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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el Asunto C-576/13 (procedimiento de infracción 2009/4052)

También conocida como: RDL 8/2017, RDL 8/17
Ver en BOE
13 de mayo de 2017·24 de junio de 2020·Jefatura del Estado·BOE-A-2017-5270
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma cambia cómo se contrata a los trabajadores de los puertos para cumplir con las exigencias de la Unión Europea sobre la estiba.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

15
Artículos
4
Versiones
12
Categorías

Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El real decreto-ley establece el régimen de trabajadores para el servicio portuario de manipulación de mercancías, cumpliendo la Sentencia del TJUE de 11 de diciembre de 2014 (Asunto C-576/13).

  2. Artículo 2 — Libertad de contratación de trabajadores portuarios para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías

    La contratación de trabajadores portuarios para manipulación de mercancías es libre, previa garantía de profesionalidad. No es necesario que los licenciatarios participen en empresas de puesta a disposición de trabajadores.

  3. Artículo 3 — Requisitos de capacitación de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías

    Se exige el certificado de profesionalidad 'Operaciones portuarias...' (RD 988/2013). Excepciones: quienes acrediten 100 jornadas previas en la UE (homologadas por Puertos del Estado) o personal del buque en condiciones legales.

  4. Artículo 4 — Centros portuarios de empleo

    Se crean centros portuarios de empleo para adaptar el trabajo irregular. Requieren autorización de la Ley 14/1994. Pueden actuar en todo el territorio y coexistir varios por puerto.

  5. Disposición adicional segunda — Convenio colectivo para empresas vinculadas por razón de su adscripción a un puerto

    Los convenios colectivos de empresas de un mismo puerto tienen prioridad. La negociación la realizan los trabajadores y las empresas o sus asociaciones.

  6. Disposición transitoria primera — Sociedades anónimas de gestión de estibadores portuarios

    Las SAGEP tienen 3 años para adaptarse. Los accionistas deciden en 6 meses si permanecen. Si la SAGEP sigue, se regula como ETT. La Autoridad Portuaria asume el 100% de indemnizaciones por extinción de contratos, pagaderas en 3 años.

  7. Disposición transitoria segunda — Utilización del personal de la SAGEP durante el periodo transitorio de adaptación

    Empresas portuarias deben cubrir con trabajadores SAGEP: 75% año 1, 50% año 2, 25% año 3. Modalidades: cesión o contratación. El incumplimiento es infracción grave.

  8. Disposición transitoria tercera — Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena

    La Sociedad Estatal de Estiba de Cartagena puede extinguirse o continuar con autorización ETTE. La Autoridad Portuaria debe vender sus acciones en 6 meses. Se aplica normativa SAGEP.

  9. Disposición derogatoria única — Alcance de la derogación normativa

    Se derogan artículos de la Ley de Puertos (82.2.d, 98.1.l, 117.1.n, 130.3.c, 130.5, 142-155, 245.6, disp. add. 8, 9, 19, 31, disp. trans. 2.b, 5) y el art. 2.1.h del Estatuto de los Trabajadores.

  10. Disposición final primera — Modificación del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre

    Se modifican arts. 113, 130, 133 y 307 de la Ley de Puertos. Se definen causas de extinción de licencia, autoprestación y estiba/desestiba.

  11. Disposición final segunda — Fundamento constitucional

    El real decreto-ley se basa en las competencias exclusivas del Estado en legislación laboral, Hacienda, puertos de interés general y Marina Mercante.

  12. Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno dictará normas reglamentarias para aplicar este real decreto-ley. El Ministro de Fomento y la Ministra de Empleo y Seguridad Social ejercen sus potestades reglamentarias. El apartado 2 está derogado.

  13. Disposición final cuarta — Incorporación del Derecho Europeo

    Este real decreto-ley da cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el asunto C-576/13.

  14. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El real decreto-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. El apartado 4 de la disposición transitoria primera entra en vigor tras la declaración de compatibilidad de la Comisión Europea.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de mayo de 2017
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 14 de mayo de 2017.

Leyes en las que se basa

  • la disposición transitoria 12 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la disposición transitoria 2 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre BOE-A-2003-21615
  • determinados preceptos y MODIFICA los arts. 113.4.n), 130.3.i), 133.1 y 307.1.c) de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre BOE-A-2011-16467
  • el art. 2.1.h) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11430

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 18 de mayo de 2017 BOE-A-2017-5560
  • la disposición adicional 1, por Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
  • la disposición final 3.2; la adicional 1 en la redacción dada por la Ley 6/2018, de 3 de julio; el anexo I y SE MODIFICA el art. 3.1, por Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo BOE-A-2019-4668
  • en la forma indicada el plazo de la disposición transitoria 1, por Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio BOE-A-2020-6621
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