Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal
También conocida como: RD 417/2015, RD 417/15Esta norma regula cómo funcionan las empresas de trabajo temporal para garantizar que los trabajadores tengan los mismos derechos que en la empresa.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (29 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo único — Aprobación del Reglamento
Se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal, cuyo texto se incluye en el Real Decreto 417/2015.
Disposición adicional única — Aplicación informática y convenios de colaboración
En 9 meses, el Ministerio de Empleo desarrollará una aplicación informática para la base de datos central de ETTs. Las comunidades autónomas colaborarán mediante convenio y podrán adherirse a esta aplicación o usar otras compatibles.
Disposición transitoria primera — Procedimientos iniciados
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del Reglamento se rigen por la normativa vigente al inicio, salvo lo contrario de la Ley 14/1994 (redacción de 5 julio 2014).
Disposición transitoria segunda — Tramitación por medios electrónicos
Hasta habilitar medios electrónicos, los trámites siguen por los métodos anteriores a la entrada en vigor. La relación de contratos de puesta a disposición se remite en el modelo de desarrollo.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 4/1995 y todas las normas de igual o inferior rango que contradigan este real decreto.
Disposición final primera — Fundamento constitucional
Este real decreto se basa en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en legislación laboral.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se autoriza a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 417/2015 y el Reglamento de las empresas de trabajo temporal que aprueba entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto
El reglamento regula las empresas de trabajo temporal. Otras actividades como agencias de colocación o formación se rigen por normativa específica.
Artículo 2 — Autorización administrativa
Las personas físicas o jurídicas que quieran ser empresas de trabajo temporal deben obtener una autorización administrativa previa de la autoridad laboral competente. Esta autorización es única, válida en todo el territorio nacional y sin límite de duración.
Artículo 3 — Autoridad laboral competente
La autoridad competente es la comunidad autónoma si la empresa tiene centros en una sola, o la Dirección General de Empleo del Ministerio si hay centros en dos o más. Si cambia la ubicación, la autoridad competente se transfiere sin nuevos requisitos.
Artículo 4 — Autorización de inicio de actividades
La solicitud debe incluir identificación, denominación con 'ETT', domicilio, NIF y códigos de cotización. Se adjunta documentación electrónica. La resolución es en un mes; silencio positivo. Expira si no hay actividad durante un año.
Artículo 5 — Procedimiento para la extinción de la autorización
Si hay incumplimiento, se inicia procedimiento de extinción. La empresa tiene un mes para acreditar el cumplimiento. Si no lo hace, se declara la extinción. La resolución firme implica la baja en el Registro y posibles responsabilidades.
Artículo 6 — Autorización por reanudación de actividades
Se requiere nueva autorización si expiró por inactividad de un año, por extinción declarada o por sanción de suspensión de un año por reincidencia. El procedimiento sigue las normas generales, añadiendo justificación del 1% salarial para formación.
Artículo 7 — Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
La autoridad laboral solicita informe preceptivo a Inspección de Trabajo sobre la estructura de la ETT. Debe remitirse por medios electrónicos en 15 días desde la solicitud.
Artículo 8 — Garantía financiera
Las ETT deben constituir garantía financiera (depósito o aval). Inicialmente 25 veces el SMI; luego el 10% de la masa salarial (mínimo 25 SMI). Debe acreditarse en los primeros 3 meses de cada año.
Artículo 9 — Masa salarial
La masa salarial incluye retribuciones, excluyendo prestaciones de Seguridad Social e indemnizaciones. Las cooperativas incluyen anticipos a socios. Se debe declarar la cuantía en los primeros 3 meses de cada año.
Artículo 10 — Ejecución de la garantía financiera
La garantía financiera cubre deudas salariales, indemnizaciones y Seguridad Social. El trabajador puede solicitar su ejecución en 1 año. Prioridad: salarios últimos 30 días (doble SMI), luego indemnizaciones (12 días) y cuotas SS.
Artículo 11 — Liberación de la garantía
La garantía se libera si la empresa cesa definitivamente y acredita carencia de obligaciones salariales, indemnizatorias y de Seguridad Social mediante solicitud electrónica y finiquitos firmados.
Artículo 12 — Registros de Empresas de Trabajo Temporal
Cada autoridad laboral lleva un Registro Público de Empresas de Trabajo Temporal con funcionamiento electrónico. No se considera registro electrónico según la Ley 11/2007.
Artículo 13 — Asientos registrales
La inscripción registral es electrónica y simultánea a la autorización. Incluye datos de la empresa, dirección y garantía. Se registran cambios, cierres y suspensiones por sanciones.
Artículo 14 — Base de datos central
La Dirección General de Empleo gestiona una base de datos central con datos de empresas de trabajo temporal. Los datos de identificación, autorización, domicilio y cambios son de acceso público. Las relaciones de contratos solo son accesibles para autoridades laborales.
Artículo 15 — Contrato de puesta a disposición
El contrato de puesta a disposición debe ser por escrito, en modelo oficial y por duplicado. Incluye datos de empresas, causa, prestación, seguridad, duración, horario, precio y convenio. En contratos formativos se designa tutor.
Artículo 16 — Contrato entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador
El contrato con el trabajador es por escrito y duplicado, comunicándose a la oficina pública de empleo en 10 días. Debe incluir identificación, causa, prestación, seguridad, duración, horario, remuneración y convenio. Contratos específicos requieren datos adicionales.
Artículo 17 — Obligaciones de información a la Administración
Las empresas deben remitir mensualmente (primeros 10 días) relación de contratos al Registro. También deben comunicar en 15 días cambios de titularidad, domicilio, dirección, apertura/cierre de centros o cese de actividad, incluso si no hay contratos.
Artículo 18 — Obligaciones de información a la empresa usuaria
La empresa de trabajo temporal debe suministrar a la usuaria copia del contrato u orden de servicio y documentación acreditativa del cumplimiento de obligaciones salariales y de Seguridad Social. En contratos formativos, se facilita el anexo del acuerdo formativo.
Disposición adicional primera — Aplicación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Se aplica la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común. Para infracciones laborales, se aplica el Real Decreto Legislativo 5/2000 sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Disposición adicional segunda — Contratos de trabajo de primer empleo joven
Hasta que el desempleo baje del 15%, se permiten contratos de puesta a disposición bajo las mismas condiciones que los contratos de primer empleo joven del artículo 12 de la Ley 11/2013. Debe especificarse este supuesto en el contrato.
Disposición transitoria única — Números de autorización en vigor
Las autorizaciones concedidas a empresas de trabajo temporal antes de la entrada en vigor del Reglamento mantienen el número inicialmente asignado.
Información general
Leyes en las que se basa
- la disposición final única de la Ley 14/1994, de 1 de junio BOE-A-1994-12554
- el Real Decreto 4/1995, de 13 de enero BOE-A-1995-2520
Leyes que la modifican
- con la disposición final 2, sobre numeración de autorizaciones de empresas y modelo de contrato de puesta a disposición: Orden ESS/1680/2015, de 28 de julio BOE-A-2015-8918
- con la disposición final 2, sobre numeración de autorizaciones de empresas y modelo de contrato de puesta a disposición: Orden TES/1324/2024, de 20 de noviembre BOE-A-2024-24517
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