Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal
También conocida como: RD 216/1999, RD 216/99Esta norma garantiza que los trabajadores temporales tengan la misma protección y seguridad en su puesto que el resto de empleados de la empresa.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
El Real Decreto establece protección mínima para trabajadores de empresas de trabajo temporal, garantizando el mismo nivel de seguridad que los empleados de la empresa usuaria.
Artículo 2 — Disposiciones relativas a la celebración del contrato de puesta a disposición
Antes del contrato, la empresa usuaria informa a la ETT sobre riesgos, aptitudes y evaluación de riesgos. Esta info, con medidas preventivas y formación, se incorpora al contrato.
Artículo 3 — Disposiciones relativas a la celebración del contrato de trabajo
La ETT asigna trabajadores formados e informados. Verifica formación actualizada y facilita formación previa si falta. Los trabajadores tienen vigilancia de salud. La ETT acredita documentación a la usuaria.
Artículo 4 — Obligaciones de la empresa usuaria previas al inicio de la prestación de servicios del trabajador
La empresa usuaria verifica que el trabajador es apto, cualificado e informado. No permite el inicio hasta confirmar el cumplimiento. Informa a delegados de prevención sobre riesgos y medidas.
Artículo 5 — Obligaciones de la empresa usuaria desde el inicio de la prestación de servicios del trabajador
La empresa usuaria es responsable de la seguridad del trabajador temporal. Debe informar a la empresa de trabajo temporal sobre los riesgos laborales y la exposición a agentes peligrosos.
Artículo 6 — Disposiciones relativas a la organización de las actividades preventivas en la empresa de trabajo temporal y en la empresa usuaria
Las ETT y usuarias organizan actividades preventivas computando trabajadores por promedio mensual de 12 meses. Los trabajadores pueden dirigirse a servicios preventivos de la usuaria. Se coordinan para proteger la salud.
Artículo 7 — Documentación
La empresa usuaria debe informar por escrito a la empresa de trabajo temporal sobre daños a la salud del trabajador. La notificación a la autoridad laboral debe incluir datos de la empresa usuaria.
Artículo 8 — Actividades y trabajos de especial peligrosidad
No se permiten contratos de ETT para trabajos peligrosos: construcción, minería, plataformas marinas, explosivos, radiaciones, agentes cancerígenos, biológicos y riesgos eléctricos.
Disposición final única — Facultades de desarrollo
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar disposiciones para la aplicación de este Real Decreto, previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Información general
Leyes en las que se basa
- art. 8.b) de la Ley 14/1994, de 1 de junio BOE-A-1994-12554
- arts. 28 y 6.1.f) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24292
- Reglamento aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (Ref 1997/01853) BOE-A-1997-1853
- Directiva 91/383/CEE, de 25 de junio DOUE-L-1991-81058
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