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En vigorReal Decreto

Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal

También conocida como: RD 216/1999, RD 216/99
Ver en BOE
24 de febrero de 1999·Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales·BOE-A-1999-4525
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma garantiza que los trabajadores temporales tengan la misma protección y seguridad en su puesto que el resto de empleados de la empresa.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El Real Decreto establece protección mínima para trabajadores de empresas de trabajo temporal, garantizando el mismo nivel de seguridad que los empleados de la empresa usuaria.

  2. Artículo 2 — Disposiciones relativas a la celebración del contrato de puesta a disposición

    Antes del contrato, la empresa usuaria informa a la ETT sobre riesgos, aptitudes y evaluación de riesgos. Esta info, con medidas preventivas y formación, se incorpora al contrato.

  3. Artículo 3 — Disposiciones relativas a la celebración del contrato de trabajo

    La ETT asigna trabajadores formados e informados. Verifica formación actualizada y facilita formación previa si falta. Los trabajadores tienen vigilancia de salud. La ETT acredita documentación a la usuaria.

  4. Artículo 4 — Obligaciones de la empresa usuaria previas al inicio de la prestación de servicios del trabajador

    La empresa usuaria verifica que el trabajador es apto, cualificado e informado. No permite el inicio hasta confirmar el cumplimiento. Informa a delegados de prevención sobre riesgos y medidas.

  5. Artículo 5 — Obligaciones de la empresa usuaria desde el inicio de la prestación de servicios del trabajador

    La empresa usuaria es responsable de la seguridad del trabajador temporal. Debe informar a la empresa de trabajo temporal sobre los riesgos laborales y la exposición a agentes peligrosos.

  6. Artículo 6 — Disposiciones relativas a la organización de las actividades preventivas en la empresa de trabajo temporal y en la empresa usuaria

    Las ETT y usuarias organizan actividades preventivas computando trabajadores por promedio mensual de 12 meses. Los trabajadores pueden dirigirse a servicios preventivos de la usuaria. Se coordinan para proteger la salud.

  7. Artículo 7 — Documentación

    La empresa usuaria debe informar por escrito a la empresa de trabajo temporal sobre daños a la salud del trabajador. La notificación a la autoridad laboral debe incluir datos de la empresa usuaria.

  8. Artículo 8 — Actividades y trabajos de especial peligrosidad

    No se permiten contratos de ETT para trabajos peligrosos: construcción, minería, plataformas marinas, explosivos, radiaciones, agentes cancerígenos, biológicos y riesgos eléctricos.

  9. Disposición final única — Facultades de desarrollo

    Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar disposiciones para la aplicación de este Real Decreto, previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de febrero de 1999
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Leyes en las que se basa

  • art. 8.b) de la Ley 14/1994, de 1 de junio BOE-A-1994-12554
  • arts. 28 y 6.1.f) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24292
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (Ref 1997/01853) BOE-A-1997-1853
  • Directiva 91/383/CEE, de 25 de junio DOUE-L-1991-81058
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