Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial

También conocida como: RD 505/1985, RD 505/85
Ver en BOE
17 de abril de 1985·8 de septiembre de 2022·Ministerio de Trabajo y Seguridad Social·BOE-A-1985-6029
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo el FOGASA paga los salarios e indemnizaciones que tu empresa no puede abonarte por estar en quiebra o insolvencia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

38
Artículos
6
Versiones
2
Categorías

Qué ha cambiado

5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (38 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Naturaleza y denominación

    El Fondo de Garantía Salarial es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo, con personalidad jurídica, regulado por el Estatuto de los Trabajadores y leyes presupuestarias.

  2. Artículo 2 — Fines

    El Fondo hace efectivos salarios e indemnizaciones por insolvencia, quiebra o concurso. En empresas <25 trabajadores, paga el 40% de la indemnización legal sin acreditar insolvencia. Por fuerza mayor, abona indemnizaciones si hay exoneración del empresario.

  3. Artículo 3 — Recursos económicos

    El Fondo de Garantía Salarial financia sus fines con cotizaciones empresariales, subrogaciones, rentas patrimoniales, venta de publicaciones, transferencias presupuestarias y otros recursos legales.

  4. Artículo 4 — Estructura organizativa

    El Fondo de Garantía Salarial se dirige por el Consejo Rector y la Secretaría General. Para gestionar expedientes, se crean unidades periféricas en las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.

  5. Artículo 5 — El Consejo Rector

    El Consejo Rector lo presiden el Subsecretario de Trabajo y 15 vocales: 4 de la Administración, 5 sindicales y 5 empresariales. El Secretario General actúa con voz pero sin voto.

  6. Artículo 6 — Fuciones del Consejo Rector

    El Consejo Rector aprueba criterios, presupuestos, liquidaciones y memorias. Se reúne al menos dos veces al año, a propuesta del Presidente, sindicatos o empresas.

  7. Artículo 7 — Secretaría General

    La Secretaría General dirige y gestiona el Fondo. Su titular, de nivel Subdirector General, es nombrado por el Ministro de Trabajo entre funcionarios con titulación superior.

  8. Artículo 8 — Funciones de la Secretaría General

    La Secretaría General ejecuta acuerdos, gestiona, autoriza gastos, resuelve solicitudes de prestaciones en primera instancia y ejerce acciones judiciales para recuperar créditos laborales.

  9. Artículo 9 — Las unidades administrativas periféricas

    Cada unidad periférica tiene un funcionario coordinador. Se asigna personal jurídico para trámites y acciones. En cada provincia existe una Comisión de Seguimiento, presidida por el Director Provincial de Trabajo y Seguridad Social, integrada por 3 representantes de la Administración, 3 sindicales y

  10. Artículo 10 — Funciones de las unidades administrativas periféricas

    Las unidades periféricas instruyen expedientes de prestaciones y elevan propuestas a la Secretaría General. Informan sobre el funcionamiento del Fondo. Sus letrados representan al Fondo en actuaciones judiciales y ejercitan acciones para el reembolso de cantidades satisfechas.

  11. Artículo 11 — Obligación de cotización

    Están obligados a cotizar: empresarios (públicos/privados), clubes deportivos, empresarios de intervención mercantil y empleadores del hogar. También empresarios con relaciones laborales especiales distintas a las anteriores, según normas reguladoras.

  12. Artículo 12 — Base de cotización e ingresos

    La base de cotización es la misma que para accidentes de trabajo, enfermedad profesional y desempleo. El ingreso se realiza conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social. Los empresarios agrícolas cotizan por jornadas reales. Los trabajadores de intervención mercantil son responsables del pago

  13. Artículo 13 — Titulares del derecho

    Podrán percibir prestaciones del Fondo de Garantía Salarial los trabajadores vinculados laboralmente a los empresarios del artículo 11, cuando sean titulares de un crédito por salarios o indemnizaciones, según lo especificado en los artículos siguientes.

  14. Artículo 14 — Créditos por salarios e indemnización

    Se consideran créditos salariales protegidos las percepciones por trabajo realizado, descansos computables y ciertas indemnizaciones legales. Para deportistas, el salario se determina por el Real Decreto 318/1981. Se considera crédito por indemnización la cantidad reconocida por despido o extinción

  15. Artículo 15 — Insolvencia

    Existe insolvencia cuando no se satisfacen créditos laborales tras ejecución. La declaración requiere audiencia previa del Fondo, que verifica la situación económica de la empresa y cita a trabajadores.

  16. Artículo 16 — Procedimiento concursal

    El Fondo de Garantía Salarial se emplaza en el procedimiento concursal. La solicitud de prestaciones puede presentarse tras resolución judicial de suspensión, quiebra o concurso. Se exige que los créditos laborales figuren en la lista de acreedores.

  17. Artículo 17 — Fuerza mayor

    El Fondo abona indemnizaciones por fuerza mayor sin declarar insolvencia si la autoridad laboral exime al empresario. Si no hay exención, debe acreditarse insolvencia. El Fondo se subroga en los derechos.

  18. Artículo 18 — Prestaciones por salarios pendientes de pago

    El Fondo paga salarios pendientes multiplicando el salario (o el doble del mínimo interprofesional) por días trabajados, hasta 120 días. Para salarios de tramitación aplica el límite del artículo 56.5 del Estatuto.

  19. Artículo 19 — Prestaciones indemnizatorias

    El Fondo abona indemnizaciones por extinción contractual: 20 días/año (límite anualidad) o 25 días/año por despido/voluntad del trabajador. Para empresas <25 trabajadores, se paga el 40%. Para representantes de comercio, el límite es 1 SMI. Para servicio del hogar, 12 días/año (límite 6 mensualidads

  20. Artículo 20 — Interesados en el procedimiento

    Tienen interés los trabajadores con créditos protegidos y los órganos de administración de empresas en concurso. Pueden intervenir organizaciones sindicales y empresariales representativas del sector.

  21. Artículo 21 — Plazo

    El plazo para solicitar prestaciones es de un año desde la resolución que reconozca la deuda. Se interrumpe por acciones ejecutivas o reconocimiento de créditos en procedimiento concursal.

  22. Artículo 22 — Iniciación del procedimiento

    El procedimiento se inicia de oficio o a instancia. La autoridad laboral remite certificación en 3 días hábiles. Las solicitudes se presentan en el modelo oficial en la unidad periférica correspondiente al centro de trabajo.

  23. Artículo 23 — Acumulación de solicitudes

    En procedimientos concursales, se acumulan solicitudes de trabajadores de misma empresa en distintas provincias. El expediente lo tramita la unidad de la capital del Juzgado concursal. La orden se comunica en 3 días.

  24. Artículo 24 — Consentimiento de los trabajadores y alegaciones

    Si promueve el concurso, se requiere consentimiento firmado de los trabajadores. Si solicitan los trabajadores, se da traslado a Empresa y Juzgado en 10 días. Si no contestan, se presume conformidad.

  25. Artículo 25 — Documentación de la solicitud

    La solicitud requiere DNI y documento de Seguridad Social. Para salarios: certificación de conciliación o sentencia firme. Para insolvencia: resolución que la acredite. Para indemnizaciones: resolución judicial o administrativa de extinción con firmeza.

  26. Artículo 26 — Ordenación

    El procedimiento se impulsa de oficio. Las solicitudes defectuosas requieren subsanación en 10 días, bajo apercibimiento de archivo. Si el defecto afecta solo a algunos trabajadores, el archivo es exclusivo para ellos.

  27. Artículo 27 — Instrucción

    El Fondo de Garantía Salarial solicita certificación a la Tesorería en 10 días. Si hay discrepancias, se abre prueba en 20 días. Se comprueba la existencia de créditos laborales y la insolvencia del empresario.

  28. Artículo 28 — Terminación

    El expediente se remite en 10 días. Puede haber prueba extra de 15 días. Resolución en 5 días. Pago en 3 días. Plazo máximo 3 meses desde la solicitud.

  29. Artículo 29 — Recursos

    Las resoluciones del Secretario general se pueden recurrir en alzada ante el Ministro de Trabajo y Seguridad Social en 15 días. Las resoluciones ministeriales agotan la vía administrativa y permiten recurso contencioso-administrativo.

  30. Artículo 30 — Iniciación de la subrogación

    Tras el pago, el Fondo notifica al órgano judicial y acredita su subrogación. Los créditos mantienen su carácter privilegiado y se satisfacen a prorrata con los no abonados. Las garantías y embargos iniciales benefician al Fondo proporcionalmente.

  31. Artículo 31 — Requerimiento de pago

    El Fondo requiere a las empresas deudoras el pago, pudiendo citarlas a comparecencia. La incomparecencia injustificada constituye infracción laboral sancionable según el Estatuto de los Trabajadores y el Decreto 1860/1975.

  32. Artículo 32 — Acuerdo de devolución de cantidades

    El Fondo puede acordar devoluciones aplazadas con intereses legales, comunicando al juez. El incumplimiento resuelve el acuerdo y permite reabrir actuaciones. Si hay cláusulas transaccionales, se sigue el procedimiento legal de transacciones.

  33. Artículo 33 — Adjudicación de bienes

    El Fondo puede adjudicarse bienes en pago de deuda. Se enajenan directamente si valen menos de 50 millones de pesetas (con informes de Abogacía e Hacienda) o con autorización ministerial si superan esa cifra, destinando el importe a sus fines.

  34. Disposición adicional primera

    No se requiere autorización previa de la Dirección General de lo Contencioso del Estado para acciones de reembolso del Fondo, debiendo comunicarse periódicamente las actuaciones.

  35. Disposición adicional segunda

    El Secretario general del Fondo puede delegar en los directores provinciales de Trabajo y Seguridad Social facultades para reconocer prestaciones, concluir acuerdos de devolución y enajenar bienes.

  36. Disposición transitoria

    Las solicitudes de prestaciones presentadas antes de la entrada en vigor de la Ley 32/1984, de 2 de agosto, se resuelven conforme a la legislación anterior.

  37. Disposición derogatoria

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango al Real Decreto 505/1985, especialmente los Reales Decretos 317/1977, 2077/1979 y 652/1982.

  38. Disposición final

    Se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar disposiciones de desarrollo. El Real Decreto entra en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de abril de 1985
Departamento
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Leyes en las que se basa

  • Decreto 1860/1975, de 10 de julio BOE-A-1975-17040
  • Ley 16/1976, de 8 de abril BOE-A-1976-8373
  • Ley 11/1977, de 4 de enero BOE-A-1977-466
  • Real Decreto 317/1977, de 4 de marzo BOE-A-1977-5966
  • Real Decreto 2077/1979, de 14 de agosto BOE-A-1979-21591
  • Ley 8/1980, de 10 de marzo BOE-A-1980-5683
  • Real Decreto 318/1981, de 5 de febrero BOE-A-1981-5343
  • Real Decreto 652/1982, de 2 de abril BOE-A-1982-8404
  • Ley 32/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17436

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 146 de 19 de junio de 1985 BOE-A-1985-11579
  • el art. 32, por Orden de 20 de agosto de 1985 BOE-A-1985-18489
  • el art. 9.4, sobre Constitución de COMISIONES PROVINCIALES de SEGUIMIENTO del FONDO de GARANTIA salarial: Orden de 24 de octubre de 1985 BOE-A-1985-24514
  • en BOE núm. 126 de 27 de mayo de 1985 BOE-A-1985-9620
  • con el modelo de Solicitud de Prestaciones: Resolución de 30 de julio de 1987 BOE-A-1987-19211
  • sobre Extinción de Contratos de Trabajo en empresas de Menos de 25 Trabajadores: Instrucción de 29 de junio de 1994 BOE-A-1994-18023
  • el art. 9.uno, por Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre de 1998 BOE-A-1999-645
  • con el art. 22.4, aprobando el modelo de solicitud de prestaciones: Resolución de 29 de febrero de 2000 BOE-A-2000-5699
  • con el art. 22.4, aprobando el modelo de solicitud de prestaciones: Resolución de 5 de julio de 2001 BOE-A-2001-14964
  • el art. 2, por Real Decreto 372/2001, de 6 de abril BOE-A-2001-6922
  • con el art. 22.4, aprobando el modelo de solicitud de prestaciones: Resolución de 3 de abril de 2008 BOE-A-2008-7505
  • el art. 2.5 y 6, por Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio BOE-A-2009-13664
  • sobre el abono de parte de la indemnización en caso de extinción de un contrato indefinido: Resolución de 3 de junio de 2011 BOE-A-2011-10965
  • sobre actuación en casos de extinción de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en empresas de menos de 25 trabajadores: Resolución de 3 de junio de 2011 BOE-A-2011-10966
  • el art. 1, por Real Decreto 787/2020, de 1 de septiembre BOE-A-2020-10129
  • los arts. 11.uno y 19, por Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre BOE-A-2022-14680
FOGASAayuda trabajadores afectadoscobrar salarios pendientesdinero adeudado por empresaempresa en quiebraindemnización por despidoinsolvencia empresarial