Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
También conocida como: RD 577/1982, RD 577/82Esta norma organiza el organismo encargado de vigilar que las empresas cumplan las medidas de seguridad y salud para proteger a los trabajadores.
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- 1 de abril de 2010Reforma BOE-A-2010-5296Ver qué cambió →
- 22 de marzo de 1982Versión original BOE-A-1982-6639
Artículo por artículo
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Artículo primero
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo es un organismo autónomo con personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y dependiente de la Dirección General de Trabajo. Su denominación oficial es Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo segundo
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo gestiona, asesora y controla la prevención de riesgos laborales. Sus funciones incluyen investigar accidentes, elaborar estadísticas, desarrollar programas de investigación, proponer normas técnicas, estudiar condiciones de trabajo, formar a
Artículo tercero
El Instituto tiene órganos centrales (Dirección, Consejo General, Centros Nacionales) y territoriales (Centros de Investigación, Gabinetes Provinciales).
Artículo cuarto
El Director del Instituto, con rango de Subdirector general, es nombrado por Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dirige la actividad, representa al Instituto y ordena los gastos.
Artículo quinto
El Director cuenta con un Subdirector técnico y un Secretario general. Dependiendo de la Dirección hay dos Servicios y seis Departamentos. También existe la Intervención Delegada del Ministerio de Hacienda con su Servicio de Contabilidad.
Artículo sexto
El Consejo General tiene 13 representantes de sindicatos, empresas y administración. Lo preside el Subsecretario de Empleo y Relaciones Laborales. Informa al Ministerio sobre planes nacionales de seguridad e higiene y criterios de actuación del Instituto.
Artículo séptimo
Existen dos Centros Nacionales con ámbito nacional, dirigidos por un Director. Desarrollan técnicas especializadas en información, documentación, homologación, normalización, medio ambiente y ergonomía, según lo confíe o delegue la Dirección del Instituto.
Artículo octavo
Existen 4 Centros en Madrid, Barcelona, Bilbao y Sevilla, dirigidos por un Director. Coordinan con Servicios Centrales y Gabinetes Técnicos Provinciales. Estos últimos ejecutan competencias provinciales, informan a Inspección de Trabajo y facilitan estadísticas de accidentes y enfermedades al In
Artículo noveno
El Subsecretario de Empleo y Relaciones Laborales nombra al Subdirector Técnico, Secretario general, Jefes de Servicio y Directores de Centros, a propuesta del Director general de Trabajo.
Artículo décimo
El Instituto dispone de consignaciones presupuestarias estatales, aportaciones de entidades gestoras de accidentes y prestaciones de servicios autorizados, e ingresos de conciertos con otras entidades.
Disposición adicional primera
El personal se rige por normativa de Organismos autónomos. Para vacantes: 50% por oposición restringida a funcionarios y 50% a personal contratado no funcionario.
Disposición adicional segunda
El patrimonio del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo se integra inicialmente con los bienes adscritos al Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo, según la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 36/1978.
Disposición adicional tercera
Se crea una Comisión Técnica para coordinar Medicina laboral con Seguridad e Higiene. Está presidida por los directores generales de Trabajo y del Instituto Nacional de la Salud, con tres representantes de cada organismo.
Disposición adicional cuarta
El Real Decreto se entiende sin perjuicio de las competencias asumidas por las Comunidades autónomas o Entes preautonómicos en Seguridad e Higiene.
Disposición adicional quinta — Referencias al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo o al Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, O.A., M.P
Las referencias al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo se entienden realizadas al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P.
Disposición final primera
Se extinguen los Institutos Territoriales del Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo, transformándose en Centros de Investigación y Asistencia Técnica.
Disposición final segunda
Se deroga el Real Decreto 2133/1976 y cuantas disposiciones se opongan al presente. El Real Decreto 577/1982 entra en vigor con efectos al 1 de enero de 1982.
Disposición final tercera
Se autoriza al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Real Decreto en el ámbito de su competencia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos desde el 1 de enero de 1982.
Leyes en las que se basa
- Ley de régimen Juridico de las entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-19543
- Decreto 2043/1971, de 23 de julio BOE-A-1971-1136
- el Real Decreto 2133/1976, de 10 de agosto BOE-A-1976-17634
- Real Decreto 1086/1977, de 13 de mayo BOE-A-1977-12309
- Ley 11/1977, de 4 de enero BOE-A-1977-466
- Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre BOE-A-1978-28739
- Ley 70/1978, de 26 de diciembre BOE-A-1979-473
- art. 9.2 de la Ley 44/1981, de 26 de diciembre BOE-A-1981-29991
Leyes que la modifican
- sobre de competencias: Real Decreto 2381/1982, de 24 de julio BOE-A-1982-24717
- creando la Junta Central de Adquisiciones y Enajenaciones y la Mesa de Contratación en el citado Instituto: Resolución de 5 de enero de 1983 BOE-A-1983-10256
- aprobando el Reglamento de funcionamiento del Consejo General del Instituto: Orden de 25 de enero de 1985 BOE-A-1985-2559
- el art. 2.17, por Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo BOE-A-2010-5296
- el art. 1 y SE AÑADE la disposición adicional 5, por Real Decreto 787/2020, de 1 de septiembre BOE-A-2020-10129
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