Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

También conocida como: RD 577/1982, RD 577/82
Ver en BOE
22 de marzo de 1982·2 de septiembre de 2020·Ministerio de Trabajo y Seguridad Social·BOE-A-1982-6639
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma organiza el organismo encargado de vigilar que las empresas cumplan las medidas de seguridad y salud para proteger a los trabajadores.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

18
Artículos
3
Versiones
10
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo es un organismo autónomo con personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y dependiente de la Dirección General de Trabajo. Su denominación oficial es Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  2. Artículo segundo

    El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo gestiona, asesora y controla la prevención de riesgos laborales. Sus funciones incluyen investigar accidentes, elaborar estadísticas, desarrollar programas de investigación, proponer normas técnicas, estudiar condiciones de trabajo, formar a

  3. Artículo tercero

    El Instituto tiene órganos centrales (Dirección, Consejo General, Centros Nacionales) y territoriales (Centros de Investigación, Gabinetes Provinciales).

  4. Artículo cuarto

    El Director del Instituto, con rango de Subdirector general, es nombrado por Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dirige la actividad, representa al Instituto y ordena los gastos.

  5. Artículo quinto

    El Director cuenta con un Subdirector técnico y un Secretario general. Dependiendo de la Dirección hay dos Servicios y seis Departamentos. También existe la Intervención Delegada del Ministerio de Hacienda con su Servicio de Contabilidad.

  6. Artículo sexto

    El Consejo General tiene 13 representantes de sindicatos, empresas y administración. Lo preside el Subsecretario de Empleo y Relaciones Laborales. Informa al Ministerio sobre planes nacionales de seguridad e higiene y criterios de actuación del Instituto.

  7. Artículo séptimo

    Existen dos Centros Nacionales con ámbito nacional, dirigidos por un Director. Desarrollan técnicas especializadas en información, documentación, homologación, normalización, medio ambiente y ergonomía, según lo confíe o delegue la Dirección del Instituto.

  8. Artículo octavo

    Existen 4 Centros en Madrid, Barcelona, Bilbao y Sevilla, dirigidos por un Director. Coordinan con Servicios Centrales y Gabinetes Técnicos Provinciales. Estos últimos ejecutan competencias provinciales, informan a Inspección de Trabajo y facilitan estadísticas de accidentes y enfermedades al In

  9. Artículo noveno

    El Subsecretario de Empleo y Relaciones Laborales nombra al Subdirector Técnico, Secretario general, Jefes de Servicio y Directores de Centros, a propuesta del Director general de Trabajo.

  10. Artículo décimo

    El Instituto dispone de consignaciones presupuestarias estatales, aportaciones de entidades gestoras de accidentes y prestaciones de servicios autorizados, e ingresos de conciertos con otras entidades.

  11. Disposición adicional primera

    El personal se rige por normativa de Organismos autónomos. Para vacantes: 50% por oposición restringida a funcionarios y 50% a personal contratado no funcionario.

  12. Disposición adicional segunda

    El patrimonio del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo se integra inicialmente con los bienes adscritos al Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo, según la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 36/1978.

  13. Disposición adicional tercera

    Se crea una Comisión Técnica para coordinar Medicina laboral con Seguridad e Higiene. Está presidida por los directores generales de Trabajo y del Instituto Nacional de la Salud, con tres representantes de cada organismo.

  14. Disposición adicional cuarta

    El Real Decreto se entiende sin perjuicio de las competencias asumidas por las Comunidades autónomas o Entes preautonómicos en Seguridad e Higiene.

  15. Disposición adicional quinta — Referencias al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo o al Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, O.A., M.P

    Las referencias al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo se entienden realizadas al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P.

  16. Disposición final primera

    Se extinguen los Institutos Territoriales del Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo, transformándose en Centros de Investigación y Asistencia Técnica.

  17. Disposición final segunda

    Se deroga el Real Decreto 2133/1976 y cuantas disposiciones se opongan al presente. El Real Decreto 577/1982 entra en vigor con efectos al 1 de enero de 1982.

  18. Disposición final tercera

    Se autoriza al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Real Decreto en el ámbito de su competencia.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de marzo de 1982
Departamento
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Notas oficiales

Efectos desde el 1 de enero de 1982.

Leyes en las que se basa

  • Ley de régimen Juridico de las entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-19543
  • Decreto 2043/1971, de 23 de julio BOE-A-1971-1136
  • el Real Decreto 2133/1976, de 10 de agosto BOE-A-1976-17634
  • Real Decreto 1086/1977, de 13 de mayo BOE-A-1977-12309
  • Ley 11/1977, de 4 de enero BOE-A-1977-466
  • Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre BOE-A-1978-28739
  • Ley 70/1978, de 26 de diciembre BOE-A-1979-473
  • art. 9.2 de la Ley 44/1981, de 26 de diciembre BOE-A-1981-29991

Leyes que la modifican

  • sobre de competencias: Real Decreto 2381/1982, de 24 de julio BOE-A-1982-24717
  • creando la Junta Central de Adquisiciones y Enajenaciones y la Mesa de Contratación en el citado Instituto: Resolución de 5 de enero de 1983 BOE-A-1983-10256
  • aprobando el Reglamento de funcionamiento del Consejo General del Instituto: Orden de 25 de enero de 1985 BOE-A-1985-2559
  • el art. 2.17, por Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo BOE-A-2010-5296
  • el art. 1 y SE AÑADE la disposición adicional 5, por Real Decreto 787/2020, de 1 de septiembre BOE-A-2020-10129
accidentes de trabajocondiciones de trabajoinspección de seguridadprevención de riesgos laboralesprotección del trabajadorsalud laboralseguridad en el trabajo