Orden de 25 de enero de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
Esta norma regula cómo funciona el órgano encargado de vigilar la seguridad y la salud de los trabajadores en España.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Definición y funciones del Consejo General
El Consejo General es el órgano central del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Elabora directrices, informa al Ministerio, aprueba presupuestos y memorias anuales, y controla la gestión del Instituto.
Artículo 2 — Composición del Consejo General
El Consejo General tiene 13 representantes de sindicatos, 13 de empresas y 13 de la Administración. El Presidente es el Subsecretario de Trabajo. Los nombramientos se comunican a la Secretaría.
Artículo 3 — Funcionamiento
El Consejo General se reúne al menos dos veces al año. También se reúne por convocatoria del Presidente o a solicitud de un quinto de sus miembros, en los 20 días siguientes a la recepción de la solicitud.
Artículo 4 — Facultades del Presidente
El Presidente convoca sesiones, fija el orden del día, preside debates, vota en caso de empate, visa actas y asegura el cumplimiento de las leyes. Informa al Ministro de Trabajo sobre los acuerdos.
Artículo 5 — Facultades de los Vicepresidentes
Los Vicepresidentes asisten a las sesiones, sustituyen al Presidente por vacante o enfermedad, y ejercen su derecho al voto. Forman parte de la Mesa del Consejo junto al Presidente y el Secretario.
Artículo 6 — Suplencias, sustituciones y ceses de los Consejeros
La Administración, sindicatos y organizaciones empresariales designan suplentes, justificando la suplencia por escrito ante la Secretaría. La pérdida de condición de Consejero se comunica por escrito al Órgano competente.
Artículo 7 — Funciones de los Consejeros
Los Consejeros exponen opiniones, conocen el orden del día, votan (con abstención motivada) y participan en debates. Tienen derecho a información general. No pueden representar al Consejo salvo acuerdo expreso.
Artículo 8 — Del Secretario del Consejo General y de la Comisión Permanente
El Secretario General actúa con voz pero sin voto. La Secretaría recibe todas las comunicaciones, notificaciones y peticiones de los Consejeros. El Subdirector sustituye al Secretario en ausencias o vacantes.
Artículo 9 — De la Comisión Permanente
La Comisión Permanente controla decisiones, eleva informes anuales y propone medidas. Se reúne cada dos meses o a petición del 20% de Vocales. Asisten expertos asesores sin voto por cada organización.
Artículo 10 — Composición de la Comisión Permanente
La Comisión Permanente tiene 9 vocales: 3 sindicatos, 3 empresas, 3 administración. El Presidente es el Director del Instituto. Actúa como Secretario, sin voto, el del Consejo General.
Artículo 11 — Comisiones Especiales
El Consejo y la Comisión Permanente pueden crear Comisiones Especiales con expertos para estudios y propuestas. Pueden solicitar informes a la Secretaría General para cumplir sus fines.
Artículo 12 — Convocatoria
El Secretario general convoca por escrito con 8 días de antelación (ordinarias) o 5 (extraordinarias). Debe indicar día, hora, lugar, orden del día y documentación. La primera citación incluye la segunda.
Artículo 13 — Orden del día de la sesión
El orden del día incluye el acta anterior y puntos de la Presidencia. Solo se tratan temas incluidos, salvo urgencia declarada. La Comisión Permanente puede añadir temas con el 20% de los Consejeros.
Artículo 14 — De las reuniones del Consejo General y de la Comisión Permanente
Se requiere 2/3 de miembros (1ª convocatoria) o mitad más uno (2ª). Acuerdos por mayoría absoluta de asistentes; el Presidente desempata. Se levanta acta detallada y firmada. Los miembros pueden solicitar transcripción íntegra.
Artículo 15 — De las Comisiones Provinciales
Las Comisiones Provinciales tienen 3 vocales de sindicatos, 3 de organizaciones empresariales y 3 de la Administración. Los representantes de la Administración son nombrados por la Autoridad competente.
Artículo 16
Para lo no previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, se aplica el capítulo II, título I, de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.
Disposición transitoria
Las Comisiones Provinciales se constituyen por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en cuatro meses desde la publicación en el BOE, sin perjuicio de competencias autonómicas.
Disposición final
La Orden de 25 de enero de 1985, que aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo BOE-A-1982-6639
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.