Orden de 11 de mayo de 1983 por la que se regula el régimen y funcionamiento de los órganos de participación colegiados del Instituto Social de la Marina
Esta norma regula cómo funcionan los órganos donde participan los trabajadores del mar para gestionar los servicios del Instituto Social de la Marina.
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- 21 de septiembre de 1984Reforma BOE-A-1984-21681Ver qué cambió →
- 6 de junio de 1983Versión original BOE-A-1983-15866
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Órganos colegiados superiores
El Instituto Social de la Marina tiene órganos superiores nacionales (Consejo General, Comisión Ejecutiva) y provinciales (Consejo Provincial, Comisión Ejecutiva Provincial).
Artículo 2 — Definición y atribuciones del Consejo General
El Consejo General controla la gestión. Aprueba criterios de actuación (vigencia 1 año) y anteproyecto de presupuesto por mayoría absoluta. La Memoria anual se presenta antes del 30 de junio. Los criterios son vinculantes si ajustados a ley y presupuesto.
Artículo 3 — Composición del Consejo General
El Consejo General tiene 13 representantes de la Administración, sindicatos y empresas, más 4 de corporaciones (3 cofradías, 1 colegio). El Presidente es el Secretario general de la Seguridad Social. Hay 3 Vicepresidentes con mandato anual y rotación trimestral.
Artículo 4 — Facultades y funciones del Presidente
El Presidente del Consejo General convoca sesiones, preside debates, vota en caso de empate, visa actas y informa al Ministro si hay peligro para el orden público o la Hacienda Pública.
Artículo 5 — Funciones de los Vicepresidentes
Los Vicepresidentes acompañan al Presidente en la Mesa del Consejo, le sustituyen según los artículos 3 y 4, y ejercen funciones intrínsecas con derecho a voto.
Artículo 6 — De los Consejeros
Los Consejeros tienen mandato de 2 años. Se designan suplentes justificando por escrito 24h antes. Pierden la condición por fallecimiento, acuerdo o renuncia aceptada.
Artículo 7 — De las funciones de los Consejeros
Los Consejeros participan, votan, formulan preguntas y solicitan información por escrito a la Secretaría General. No pueden representar al Consejo sin acuerdo expreso.
Artículo 8 — De la Secretaría General del Consejo
La Secretaría General gestiona relaciones externas e internas, integra servicios técnicos y es la única destinataria de comunicaciones, notificaciones y escritos de los Consejeros.
Artículo 9 — De la Comisión Ejecutiva, de las Comisiones especiales y de las ponencias del Consejo General
La Comisión Ejecutiva tiene 10 vocales (3 Administración, 3 Sindicatos, 3 Empresas, 1 Cofradía). Supervisa acuerdos y se reúne mensualmente. El Pleno puede crear Comisiones Especiales y Ponencias para temas concretos, rindiendo cuentas al Pleno.
Artículo 10 — De la convocatoria del Consejo General
El Consejo General se reúne cada 3 meses (8 días aviso) o extraordinariamente (3 días). La Comisión Ejecutiva requiere 72 horas de antelación.
Artículo 11 — Del orden del día del Consejo General
El orden del día del Consejo General incluye acta, actuaciones y temas del Presidente. La Comisión Ejecutiva debe conocerlo 8 días antes. El 20% de los Consejeros puede solicitar inclusiones. El Presidente debe convocar reunión extraordinaria en 30 días si se solicita.
Artículo 12 — Del régimen de adopción de acuerdos
Se requiere 2/3 de miembros para constituirse. Acuerdos por mayoría simple (absoluta para memoria/anteproyecto). Actas firmadas por Secretario y Presidente.
Artículo 13 — El Consejo Provincial
Los Consejos Provinciales supervisan acuerdos del Consejo General, proponen mejoras, facilitan información para el presupuesto y controlan planes, inversiones y trámites. Emiten informe semestral. Las propuestas se trasladan a Direcciones Provinciales o a la Secretaría del Consejo General.
Artículo 14 — Composición del Consejo Provincial
El Consejo Provincial incluye 3 representantes de Administración, sindicatos, empresas y cofradías. Lo preside el Director provincial del Ministerio de Trabajo.
Artículo 15 — Facultades y funciones de los Presidentes
El Presidente convoca sesiones, fija el orden del día, preside debates, vota en caso de empate, visa actas y representa al Consejo.
Artículo 16 — Funciones del Vicepresidente
El Vicepresidente forma parte de la Mesa, sustituye al Presidente en vacante, ausencia o enfermedad, y ejerce su derecho a voto.
Artículo 17 — Vocales
Los vocales tienen suplentes. El mandato dura 2 años. La suplencia debe justificarse por escrito con 24h de antelación. Cesa por fallecimiento, acuerdo o renuncia.
Artículo 18 — Funciones de los vocales
Los vocales participan, votan, formulan preguntas y solicitan información por escrito a la Secretaría. No pueden representar al Consejo sin acuerdo expreso.
Artículo 19 — Secretaría del Consejo Provincial
La Secretaría Provincial gestiona relaciones con la Administración y es la única destinataria de notificaciones y escritos dirigidos al Consejo.
Artículo 20 — Convocatoria del Consejo Provincial
El Consejo se reúne trimestralmente. Las extraordinarias se convocan en 15 días. La convocatoria se hace con 72h de antelación indicando día, hora y orden del día.
Artículo 21 — Orden del día y régimen de adopción de acuerdos
El orden del día incluye acta previa, informes y temas propuestos por el Presidente o un tercio de vocales. Se aprueban por mayoría simple, salvo excepciones. El quórum es 2/3 en 1ª convocatoria. Las actas se firman por Secretario y Presidente.
Artículo 22 — Comisiones Ejecutivas provinciales
La Comisión Ejecutiva Provincial tiene los mismos miembros que el Consejo Provincial y asume sus cometidos, salvo diferencias futuras en composición y funciones.
Artículo 23 — Comisiones especiales y ponencias
El Consejo Provincial crea comisiones especiales o ponencias para estudiar cuestiones concretas. Deben rendir cuentas en la primera sesión y mantener la proporcionalidad del Consejo.
Artículo 24 — De las presupuestos de los órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión
Los presupuestos del Instituto Social de la Marina incluyen una dotación para gastos de funcionamiento de los órganos de participación, garantizando su autonomía.
Disposición final primera
Se derogan las Órdenes de 1971 y normas contrarias. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
Disposición final segunda
La Secretaría General de la Seguridad Social está facultada para resolver las cuestiones que pudieran plantearse en la aplicación y desarrollo de la presente Orden.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Orden de 2 de enero de 1971 BOE-A-1971-33
- Orden de 24 de junio de 1971 BOE-A-1971-832
- disposición final primera del Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio BOE-A-1981-15822
Leyes que la modifican
- los apartados b y c del núm. 1, del art. 3, los apartados a, b, c y d del núm. 2 del art. 14 y el art. 22, por Orden de 11 de septiembre de 1984 BOE-A-1984-21681
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