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En vigorReal Decreto

Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo

También conocida como: RD 818/2021, RD 818/21
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29 de septiembre de 2021·11 de diciembre de 2024·Ministerio de Trabajo y Economía Social·BOE-A-2021-15771
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los programas y ayudas para mejorar la búsqueda de empleo, la formación y la contratación, especialmente para colectivos vulnerables.

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto 818/2021 regula los programas de activación para el empleo, fijando aspectos esenciales como objetivos, destinatarios, financiación y requisitos, además de cuantías de subvenciones y marco de inclusión laboral.

  2. Artículo 2 — Definición y ámbito de aplicación de los programas comunes de políticas activas de empleo

    Los programas comunes de políticas activas de empleo mejoran el acceso al empleo y la promoción profesional. Se aplican en todo el territorio estatal y pueden financiarse con fondos europeos, estatales o autonómicos.

  3. Artículo 3 — Personas destinatarias finales de los programas comunes

    Destinatarios: desempleados registrados, ocupados demandantes y jóvenes en Garantía Juvenil. Los servicios públicos determinan las personas destinarias conforme a prioridades del decreto y objetivos de empleo.

  4. Artículo 4 — Preselección o selección de los participantes

    La selección prioriza colectivos vulnerables (jóvenes, mujeres, discapacidad, desempleo largo, mayores 45 años, víctimas violencia, inmigrantes). Se usa perfilado holístico. La selección no sigue normativa de empleo público ni requiere oferta previa.

  5. Artículo 5 — Definiciones de personas destinatarias

    Define destinatarios: desempleados con cargas familiares, discapacidad ≥33% (o ≥65% física/sensorial), exclusión social, víctimas violencia de género/trata y colectivos vulnerables. Se garantiza accesibilidad.

  6. Artículo 6 — Coordinación entre las políticas activas y la protección económica frente al desempleo

    Se coordina la participación en políticas activas de empleo con la percepción de prestaciones por desempleo, permitiendo cumplir el compromiso de actividad mediante itinerarios individuales personalizados.

  7. Artículo 7 — Créditos presupuestarios

    Los programas de empleo se financian con créditos del Estado, distribuidos por el Servicio Público de Empleo Estatal y las comunidades autónomas, conforme a la Ley General Presupuestaria.

  8. Artículo 8 — Financiación mediante subvenciones. Cuestiones generales

    Las subvenciones tienen topes establecidos. Las administraciones pueden aumentar las cuantías hasta un 30% (o 40% para mujeres víctimas de violencia de género en programas específicos). El importe total no supera el coste de la actividad. No son compatibles con ayudas para empleo de trabajadores con

  9. Artículo 9 — Concesión y justificación a través de módulos

    Las subvenciones pueden justificarse por módulos económicos, sumando conceptos de gasto. Estos módulos pueden coincidir con baremos europeos o estudios de administraciones públicas.

  10. Artículo 10 — Financiación de costes salariales

    La financiación salarial se calcula por año completo, sin superar el salario del convenio más dos pagas extras y cotizaciones. En tiempo parcial, la subvención se reduce proporcionalmente (mínimo 50% jornada), salvo para personas con discapacidad. Se suman indemnizaciones de Ceuta, Melilla, Baleares

  11. Artículo 11 — Incentivos a la contratación indefinida

    Los incentivos a la contratación indefinida se establecen por contrato a tiempo completo. Deben suponer un incremento neto de plantilla, excluyendo bajas por jubilación, defunción, etc. Se exige mantenimiento del empleo durante al menos 12 meses. Para contratación temporal excepcional, se aplica el

  12. Artículo 12 — Procedimiento de gestión y ejecución de los programas de políticas activas de empleo

    Los programas de políticas activas de empleo se gestionan mediante subvenciones, contratación administrativa, convenios, gestión directa u otras figuras jurídicas. La ejecución debe respetar los principios de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Empleo contemplados en el artículo 13

  13. Artículo 13 — Coordinación en el marco del Sistema Nacional de Empleo

    La coordinación entre el Servicio Público de Empleo Estatal y las comunidades autónomas se garantiza mediante instrumentos de la Ley de Empleo. Los programas deben alinearse con la Estrategia Española de Activación y los Planes Anuales de Política de Empleo. Se prioriza la coordinación entre

  14. Artículo 14 — Evaluación, seguimiento y gestión de la calidad de los programas

    La evaluación de los programas se realiza anualmente mediante indicadores de la Estrategia Española y los Planes Anuales. Los servicios públicos aplican criterios de eficacia y calidad, estableciendo procedimientos de seguimiento. Se evalúan resultados al finalizar la Estrategia y conforme a la

  15. Artículo 15 — Información a aportar por las comunidades autónomas

    Las comunidades autónomas aportan al Servicio Público de Empleo Estatal información estadística, de resultados cualitativos y seguimiento de fondos. El intercambio se realiza mediante el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.

  16. Artículo 16 — Ejes de los programas comunes de políticas activas de empleo

    Los programas comunes de empleo se ordenan en seis ejes: orientación, formación, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades, emprendimiento y mejora del marco institucional.

  17. Artículo 17 — Objeto

    El programa de orientación profesional incluye acciones de información, orientación y acompañamiento para buscar empleo por cuenta ajena o impulsar autoempleo, mediante itinerarios personalizados.

  18. Artículo 18 — Desarrollo

    Las acciones de orientación y autoempleo siguen los protocolos de la Orden ESS/381/2018. El servicio público prioriza objetivos de la Estrategia Española de Activación, convenios colaborativos, coordinación formativa y cobertura territorial.

  19. Artículo 19 — Gestión mediante la concesión de subvenciones

    La gestión por subvenciones financia costes salariales: 39.900€ coordinadores, 33.250€ técnicos y 26.600€ apoyo. Hasta un 25% adicional cubre gastos generales, dietas, formación, medios, accesibilidad discapacidad, seguros y otros gastos necesarios.

  20. Artículo 20 — Beneficiarios

    Son beneficiarios: entidades locales y sus organismos autónomos con titularidad íntegra; y entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, cumpliendo los requisitos de las bases reguladoras.

  21. Artículo 21 — Objeto

    El programa de colaboración mejora la prospección empresarial e intermediación laboral mediante: prospección de necesidades empresariales, asesoramiento sobre contratos, captación de ofertas, preselección de candidatos, formación específica y casación oferta-demanda.

  22. Artículo 22 — Desarrollo

    Las acciones se desarrollan según protocolos de la Orden ESS/381/2018. Pueden gestionarse directamente con 3.000 técnicos del Plan de Choque o indirectamente con agencias de colocación (RD 1796/2010) y entidades colaboradoras para colectivos vulnerables.

  23. Artículo 23 — Colaboración público-privada o público-pública

    Incentivo hasta 2.500 euros por inserción (contrato ≥6 meses), reducido por parcialidad (mínimo 50%, salvo discapacidad). Formación hasta 960 euros (1.200 si incluye mejora ocupabilidad). Compatible con otras medidas. La inserción cuenta como gestión del servicio público.

  24. Artículo 24 — Objeto

    Los proyectos integrales mejoran la ocupabilidad mediante itinerarios con información, orientación, formación, práctica laboral y movilidad. Incluyen prospección laboral para colectivos con dificultades, financiada con entidades colaboradoras.

  25. Artículo 25 — Personas destinarias

    El programa se dirige a desempleados, con al menos un 40% de perceptores de prestaciones o ayudas. La selección considera la adecuación al programa y la pertenencia a colectivos prioritarios.

  26. Artículo 26 — Desarrollo

    Las acciones individuales o colectivas se desarrollan conforme a los Protocolos del Anexo de la Orden ESS/381/2018, que aprueba la Guía técnica de referencia de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

  27. Artículo 27 — Gestión mediante la concesión de subvenciones

    Subvenciones máx. 1.200 €/persona para salarios y gastos. Incentivo de hasta 2.500 € por inserción (contrato ≥6 meses). Subvención 5.500 € (6.000 € si mujer/discapacidad) por contratación indefinida, incrementable 2.000 € en autónomos.

  28. Artículo 28 — Beneficiarios

    Son beneficiarios de las subvenciones: entidades especializadas, empresas, autónomos y entidades privadas sin ánimo de lucro, según corresponda a cada tipo de ayuda regulada.

  29. Artículo 29 — Programas públicos mixtos de empleo-formación

    Los programas mixtos de empleo-formación cualifican para ocupaciones como patrimonio, rehabilitación, eficiencia energética y renovables. Modalidades: experienciales (subsección 1ª) y otros (subsección 2ª). Se facilita la conciliación con menores de 12 años o dependientes.

  30. Artículo 30 — Finalidad

    Los programas experienciales de empleo y formación son proyectos temporales para mejorar la inserción laboral mediante cualificación y práctica profesional. Colaboran las Unidades de Promoción y Desarrollo del artículo 86.1.b).

  31. Artículo 31 — Duración

    Duración general: 6-12 meses (prorrogable a 12). Para emprendedores o menores de 30 años: 12-24 meses (fase inicial formativa de 3 meses, prorrogable a 24). Unidades de Promoción: 6-24 meses. Fases de 3 o 6 meses.

  32. Artículo 32 — Entidades promotoras

    Promotores: entidades públicas (incluidas locales) o privadas sin ánimo de lucro. El servicio público de empleo determina requisitos. Pueden cooperar entidades privadas patrocinadoras para actividades de utilidad pública o interés social.

  33. Artículo 33 — Selección de los alumnos trabajadores y su participación en los programas experienciales

    Selección previa a oferta de empleo. Contrato para formación y aprendizaje con retribución. Formación autorizada por servicios públicos. Incluye orientación y asesoramiento. Al final, certificado con horas, formación y módulos; acreditación de competencias según normativa.

  34. Artículo 34 — Personal formador, directivo y de apoyo

    El personal formador cumple normativa de especialidades. La selección (formador, directivo, apoyo) la determina el servicio público de empleo o convenio, priorizando cualificación. Se valora continuidad de personal y uso de oferta de empleo. Participación conjunta en selección.

  35. Artículo 35 — Costes financiables y módulos económicos

    La subvención financia gastos de personal, materiales y seguros. Módulo A: 3,91 €/h/alumno (costes salariales). Módulo B: 1,10 €/h/alumno (otros gastos). Para menores de 30 años, Módulo B es 2,17 €/h. Se incluyen becas y salarios de contratos formativos (máx. SMI).

  36. Artículo 36 — Finalidad

    Los programas mejoran la ocupabilidad mediante prácticas profesionales con contrato de trabajo y formación en competencias transversales o certificados de profesionalidad, según el nivel de cualificación de los participantes.

  37. Artículo 37 — Desarrollo

    La subvención del contrato dura máx. 12 meses, prorrogable 2 veces para colectivos vulnerables. La formación en competencias transversales dura máx. 150 horas. Se puede incluir orientación, tutorización y plus de transporte para municipios rurales despoblados.

  38. Artículo 38 — Preselección o selección de los participantes

    La preselección considera la adecuación al puesto y la pertenencia a colectivos prioritarios del artículo 4.1, además de otros criterios de la administración competente.

  39. Artículo 39 — Gestión mediante la concesión de subvenciones

    Subvenciones: 33.250€/año (grupos 1-2), 26.600€ (3-7), 19.950€ (8-11) por salario/SS. Formación por módulo/hora. 39.900€/año para personal de orientación/tutoría. Plus de transporte según territorio.

  40. Artículo 40 — Beneficiarios

    Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el artículo anterior son los previstos en el artículo 20 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, que regula los programas comunes de activación para el empleo.

  41. Artículo 41 — Objeto

    El programa facilita la colocación y adquisición de competencias profesionales mediante la contratación para realizar obras o servicios de interés general y social, dirigido a personas determinadas por los servicios públicos de empleo.

  42. Artículo 42 — Desarrollo

    Los servicios públicos de empleo pueden desarrollar el programa colaborando con: entidades locales y sus organismos; la Administración General del Estado o comunidades autónomas; y entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

  43. Artículo 43 — Requisitos de las obras y servicios

    Requisitos: obras de interés general, ejecución directa o por empresas adjudicatarias, favorecer formación desempleados, mínimo 50% de desempleados, ejecución en ejercicio siguiente, presupuesto suficiente, preferencia en baja contratación y adaptación para discapacidad.

  44. Artículo 44 — Criterios de selección de las obras y servicios

    Preferencia en concurrencia competitiva para: servicios colectivos, ocio/culturales, personales; proyectos que creen empleo o faciliten accesibilidad; mayor inserción laboral; financiación propia. Para entidades públicas se usa ratio de participantes.

  45. Artículo 45 — Preselección o selección de las personas participantes

    La preselección prioriza la adecuación cualificación-puesto y experiencia. Se favorece a colectivos prioritarios del art. 4.1 y otros que establezca la administración competente.

  46. Artículo 46 — Subvenciones

    Las subvenciones se calculan por meses o módulos estadísticos, respetando límites del art. 8.2 y garantizando al menos el SMI mensual. Para empleo agrario, rige el RD 939/1997.

  47. Artículo 47 — Objeto y desarrollo

    El programa facilita inserción laboral de personas con discapacidad mediante ayudas para: contratación indefinida, tránsito desde centros especiales, adaptación de puestos y orientación laboral especializada.

  48. Artículo 48 — Incentivos a la contratación indefinida de personas con discapacidad

    Subvención contratación indefinida discapacidad: 5.500 € (6.000 € si mujer/mayor 45/vulnerable). 7.000 € (7.500 € si mujer/mayor 45/vulnerable) si mayores dificultades. Aumenta 2.000 € si autónomo/cooperativa primer empleado o procedencia enclave/centro especial.

  49. Artículo 49 — Subvención por adaptación de puestos de trabajo

    La subvención financia adaptación de puestos para personas con discapacidad (accesibilidad, protección, eliminación barreras). La cuantía es de 1.800 euros por persona contratada, sin superar el coste real justificado.

  50. Artículo 50 — Subvenciones al empleo con apoyo

    Las subvenciones financian costes salariales y de seguridad social de preparadores laborales especializados que facilitan la adaptación de personas con discapacidad. La cuantía se determina según el Real Decreto 870/2007.

  51. Artículo 51 — Objeto

    El programa busca integrar a personas con discapacidad en el mercado protegido mediante subvenciones para crear y mantener puestos en centros especiales de empleo calificados legalmente.

  52. Artículo 52 — Desarrollo

    Las subvenciones financian: inversión fija para empleo indefinido (a), coste salarial (b), adaptación de puestos/accesibilidad (c) y servicios de ajuste personal y social (d). El coste salarial (b) es obligatorio.

  53. Artículo 53 — Subvención por inversión fija generadora de empleo

    Subvención de hasta 12.000 euros por nueva contratación indefinida o transformación a indefinido de personas con discapacidad, sin superar el coste real. Se gradúa según ratio de plantilla, tipo de discapacidad y otros criterios.

  54. Artículo 54 — Subvención del coste salarial

    La subvención salarial para personas con discapacidad es del 55% (60% si es mujer o mayor de 45 años) con contrato indefinido, y 50% temporal. Si el grado es inferior al 65%, es 50% indefinido y 40% temporal. Se calcula por días trabajados.

  55. Artículo 55 — Subvención por adaptación de puestos de trabajo

    La subvención para adaptar puestos de trabajo tiene un máximo de 1.800 euros por persona con discapacidad contratada. Cubre accesibilidad y eliminación de barreras, sin superar el coste real justificado.

  56. Artículo 56 — Subvención por los servicios de ajuste personal y social

    La subvención por servicios de ajuste personal y social tiene la cuantía señalada en el artículo 4.2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, sobre unidades de apoyo a la actividad profesional.

  57. Artículo 57 — Beneficiarios

    Son beneficiarios los centros especiales de empleo con personalidad jurídica inscritos, o sus titulares, si tienen al menos un 70% de plantilla con discapacidad (excluyendo personal de ajuste).

  58. Artículo 58 — Objeto

    El programa favorece inclusión laboral de personas en riesgo o exclusión social mediante itinerarios personalizados, colaborando con empresas de inserción, entidades promotoras, asociaciones sin ánimo de lucro y empresas contratantes.

  59. Artículo 59 — Personas destinatarias

    El programa incluye desempleados/ocupados en riesgo de exclusión (rentas mínimas, desempleo larga duración, jóvenes sin estudios, drogodependientes, reclusos, minorías, etc.) y personas con discapacidad, víctimas de violencia de género, trata o personas trans.

  60. Artículo 60 — Desarrollo

    Integración laboral mediante: itinerarios personalizados, subvenciones a empresas de inserción, ayudas técnicas para personal directivo, incentivos a contratación en mercado ordinario y otras acciones.

  61. Artículo 61 — Subvención por participante en itinerario

    Subvención de referencia de 1.000 euros por participante en itinerario de 6 meses (máx. 15 personas). La cuantía se ajusta proporcionalmente si la duración varía entre 3 y 12 meses.

  62. Artículo 62 — Subvenciones por creación o mantenimiento de puestos de trabajo en empresas de inserción

    Subvención de 12.120 euros/año por puesto en empresa de inserción. Ayuda a inversión fija de 13.300 euros por puesto creado (máx. 90% coste). Ambas ajustables según duración y costes justificados.

  63. Artículo 63 — Subvenciones por asistencia técnica en empresas de inserción

    Subvenciones para empresas de inserción: 10.000€ por gerencia (mín. 5 puestos, 12 meses) y hasta 33.250€ por personal técnico (máx. 12 personas en inserción). Ajustes por jornada y duración.

  64. Artículo 64 — Incentivos por contratación de personas participantes en itinerarios de inserción

    Incentivos por contratación: 2.000€ (empresas de inserción) y 7.000€ (mercado ordinario, 7.500€ si mujer/mayor 45/discapacidad). Incrementos y reducciones por género, duración y jornada.

  65. Artículo 65 — Objeto y desarrollo

    Apoyo a movilidad geográfica: retorno de talento, desplazamiento a zonas rurales, víctimas de violencia de género y otras modalidades definidas por servicios públicos de empleo.

  66. Artículo 66 — Subvenciones de apoyo al desplazamiento

    Subvención transporte: 100% gastos público o 0,19€/km + peajes para privado. Aplica a desplazamientos por retorno, zonas rurales o violencia de género.

  67. Artículo 67 — Subvenciones por retorno del talento

    Retorno talento: 5.500€ (6.000€ si mujer/mayor 45/discapacidad) por contrato indefinido. Incremento 2.000€ si autónomo/cooperativa primer empleado. También apoyo a emprendimiento.

  68. Artículo 68 — Objeto y desarrollo

    El programa promueve igualdad en empleo, condiciones laborales y conciliación. Modalidades: planes de igualdad, mayor participación femenina, incentivos a contratación indefinida y ayudas a conciliación.

  69. Artículo 69 — Impulso de los planes de igualdad en las empresas

    Se impulsan planes de igualdad exigiéndolos para subvenciones a empresas de 50+ trabajadores (o <50 si exige convenio). También se ofrece apoyo y asesoramiento a PYMES para su implantación.

  70. Artículo 70 — Participación mayoritaria de las mujeres en programas o acciones de orientación o mejora de la empleabilidad

    Se garantiza participación femenina del 50% en programas de orientación y empleabilidad, salvo imposibilidad. Aplica a secciones 1ª, 2ª y subsección 1ª de la 3ª.

  71. Artículo 71 — Incentivos a la contratación indefinida de mujeres

    Incentivos a contratación indefinada de mujeres: 6.000€ (sectores masculinos o desempleo >24 meses por maternidad) y 7.500€ (vulnerables). Hasta 2.000€ extra para autónomas.

  72. Artículo 72 — Ayudas a la conciliación y corresponsabilidad en la vida personal, familiar y laboral

    Se conceden subvenciones para conciliación: 2.250€/año/trabajador (máx. 9.000€) a empresas por medidas de igualdad; hasta 100% cotizaciones a trabajadores que contraten desempleados para cuidados; y 75% IPREM diario a desempleados con cargas familiares que participen en programas de empleo.

  73. Artículo 73 — Objeto

    El programa para mujeres víctimas de violencia de género incluye itinerarios, formación, incentivos a la actividad por cuenta propia, contratación, movilidad y convenios de empresa.

  74. Artículo 74 — Desarrollo y financiación

    Son prioritarias en programas de empleo. Se incrementan subvenciones hasta un 10%. Incentivo contratación indefinida: 7.500 euros (2.000 extra autónomas). Formación específica para orientadores.

  75. Artículo 75 — Objeto

    Programa mayores de 45 años: facilita inserción y contratación. Programa menores de 30 años: mejora empleabilidad mediante contratación pública/privada en I+D+i. Posible cofinanciación europea.

  76. Artículo 76 — Reactivación e inserción laboral de personas desempleadas mayores de 45 años

    Mayores de 45 años son prioritarios. Incentivos contratación indefinida: 5.500-6.000 euros; desempleados larga duración: 7.000-7.500 euros. Hasta 2.000 euros extra para autónomas.

  77. Artículo 76 bis — Mejora de la empleabilidad e inserción laboral de personas jóvenes desempleadas menores de 30 años

    Contratación jóvenes <30 años: 'Proyectos primera experiencia' (10-12 meses en administraciones) e 'Investigo' (12-24 meses en I+D). Subvención salarial y tutoría de 215€/mes en primeros proyectos.

  78. Artículo 76 ter — Beneficiarios

    Beneficiarios: empresas y autónomos para contrataciones generales. Administraciones públicas y entidades de I+D para 'Proyectos primera experiencia' e 'Investigo'. Tutoras y personas contratadas reciben ayudas específicas.

  79. Artículo 77 — Objeto

    El programa fomenta el empleo autónomo facilitando la constitución de personas desempleadas como autónomas y la consolidación del proyecto emprendedor, incluyendo sucesiones.

  80. Artículo 78 — Desarrollo y financiación

    Subvenciones hasta 7.500€ para autónomos (500€ extra mujeres). Ayudas hasta 9.000€ para inversiones (reducción interés o directa). Hasta 2.000€ asistencia técnica, 2.400€ formación y 1.800€ adaptación por discapacidad.

  81. Artículo 79 — Concesión y justificación de subvenciones por módulos

    Subvención base hasta 4.000€ para todos los proyectos. Subvención adicional de 5.000€ (6.000€ mujeres) para proyectos estratégicos/innovadores con formación específica y 70 horas en gestión o marketing.

  82. Artículo 80 — Consolidación del proyecto emprendedor

    Las administraciones públicas pueden establecer una línea de consolidación del proyecto emprendedor durante los tres primeros años de su puesta en marcha.

  83. Artículo 81 — Beneficiarios

    Son beneficiarios las personas desempleadas inscritas que se conviertan en autónomas. La asistencia técnica y formación deben prestarlas asociaciones representativas de autónomos o entidades especializadas inscritas en el Registro de Entidades de Formación.

  84. Artículo 82 — Objeto

    El programa apoya la creación y empleo en cooperativas y sociedades laborales. Fomenta la incorporación indefinida de desempleados y trabajadores temporales como socios. Apoya proyectos de creación y modernización, incluyendo sucesiones por ocupados o desempleados.

  85. Artículo 83 — Desarrollo y financiación

    Subvenciones para incorporar socios a cooperativas (7.000-7.500€), inversiones (hasta 18.000€), asistencia técnica (hasta 18.000€) y formación (hasta 90.000€).

  86. Artículo 84 — Beneficiarios

    Cooperativas y sociedades laborales son beneficiarias. Para formación, también entidades asociativas, fundaciones, universidades y entidades de formación inscritas.

  87. Artículo 85 — Objeto

    El programa fomenta el empleo territorial mediante subvenciones combinadas para promoción del empleo a nivel local.

  88. Artículo 86 — Desarrollo y financiación

    Subvenciones para contratar técnicos (33.250€/año), financiar Unidades de Promoción (hasta 39.900€/año) y planes locales (hasta 18.000€).

  89. Artículo 87 — Beneficiarios

    Beneficiarios: entidades locales y consorcios para técnicos y planes. Para Unidades de Promoción: administración, consorcios, fundaciones, cámaras y universidades.

  90. Artículo 88 — Orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo

    Los servicios públicos de empleo desarrollan programas de orientación, emprendimiento e innovación. Funciones: evaluar buenas prácticas, diseñar acciones innovadoras, formar al personal, apoyar la capitalización del paro (pago único) y coordinar con autónomos. Pueden crear Centros específicos cumpl

  91. Disposición adicional primera — Gestión traspasada a las comunidades autónomas

    Las comunidades autónomas gestionan los programas de empleo traspasados, salvo reserva al Servicio Público de Empleo Estatal. En Ceuta y Melilla, la gestión estatal mantiene coordinación con las autonomías.

  92. Disposición adicional segunda — Programas propios de los servicios públicos de empleo

    Las comunidades autónomas pueden desarrollar programas propios adaptados a su realidad, integrados en los Planes Anuales de Política de Empleo. Se financian con fondos propios, europeos o estatales consignados anualmente. Se aplican las normas de evaluación, seguimiento y calidad, y compatibilidad

  93. Disposición adicional tercera — Participación de las personas beneficiarias de prestaciones por desempleo en los programas de políticas activas de empleo

    El Servicio Público de Empleo Estatal facilita información para seleccionar beneficiarios de prestaciones. Para acceder a programas, deben estar inscritos como demandantes y suscribir el compromiso de actividad. El servicio competente realiza seguimiento y evaluación, comunicando resultados e incid

  94. Disposición adicional cuarta — Difusión y publicidad

    Los beneficiarios deben cumplir obligaciones de publicidad y difusión del carácter público de la financiación, identificando actividades y obras. En contratos y señalización debe constar la financiación del Servicio Público de Empleo Estatal.

  95. Disposición adicional quinta — Financiación en las comunidades autónomas de régimen foral

    La financiación en comunidades autónomas de régimen foral se efectúa según los reales decretos de traspaso de gestión del empleo y normativa específica aplicable.

  96. Disposición adicional sexta — Obras y servicios afectados al programa de fomento del empleo agrario para las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas.

    Obras y servicios locales pueden afectarse al programa de fomento del empleo agrario en Andalucía, Extremadura y zonas rurales deprimidas, sujetas al Real Decreto 939/1997.

  97. Disposición adicional séptima — Compatibilidad de las ayudas con el mercado interior europeo

    Las ayudas son compatibles con el mercado interior si no son estatales, son de formación/contratación (Reglamento 651/2014), compensan servicios públicos (Decisión 2012/21/UE) o son minimis (Reglamentos 1407/2013, 1408/2013, 717/2014).

  98. Disposición adicional octava — Convenios de cooperación interinstitucional con las administraciones locales

    Los servicios públicos de empleo pueden ajustar programas a necesidades locales y establecer convenios de cooperación con administraciones locales para ejecutar itinerarios personalizados de empleo.

  99. Disposición adicional novena — Pagos anticipados en los programas de formación en alternancia con el empleo

    En formación en alternancia con empleo, los servicios públicos de empleo pueden autorizar pagos anticipados de subvención de hasta el 100% según sus normas.

  100. Disposición adicional décima — Concesión directa de determinadas subvenciones

    Se aplica la concesión directa del RD 357/2006 a programas de inserción laboral de personas con discapacidad, fomento del empleo autónomo, becas experienciales, empleo agrario y prórrogas de contratación local.

  101. Disposición adicional duodécima — Participación de las entidades de carácter local en los programas de políticas activas de empleo

    Las entidades locales pueden participar en programas de empleo mediante convocatorias. Para desarrollar sus propios programas, requieren informe previo y favorable del servicio público de empleo correspondiente.

  102. Disposición adicional duodécima — Formas de gestión

    Las administraciones pueden aplicar conceptos y cuantías de referencia del real decreto a formas de gestión distintas a subvenciones, incluyendo módulos, para programas propios financiados con fondos estatales.

  103. Disposición adicional decimotercera — Proyectos integrales de empleo de iniciativa privada

    Entidades privadas sin ánimo de lucro pueden financiar proyectos de empleo con fondos propios. Deben solicitar aprobación al Servicio Público de Empleo autonómico o estatal si es multi-regional. El procedimiento asegura el cumplimiento de los artículos 24, 25 y 26. Se puede incentivar la contrataci

  104. Disposición adicional decimocuarta — Condicionamiento presupuestario y gastos de personal

    La financiación de los programas comunes está condicionada a disponibilidades presupuestarias anuales del Servicio Público de Empleo Estatal. Este real decreto no supone aumento neto de gastos de personal, aunque las actuaciones derivadas de su desarrollo deberán ajustarse a las normas básicas

  105. Disposición adicional decimoquinta — Bases reguladoras comunes

    Las Administraciones públicas pueden desarrollar este real decreto conforme a criterios de la Conferencia Sectorial de Empleo. Mediante órdenes ministeriales se establecerán bases reguladoras para las convocatorias de subvenciones de los servicios públicos de empleo para financiar programas comunes

  106. Disposición transitoria única — Procedimientos en vigor

    Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del real decreto se rigen por la normativa vigente en el momento de su inicio.

  107. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas sobre centros especiales de empleo, enclajes laborales, talleres de empleo, ayudas a minusválidos, escuelas taller, cooperativas y empleo autónomo, entre otras.

  108. Disposición final primera

    Se modifica el artículo 11 del Real Decreto 2273/1985, que aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982.

  109. Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional

    Se añaden las letras m) y n) al artículo 2.1 del Real Decreto 357/2006, que regula la concesión directa de subvenciones en empleo y formación profesional ocupacional.

  110. Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo

    Se modifican los artículos 3.1, 4.2 y 7.1 del Real Decreto 469/2006, que regula las unidades de apoyo a la actividad profesional en Centros Especiales de Empleo.

  111. Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo

    Se modifican los artículos 3.1, 4.1, 4.2, 5.2, 7.2, 8.2, 8.4 y la disposición adicional primera del Real Decreto 870/2007 sobre el programa de empleo con apoyo para personas con discapacidad.

  112. Disposición final quinta — Modificación del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral

    Se modifican el cuarto párrafo del artículo 28.1 y el artículo 2 del Real Decreto 694/2017, que desarrolla la Ley 30/2015 sobre el Sistema de Formación Profesional para el Empleo.

  113. Disposición final sexta — Título competencial

    El Real Decreto se basa en las competencias exclusivas del Estado en legislación laboral y planificación económica, según los artículos 149.1.7.ª y 149.1.13.ª de la Constitución Española.

  114. Disposición final octava — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Ministerio de Trabajo a dictar normas de desarrollo. Las comunidades autónomas y el Estado establecerán normas de procedimiento. El Ministerio puede actualizar ayudas con informe de la Comisión Delegada.

  115. Disposición final novena — Adaptación normativa

    Las administraciones públicas tienen dos años desde la entrada en vigor del real decreto para adaptar su normativa a los programas comunes de activación para el empleo.

  116. Disposición final décima — Entrada en vigor

    El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, que regula los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de septiembre de 2021
Departamento
Ministerio de Trabajo y Economía Social

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio BOE-A-1982-16409
  • la Orden de 9 de mayo de 1983 BOE-A-1983-13865
  • el capítulo VII y MODIFICA el art. 11 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre BOE-A-1985-25591
  • la Orden de 9 de marzo de 1994 BOE-A-1994-6890
  • la Orden de 19 de diciembre de 1997 BOE-A-1997-28043
  • la Orden de 20 de enero de 1998 BOE-A-1998-1452
  • la Orden de 16 de octubre de 1998 BOE-A-1998-26877
  • la Orden de 26 de octubre de 1998 BOE-A-1998-26881
  • la Orden de 15 de julio de 1999 BOE-A-1999-16692
  • el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero BOE-A-1999-4409
  • la Orden de 14 de noviembre de 2001 BOE-A-2001-21715
  • la Orden de 14 de noviembre de 2001 BOE-A-2001-21716
  • la Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre BOE-A-2003-18030
  • la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio BOE-A-2004-13666
  • los arts. 12 y 13 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero BOE-A-2004-3277
  • la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre BOE-A-2005-18540
  • la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo BOE-A-2005-5240
  • el art. 2.1 del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo BOE-A-2006-6248
  • los arts. 3.1, 4.2 y 7.1 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril BOE-A-2006-7171
  • la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio BOE-A-2007-11270
  • los arts. 3 a 5, 7, 8 y disposición adicional 1 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio BOE-A-2007-13588
  • el art. 38 de la Ley del empleo, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11431
  • el art. 28.1 y 2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio BOE-A-2017-7769

Leyes que la modifican

  • el art. 5.c), por Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre BOE-A-2021-20185
  • la disposición final 9, por Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre BOE-A-2022-14680
  • el art. 88, por Ley 3/2023, de 28 de febrero BOE-A-2023-5365
  • los arts. 10, 75, el título del art. 76 y de la subsección 1 de la sección 2 del capítulo V y SE AÑADE los arts. 76 bis y ter, por Real Decreto 1248/2024, de 10 de diciembre BOE-A-2024-25792
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