Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral
También conocida como: RD 694/2017, RD 694/17Regula cómo funcionan los cursos de formación para trabajadores y desempleados, facilitando el acceso a certificados para mejorar tu perfil laboral.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de diciembre de 2025
Se amplían las ayudas y se ajustan los plazos de bonificación formativa
Las personas desempleadas podrán recibir nuevas percepciones económicas por asistir a formación, con límites y condiciones que fijará una orden ministerial. Las empresas tendrán hasta el fin del plazo para solicitar la liquidación de cuotas para aplicar bonificaciones, y las comisiones sectoriales asumirán funciones adicionales mientras no se constituyan nuevas estructuras.
Reforma BOE-A-2025-27115Ver qué cambió → - 29 de septiembre de 2021Reforma BOE-A-2021-15771Ver qué cambió →
- 25 de julio de 2018Reforma BOE-A-2018-10513Ver qué cambió →
- 5 de julio de 2017Versión original BOE-A-2017-7769
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
El Real Decreto desarrolla la Ley 30/2015 sobre Formación Profesional para el Empleo. Regula programas, requisitos, destinatarios y acreditación de competencias. Aplica a todo el territorio nacional para mejorar la empleabilidad de trabajadores ocupados y desempleados.
Artículo 2 — Planificación y evaluación del sistema de formación profesional para el empleo
El Ministerio elabora cada 3 años un escenario plurianual con participación social. Anualmente, el Observatorio informa sobre necesidades formativas y el SEPE evalúa la calidad del sistema.
Artículo 3 — Acciones formativas y áreas prioritarias
Las acciones formativas para certificados son modulares. Las empresas pueden diseñar su propia formación (mín. 2 horas). Las entidades se acreditan o inscriben según el Catálogo. Las áreas prioritarias responden al mercado laboral. La jornada máxima es de 8 horas diarias.
Artículo 4 — Modalidades y límites de impartición
La formación es presencial, teleformación (presencial ≤20%) o mixta. La teleformación requiere plataforma interactiva, 1 tutor por 80 participantes y accesibilidad. La presencial tiene máx. 30 alumnos (25 para certificados). Las mixtas aplican límites por modalidad.
Artículo 5 — Destinatarios de las iniciativas de formación
Participan ocupados y desempleados. Formación programada: asalariados cotizando a FP. Oferta ocupados: asalariados, cuidadores no profesionales y desempleados (máx. 30%). Empleados de centros de formación (máx. 10%). Oferta desempleados: demandantes de empleo. Prioridad a baja cualificación.
Artículo 6 — Seguro de accidentes y responsabilidad civil
Las entidades de formación deben asegurar a los participantes contra riesgos durante la formación y desplazamientos. La póliza de accidentes puede incluir responsabilidad civil. El gasto es coste directo. El Servicio Público de Empleo queda exonerado de responsabilidad.
Artículo 7 — Acreditación de las competencias profesionales adquiridas y registro
Los certificados de profesionalidad se acreditan con el título o acreditaciones parciales acumulables, inscritos en registros y en la Cuenta de Formación. Para otras formaciones, se entrega diploma o certificado de asistencia en 2 meses. Las competencias también pueden acreditarse por experiencia.
Artículo 8 — Financiación de las acciones formativas
La financiación sigue la Ley 30/2015. Si se aplican subvenciones, se rigen por bases reguladoras que incluyen requisitos, solicitudes, criterios económicos y justificación. También puede usarse contratación pública. La formación no financiada puede ser para certificados o competencias clave.
Artículo 9 — Objeto y características
La formación programada por empresas debe relacionarse con la actividad empresarial y cubrir necesidades formativas, incluyendo el permiso retribuido de 20 horas anuales. La programación tiene flexibilidad en contenidos y momento, respetando el derecho de información y consulta de los trabajadores.
Artículo 10 — Administración Pública competente
Cada comunidad autónoma controla la formación de empresas con centros en su territorio. El Servicio Público de Empleo Estatal gestiona empresas con centros en varias comunidades. La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo apoya técnicamente al Servicio Público de Empleo Estatal.
Artículo 11 — Crédito de formación asignado a las empresas
Las empresas tienen un crédito anual de formación bonificable en la Seguridad Social, calculado sobre cuotas anteriores. Empresas nuevas o con nuevos centros tienen fórmulas específicas. Empresas de menos de 50 trabajadores pueden acumular crédito hasta dos años. Se permiten agrupaciones de empresas
Artículo 12 — Empresas beneficiarias y obligaciones
Empresas con centros en España pueden recibir créditos de formación. Deben informar a los trabajadores, justificar gastos, mantener documentación, garantizar gratuidad y estar al corriente de pagos tributarios y de Seguridad Social.
Artículo 13 — Información a la representación legal de los trabajadores
La empresa debe informar a los representantes de los trabajadores 15 días antes. Si hay desacuerdo, se resuelve en 15 días o ante estructuras paritarias. La Administración puede anular bonificaciones por discriminación o abuso.
Artículo 14 — Organización y ejecución de la formación
Las empresas pueden organizar formación propias o agruparse. Pueden encargarla a entidades externas como sindicatos o entidades acreditadas. Estas entidades deben contratar formadores, comunicar acciones y facilitar documentación.
Artículo 15 — Comunicación de las acciones formativas
Se debe comunicar inicio y fin de formación al Servicio Público de Empleo Estatal vía electrónica. La información incluye contenidos, participantes, horas y costes. Las comunidades autónomas acceden a estos datos en tiempo real.
Artículo 16 — Módulos económicos y costes de formación
Los costes de formación tienen límites económicos. Los costes indirectos no superan el 10%. Se incluyen gastos de personal, instalaciones y servicios. Los costes salariales no se bonifican pero cuentan para cofinanciación.
Artículo 17 — Cofinanciación privada
La aportación privada de empresas con más de 5 trabajadores es la diferencia entre coste total y bonificación. Se verifica al finalizar el ejercicio, comparando costes acumulados y bonificaciones.
Artículo 18 — Aplicación y justificación de las bonificaciones
El crédito de formación limita las bonificaciones en la Seguridad Social. Las empresas deben justificar costes contablemente y conservar documentación 4 años. Los servicios públicos de empleo controlan el 10% mínimo de los recursos. Las irregularidades implican devolución con intereses.
Artículo 19 — Objeto y características
Las Administraciones Públicas ofrecen formación para trabajadores ocupados basada en necesidades empresariales y profesionales. Incluye programas sectoriales, transversales y de cualificación. La impartición corre a cargo de entidades acreditadas sin subcontratación, financiada mediante subvenciones
Artículo 20 — Programas de formación sectoriales
Los programas sectoriales forman trabajadores para necesidades específicas del sector o reciclaje. Se diseñan con participación de organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
Artículo 21 — Programas de formación transversales
Los programas transversales desarrollan competencias comunes a varios sectores para mejorar la empleabilidad. Su diseño incluye participación de organizaciones empresariales y sindicales representativas.
Artículo 22 — Programas de cualificación y reconocimiento profesional
Se favorece la cualificación profesional mediante evaluación de competencias por experiencia laboral y formación modular. Participan organizaciones empresariales y sindicales en su diseño.
Artículo 23 — Formación para trabajadores autónomos y de la economía social
Los autónomos y economía social participan en programas de formación sectoriales y transversales. Su financiación cuenta con partida específica en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Artículo 24 — Objeto y características
Las Administraciones Públicas programan formación para desempleados con informe de sindicatos y empresas. Priorizan certificados de profesionalidad, autoempleo y baja cualificación. Incluye programas de inserción, especiales para dificultades, con contratos o prácticas no laborales en empresas con p
Artículo 25 — Ayudas, becas y otras percepciones económicas
Desempleados pueden recibir ayudas de transporte, manutención, alojamiento y conciliación (hijos <12 años o dependientes). Ceuta y Melilla tienen percepción diaria hasta 75% IPREM, incompatible con otras becas. Concesión directa.
Artículo 26 — Programas de formación de los servicios públicos de empleo. El cheque formación
Las administraciones incluyen formación para desempleados. Se financia con subvenciones o 'cheque formación'. Este exige detección de necesidades, oferta amplia, elección de entidad por el trabajador y pago directo a la entidad formadora acreditada.
Artículo 27 — Programas específicos de formación
Las Administraciones crean programas para personas con dificultades laborales. Beneficiarios: entidades acreditadas o empresas con compromiso de contratación. La formación la imparten entidades acreditadas sin subcontratar. La financiación es mediante subvenciones competitivas.
Artículo 28 — Programas formativos que incluyan compromisos de contratación
Se financian acciones formativas con compromiso de contratación. El compromiso debe afectar al 40% mínimo de formados, en 6 meses. Contratos: 6 meses (completo), 9 (parcial 50%+), 12 (formación-aprendizaje).
Artículo 29 — Permisos individuales de formación
La empresa autoriza permisos para formación oficial. La denegación debe motivarse. Se financian costes salariales hasta 200 horas/año con créditos de formación y bonificaciones a la Seguridad Social.
Artículo 30 — Formación en alternancia con el empleo
La formación en alternancia combina empleo y aprendizaje formal. Incluye formación dual mediante contratos de formación y aprendizaje, y programas públicos mixtos. Los desempleados pueden recibir becas. Las administraciones pueden anticipar hasta el 100% de la subvención.
Artículo 31 — Formación de los empleados públicos
La formación de empleados públicos se desarrolla mediante programas específicos en acuerdos entre administraciones. La financiación se gestiona en concurrencia competitiva. Los empleados pueden participar en programas transversales hasta un límite del 10% del total de participantes.
Artículo 32 — Otras iniciativas de formación
Se financia la formación de personas en privación de libertad y militares temporales mediante convenios con concesión directa. El Servicio Público de Empleo Estatal gestiona estas iniciativas, salvo en comunidades autónomas con competencias penitenciarias. Se puede anticipar el 100% de la subvención
Artículo 33 — Comisión Estatal de Formación para el Empleo
La Comisión Estatal de Formación para el Empleo desarrolla las funciones del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo en materia de formación, evitando duplicidades. Su composición, número de vocales y funcionamiento siguen los criterios de la Comisión Permanente del Consejo General.
Artículo 34 — Competencias de ejecución de las comunidades autónomas
Las comunidades autónomas programan, gestionan, controlan y evalúan la formación profesional para el empleo en su ámbito, sujetas a la Ley 30/2015 y este real decreto. La financiación estatal se rige por el artículo 6.4 de dicha ley.
Artículo 35 — Actuación coordinada y homogénea por el Servicio Público de Empleo Estatal
El Servicio Público de Empleo Estatal coordina programas que trascienden una comunidad autónoma: sectoriales, transversales, con compromisos de contratación o movilidad, y específicos. Los Presupuestos Generales fijan la financiación. Se exige información completa y veraz entre administraciones.
Artículo 36 — Funciones y estructura de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, presidida por la Secretaría de Estado de Empleo, colabora con el Servicio Público de Empleo Estatal en gestión de subvenciones, apoyo a PYMES, estadísticas, programas europeos e investigación, entre otras funciones.
Artículo 37 — Funcionamiento y financiación de las Estructuras Paritarias Sectoriales
El Consejo General aprueba un mapa sectorial para crear Estructuras Paritarias. La Fundación Estatal crea una unidad de apoyo técnico sin nuevos medios. Se financia con partida presupuestaria y se cubren gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento según el Real Decreto 462/2002.
Artículo 38 — Sistema integrado de información de la formación profesional para el empleo
El sistema integrado de información de formación profesional incluye datos completos y verificables de actividades formativas nacionales. La coordinación con comunidades autónomas y la Administración General del Estado se realiza a través del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Emple
Disposición adicional primera — Crédito de formación en la formación programada por las empresas en los supuestos de Centros de Enseñanza Concertados, y otros similares
En Centros de Enseñanza Concertados, las cuotas de formación de los profesores se adscriben a sus centros. La Tesorería General de la Seguridad Social determina la bonificación cuando esta supera las cotizaciones a realizar directamente por los Centros.
Disposición adicional segunda — Formación en los centros de la red pública
La red pública incluye centros integrados, educativos, de referencia nacional, del Sistema Nacional de Empleo, de adultos y universidades. La financiación se gestiona por las comunidades autónomas mediante concurrencia competitiva, según criterios de la Conferencia Sectorial de Empleo.
Disposición adicional tercera — No incremento de gasto público
Las medidas no incrementan el gasto público. Se usan medios presupuestarios y de personal existentes sin aumentar dotaciones, retribuciones ni costes.
Disposición adicional cuarta — Financiación de la formación para nuevas funciones encomendadas a los agentes sociales
El SEPE financia la formación de agentes sociales con un máximo del 0,5% de la cuota de formación. Se requiere plan de formación. En Administraciones Públicas, se usa el presupuesto del INAP.
Disposición adicional quinta — Participación de mujeres víctimas de violencia de género en acciones formativas
Las mujeres víctimas de violencia de género participan en acciones formativas de los Servicios Públicos de Empleo, según el Real Decreto 1917/2008.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de los procedimientos
Los procedimientos de subvenciones iniciados tras la entrada en vigor se rigen por la normativa aplicable. La formación programada por empresas aplica desde el 1 de enero de 2018. Hasta establecer bases reguladoras, se aplica la Orden TAS/718/2008.
Disposición transitoria segunda — Mapa sectorial y Estructuras Paritarias Sectoriales
El mapa sectorial debe aprobarse en 3 meses desde la entrada en vigor del real decreto. Mientras no se creen las Estructuras Paritarias, las Comisiones existentes realizan sus funciones.
Disposición transitoria tercera — Cheque formación
Las comunidades autónomas pueden poner en marcha el cheque formación, previa consulta a organizaciones empresariales y sindicales, dando cuenta a la Conferencia Sectorial de Empleo.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contrarias. Específicamente: Real Decreto 395/2007, artículo 2.1.k) del Real Decreto 357/2006 y Real Decreto 2579/1996 (certificado de mecánico de litoral).
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto se basa en los artículos 149.1.7.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en legislación laboral y la regulación de bases de la planificación económica.
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional
Se modifica el Real Decreto 229/2008 sobre Centros de Referencia Nacional. Su creación requiere real decreto a propuesta de los Ministros de Empleo y Educación, con informe del Consejo General de la Formación Profesional.
Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas
Se modifica el Real Decreto 1543/2011 sobre prácticas no laborales. Están dirigidas a jóvenes desempleados de 18 a 25 años con titulación oficial o certificado de profesionalidad, sin experiencia laboral superior a tres meses en la misma actividad.
Disposición final cuarta — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se autoriza al titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para dictar disposiciones de desarrollo. Asimismo, se faculta al titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal para dictar resoluciones de aplicación.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley 30/2015 sobre el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 2579/1996, de 13 de diciembre BOE-A-1997-2340
- el art. 2.1.k) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo BOE-A-2006-6248
- el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo BOE-A-2007-7573
- los arts. 5.4, 7.3 y 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero BOE-A-2008-3526
- el art. 3.1 del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre BOE-A-2011-18062
- la Ley 30/2015, de 9 de septiembre BOE-A-2015-9734
Leyes que la modifican
- en el Conflicto 5240/2017, la inconstitucionalidad y nulidad del inciso indicado del párrafo 4 del art. 28.1, y el párrafo 1 de la disposición adicional 4.1 , por Sentencia 71/2018, de 21 de junio BOE-A-2018-10513
- con los arts. 3.4, 38.3.b) y la disposición final 4 y se regula el Catálogo de Especialidades Formativas, por Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo BOE-A-2019-3642
- sobre ofertas formativas y su financiación: Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo BOE-A-2019-4715
- el art. 28.1 y 2, por Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre BOE-A-2021-15771
- y se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales: Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre BOE-A-2022-16196
- los arts. 18, 25 y la disposición transitoria 2, por Real Decreto 1189/2025, de 26 de diciembre BOE-A-2025-27115
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