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En vigorOrden

Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación

También conocida como: O 942/2022, O 942/22
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5 de octubre de 2022·Ministerio de Educación y Formación Profesional·BOE-A-2022-16196
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se ofrecen y financian los cursos de formación profesional para trabajadores y cómo se obtienen los certificados oficiales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (37 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La orden regula la formación profesional financiada por administraciones en todo el territorio. Incluye programas para ocupados y desempleados, formación directa pública, acciones extraordinarias, formación en prisiones y militares, y ayudas a empresas y becas. Se priorizan ejes del Plan de Moderniz

  2. Artículo 2 — Financiación de las acciones formativas

    La financiación proviene del Ministerio de Educación. Las administraciones pueden usar subvenciones competitivas, contratación pública o concesión directa. No son obligatorios los módulos máximos si el coste lo justifica. La formación directa por administraciones permite anticipar el 100% de la ayu

  3. Artículo 3 — Módulos económicos específicos y módulos económicos genéricos máximos

    Las administraciones fijan módulos económicos específicos para la formación, con límites reglamentarios. Mientras se fijan, se usan los genéricos máximos del anexo I. Se actualizan periódicamente.

  4. Artículo 4 — Órganos competentes en la gestión de las ofertas formativas

    Las comunidades autónomas designan los órganos competentes para conceder subvenciones. Para la gestión directa del Ministerio, la Secretaría General de Formación Profesional resuelve y la Subdirección General instruye.

  5. Artículo 5 — Objeto de las subvenciones

    Las bases reguladoras se aplican a la oferta formativa de los apartados a), b) y d) del artículo 1.3 cuando se use concurrencia competitiva. También se aplican supletoriamente al caso de la letra c).

  6. Artículo 6 — Régimen e inicio del procedimiento de concesión

    El procedimiento de concesión es competitivo y se inicia de oficio mediante convocatoria publicada. Se puede tramitar mediante convocatoria abierta o prorrateo excepcional. Los fondos no empleados se asignan según criterios de la convocatoria.

  7. Artículo 7 — Beneficiarios y requisitos de los mismos

    Beneficiarios: centros/entidades acreditadas con instalaciones en el ámbito territorial. Agrupaciones con representante único. Centros públicos en oferta extraordinaria. Trabajadores desempleados con becas directas. Prohibiciones: sanciones firmes, incumplimientos previos, abandono >50% alumnos, <60

  8. Artículo 8 — Solicitudes

    Las solicitudes de subvenciones se presentan por vía electrónica ante la Secretaría General de Formación Profesional o la Comunidad Autónoma. El plazo máximo es de tres meses, salvo que la convocatoria abierta concrete plazos distintos para cada resolución.

  9. Artículo 9 — Instrucción del procedimiento de concesión y órgano colegiado

    El órgano instructor evalúa las solicitudes y el órgano colegiado emite un informe. Se formula una propuesta de resolución provisional o definitiva. Los interesados pueden aceptar la propuesta definitiva en un plazo de 10 días hábiles o reformular la solicitud si la cuantía es inferior.

  10. Artículo 10 — Obligaciones de los beneficiarios

    Beneficiarios aportan documentación, garantizan gratuidad, pagan deudas previas, comunican otras ayudas, acreditan obligaciones fiscales, usan emblema FSE, comunican inicio/fin, informan alumnado, llevan contabilidad, orientan y participan en evaluación.

  11. Artículo 11 — Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención y su cuantificación

    La subvención se otorga por valoración técnica (prioridad, capacidad, abandono <50%). La cuantía es horas x alumnos x módulo. Presencial: 75% asistencia (65% con justificación). Teleformación: 75% controles. Reemplazo hasta 25% duración.

  12. Artículo 12 — Resolución del procedimiento

    La resolución se notifica en 6 meses. Si no hay respuesta, se entiende desestimada. Contra la resolución cabe recurso de reposición en 1 mes o contencioso-administrativo en 2 meses (expresa) o 6 meses (silencio). Las modificaciones deben justificarse por causas excepcionales y resolverse en 2 meses.

  13. Artículo 13 — Pago de la subvención

    El pago exige estar al corriente de pagos tributarios. Se permiten anticipos: 25% antes, 35% adicional al inicio, o 60% único. El 40% restante tras justificación. La Administración paga en 3 meses (o 12/6 meses según caso). Los rendimientos financieros aumentan la subvención.

  14. Artículo 14 — Gastos subvencionables

    Los gastos deben estar pagados antes de finalizar la justificación, ser necesarios y contraídos tras la concesión. Se incluyen costes indirectos de elaboración desde la publicación de la convocatoria. Los gastos subvencionables específicos figuran en el anexo II de la orden.

  15. Artículo 15 — Justificación de la subvención

    El beneficiario justifica la actividad y gastos en 3 meses. Presenta documentación formativa, cuenta justificativa y abono de anticipos. Con módulos, plazo de 2 meses para memoria y datos económicos. Debe conservar justificantes 4 años. El incumplimiento lleva a pérdida de derecho o reintegro.

  16. Artículo 16 — Incumplimientos y reintegros

    El incumplimiento de requisitos o condiciones de la subvención provoca su pérdida o reintegro total/parcial. El incumplimiento total (o alcanzar <25% de objetivos) exige devolver el 100%. El parcial (25-100%) minoriza la ayuda según el porcentaje incumplido.

  17. Artículo 17 — Infracciones y sanciones

    El reintegro de subvenciones no excluye el régimen de infracciones y sanciones de la formación profesional, regulado por el Real Decreto Legislativo 5/2000 y la Ley 38/2003 en materia de subvenciones.

  18. Artículo 18 — Ejecución de las acciones formativas

    La entidad beneficiaria ejecuta la formación sin subcontratar, salvo personal docente. Modalidades: presencial, teleformación (máx. 8h/día) o mixta. Los tutores deben tener experiencia verificable y registrar su actividad. Se comunican inicio y fin al órgano competente. La Administración puede suspender la acción por anomalías.

  19. Artículo 19 — Acreditación de los requisitos de los formadores y tutores formadores

    Se exigen 60h teleformación. Las 600h docentes son presenciales. La acreditación requiere certificación de la TGSS, contrato o certificación de la empresa, según si se es asalariado, autónomo o becario. La experiencia docente puede equivaler a la profesional si la administración lo autoriza.

  20. Artículo 20 — Solicitud, selección y obligaciones de los participantes

    Los desempleados deben estar inscritos. La selección puede ser previa. El absentismo injustificado (>3 faltas/mes) excluye. En ofertas para desempleados, hasta el 30% pueden ser ocupados, y viceversa.

  21. Artículo 21 — Módulo de formación práctica en centros de trabajo

    La formación práctica en centros de trabajo puede ser simultánea. Hay subvenciones para tutores y compensaciones a empresas según el anexo III. En teleformación, se puede hacer en centros asociados con autorización conjunta.

  22. Artículo 22 — Becas

    Las becas están para desempleados con discapacidad u otros colectivos determinados. Se requiere acreditación. El importe máximo está en el anexo III. Para víctimas de violencia de género, se aplica normativa específica.

  23. Artículo 23 — Ayudas de transporte, manutención y alojamiento

    Hay ayudas de transporte, manutención y alojamiento para desempleados según el anexo III. Se cubren gastos de transporte público, propio o internacional. El alojamiento se justifica con factura. Pueden pagarse anticipadamente.

  24. Artículo 24 — Ayudas a la conciliación

    Los desempleados pueden recibir ayudas para conciliar formación con cuidado de hijos menores de 12 años o familiares dependientes hasta segundo grado, si sus rentas familiares no superan el 75% del IPREM.

  25. Artículo 25 — Solicitud y concesión de las becas y ayudas

    Los trabajadores desempleados pueden solicitar becas. La gestión corresponde a la Secretaría General de FP y Comunidades Autónomas. Se pierden las ayudas por más de 3 faltas de asistencia no justificadas al mes.

  26. Artículo 26 — Plan de calidad del sistema de formación profesional en el ámbito laboral vinculado al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

    Las Administraciones garantizan la calidad formativa mediante evaluación permanente. Comunidades Autónomas y sindicatos colaboran en el plan anual, que se somete a informe de la Conferencia Sectorial y cuyos resultados se publican.

  27. Artículo 27 — Control y seguimiento

    Las administraciones controlan la formación mediante seguimiento, evaluaciones, cuestionarios y auditorías. Se verifica asistencia, contenidos y certificación. En teleformación, se facilita acceso virtual. Los beneficiarios deben colaborar. Las infracciones se sancionan según la Ley sobre Infraccion

  28. Artículo 28 — Difusión y publicidad

    Los programas financiados deben cumplir normas de publicidad. Se debe identificar claramente la financiación pública en acciones, señalización y documentación, especialmente si hay fondos europeos o del Estado.

  29. Disposición adicional primera — Marco común de referencia para la calidad, evaluación, seguimiento y control de la formación profesional en el ámbito laboral

    El Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas pueden establecer un marco común de referencia para la calidad, evaluación, seguimiento y control de la formación profesional en el ámbito laboral vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

  30. Disposición adicional segunda — Actualización de las cuantías y módulos económicos previstos en esta orden

    Las cuantías de importes, módulos económicos, compensaciones, ayudas y becas de los anexos I y III se actualizan mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional.

  31. Disposición adicional tercera — Anticipo del pago de la subvención en el ámbito de gestión de la Administración General del Estado

    Los beneficiarios de subvenciones de la Administración General del Estado deben garantizar los anticipos de pago según el Real Decreto 937/2020. Quedan exceptuadas de esta garantía la Administración General, Comunidades Autónomas, Entidades locales y entidades de derecho público exentas.

  32. Disposición adicional cuarta — Terminología de género

    Las denominaciones en masculino se entienden incluidas en femenino y masculino, conforme a la Ley Orgánica 3/2007.

  33. Disposición transitoria única — Régimen transitorio de los procedimientos

    Los procedimientos iniciados antes de esta orden siguen la normativa anterior, salvo que las administraciones opten por esta orden.

  34. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el artículo 37.1 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

  35. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española sobre legislación laboral.

  36. Disposición final segunda — Facultades de aplicación y desarrollo

    La Secretaría General de Formación Profesional puede dictar resoluciones para aplicar esta orden.

  37. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de octubre de 2022
Departamento
Ministerio de Educación y Formación Profesional

Leyes en las que se basa

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