Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación
También conocida como: O 942/2022, O 942/22Esta norma regula cómo se ofrecen y financian los cursos de formación profesional para trabajadores y cómo se obtienen los certificados oficiales.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La orden regula la formación profesional financiada por administraciones en todo el territorio. Incluye programas para ocupados y desempleados, formación directa pública, acciones extraordinarias, formación en prisiones y militares, y ayudas a empresas y becas. Se priorizan ejes del Plan de Moderniz
Artículo 2 — Financiación de las acciones formativas
La financiación proviene del Ministerio de Educación. Las administraciones pueden usar subvenciones competitivas, contratación pública o concesión directa. No son obligatorios los módulos máximos si el coste lo justifica. La formación directa por administraciones permite anticipar el 100% de la ayu
Artículo 3 — Módulos económicos específicos y módulos económicos genéricos máximos
Las administraciones fijan módulos económicos específicos para la formación, con límites reglamentarios. Mientras se fijan, se usan los genéricos máximos del anexo I. Se actualizan periódicamente.
Artículo 4 — Órganos competentes en la gestión de las ofertas formativas
Las comunidades autónomas designan los órganos competentes para conceder subvenciones. Para la gestión directa del Ministerio, la Secretaría General de Formación Profesional resuelve y la Subdirección General instruye.
Artículo 5 — Objeto de las subvenciones
Las bases reguladoras se aplican a la oferta formativa de los apartados a), b) y d) del artículo 1.3 cuando se use concurrencia competitiva. También se aplican supletoriamente al caso de la letra c).
Artículo 6 — Régimen e inicio del procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión es competitivo y se inicia de oficio mediante convocatoria publicada. Se puede tramitar mediante convocatoria abierta o prorrateo excepcional. Los fondos no empleados se asignan según criterios de la convocatoria.
Artículo 7 — Beneficiarios y requisitos de los mismos
Beneficiarios: centros/entidades acreditadas con instalaciones en el ámbito territorial. Agrupaciones con representante único. Centros públicos en oferta extraordinaria. Trabajadores desempleados con becas directas. Prohibiciones: sanciones firmes, incumplimientos previos, abandono >50% alumnos, <60
Artículo 8 — Solicitudes
Las solicitudes de subvenciones se presentan por vía electrónica ante la Secretaría General de Formación Profesional o la Comunidad Autónoma. El plazo máximo es de tres meses, salvo que la convocatoria abierta concrete plazos distintos para cada resolución.
Artículo 9 — Instrucción del procedimiento de concesión y órgano colegiado
El órgano instructor evalúa las solicitudes y el órgano colegiado emite un informe. Se formula una propuesta de resolución provisional o definitiva. Los interesados pueden aceptar la propuesta definitiva en un plazo de 10 días hábiles o reformular la solicitud si la cuantía es inferior.
Artículo 10 — Obligaciones de los beneficiarios
Beneficiarios aportan documentación, garantizan gratuidad, pagan deudas previas, comunican otras ayudas, acreditan obligaciones fiscales, usan emblema FSE, comunican inicio/fin, informan alumnado, llevan contabilidad, orientan y participan en evaluación.
Artículo 11 — Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención y su cuantificación
La subvención se otorga por valoración técnica (prioridad, capacidad, abandono <50%). La cuantía es horas x alumnos x módulo. Presencial: 75% asistencia (65% con justificación). Teleformación: 75% controles. Reemplazo hasta 25% duración.
Artículo 12 — Resolución del procedimiento
La resolución se notifica en 6 meses. Si no hay respuesta, se entiende desestimada. Contra la resolución cabe recurso de reposición en 1 mes o contencioso-administrativo en 2 meses (expresa) o 6 meses (silencio). Las modificaciones deben justificarse por causas excepcionales y resolverse en 2 meses.
Artículo 13 — Pago de la subvención
El pago exige estar al corriente de pagos tributarios. Se permiten anticipos: 25% antes, 35% adicional al inicio, o 60% único. El 40% restante tras justificación. La Administración paga en 3 meses (o 12/6 meses según caso). Los rendimientos financieros aumentan la subvención.
Artículo 14 — Gastos subvencionables
Los gastos deben estar pagados antes de finalizar la justificación, ser necesarios y contraídos tras la concesión. Se incluyen costes indirectos de elaboración desde la publicación de la convocatoria. Los gastos subvencionables específicos figuran en el anexo II de la orden.
Artículo 15 — Justificación de la subvención
El beneficiario justifica la actividad y gastos en 3 meses. Presenta documentación formativa, cuenta justificativa y abono de anticipos. Con módulos, plazo de 2 meses para memoria y datos económicos. Debe conservar justificantes 4 años. El incumplimiento lleva a pérdida de derecho o reintegro.
Artículo 16 — Incumplimientos y reintegros
El incumplimiento de requisitos o condiciones de la subvención provoca su pérdida o reintegro total/parcial. El incumplimiento total (o alcanzar <25% de objetivos) exige devolver el 100%. El parcial (25-100%) minoriza la ayuda según el porcentaje incumplido.
Artículo 17 — Infracciones y sanciones
El reintegro de subvenciones no excluye el régimen de infracciones y sanciones de la formación profesional, regulado por el Real Decreto Legislativo 5/2000 y la Ley 38/2003 en materia de subvenciones.
Artículo 18 — Ejecución de las acciones formativas
La entidad beneficiaria ejecuta la formación sin subcontratar, salvo personal docente. Modalidades: presencial, teleformación (máx. 8h/día) o mixta. Los tutores deben tener experiencia verificable y registrar su actividad. Se comunican inicio y fin al órgano competente. La Administración puede suspender la acción por anomalías.
Artículo 19 — Acreditación de los requisitos de los formadores y tutores formadores
Se exigen 60h teleformación. Las 600h docentes son presenciales. La acreditación requiere certificación de la TGSS, contrato o certificación de la empresa, según si se es asalariado, autónomo o becario. La experiencia docente puede equivaler a la profesional si la administración lo autoriza.
Artículo 20 — Solicitud, selección y obligaciones de los participantes
Los desempleados deben estar inscritos. La selección puede ser previa. El absentismo injustificado (>3 faltas/mes) excluye. En ofertas para desempleados, hasta el 30% pueden ser ocupados, y viceversa.
Artículo 21 — Módulo de formación práctica en centros de trabajo
La formación práctica en centros de trabajo puede ser simultánea. Hay subvenciones para tutores y compensaciones a empresas según el anexo III. En teleformación, se puede hacer en centros asociados con autorización conjunta.
Artículo 22 — Becas
Las becas están para desempleados con discapacidad u otros colectivos determinados. Se requiere acreditación. El importe máximo está en el anexo III. Para víctimas de violencia de género, se aplica normativa específica.
Artículo 23 — Ayudas de transporte, manutención y alojamiento
Hay ayudas de transporte, manutención y alojamiento para desempleados según el anexo III. Se cubren gastos de transporte público, propio o internacional. El alojamiento se justifica con factura. Pueden pagarse anticipadamente.
Artículo 24 — Ayudas a la conciliación
Los desempleados pueden recibir ayudas para conciliar formación con cuidado de hijos menores de 12 años o familiares dependientes hasta segundo grado, si sus rentas familiares no superan el 75% del IPREM.
Artículo 25 — Solicitud y concesión de las becas y ayudas
Los trabajadores desempleados pueden solicitar becas. La gestión corresponde a la Secretaría General de FP y Comunidades Autónomas. Se pierden las ayudas por más de 3 faltas de asistencia no justificadas al mes.
Artículo 26 — Plan de calidad del sistema de formación profesional en el ámbito laboral vinculado al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
Las Administraciones garantizan la calidad formativa mediante evaluación permanente. Comunidades Autónomas y sindicatos colaboran en el plan anual, que se somete a informe de la Conferencia Sectorial y cuyos resultados se publican.
Artículo 27 — Control y seguimiento
Las administraciones controlan la formación mediante seguimiento, evaluaciones, cuestionarios y auditorías. Se verifica asistencia, contenidos y certificación. En teleformación, se facilita acceso virtual. Los beneficiarios deben colaborar. Las infracciones se sancionan según la Ley sobre Infraccion
Artículo 28 — Difusión y publicidad
Los programas financiados deben cumplir normas de publicidad. Se debe identificar claramente la financiación pública en acciones, señalización y documentación, especialmente si hay fondos europeos o del Estado.
Disposición adicional primera — Marco común de referencia para la calidad, evaluación, seguimiento y control de la formación profesional en el ámbito laboral
El Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas pueden establecer un marco común de referencia para la calidad, evaluación, seguimiento y control de la formación profesional en el ámbito laboral vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Disposición adicional segunda — Actualización de las cuantías y módulos económicos previstos en esta orden
Las cuantías de importes, módulos económicos, compensaciones, ayudas y becas de los anexos I y III se actualizan mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional.
Disposición adicional tercera — Anticipo del pago de la subvención en el ámbito de gestión de la Administración General del Estado
Los beneficiarios de subvenciones de la Administración General del Estado deben garantizar los anticipos de pago según el Real Decreto 937/2020. Quedan exceptuadas de esta garantía la Administración General, Comunidades Autónomas, Entidades locales y entidades de derecho público exentas.
Disposición adicional cuarta — Terminología de género
Las denominaciones en masculino se entienden incluidas en femenino y masculino, conforme a la Ley Orgánica 3/2007.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio de los procedimientos
Los procedimientos iniciados antes de esta orden siguen la normativa anterior, salvo que las administraciones opten por esta orden.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el artículo 37.1 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española sobre legislación laboral.
Disposición final segunda — Facultades de aplicación y desarrollo
La Secretaría General de Formación Profesional puede dictar resoluciones para aplicar esta orden.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- el art. 37.1 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre BOE-A-2013-10861
- Ley 30/2015, de 9 de septiembre BOE-A-2015-9734
- el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio BOE-A-2017-7769
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