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En vigorLey

Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral

También conocida como: L 30/2015, L 30/15
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10 de septiembre de 2015·1 de marzo de 2023·Jefatura del Estado·BOE-A-2015-9734
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organiza y financia la formación para que trabajadores y desempleados puedan mejorar sus competencias y encontrar empleo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Esta ley regula la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, incluyendo planificación, financiación, ejecución, control, seguimiento, régimen sancionador, información, evaluación, calidad y gobernanza del sistema.

  2. Artículo 2 — Fines del sistema

    El sistema busca mejorar competencias, productividad, empleabilidad y acreditación de competencias, además de reducir la brecha digital y acercar las tecnologías a los trabajadores.

  3. Artículo 3 — Principios del sistema

    El sistema de formación profesional se rige por: derecho individual a la formación e igualdad de acceso; anticipación a cambios productivos; unidad del mercado de trabajo; negociación colectiva y diálogo social; unidad de caja y financiación suficiente; calidad y transparencia; estabilidad para la

  4. Artículo 4 — Prospección y detección de necesidades formativas

    El Ministerio de Empleo, con el Observatorio del SEPE, coordina la prospección de necesidades formativas con CCAA y agentes sociales. Actividades: metodología prospectiva, coordinación con estructuras paritarias, identificación de carencias. Resultados en escenario plurianual e informe anual con

  5. Artículo 5 — Escenario plurianual

    El Ministerio elabora un escenario plurianual de planificación estratégica con participación de agentes sociales, CCAA y expertos. Identifica: tendencias económicas, sectores motores y en reconversión, competencias transversales, objetivos prioritarios e indicadores, y proyección de recursos

  6. Artículo 6 — Financiación

    La formación profesional se financia con cuotas de empresas y trabajadores, aportaciones de la Agencia Española de Empleo, fondos autonómicos y europeos. El Ministerio propone la distribución anual del presupuesto. Se aplican bonificaciones, subvenciones competitivas, contratación pública, concesión

  7. Artículo 7 — Módulos económicos

    El módulo económico es el coste por participante y hora. Se fijan módulos específicos por especialidad o máximos genéricos. Los costes indirectos máx. son 10%. La organización externa financia hasta 10% (15% en empresas de 6-9 trabajadores, 20% en hasta 5). No se financian bienes no estrictamente.

  8. Artículo 8 — Iniciativas de formación profesional para el empleo

    Las iniciativas de formación responden a necesidades individuales y productivas. Incluyen: formación programada por empresas, oferta para ocupados (sectoriales, transversales, cualificación), para desempleados (servicios públicos, específicos, con compromiso contratación) y otras (permisos, alternan

  9. Artículo 9 — Formación programada por las empresas

    La formación programada por empresas incluye asalariados y fijos-discontinuos. Se respeta la consulta a los representantes legales. Las empresas financian según tamaño (5-40%). Se bonifica con cotizaciones. Hay créditos adicionales para ERTES.

  10. Artículo 10 — Oferta formativa para trabajadores ocupados

    La oferta formativa para trabajadores ocupados mejora la empleabilidad y productividad. Se complementa con la formación empresarial, incluyendo competencias transversales y sectoriales. Su diseño participa con organizaciones sindicales y empresariales, pudiendo incluir desempleados según límites reg

  11. Artículo 11 — Oferta formativa para trabajadores desempleados

    La oferta para desempleados mejora la empleabilidad según necesidades individuales y del mercado. La prioriza a quienes tienen baja cualificación y fomenta certificados de profesionalidad. Se desarrolla mediante programas de inserción, autoempleo y prácticas no laborales

  12. Artículo 12 — Organización de la formación programada por las empresas para sus trabajadores

    La formación programada por empresas puede organizarla la propia empresa, sindicatos, estructuras paritarias o entidades externas acreditadas. Estas deben comunicar inicio/fin, asegurar seguimiento y facilitar documentación para bonificaciones, sometiéndose al control público

  13. Artículo 13 — Programación y gestión de las ofertas formativas

    Las programaciones formativas deben ser coherentes con la política de empleo, aprobadas por Administraciones y garantizar acceso flexible. Se basan en diagnósticos, priorizan innovación y garantizan publicidad y objetividad. Se evita duplicidades y se integra en base de datos estatal

  14. Artículo 14 — Impartición de la formación

    La formación puede ser presencial, online o mixta desde 2016. La imparten empresas, Administraciones Públicas y entidades acreditadas. Estas últimas no pueden subcontratar la ejecución, salvo docencia. Los trabajadores de entidades formadoras pueden participar hasta un 10%

  15. Artículo 15 — Acreditación y registro de las entidades de formación

    Las entidades deben inscribirse en el registro autonómico o estatal para impartir formación. Se exige solvencia técnica. Para especialidades no certificadas, basta con declaración responsable. Para Certificados de Profesionalidad, se requiere acreditación administrativa.

  16. Artículo 16 — Obligaciones de las entidades de formación

    Las entidades de formación deben cumplir normas, facilitar seguimiento, someterse a auditorías, mantener medios, colaborar en inserción laboral y comunicar cambios. El incumplimiento puede llevar a la baja del registro tras un mes de subsanación.

  17. Artículo 17 — Seguimiento y control

    Las administraciones realizan seguimiento y control efectivo de la formación, evaluando resultados mediante muestras, cuestionarios y auditorías. Se elabora un plan anual de seguimiento coordinado, cuyos resultados se publican anualmente.

  18. Artículo 18 — Refuerzo del control y la capacidad sancionadora

    Las administraciones deben controlar y sancionar infracciones, con una Unidad Especial de Inspección. Se permite apoyo externo financiado con máximo el 5% de los fondos, sin delegar potestades públicas.

  19. Artículo 19 — Infracciones y sanciones

    Las infracciones se sancionan según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y la Ley General de Subvenciones. Las sanciones graves se incluyen en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

  20. Artículo 20 — Sistema integrado de información

    Se crea un sistema de información único con fichero accesible. El SPEE define protocolos con CCAA. Se inscribe la formación en la Cuenta de Formación (afiliación SS). El SPEE mantiene el Catálogo de Especialidades (revisión máx. 5 años) y el Registro Estatal de Entidades de Formación.

  21. Artículo 21 — Evaluación de la formación: Impacto y eficiencia

    El SPEE elabora anualmente un plan de evaluación (calidad, impacto, eficacia) con informe del Consejo General. Los gestores evalúan: estudio de necesidades, objetivos cuantificables, impacto en empleo, satisfacción usuarios y análisis de conclusiones. Las empresas evalúan su formación. Resultados se

  22. Artículo 22 — Calidad de la formación

    Los Servicios Públicos de Empleo velan por la calidad siguiendo la Estrategia Española de Activación. Las entidades de formación deben suscribir un compromiso verificable de calidad previo a la financiación pública. El SPEE elabora un plan de perfeccionamiento del profesorado, con informe del

  23. Artículo 23 — Órgano de participación de las Administraciones Públicas y los Interlocutores Sociales

    El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo es el órgano de consulta y participación. Sus funciones incluyen: velar por el cumplimiento de la ley, emitir informes preceptivos, proponer asignación de recursos, aprobar orientaciones del plan de seguimiento, recomendar coordinación

  24. Artículo 24 — Administraciones públicas competentes y coordinación del sistema

    Cada Administración gestiona la formación en su ámbito. El SPEE coordina con CCAA en la Conferencia Sectorial. El SPEE gestiona: evaluaciones de bonificaciones SS (empresas multi-CCAA), programas que trascienden territorios, competencias exclusivas del Estado y Ceuta/Melilla. Las CCAA

  25. Artículo 25 — Fundación Estatal para la Formación en el Empleo

    La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo tiene un Patronato de 12 a 18 miembros empresariales/sindicales, uno por CCAA y representantes estatales mayoritarios. Sin retribución, solo reembolso de gastos. La presidencia la ostenta el titular de la Secretaría de Estado de Empleo.

  26. Disposición adicional primera — Apoyo a pequeñas y medianas empresas

    Los servicios públicos de empleo, con colaboración empresarial y sindical, facilitan el acceso de las pymes a la formación de sus trabajadores, prestando asesoramiento e información sobre iniciativas y entidades formativas.

  27. Disposición adicional segunda — Impulso al cheque de formación

    El Ministerio de Empleo y las comunidades autónomas analizarán conjuntamente la puesta en marcha y evaluación del cheque de formación en la Conferencia Sectorial de Empleo.

  28. Disposición adicional tercera — Impulso a instrumentos clave del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional

    Se impulsan instrumentos clave: actualizar certificados de profesionalidad, potenciar Centros de Referencia Nacional, mejorar acreditación de experiencia laboral y desarrollar sistema de información laboral accesible.

  29. Disposición adicional cuarta — Elaboración de estadísticas

    El Servicio Público de Empleo Estatal incluye en las estadísticas estatales la formación realizada por empresas con financiación propia y por las Administraciones Públicas para sus empleados.

  30. Disposición adicional quinta — Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo

    La Fundación Tripartita ajusta su denominación y composición. Se autoriza a adecuar sus estatutos y organización en un mes desde la entrada en vigor de la ley, con cargo a su presupuesto.

  31. Disposición adicional sexta — Financiación de las actividades de prospección y planificación

    La financiación se realiza mediante presupuesto de la Fundación Estatal o administraciones competentes, según actividad realizada. No se permite doble financiación. Se indemnizan gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento.

  32. Disposición adicional séptima — Evaluación de las medidas de apoyo a la contratación

    El Gobierno analizará bonificaciones y reducciones de cotizaciones antes del 31 de mayo de 2016, evaluando eficacia, impacto presupuestario y conveniencia de mantener incentivos.

  33. Disposición adicional novena — Gasto público

    Las medidas de la Ley 30/2015 no pueden suponer un incremento neto del gasto público ni de los gastos de personal al servicio de la Administración.

  34. Disposición adicional décima — Límites a los pagos anticipados

    Se permiten pagos anticipados de hasta el 100% de la ayuda concedida para iniciativas de formación dirigidas a la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades locales y sus entidades.

  35. Disposición adicional undécima — Financiación de acciones de fomento del empleo en 2015

    En 2015, se mantiene destinar el 20% de fondos de formación profesional a acciones de fomento del empleo para desempleados, previo informe del Servicio Público de Empleo competente.

  36. Disposición adicional duodécima — Comunidad Autónoma del País Vasco

    La ley se aplica en la Comunidad Autónoma del País Vasco conforme a la Constitución, su Estatuto de Autonomía, el Real Decreto 1441/2010 y la Ley 12/2002 sobre el Concierto Económico.

  37. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo

    Se mantienen vigentes el Real Decreto 395/2007 y su normativa, salvo excepciones como financiación solo tras adjudicación, pago anticipado, cheques formación, módulos económicos iguales y límites del 10% costes indirectos.

  38. Disposición transitoria segunda — Competencias transversales prioritarias para 2015

    Hasta elaborar el escenario plurianual e informe anual, son prioritarias acciones sobre idiomas, ofimática, TIC, conocimientos financieros, jurídicos y funcionamiento de las Administraciones públicas.

  39. Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio de los contratos predoctorales vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley

    La modificación de la Ley 14/2011 introducida por esta ley puede aplicarse a los contratos predoctorales celebrados con anterioridad a su entrada en vigor.

  40. Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio hasta la suscripción de convenios entre el Servicio Público de Empleo Estatal y las comunidades autónomas

    Hasta suscribir convenios, el Servicio Público de Empleo Estatal realiza el seguimiento y control de las acciones formativas de las empresas con centros en una misma comunidad autónoma.

  41. Disposición derogatoria — Derogación normativa

    Se derogan normas contradictorias. Quedan derogadas expresamente la disposición adicional sexta de la Ley 56/2003, la quinta de la Ley 43/2006, y el capítulo I y disposición transitoria del Real Decreto 1613/2010.

  42. Disposición final primera — Título competencial

    La ley se basa en las competencias estatales de legislación laboral, planificación económica, sanidad y Seguridad Social de la Constitución.

  43. Disposición final segunda — Unidad especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

    La Inspección crea una Unidad especial para vigilar bonificaciones y ayudas de formación profesional estatal. Su creación no aumenta el gasto público. Sus funciones son compatibles con las de las Direcciones territoriales e Inspecciones Provinciales.

  44. Disposición final tercera — Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto

    Se modifican infracciones y sanciones en el Orden Social. Se actualizan sujetos obligados, se tipifican infracciones leves y muy graves (ej. simulación, discriminación, cobros indebidos) y se establecen sanciones accesorias: pérdida automática de ayudas, exclusión de hasta 2 años (5 años en casos de

  45. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo

    Modifica la Ley 56/2003. El Estado coordina el sistema; empresas y sindicatos participan en su diseño y control. El Ministerio elabora escenarios plurianuales. Incluye financiación con cuota formativa y posible cheque formación. Garantiza calidad, certificados de profesionalidad y un portal único de

  46. Disposición final quinta — Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo

    Se modifica el Estatuto del trabajo autónomo: las asociaciones representativas deben tener afiliación y presencia en 3 CCAA. Gozan de funciones institucionales y de formación en prevención de riesgos laborales.

  47. Disposición final sexta — Modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

    Los contratos de investigación predoctoral duran entre 1 y 4 años, prorrogables. Con discapacidad, la duración máxima es de 6 años. Se suspende el cómputo por bajas, embarazo o maternidad. La actividad se evalúa anualmente.

  48. Disposición final séptima

    Los funcionarios y pensionistas de los Montepíos de Navarra, así como sus familiares que cumplan requisitos, tienen asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud. Se añade una disposición adicional al Real Decreto 1192/2012.

  49. Disposición final octava — Modificación de disposiciones reglamentarias

    Las normas reglamentarias modificadas por esta ley podrán ser modificadas en el futuro por normas del mismo rango.

  50. Disposición final novena — Habilitación reglamentaria

    El Gobierno dictará las disposiciones para el desarrollo de la ley en un plazo máximo de 6 meses desde su entrada en vigor.

  51. Disposición final décima — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, salvo lo establecido en los artículos 9.4 y 14.1.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de septiembre de 2015
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 11 de septiembre de 2015

Leyes en las que se basa

  • Ley 51/1980, de 8 de octubre BOE-A-1980-22502
  • Arts. 2, 5, 14 a 16, 22, 23, 40, 46 y los títulos de la subsección 1 de la sección 3 del capítulo II, de la sección 1 del capítulo III y de la subsección 3 de la sección 2 del capítulo VI del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-15060
  • Disposición adicional 6 y MODIFICA el art. 26 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre BOE-A-2003-23102
  • Disposición adicional 5 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22949
  • Art. 21 y la disposición adicional 12 de la Ley 20/2007, de 11 de julio BOE-A-2007-13409
  • Capítulo I y la disposición transitoria del Real Decreto 1613/2010, de 7 de diciembre BOE-A-2010-19958
  • Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero BOE-A-2011-3255
  • Art. 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio BOE-A-2011-9617
  • la disposición adicional 10 del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto BOE-A-2012-10477

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 306, de 23 de diciembre de 2015 BOE-A-2015-14019
  • : Real Decreto 694/2017, de 3 de julio BOE-A-2017-7769
  • en el Recurso 3219/2016, la inconstitucionalidad y nulidad del inciso indicado del art. 15.2 y del párrafo 3 del mismo artículo, por Sentencia 81/2017, de 22 de junio BOE-A-2017-8466
  • el art. 6, por Ley 11/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17339
  • el art. 9, por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21788
  • en cuanto se oponga, por Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo BOE-A-2022-5139
  • la disposición adicional 8, y SE MODIFICA los arts. 3 y 6 y la disposición adicional 10, por Ley 3/2023, de 28 de febrero BOE-A-2023-5365
  • en la Cuestión 3512/2020, la inadmisión en relación a las disposiciones adicional 1, final 5 y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 63/2024, de 10 de abril BOE-A-2024-9846
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