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En vigorLey Orgánica

Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional

También conocida como: LO 3/2022, LO 3/22
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1 de abril de 2022·8 de junio de 2024·Jefatura del Estado·BOE-A-2022-5139
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley organiza los estudios de Formación Profesional para que se adapten mejor a lo que piden las empresas y faciliten tu acceso al trabajo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    La ley crea un sistema único de formación profesional. Busca fortalecer la economía, responder a expectativas laborales y necesidades productivas, con itinerarios flexibles a lo largo de la vida.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define 24 términos clave de la Formación Profesional: tipos de aprendizaje (formal, no formal, informal), competencias, cualificaciones, estándares, formación inicial/continua/dual, roles (formador, orientador), DUA y MECU.

  3. Artículo 3 — Principios generales

    La FP se rige por principios como equidad, flexibilidad, permeabilidad educativa, participación empresarial, inclusión, innovación y reconocimiento de experiencia.

  4. Artículo 4 — Derechos individuales y sociales

    Se reconoce el derecho a educación inclusiva, libre elección de profesión y orientación profesional. Los poderes públicos garantizan acceso sin distinción, atención a colectivos excluidos y planificación formativa territorial.

  5. Artículo 5 — Composición y función

    El Sistema de FP identifica competencias laborales, ofrece formación y orientación. Se estructura en 5 grados (A-E) y 3 niveles de competencia (1-3). Asegura formación continua, reconocimiento de experiencia, reconversión profesional y cooperación entre administraciones y sector privado.

  6. Artículo 6 — Objetivos

    El Sistema de Formación Profesional busca: calidad a lo largo de la vida, cualificación profesional, adaptación al mercado, formación dual, gobernanza participativa, reconocimiento de competencias, orientación, igualdad de oportunidades, inserción laboral y mejora continua de la calidad.

  7. Artículo 7 — Elementos integrantes e instrumentos de gestión del Sistema

    El Sistema de FP incluye catálogos de competencias, formación y ofertas, y currículos básicos. Su gestión usa registros estatales de formación, acreditaciones y centros, garantizando acceso accesible.

  8. Artículo 8 — Definición y funciones

    El Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales ordena las competencias del mercado laboral nacional. Sirve de referencia obligada para acreditar competencias por experiencia, diseñar la formación profesional y facilitar la movilidad laboral internacional.

  9. Artículo 9 — Contenido y organización

    El Catálogo Nacional de Estándares de Competencias se organiza por niveles (1, 2, 3), familias profesionales e indicadores de calidad. Los estándares son la unidad básica para diseñar formación y acreditar competencias por experiencia. Pueden ser transversales. Su inclusión no regula el ejercicio

  10. Artículo 10 — Contenido y alcance

    El Catálogo Modular de FP ordena los módulos profesionales asociados a estándares de competencias. Determina los módulos vinculados a cada estándar, sirve de referencia obligada para el diseño de ofertas de FP y organiza el contenido respetando niveles y familias profesionales.

  11. Artículo 11 — Naturaleza y alcance

    El Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional incorpora todas las ofertas reconocidas. Determina acciones formativas para capacitar y acreditar competencias, coordina y fija la oferta. Las ofertas deben cubrir necesidades del mercado, ser acreditables, modulares y tener nivel en Marcos

  12. Artículo 12 — Organización y contenido

    El Catálogo Nacional estructura ofertas en grados A-E y niveles 1-3. Son acreditables, acumulables y generan itinerarios ascendentes. Títulos y certificados son oficiales, válidos en todo el territorio nacional y con efectos europeos.

  13. Artículo 13 — Currículo y elementos básicos

    El currículo promueve el desarrollo integral y habilidades como digitalización, sostenibilidad e igualdad. El contenido básico asegura validez estatal. Para grados D y E, se aplican reglas específicas de la Ley Orgánica 2/2006 sobre enseñanzas mínimas.

  14. Artículo 14 — Naturaleza

    Se crea el Registro Estatal de Formación Profesional, dependiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Es un registro administrativo electrónico con tratamiento automatizado de datos sujeto a medidas de seguridad de protección de datos.

  15. Artículo 15 — Obligación de inscripción y derecho de acceso

    Las administraciones deben inscribir títulos y certificados en el Registro. La ciudadanía puede solicitar un Informe Formativo-Profesional con su itinerario acreditado. Los datos de titulados de sanidad se comunican al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.

  16. Artículo 16 — Naturaleza

    Se crea el Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias por Experiencia Laboral o vías no formales. Está interconectado con el Registro de Formación Profesional, incorporando dichas acreditaciones en el Informe Formativo-Profesional personal.

  17. Artículo 17 — Obligación de inscripción y derecho de acceso

    Las administraciones deben inscribir acreditaciones en el registro. La ciudadanía puede solicitar un informe actualizado sobre estándares de competencia acreditados.

  18. Artículo 18 — Efecto de las acreditaciones obtenidas

    El Registro de Acreditaciones de Competencias se conecta con el Registro de Formación Profesional, incorporando todas las competencias acreditadas de la persona.

  19. Artículo 19 — Naturaleza

    El Registro General de Centros de Formación Profesional es electrónico, depende del Ministerio de Educación y agrupa centros autorizados. Toda oferta formativa requiere inscripción en este registro.

  20. Artículo 20 — Inscripción en el Registro General de Centros de Formación Profesional

    Todos los centros deben inscribirse en el Registro General. Los de grados D y E también en el Registro estatal. Los de grados A, B y C se inscriben en registros autonómicos coordinados con el General.

  21. Artículo 21 — Funciones del Registro General de centros de formación profesional

    El Registro General inscribe centros públicos y privados, colabora con registros autonómicos, facilita acceso público y administrativo a datos, gestiona la base de datos y elabora informes.

  22. Artículo 22 — Ofertas de formación profesional

    Las ofertas incluyen educación básica, FP del sistema, estándares de competencias y colectivos específicos. Se permiten cursos complementarios y reconocimiento de competencias por experiencia.

  23. Artículo 23 — Requisitos de las ofertas

    Las ofertas deben definir identificación, resultados, evaluación y estándares. Se diseñan por módulos. Se flexibilizan para igualdad y se añaden complementos sectoriales para la inserción laboral.

  24. Artículo 24 — Planificación, programación y coordinación de la oferta

    Las administraciones planifican la oferta pública ajustada al territorio y mercado laboral. Deben garantizar formación Grado C/D nivel 2 a menores de 21 años trabajadores y promover itinerarios flexibles.

  25. Artículo 25 — Destinatarios de ofertas de formación

    Destinatarios: personas desde 15 años y población adulta. Se promueve igualdad de género con acciones positivas y ajustes razonables. En Grados A, B y C se facilita acreditar requisitos de acceso básicos.

  26. Artículo 26 — Evaluación

    La evaluación verifica resultados de aprendizaje. Se adapta a necesidades específicas, metodologías y población activa, basándose en la comprobación práctica.

  27. Artículo 27 — Títulos, certificados y acreditaciones

    Títulos homologados acreditan competencias y efectos académicos. Quienes no superen todo el curso reciben certificación acumulativa de módulos superados.

  28. Artículo 28 — Tipología de ofertas

    El Sistema de Formación Profesional organiza sus ofertas en 5 grados: A (acreditación parcial), B (certificado de competencia), C (certificado profesional), D (ciclo formativo) y E (curso de especialización).

  29. Artículo 29 — Oferta de Grado A

    El Grado A es una oferta parcial y acumulable que acredita competencias. Si solo cubre un elemento, la administración debe garantizar la oferta del resto para completar el estándar.

  30. Artículo 30 — Estructura, duración y acceso

    El Grado A se estructura según la carga horaria del currículo. No exige requisitos académicos, solo habilidades lingüísticas y competencias básicas según el nivel 1, 2 o 3. Las administraciones pueden aprobar formaciones para acreditaciones parciales específicas.

  31. Artículo 31 — Acreditación

    Superar el Grado A otorga una acreditación parcial de competencia con validez nacional. Obtener todas las acreditaciones parciales de un módulo implica superar el Grado B y obtener el Certificado de Competencia. Las acreditaciones las otorga la administración competente.

  32. Artículo 32 — Oferta de Grado B

    El Grado B es una oferta parcial y acumulable de un módulo profesional del Catálogo Modular. Se obtiene superando la formación o acumulando todas las acreditaciones parciales de Grado A correspondientes a ese módulo profesional.

  33. Artículo 33 — Estructura, duración y acceso

    El Grado B se estructura según la carga horaria del módulo. No exige requisitos académicos ni profesionales, solo habilidades lingüísticas y competencias previas necesarias según el nivel 1, 2 o 3 del estándar de competencia profesional asociado.

  34. Artículo 34 — Certificación y validez

    Superar el Grado B o acumular sus acreditaciones parciales da derecho a un Certificado de Competencia con validez nacional. El certificado detalla el módulo y el estándar de competencia, y se inscribe en el Registro Estatal de Formación Profesional.

  35. Artículo 35 — Oferta de Grado C

    El Grado C es una oferta parcial y acumulable de varios módulos profesionales que conduce a un Certificado Profesional. Se obtiene superando la formación o acumulando Certificados de Competencia de Grado B.

  36. Artículo 36 — Formaciones de certificación profesional

    Las formaciones de Grado C se incluyen en el Catálogo Nacional. Las administraciones pueden proponer cursos específicos para su territorio, con validez local hasta su incorporación al Catálogo Nacional.

  37. Artículo 37 — Estructura, duración y acceso

    La estructura y duración dependen del currículo. Incluye periodo en empresa, exento con experiencia laboral. Acceso: nivel 1 sin requisitos; nivel 2 con ESO o cert. nivel 1; nivel 3 con Bachiller o cert. nivel 2. Hay pruebas de acceso.

  38. Artículo 38 — Titulación y validez

    Superar Grado C o tener Certificados Grado B con todos los módulos da derecho a Certificado Profesional oficial y válido en todo el territorio nacional.

  39. Artículo 39 — Reglas generales

    El Grado D corresponde a ciclos formativos del sistema educativo. Incluyen fase en empresa, con posible exención por experiencia laboral, y pueden ser dobles titulaciones.

  40. Artículo 40 — Organización y estructura

    Los ciclos son modulares (asociados, no asociados, específicos, proyecto). Duración: 2 cursos (básico) o 2-3 (medio/superior). Incluye formación en empresa. Máximo 2 veces la duración del ciclo. Con autorización, matrícula parcial o adaptaciones curriculares.

  41. Artículo 41 — Proyecto intermodular

    El proyecto intermodular integra conocimientos con enfoque en innovación y emprendimiento. En básico es único; en medio/superior, anual o bienal (mín. 25h/curso), defendido ante el equipo docente. Todo el currículo puede organizarse en proyectos por decisión del equipo docente.

  42. Artículo 42 — Organización de la oferta

    Las administraciones educativas programan la oferta pública, garantizando complementariedad. Se permiten dobles titulaciones respetando duración y módulos. Se autorizan organizaciones específicas con carga lectiva concentrada, garantizando viabilidad y calidad.

  43. Artículo 43 — Relación con los niveles del sistema educativo

    Los ciclos se refieren a clasificaciones internacionales. Grado básico: educación básica (ESO). Grado medio y cursos especialización medio: secundaria postobligatoria. Grado superior y cursos especialización superior: educación superior.

  44. Artículo 44 — Ciclos formativos de grado básico

    Los ciclos básicos vinculan a estándares nivel 1. Tienen 3 ámbitos (Comunicación, Ciencias Aplicadas, Profesional) y un proyecto. El acceso sigue la LOE, con excepciones para jóvenes 15-18 años no escolarizados o mayores de 17/21 años con necesidades especiales.

  45. Artículo 45 — Ciclos formativos de grado medio y grado superior

    Los ciclos medio y superior vinculan a estándares niveles 2 y 3. Estructura modular con parte troncal obligatoria (módulos profesionales, transversales, proyecto) y optativa. Las administraciones pueden añadir módulos complementarios o universitarios para flexibilidad.

  46. Artículo 46 — Acceso a los ciclos de grado medio y superior

    El acceso a ciclos medio y superior requiere requisitos de la LOE o Certificado Profesional. Las administraciones convocan pruebas de acceso anuales para acreditar competencias o madurez, con medidas de igualdad. También ofertan cursos preparatorios cuya superación exime total o parcialmente de la.

  47. Artículo 47 — Itinerarios formativos de los ciclos de grado medio y superior

    Los itinerarios siguen la LOE. El título de Técnico permite acceder a ciclos superiores de FP y artes plásticas (con prueba específica). Existe equivalencia genérica entre Técnico/Técnico Superior y las antiguas titulaciones de Técnico auxiliar y Técnico especialista.

  48. Artículo 48 — Relación con otras etapas y enseñanzas

    Reglamentariamente se determinará el régimen de convalidaciones y equivalencias entre los ciclos formativos de grado medio y superior de la Formación Profesional y el resto de enseñanzas del sistema educativo no universitario.

  49. Artículo 49 — Relación entre las enseñanzas de formación profesional y enseñanzas universitarias

    Se promueve el reconocimiento mutuo de créditos ECTS entre FP superior y Grado. Las universidades y centros de FP colaboran mediante convenios para proyectos conjuntos, complementos formativos y uso de instalaciones, respetando la titularidad y diferenciación de cada centro.

  50. Artículo 50 — Acciones formativas desarrolladas en las empresas

    Las empresas autorizadas imparten formación a trabajadores mayores de 16 años para obtener título. Los requisitos verifican calidad. La programación, seguimiento y comprobación se realizan por módulos o resultados de aprendizaje, por centros de formación en colaboración con la empresa.

  51. Artículo 51 — Objeto y carácter

    Los cursos de especialización complementan competencias de quienes ya tienen título FP. Tienen carácter modular, pueden ser de secundaria postobligatoria o superior, y estar asociados a estándares de competencia profesional iguales o distintos a los exigidos para el acceso.

  52. Artículo 52 — Organización y duración

    Los cursos de especialización duran entre 300 y 900 horas básicas, pudiendo ser duales. Su duración se determina considerando el régimen excepcional del artículo 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

  53. Artículo 53 — Acceso

    El acceso al curso completo de especialización sigue el currículo básico. No aplica a ofertas parciales o modulares que no otorgan el título completo.

  54. Artículo 54 — Titulación y convalidaciones

    Superar FP grado medio otorga título de Especialista; grado superior, título de Máster de FP. Reglamentariamente se regularán convalidaciones con títulos universitarios de Grado.

  55. Artículo 55 — Carácter dual de la Formación Profesional

    Grados C, D y E son duales (mín. 25% en empresa, 20% excepcional nivel 1). A y B pueden serlo. Prohibida contratación laboral con misma empresa. Centros gestionan acreditaciones y acuerdos sin contraprestaciones.

  56. Artículo 56 — Finalidades de la fase de formación en la empresa u organismo equiparado

    La fase en empresa busca adquirir competencias, conocer el entorno laboral (incluyendo zonas rurales), fomentar emprendimiento, adquirir habilidades reales y facilitar inserción laboral respetando la prevención de riesgos.

  57. Artículo 57 — Organización de la formación

    Grados C, D y E organizan formación entre centro y empresa mediante acuerdo. Requiere 16 años y formación en prevención. Es curricular, no sustituye trabajadores. Supervisión por tutores designados.

  58. Artículo 58 — Plan de formación

    El Plan de Formación detalla régimen, resultados de aprendizaje, seguimiento, coordinación y adaptaciones. Las administraciones establecen concreción con colaboración de centros y empresas. La identificación de resultados es flexible. No se permiten turnos nocturnos salvo autorización. Se respetan 1

  59. Artículo 59 — Participación de los agentes sociales

    Los agentes sociales impulsan proyectos de FP, asesoran empresas y promueven redes de pymes para rotación de aprendices. Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas conocen los puestos de formación en el marco del diálogo social territorial.

  60. Artículo 60 — Tutor o tutora dual del centro de formación profesional

    Cada centro de FP cuenta con un tutor dual del centro, asignado a cada persona en formación. Sus funciones incluyen coordinar el plan de formación con la empresa, preparar la incorporación al entorno laboral, velar por el aprendizaje correcto y garantizar la igualdad y no discriminación.

  61. Artículo 61 — Tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado

    Cada empresa u organismo equiparado designa un tutor dual para la persona en formación. Sus cometidos son identificar resultados de aprendizaje, acoger y tutelar al alumno, asegurar la ejecución del plan de formación y velar por la igualdad de oportunidades y los ajustes razonables.

  62. Artículo 62 — Equipo docente

    El equipo docente del centro de FP concreta el currículo, valida los planes de formación con el tutor y asegura la coordinación con la empresa. Promueve la igualdad, asiste al alumno en la fase empresarial, integra los aprendizajes y establece adaptaciones metodológicas si son necesarias.

  63. Artículo 63 — Evaluación

    La formación en empresa es obligatoria para obtener el certificado. El centro evalúa finalizando con la valoración del tutor de empresa, quien puede participar en la sesión. Se respetan adaptaciones para necesidades educativas.

  64. Artículo 64 — Titulación

    Superar la formación otorga un Certificado o Título único, independientemente del régimen cursado. En el título constará el régimen seguido, según el capítulo II del Título.

  65. Artículo 65 — Tipos de régimen de oferta

    Las ofertas de Grado C, D y E para certificados o títulos son duales, bajo régimen general o intensivo. Se diferencian por duración en empresa, peso en el currículo y estatus del alumno.

  66. Artículo 66 — Régimen general

    Régimen general: 25-35% en empresa (20% excepcional nivel 1), 20% currículo, sin contrato laboral. Inicio contacto a 3 meses. Naturaleza formativa, no laboral. Posibles ayudas transporte.

  67. Artículo 67 — Régimen intensivo

    Régimen intensivo: >35% en empresa, >30% currículo, con contrato de formación. Combinación centro-empresa tras primer trimestre. Sin límite edad. Plan de formación conjunto. No convalida periodo empresa.

  68. Artículo 68 — Ofertas y modalidades de impartición de la formación

    La FP de Grados A-E se imparte en modalidades presencial, semipresencial, virtual o mixta, requiriendo autorización previa. Se garantiza accesibilidad, interacción didáctica y asistencia tutorial. Las administraciones mantienen oferta pública y plataforma digital estatal.

  69. Artículo 69 — Oferta de formación de Grado C, D y E

    Los Grados C, D y E se ofertan de forma completa o modular, adaptándose al ritmo personal. La modalidad modular está destinada a mayores de 18 años (o 16 con trabajo). Se facilita el acceso a personas adultas con dificultades laborales y en zonas rurales.

  70. Artículo 70 — Personas con necesidades educativas especiales

    Para personas con discapacidad, se ofrecen grados A-D específicos. Los estudiantes en centros ordinarios o especiales pueden permanecer hasta los 21 años. Se garantiza formación en empresas con adaptaciones.

  71. Artículo 71 — Personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral

    Ofertas específicas para mayores de 16 años sin cualificación, con dificultades escolares o en riesgo de exclusión. Se colabora con administración local, tercer sector y centros de segunda oportunidad.

  72. Artículo 72 — Colectivos en situaciones de relación de sujeción especial

    Las Fuerzas Armadas facilitan títulos de Técnico y Técnico Superior al personal militar. Las personas privadas de libertad tienen acceso a formación presencial y virtual, garantizada por las administraciones.

  73. Artículo 73 — Objetivo

    Se busca que toda la población activa tenga formación postobligatoria. Se ofrecen programas para quienes abandonaron los estudios, con colaboración local y entidades, desarrollables en centros, empresas o asociaciones.

  74. Artículo 74 — Características de los programas formativos

    Los trabajadores con contrato pueden cursar formación manteniendo su estatus. Se prioriza a quienes no tienen titulación. La duración puede duplicarse, combinando trabajo remunerado y formación en el centro.

  75. Artículo 75 — Organización y desarrollo de los programas

    Requiere convenio entre empresa, administración educativa y laboral. Debe especificar contenidos, duración, flexibilidad horaria y participación de representantes. Cada programa necesita tutores en centro y empresa.

  76. Artículo 76 — Ejecución de las ofertas formativas de formación profesional

    La formación profesional se desarrolla bajo responsabilidad de los centros de formación profesional, en centros del Sistema de Formación Profesional o en empresas u organismos equiparados.

  77. Artículo 77 — Centros del Sistema de Formación Profesional

    Son centros del Sistema de Formación Profesional los gestionados o autorizados por las administraciones, que impartan formación oficial exclusiva o simultánea. Deben mantener una red estable, garantizar acceso en zonas rurales y estar inscritos en el registro autonómico correspondiente.

  78. Artículo 78 — Centros que pueden impartir ofertas de Formación Profesional

    Centros y organismos deben inscribirse en registros autonómicos. Pueden impartir FP centros públicos/privados, integrados, de referencia, conveniados y empresas. Deben cumplir requisitos de instalaciones.

  79. Artículo 79 — Régimen de funcionamiento

    Centros deben tener nombre oficial, inscripción en registro y participar en controles de calidad. Los financiados con fondos públicos cumplen normas financieras y fomentan igualdad. Se promueve especialización.

  80. Artículo 80 — Centros extranjeros de formación profesional

    Podrán ubicarse en España centros extranjeros de formación profesional, regulados por convenios internacionales y normativa reglamentaria. La autorización del país de origen no implica reconocimiento automático de las titulaciones para homologación o convalidación.

  81. Artículo 81 — Entidades no pertenecientes al Sistema de Formación Profesional

    Solo centros autorizados imparten A-E. Prohibido usar nombres oficiales o publicidad engañosa. Entidades con diplomas propios se rigen por derecho privado.

  82. Artículo 82 — Colaboración en la formación profesional

    Empresas y organismos públicos con capacidad pueden colaborar en formación. La colaboración se acredita reglamentariamente con los efectos regulados.

  83. Artículo 83 — Derechos y deberes de las empresas u organismos equiparados colaboradores del Sistema de Formación Profesional

    Derechos: acreditar competencias, análisis talento, formación adaptada, innovación. Obligaciones: formar estudiantes, mantener competencias, fomentar igualdad.

  84. Artículo 84 — Colaboración en la acción formativa

    Empresas detectan necesidades y aportan espacios accesibles. Se facilitan agrupaciones. Se exige tutor cualificado. Administraciones promueven perfiles sénior y estancias docentes.

  85. Artículo 85 — Profesorado de formación profesional perteneciente a los cuerpos docentes del sistema educativo

    Requisitos docentes según LOE. Imparten catedráticos, profesores especialistas, técnicos con postgrado pedagógico y personal Defensa. Se determinan especialidades y titulaciones.

  86. Artículo 86 — Profesorado y personal formador de centros de formación profesional no incorporados al sistema educativo

    Para impartir FP en centros no incorporados al sistema educativo se requiere título universitario (Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto) o equivalente, o Técnico Superior de FP, además de formación pedagógica. Reglamentariamente se determinarán equivalencias para otros técnicos y certificados de

  87. Artículo 87 — Formación permanente

    La formación permanente es derecho y obligación del profesorado de FP. Los programas deben garantizar la adecuación a cambios tecnológicos, sostenibilidad y organización del trabajo. Deben incluir formación en innovación, digitalización, lenguas extranjeras, estancias en empresas y competencias

  88. Artículo 88 — Personas expertas de sector productivo

    Las administraciones pueden autorizar a profesionales en ejercicio del sector productivo para impartir formación en los centros del Sistema. Los requisitos y condiciones para estas funciones de apoyo docente se establecerán reglamentariamente.

  89. Artículo 89 — Otros perfiles colaboradores

    Se promueven con colaboración empresarial y sindical: la persona trabajadora experta sénior para actualizar el currículo; la persona prospectora de empresas para facilitar contactos; y personal de apoyo especializado para acompañar a personas con discapacidad.

  90. Artículo 90 — Objeto y finalidad

    Las competencias por experiencia se identifican, evalúan y acreditan oficialmente. Esto facilita itinerarios formativos para mayor cualificación, refiriéndose al Catálogo Nacional de Estándares.

  91. Artículo 91 — Interesados en el procedimiento, otros sujetos y deberes de las administraciones

    El procedimiento va a trabajadores sin titulación. Las administraciones deben difundir, facilitar instrumentos y asegurar acceso. Las empresas colaboran en la difusión y seguimiento.

  92. Artículo 92 — Características del procedimiento

    Procedimiento permanente y abierto. Plazo de resolución: 6 meses (silencio negativo). Se basa en simplicidad y estándares del Catálogo Nacional. Facilita itinerario formativo complementario.

  93. Artículo 93 — Efectos

    La acreditación es acumulable y se inscribe en el Registro Estatal, expedindo documento. Sirve para acreditar y completar formación hacia título o certificado profesional.

  94. Artículo 94 — Contenido y alcance

    La orientación profesional es integral, para personas y empresas. Elimina sesgos de género. Incluye apoyo socioeducativo en Grados Básicos y Medios. Coordina con el sistema nacional de empleo.

  95. Artículo 95 — Cometido y fines

    La orientación profesional busca el desarrollo personal, mejora laboral y productividad. Ofrece información proactiva sobre acreditación de competencias. Sus fines incluyen asesoramiento individualizado, información sobre mercado laboral, adquisición de habilidades para la toma de decisiones, equidá

  96. Artículo 96 — Condiciones de prestación

    Toda persona tiene derecho a una orientación profesional flexible y gratuita, adaptada a sus necesidades e incluyendo la acreditación de competencias por experiencia laboral. Se garantiza información y acompañamiento para la toma de decisiones. Las administraciones facilitan el servicio a colectivos

  97. Artículo 97 — Estrategia general de orientación profesional

    El Gobierno establece una estrategia general de orientación profesional para garantizar cobertura, calidad y equidad. Debe definir el modelo, instrumentos, marco de calidad, sistema de información actualizado, promover estudios sobre bienestar y acciones a nivel estatal, autonómico y local. Las ad

  98. Artículo 98 — Cooperación y coordinación del servicio de orientación profesional

    El servicio de orientación profesional debe posibilitar el uso compartido de recursos, garantizar puntos permanentes de orientación para la acreditación de competencias adquiridas por experiencia, potenciar su papel en políticas de educación, inclusión e igualdad, y promover la coordinación con

  99. Artículo 99 — Protocolos de actuación y modalidades de prestación del servicio

    La orientación profesional puede ser presencial, en línea o mixta, con protocolo adaptable. Este debe incluir información actualizada de ofertas de FP, acceso a herramientas digitales de inserción laboral, itinerarios académicos y profesionales, acompañamiento para el emprendimiento y desarrollo de

  100. Artículo 100 — Organización

    Los centros de FP deben garantizar orientación profesional con el protocolo previsto. Las administraciones aseguran este servicio en sus competencias.

  101. Artículo 101 — Profesionales de los servicios de orientación profesional

    Las administraciones velan por la formación continua de orientadores. Garantizan acceso a formación en mercados laborales, competencias digitales, financiación, igualdad y necesidades educativas especiales.

  102. Artículo 102 — Deberes de promoción y organización

    La innovación y el emprendimiento son parte de los currículos. Las administraciones promueven aulas tecnológicas, colaboración con empresas (especialmente pymes) y redes de centros de excelencia.

  103. Artículo 103 — Proyectos de innovación e investigación aplicada

    Los proyectos de innovación e investigación aplicada fomentan la colaboración entre centros de FP y empresas, especialmente pymes, en sectores emergentes.

  104. Artículo 104 — Emprendimiento

    La FP incluye apoyo al emprendimiento. La Administración General promueve aulas de emprendimiento, viveros de empresas y formación abierta. Se fomenta la creación de empresas en entornos rurales o en declive.

  105. Artículo 105 — Aprendizaje de la innovación y el emprendimiento

    La Administración General del Estado, con otras administraciones, promoverá centros de excelencia en FP sobre innovación, investigación aplicada y emprendimiento. Se priorizará incorporar estos aspectos en los proyectos curriculares de ciclos formativos de grado medio y superior.

  106. Artículo 106 — Objetivos de la internacionalización

    La Administración General del Estado impulsará la internacionalización de la FP mediante: 1) acuerdos con otros países; 2) programas de intercambio internacional para profesorado, estudiantes y desempleados; 3) dobles titulaciones con acceso ventajoso a estudios superiores; 4) actividades de divulga

  107. Artículo 107 — Participación en proyectos y organismos internacionales

    La Administración General del Estado promoverá la participación en redes internacionales de FP para el intercambio de experiencias en formación, orientación, digitalización, sostenibilidad y crecimiento vinculado a la cualificación, así como en proyectos de innovación y mejora.

  108. Artículo 108 — Conocimiento de lenguas extranjeras

    La FP incorporará enseñanza de lenguas extranjeras para mejorar el desarrollo profesional. Las ofertas de grado C, D y E promoverán programas basados en el Marco Común Europeo de Referencia. Las administraciones competentes podrán incorporar un módulo de lengua técnica.

  109. Artículo 109 — Proyectos de formación en el extranjero

    Los centros pueden realizar proyectos formativos en el extranjero con empresas allí situadas. Se exige dominio del idioma. Se adaptan los contenidos a otras culturas y se garantizan recursos para personas con necesidades específicas.

  110. Artículo 110 — Criterios y responsabilidad de la evaluación

    La evaluación usa indicadores EQAVET. Las administraciones velan por la calidad con inspección educativa. El Estado coordina la evaluación con agentes sociales. Se reglamentarán instrumentos de verificación y certificación.

  111. Artículo 111 — Objeto y características

    La evaluación analiza elementos de calidad y facilita decisiones para mejorar. Es interna y externa, continua, usa indicadores y triangula datos. Sigue principios de pertinencia, eficacia, eficiencia, impacto social y sostenibilidad.

  112. Artículo 112 — Informe de estado del sistema

    El Estado presenta un informe bienal con datos autonómicos y evaluaciones independientes. Los centros deben facilitar datos. Cada cuatro años incluye estudio de oferta, empleabilidad y necesidades de capital humano.

  113. Artículo 113 — Gobierno

    El Gobierno aprueba normas reglamentarias básicas, estándares de competencias, familias profesionales, currículos, convalidaciones, títulos y orientación. Incluye requisitos de reconocimiento de competencias por experiencia.

  114. Artículo 114 — Ministerio de Educación y Formación Profesional

    El Ministerio de Educación y Formación Profesional elabora los contenidos básicos del sistema con sectores productivos, coordina necesidades de perfiles, gestiona registros estatales, actualiza currículos y ofertas formativas, aprueba propuestas de formación específicas, evalúa el sistema bienal y f

  115. Artículo 115 — Consejo General de la Formación Profesional

    El Consejo General de la Formación Profesional, adscrito al Ministerio de Educación y Formación Profesional, es el órgano de participación, asesoramiento y evaluación del Sistema de Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias del Consejo Escolar del Estado.

  116. Artículo 116 — Instituto Nacional de Cualificaciones

    El Instituto Nacional de las Cualificaciones, dependiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional, ejerce las atribuciones recogidas en su normativa reguladora en el ámbito de la Formación Profesional.

  117. Artículo 117 — Organizaciones empresariales y sindicales más representativas

    La participación en la gobernanza del sistema la realizan las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, con carácter paritario. Reglamentariamente se determinará su participación en políticas, detección de necesidades, diseño de programas, acreditación y evaluación.

  118. Disposición adicional primera — Participación del Consejo General de la Formación Profesional en el Sistema de Formación Profesional

    El Gobierno modificará el Reglamento del Consejo General de la Formación Profesional (Real Decreto 1684/1997) para adaptarlo a la Ley Orgánica 3/2022.

  119. Disposición adicional segunda — Participación del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo en el Sistema de Formación Profesional

    El Gobierno modificará el Reglamento del Consejo Nacional de Empleo (previsto en el Real Decreto 1722/2007) para adaptarlo a la Ley Orgánica 3/2022.

  120. Disposición adicional tercera — Participación del Consejo Escolar del Estado en el Sistema de Formación Profesional

    El Consejo Escolar del Estado ejerce competencias en FP. Se excluyen del trámite del art. 32 de la LO 8/1985 las normas de FP que no otorguen titulaciones educativas.

  121. Disposición adicional cuarta — Competencias de otros departamentos

    Se respetan las competencias del Ministerio de Trabajo y Economía Social sobre formación en el trabajo, orientación laboral y regulación de la cuota de FP.

  122. Disposición adicional quinta — Especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional

    Se integran 17 especialidades técnicas en el cuerpo de secundaria. El cuerpo de especialistas incluye 11 especialidades. El Gobierno puede actualizarlas.

  123. Disposición adicional sexta — Certificados de profesionalidad

    Los certificados de profesionalidad del RD 34/2008 acreditan los estándares de competencia equivalentes a sus unidades de competencia en el nuevo catálogo.

  124. Disposición adicional séptima

    Los registros de la AGE se interpretan sin perjuicio de las competencias autonómicas sobre desarrollo normativo y ejecución de dichos registros.

  125. Disposición adicional octava

    El profesorado de formación profesional puede impartir todos los grados según su perfil. Las administraciones pueden incluir docencia, evaluación y acreditación de competencias.

  126. Disposición adicional novena — Plan de competencias en digitalización e inteligencia artificial en la Formación Profesional

    El Gobierno aprueba, con el sector tecnológico, un Plan de competencias en digitalización e inteligencia artificial. Incluye contenidos comunes y promueve la competencia digital docente.

  127. Disposición transitoria primera — Centros y entidades acreditadas para impartir acciones de Formación Profesional para el Empleo

    Los centros autorizados mantienen sus condiciones para impartir formación profesional para el empleo hasta que se regule la inscripción en el Registro General.

  128. Disposición transitoria segunda — Ordenación de las enseñanzas y acciones formativas existentes hasta la entrada en vigor de esta ley

    Las enseñanzas de FP del Sistema Educativo y los Certificados de Profesionalidad siguen vigentes hasta su desarrollo reglamentario en el nuevo Sistema.

  129. Disposición transitoria tercera — Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

    El Catálogo Nacional de Cualificaciones y el Catálogo Modular siguen vigentes según el RD 1128/2003. El INC mantiene su estructura según el RD 375/1999 hasta nuevo desarrollo.

  130. Disposición transitoria cuarta — Profesorado de formación profesional del sistema educativo

    Las administraciones educativas pueden seleccionar funcionarios y nombrar interinos del Cuerpo de Profesores Técnicos de FP con los requisitos anteriores hasta el desarrollo reglamentario.

  131. Disposición transitoria quinta — Transición del sistema de beca a contrato de formación en el régimen de formación profesional intensiva

    Hasta el 31 de diciembre de 2028, se transiciona del sistema de beca (RD 1529/2012) al contrato de formación de la presente ley.

  132. Disposición transitoria sexta — Adaptación del periodo de formación en empresa

    Hasta el 31 de diciembre de 2024, se adapta la duración del periodo de formación en empresa a lo previsto en esta ley.

  133. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Ley Orgánica 5/2002 y disposiciones de la Ley 30/2015 y Ley Orgánica 4/2011 que se opongan a esta ley. El Gobierno modificará las afectadas de la Ley 30/2015.

  134. Disposición final primera — Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

    Se modifica la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, redactando el artículo 95, añadiendo una letra b bis) en la disposición adicional séptima y un apartado 2 bis en la novena.

  135. Disposición final segunda — Modificación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

    Se modifica la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2020, que a su vez modifica la Ley Orgánica 2/2006 de Educación.

  136. Disposición final tercera — Ordenación de las enseñanzas de formación profesional de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

    La ordenación de la Formación Profesional se ajusta a esta ley. Las referencias normativas previas a estos preceptos se entienden realizadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2022.

  137. Disposición final cuarta — Salvaguardia del rango reglamentario de la disposición adicional quinta

    La disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, mantiene su rango reglamentario.

  138. Disposición final quinta — Calendario de implantación

    El Gobierno aprueba el calendario de implantación en 6 meses. Este tendrá una duración de 4 años y establecerá la implantación de los programas formativos del Título II de la ley.

  139. Disposición final sexta — Título competencial

    La ley se basa en competencias estatales (Constitución arts. 149.1.1ª, 7ª, 18ª, 30ª). El Estado tiene competencia exclusiva para desarrollar los arts. 12, 13.2, 27, 45.1, 46, 47, 48, 53, 54, 63, 64, 80, 85, 88.2.

  140. Disposición final séptima — Carácter de ley orgánica de la presente ley

    Tienen carácter de ley orgánica los artículos 3.1, 4, 5, 6, 7.1, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 31, 34, 38, 40, 43, 44, 45, 46.1, 50, 52, 77 y 89, más la derogatoria única y finales segunda y séptima.

  141. Disposición final octava — Desarrollo de la presente ley

    Las comunidades autónomas desarrollan esta ley, salvo materias reservadas al Estado. El Estado desarrolla lo no educativo, ejecutándolo las comunidades autónomas.

  142. Disposición final novena — Entrada en vigor

    La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley Orgánica
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de abril de 2022
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio BOE-A-2002-12018
  • el art. 95 y las disposiciones adicionales 7 y 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
  • la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo BOE-A-2011-4551
  • en cuanto se oponga, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre BOE-A-2015-9734
  • la disposición adicional 11 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2020-17264

Leyes que la modifican

  • con la disposición final 5, que establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional : Real Decreto 278/2023, de 11 de abril BOE-A-2023-9045
  • los arts. 55, 113 y 114, por Ley 1/2024, de 7 de junio BOE-A-2024-11613
  • y se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Posicionamiento en buscadores (SEO/SEM) y comunicación en redes sociales: Real Decreto 143/2024, de 6 de febrero BOE-A-2024-3537
  • y se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional: Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero de 2025 BOE-A-2025-2039
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