Real Decreto 1633/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Producción Agroecológica y se fijan sus enseñanzas mínimas
También conocida como: RD 1633/2009, RD 1633/09Esta norma define los estudios oficiales para obtener el título de Técnico en Producción Agroecológica dentro de la Formación Profesional.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El real decreto establece el título oficial de Técnico en Producción Agroecológica, con validez en todo el territorio nacional, y fija sus enseñanzas mínimas.
Artículo 2 — Identificación
El título de Técnico en Producción Agroecológica es de Formación Profesional de Grado Medio, con una duración de 2.000 horas. Pertenece a la Familia Profesional Agraria. Su referente europeo es CINE-3 y se corresponde con el nivel 4A del Marco Español de Cualificaciones.
Artículo 3 — Perfil profesional del título
El perfil profesional se determina por la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, y la relación de cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
Artículo 4 — Competencia general
El título de Técnico en Producción Agroecológica permite obtener productos ecológicos, mejorar la biodiversidad y fertilidad del suelo, cumpliendo la reglamentación ecológica, de bienestar animal y prevención de riesgos.
Artículo 5 — Competencias profesionales, personales y sociales
El técnico debe determinar cultivos, rotaciones, transformar explotaciones, manejar maquinaria, instalar instalaciones, obtener plantas ecológicas, preparar terreno, regar, realizar labores culturales, tratar fitosanitarios, recolectar, comercializar, pastorear, elaborar compost, manejar ganado, apí
Artículo 6 — Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título
El título incluye las cualificaciones AGA225_2 (Agricultura ecológica) y AGA227_2 (Ganadería ecológica), ambas del RD 665/2007, con sus respectivas unidades de competencia específicas para cada sector.
Artículo 7 — Entorno profesional
El profesional trabaja en empresas públicas o privadas, como agricultor, criador, avicultor, apicultor, productor de leche/huevos, viverista o operador de maquinaria, en cultivos, ganadería, investigación o certificación ecológica.
Artículo 8 — Prospectiva del título en el sector o sectores
La agricultura ecológica mantiene el equilibrio natural y es impulsada por políticas comunitarias. La demanda de productos sanos y sostenibles crea oportunidades de autoempleo, aunque requiere técnicos especializados en certificación y control de campo.
Artículo 9 — Objetivos generales
El ciclo de Técnico en Producción Agroecológica incluye 24 objetivos: gestión climática, fertilidad, transformación a ecológico, maquinaria, instalaciones, siembra, riego, fitosanitarios, comercialización, ganadería, apicultura, calidad, innovación y creación de empresas.
Artículo 10 — Módulos profesionales
El ciclo incluye 15 módulos: fundamentos agronómicos, zootécnicos, cultivos ecológicos, taller, infraestructuras, sanidad vegetal y ganadera, comercialización, inglés, empleabilidad, digitalización, sostenibilidad y proyecto. Incluye 80 horas de módulo optativo y prácticas en empresa.
Artículo 11 — Espacios y equipamientos
Los espacios deben tener superficie suficiente para la ergonomía, seguridad y equipamiento necesario. Deben cumplir normas de prevención de riesgos. Pueden ser compartidos por distintos grupos y no requieren cerramientos. Las administraciones garantizan su adecuación.
Artículo 12 — Profesorado
El profesorado debe pertenecer a los cuerpos del anexo III. En centros privados u otras administraciones, se exige titulación y 3 años de experiencia laboral acreditada si la titulación no cubre todos los resultados de aprendizaje.
Artículo 13 — Acceso y vinculación a otros estudios
El título permite acceso directo a otros ciclos de grado medio. Con 18 años, se accede a ciclos superiores de la misma familia u otros con modalidad coincidente, mediante prueba. También permite acceder a cualquier modalidad de Bachillerato.
Artículo 14 — Convalidaciones y exenciones
El anexo IV regula convalidaciones entre títulos de la LOG y la LOE. Módulos comunes con igual denominación y duración se convalidan. Formación y orientación laboral se convalida con 1 año de experiencia y certificado de Técnico en Prevención de Riesgos Laborales. La formación en centros de trabajo puede eximirse por experiencia laboral.
Artículo 15 — Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención
Las convalidaciones se rigen por el Real Decreto 659/2023. Para títulos anteriores al 5/3/2017 aplica el RD 1085/2020; para posteriores, el anexo IV de cada RD. La acreditación por experiencia laboral requiere poseer simultáneamente todas las unidades de competencia listadas para convalidar un mismo
Disposición adicional primera — Referencia del título en el marco europeo
Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, se determinará el nivel de esta titulación en el marco nacional y su equivalente en el europeo, de acuerdo con las recomendaciones europeas.
Disposición adicional segunda — Oferta a distancia del presente título
Los módulos profesionales de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, garantizando que el alumno consigue los resultados de aprendizaje. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias.
Disposición adicional tercera — Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales
El módulo de Formación y orientación laboral capacita para responsabilidades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, según el Real Decreto 39/1997, si tiene al menos 45 horas lectivas.
Disposición adicional cuarta — Regulación del ejercicio de la profesión
Los elementos del presente real decreto no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna, conforme al Real Decreto 1538/2006 sobre formación profesional.
Disposición adicional quinta — Equivalencias a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional
El título de Técnico Superior o Especialista equivale al acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de FP si se ha sido profesor interino en centros públicos durante al menos 2 años antes del 31 de agosto de 2007.
Disposición adicional sexta — Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título
Las Administraciones educativas incluirán diseño para todos en el currículo y adoptarán medidas para garantizar el acceso y cursado del ciclo formativo en las condiciones de la Ley 51/2003 de accesibilidad universal.
Disposición derogatoria única — Derogación de normas
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el Real Decreto 1633/2009, de 30 de octubre, sobre el título de Técnico en Producción Agroecológica.
Disposición final primera — Título competencial
El presente real decreto tiene carácter de norma básica, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Implantación del nuevo currículo
Las Administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de las enseñanzas de Técnico en Producción Agroecológica en el curso escolar 2010/2011.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1633/2009, de 30 de octubre, sobre el título de Técnico en Producción Agroecológica, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio BOE-A-2002-12018
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre BOE-A-2007-92
Leyes que la modifican
- el anexo indicado, por Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre BOE-A-2020-17274
- los arts. 2, 10, 12, 15, los anexos I, III y las referencias indicadas, por Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo BOE-A-2024-10684
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