Real Decreto 687/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Dirección de Cocina y se fijan sus enseñanzas mínimas
También conocida como: RD 687/2010, RD 687/10Esta norma define los estudios oficiales necesarios para obtener el título de Técnico Superior en Dirección de Cocina y trabajar en hostelería.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 28 de mayo de 2024Reforma BOE-A-2024-10685Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2020-17274Ver qué cambió →
- 12 de junio de 2010Versión original BOE-A-2010-9270
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (27 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Se establece el título oficial de Técnico Superior en Dirección de Cocina y sus enseñanzas mínimas, válidos en todo el territorio nacional. Esta regulación sustituye a la del Real Decreto 2218/1993.
Artículo 2 — Identificación
El título de Técnico Superior en Dirección de Cocina dura 2.000 horas, pertenece a la familia de Hostelería y Turismo y se corresponde con el nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones.
Artículo 3 — Perfil profesional del título
El perfil profesional se determina por la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, y las cualificaciones incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Artículo 4 — Competencia general
La competencia general consiste en dirigir y organizar la producción y el servicio en cocina, controlando aprovisionamiento, producción y servicio, cumpliendo objetivos económicos, calidad, higiene y prevención de riesgos.
Artículo 5 — Competencias profesionales, personales y sociales
Las competencias incluyen definir productos, diseñar procesos, fijar precios, programar actividades, aprovisionar, controlar espacios y maquinaria, supervisar elaboraciones, gestionar servicios, documentar, atender clientes, gestionar equipos y aplicar normas de calidad y prevención.
Artículo 6 — Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título
El título incluye las cualificaciones HOT332_3, HOT093_2, HOT680_3 y HOT772_3. Se integran unidades de competencia como diseño gastronómico, gestión de producción, seguridad alimentaria, gestión de aprovisionamiento, servicio de restauración y comunicación en inglés nivel B1.
Artículo 7 — Entorno profesional
El profesional trabaja en empresas de hostelería y restauración, públicas o privadas. Puede ser propietario o depender de la dirección. Los puestos incluyen director de cocina, jefe de producción, jefe de partida, cocinero y encargado de economato.
Artículo 8 — Prospectiva del título en el sector o sectores
Se prevé expansión en restauración colectiva y moderna. La demanda de profesionales aumenta. La evolución tecnológica introduce nuevas maquinarias y productos. La producción en cocinas centrales facilita la estandarización y optimización de recursos.
Artículo 9 — Objetivos generales
Los objetivos incluyen interpretar el proyecto empresarial, diseñar procesos de producción, gestionar recursos y materias primas, aplicar técnicas culinarias, controlar la calidad, gestionar reclamaciones en inglés, liderar equipos y aplicar prevención de riesgos laborales.
Artículo 10 — Módulos profesionales
El ciclo incluye 15 módulos: control de aprovisionamiento, preelaboración, pastelería, elaboración culinaria, gestión de producción y calidad, gastronomía, gestión administrativa, recursos humanos, proyecto intermodular, inglés profesional, itinerarios de empleabilidad, digitalización y sostenilidad
Artículo 11 — Espacios y equipamientos
Los espacios deben tener superficie suficiente para la ergonomía, seguridad y equipamiento necesario, cumpliendo normas de prevención de riesgos. Pueden ser compartidos por distintos grupos y no requieren cerramientos.
Artículo 12 — Profesorado
La docencia corresponde a profesorado de especialidades del Anexo III. En centros no educativos se exige titulación o 3 años de experiencia laboral acreditada. Los colaboradores deben cumplir el RD 659/2023.
Artículo 13 — Preferencias para el acceso a este ciclo formativo en relación con las modalidades y materias de Bachillerato cursadas
Tendrán preferencia para acceder a este ciclo formativo los alumnos que hayan cursado la modalidad de Bachillerato de Ciencias y Tecnología.
Artículo 14 — Acceso y vinculación a otros estudios
El título permite acceso directo a otros ciclos superiores y a grados universitarios. Se han asignado 120 créditos ECTS para facilitar convalidaciones, reguladas por el Gobierno.
Artículo 15 — Convalidaciones y exenciones
Las convalidaciones siguen el RD 659/2023. La exención del periodo en empresa no aplica a ciclos de Sanidad (RD 1685/2007, 1687/2011, 905/2013, 767-772/2014).
Artículo 16 — Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención
La correspondencia entre módulos y competencias para convalidación/exención está en el anexo V A). Para la acreditación, la correspondencia está en el anexo V B) de este real decreto.
Disposición adicional primera — Referencia del título en el marco europeo
Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, se determinará el nivel correspondiente de esta titulación en el marco nacional y su equivalente en el europeo, de acuerdo con las recomendaciones europeas.
Disposición adicional segunda — Oferta a distancia del presente título
Los módulos del ciclo pueden ofertarse a distancia si se garantizan los resultados de aprendizaje. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas e instrucciones precisas para ello.
Disposición adicional tercera — Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales
Técnicos Especialistas en Hostelería y Técnicos Superiores en Restauración tienen mismos efectos. El módulo Itinerario personal capacita para prevención de riesgos (mín. 45 horas). El módulo Gestión de calidad garantiza conocimientos de manipulación de alimentos.
Disposición adicional cuarta — Regulación del ejercicio de la profesión
El real decreto no regula el ejercicio de profesión titulada alguna. Las equivalencias de titulaciones se entienden sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de profesiones reguladas.
Disposición adicional quinta — Equivalencias a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional
El título de Técnico Superior o Especialista es equivalente para acceder al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, si se ha ejercido como profesor interino en centros públicos durante al menos dos años antes del 31 de agosto de 2007.
Disposición adicional sexta — Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título
Las Administraciones educativas incluirán en el currículo elementos de diseño para todos. Adoptarán medidas para garantizar el acceso y cursado del ciclo en las condiciones de accesibilidad universal establecidas en la Ley 51/2003.
Disposición transitoria única — Aplicabilidad de otras normas
Hasta la aplicación de este real decreto, se aplica el Real Decreto 2218/1993 y, para el ámbito del Ministerio de Educación, el Real Decreto 142/1994 sobre Técnico Superior en Restauración.
Disposición derogatoria única — Derogación de normas
Se derogan el Real Decreto 2218/1993 (Técnico Superior en Restauración) y el Real Decreto 142/1994 (currículo de Restauración), junto a disposiciones de igual o inferior rango contrarias.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto tiene carácter de norma básica, al amparo de las competencias estatales atribuidas por los artículos 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Implantación del nuevo currículo
Las Administraciones educativas implantarán el nuevo currículo en el curso 2011/2012, pudiendo anticiparlo al curso 2010/2011.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 687/2010, de 20 de mayo, que establece el título de Técnico Superior en Dirección de Cocina, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 2218/1993, de 17 de diciembre BOE-A-1994-5512
- Real Decreto 142/1994, de 4 de febrero BOE-A-1994-5831
- Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio BOE-A-2002-12018
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- los arts. 6 y 7 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre BOE-A-2007-92
Leyes que la modifican
- en BOE num. 194 de 11 de agosto de 2010 BOE-A-2010-12971
- estableciendo el currículo de grado superior de Técnico en Dirección de Cocina: Orden EDU/2883/2010, de 2 de noviembre BOE-A-2010-17304
- el anexo indicado, por Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre BOE-A-2020-17274
- los arts. 2, 6, 10, 12, 15, anexos I, III, referencias indicadas y SE SUSTITUYE el anexo V.A y B, por Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo BOE-A-2024-10685
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.