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En vigorReal Decreto

Real Decreto 189/2018, de 6 de abril, por el que se establece el título de Técnico en comercialización de productos alimentarios y se fijan los aspectos básicos del currículo

También conocida como: RD 189/2018, RD 189/18
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7 de abril de 2018·10 de abril de 2025·Ministerio de Educación, Cultura y Deporte·BOE-A-2018-4748
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma define qué se estudia y qué se aprende para obtener el título oficial de Técnico en comercialización de productos alimentarios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (24 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto establece el título oficial de Técnico en comercialización de productos alimentarios, válido en todo el territorio nacional, fijando sus aspectos básicos curriculares.

  2. Artículo 2 — Identificación del título

    El título de Técnico en comercialización de productos alimentarios es de Grado Medio, dura 2000 horas y pertenece a la familia de Comercio y Marketing y Hostelería y Turismo. Corresponde al nivel CINE-3 b y al nivel 4A del Marco Español de Cualificaciones.

  3. Artículo 3 — Perfil profesional del título

    El perfil profesional se define por la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, y las cualificaciones incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

  4. Artículo 4 — Competencia general

    La competencia general consiste en desarrollar actividades comerciales en establecimientos físicos y online: planificación, logística, reposición, supervisión de secciones y atención a clientes/proveedores, cumpliendo calidad, prevención de riesgos, seguridad alimentaria y protección del consumidor.

  5. Artículo 5 — Competencias profesionales, personales y sociales

    El título incluye competencias para analizar viabilidad, supervisar gestión administrativa, fiscal y logística, aplicar marketing, gestionar ventas físicas y online, manipular alimentos, coordinar equipos y aplicar protocolos de seguridad y calidad.

  6. Artículo 6 — Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título

    Incluye la cualificación COM631_2 (gestión pequeño comercio) con 5 unidades. Cualificaciones incompletas: COM085_2 (venta), COM318_3 (almacenes) y HOT093_2 (cocina), cada una con sus unidades específicas.

  7. Artículo 7 — Entorno profesional

    El titular trabaja en comercio alimentario físico u online, en tiendas o grandes superficies, por cuenta propia o ajena. Puestos: responsable de establecimiento, gestor de pequeño comercio, asesor comercial y vendedor.

  8. Artículo 8 — Prospectiva del título en el sector o sectores

    El perfil evoluciona hacia la polivalencia en gestión y supervisión. El sector se concentra en microempresas (>95%). Crecen productos especializados y compras online. Mejora la legislación de seguridad y riesgos laborales.

  9. Artículo 9 — Objetivos generales

    El ciclo formativo en comercialización de productos alimentarios tiene 25 objetivos: crear planes de empresa, gestionar establecimientos físicos y online, marketing, logística, calidad, seguridad, despiece, atención al cliente, idiomas, emprendimiento y competencias sociales.

  10. Artículo 10 — Módulos profesionales

    El ciclo incluye 15 módulos (ej. constitución de negocios, logística, inglés) y un proyecto intermodular. Tiene estructura modular con un optativo de 80 horas y periodo de formación en empresa.

  11. Artículo 11 — Espacios y equipamientos

    Los espacios y equipamientos deben garantizar la seguridad, ergonomía y calidad de la enseñanza, cumpliendo la normativa de prevención de riesgos laborales y siendo suficientes para el alumnado.

  12. Artículo 12 — Profesorado

    La docencia corresponde a profesorado específico. En centros privados o de otras administraciones, se exige titulación o 3 años de experiencia laboral acreditada en el sector vinculado.

  13. Artículo 13 — Acceso a otros estudios

    El título permite acceder a ciclos de grado medio o superior. Permite obtener el Bachillerato superando la evaluación final, aunque esta vía está suspendida hasta nueva normativa.

  14. Artículo 14 — Convalidaciones y exenciones

    Las convalidaciones se rigen por el anexo IV. Se convalida Formación y Orientación Laboral entre ciclos. El módulo de pequeños negocios convalida Empresa e iniciativa emprendedora. Con experiencia laboral (1 año) y prevención básica, se convalida Formación y Orientación Laboral. La exención de FCT r

  15. Artículo 15 — Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención

    Las convalidaciones siguen el Real Decreto 659/2023. Para títulos anteriores al 5/3/2017 aplica el RD 1085/2020; posteriores, el anexo IV de cada RD. La acreditación de competencias por experiencia laboral usa tablas de correspondencia. Si hay varias competencias, se requieren todas. Prevalece la c

  16. Disposición adicional primera — Referencia del título en el marco europeo

    Se determinará el nivel de esta titulación en el marco nacional y su equivalente europeo una vez establecido el marco nacional de cualificaciones.

  17. Disposición adicional segunda — Oferta a distancia de este título

    Los módulos profesionales podrán ofertarse a distancia si se garantizan los resultados de aprendizaje. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias.

  18. Disposición adicional tercera — Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales

    El módulo de Formación y orientación laboral capacita para prevención de riesgos laborales (RD 39/1997) si tiene al menos 45 horas lectivas. Se garantiza el conocimiento en manipulación de alimentos.

  19. Disposición adicional cuarta — Regulación del ejercicio de la profesión

    El título de Técnico en comercialización de productos alimentarios, establecido por el Real Decreto 189/2018, no constituye una regulación del ejercicio de ninguna profesión regulada.

  20. Disposición adicional quinta — Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título

    Las Administraciones educativas incluirán en el currículo el diseño para todas las personas. Adoptarán medidas para garantizar el acceso y cursado según la Ley General de Discapacidad.

  21. Disposición adicional sexta — Titulaciones habilitantes a efectos de docencia

    Las titulaciones del anexo III B) habilitan para el ingreso en especialidades del profesorado. Las del anexo III D) habilitan para docencia en los distintos módulos profesionales.

  22. Disposición transitoria única — Acceso a otros estudios

    El acceso a otros estudios queda suspendido hasta la normativa del Pacto de Estado. Los alumnos con el título de Técnico en comercialización de productos alimentarios pueden obtener el título de Bachiller cursando las materias troncales de la modalidad elegida.

  23. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto es norma básica al amparo del art. 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva para desarrollar el art. 27 constitucional.

  24. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 189/2018, de 6 de abril, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de abril de 2018
Departamento
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Notas oficiales

Aplicable en la forma indicada en la disposición transitoria única.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • y se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio: Orden EFP/1210/2019, de 11 de diciembre BOE-A-2019-18091
  • los arts. 2, 10, 12, 15, los anexos I, III y las referencias indicadas, por Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo BOE-A-2024-10684
  • el anexo IV, por Real Decreto 212/2025, de 18 de marzo BOE-A-2025-7193
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