Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
También conocida como: RD 127/2014, RD 127/14Esta norma regula los estudios de FP Básica para jóvenes que quieren aprender un oficio y obtener una titulación profesional básica.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se establecen 14 títulos básicos: Administrativo, Electricidad, Fabricación, Informática, Cocina, Vehículos, Agrojardinería, Peluquería, Comercial, Carpintería, Edificios, Textiles, Tapicería y Vidriería. Nivel 3A MEC.
Artículo 2 — Finalidad y objetivos
Las enseñanzas de Formación Profesional Básica contribuyen a que el alumnado adquiera o complete competencias para el aprendizaje permanente, además de los objetivos generales de la Formación Profesional.
Artículo 3 — Ordenación de las enseñanzas de Formación Profesional Básica
La Formación Profesional Básica forma parte del sistema educativo y se ordena en ciclos con módulos de duración variable. El perfil profesional incluye al menos una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Artículo 4 — Los módulos profesionales de las enseñanzas de Formación Profesional Básica
Los módulos de Formación Profesional Básica son áreas teórico-prácticas para adquirir competencias profesionales, personales, sociales y de aprendizaje permanente.
Artículo 5 — El currículo de los ciclos de Formación Profesional Básica
Las Administraciones educativas establecen los currículos básicos atendiendo a las características de los alumnos, fomentando el trabajo en equipo, la tutoría y la orientación.
Artículo 6 — Duración de los ciclos formativos de la Formación Profesional Básica
La duración es de 2.000 horas (dos cursos), ampliable a tres en FP dual. Los alumnos pueden cursar el ciclo durante un máximo de cuatro años en régimen ordinario.
Artículo 7 — Estructura de los títulos profesionales básicos
Los títulos básicos incluyen competencias de aprendizaje permanente e indican los ciclos de grado medio que permiten preferencia en admisión si la demanda supera la oferta.
Artículo 8 — Estructura de los módulos profesionales
Los módulos se estructuran en resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos, referenciando las competencias profesionales, personales y sociales a desarrollar.
Artículo 9 — Tipos de módulos profesionales
La Formación Profesional Básica incluye módulos de competencias, Comunicación y Sociedad (lengua, matemáticas, sociales) y prácticas en empresa. Estos últimos ocupan entre el 35-40% del tiempo (22% en casos específicos).
Artículo 10 — Módulo profesional de formación en centros de trabajo
El módulo en empresa dura mínimo 12%. Se exige formación en prevención de riesgos. Excepcionalmente, puede ser en centros educativos o con prioridad para discapacidad.
Artículo 11 — Competencias y contenidos de carácter transversal
Los ciclos incluyen transversalmente: trabajo en equipo, prevención de riesgos, emprendimiento, actividad empresarial, orientación laboral, medio ambiente, actividad física, dieta saludable, comprensión lectora, expresión, TIC, educación cívica y valores de igualdad. Se certifica prevención de si el
Artículo 12 — Organización y metodología de estas enseñanzas
La organización es flexible y se reduce el número de profesores por grupo. La metodología es globalizadora e integradora, adaptándose a las necesidades del alumnado para facilitar su transición a la vida activa y ciudadana, fomentando la igualdad y no discriminación.
Artículo 13 — Atención a la diversidad
La Formación Profesional Básica atiende a la diversidad con medidas metodológicas que permiten a los centros organizar la enseñanza según las características del alumnado, prestando especial atención a la adquisición de competencias lingüísticas en Comunicación y Sociedad.
Artículo 14 — Tutoría
La tutoría y orientación tienen especial consideración. Cada grupo cuenta con al menos una hora lectiva semanal. El tutor realiza una programación anual que incluye actividades de información y orientación para garantizar una adecuada toma de decisiones sobre el itinerario educativo.
Artículo 15 — Acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Básica
El acceso requiere tener entre 15 y 17 años, haber cursado primero o segundo de ESO, y ser propuesto por el equipo docente. El consejo orientador debe incluir un informe motivado sobre el logro de objetivos y competencias, junto al consentimiento de los padres o tutores.
Artículo 16 — Admisión a los ciclos formativos de Formación Profesional Básica
Las Administraciones educativas establecen criterios de admisión para Formación Profesional Básica, considerando edad, situación de estudios y continuidad. Se adoptan criterios para situaciones del artículo 18.
Artículo 17 — Títulos profesionales básicos y sus efectos
El título profesional básico tiene validez nacional y permite acceder a grado medio. Equivale a la ESO para empleo público/privado. Permite obtener el título de la ESO superando una prueba o acreditar competencias si se tienen más de 22 años.
Artículo 18 — Oferta de las enseñanzas de Formación Profesional Básica
Las Administraciones educativas pueden ofertar ciclos de Formación Profesional Básica a personas mayores de 17 años sin título secundario para favorecer su empleabilidad, completando grupos si hay plazas disponibles.
Artículo 19 — Convalidaciones y exenciones
Se aplican normas generales de convalidación. Se convalidan módulos de Comunicación y Ciencias Aplicadas I y II entre ciclos básicos. Alumnos de PCPI y ESO pueden obtener convalidaciones específicas de estos módulos.
Artículo 20 — Profesorado
Los módulos comunes se imparten por funcionarios en centros públicos o por titulación en privados. Si falta disponibilidad, se exige titulación y 3 años de experiencia (o docencia en bloques comunes). En bilingüismo, se requiere nivel B2.
Artículo 21 — Espacios y equipamientos
Los espacios y equipamientos mínimos se fijan en los anexos de cada título. Deben garantizar la seguridad, ergonomía y prevención de riesgos laborales. Las Administraciones velan por su adecuación para garantizar la calidad de la enseñanza.
Artículo 22 — Centros
Los ciclos se implantan en centros determinados por las Administraciones educativas. El número máximo de alumnos por grupo en régimen presencial es de 30, según las características del ciclo y la localización del centro.
Artículo 23 — Evaluación
La evaluación es continua y por módulos. Hay 2 convocatorias anuales durante 4 años (2 para FCT). Se puede promocionar si los pendientes no superan el 20% del horario. La FCT se evalúa al superar las unidades de competencia correspondientes.
Disposición adicional primera — Correspondencia de los títulos profesionales básicos con las clasificaciones y marcos internacionales y europeos
Los títulos profesionales básicos se clasifican como CINE 3.5.3 en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación. Se determinará su equivalencia en el marco europeo una vez establecido el nacional.
Disposición adicional segunda — Vinculación de los títulos profesionales básicos con actividades profesionales reguladas
El título no regula profesiones reguladas, aunque se informará de exigencias específicas. La formación incluye prevención de riesgos laborales básica según el Real Decreto 39/1997.
Disposición adicional tercera — Accesibilidad universal y diseño para todos en las enseñanzas de Formación Profesional Básica
Las Administraciones educativas incluirán en el currículo de títulos básicos elementos de «diseño para todos». Adoptarán medidas para que alumnos con discapacidad accedan y cursen estos ciclos en las condiciones establecidas.
Disposición adicional cuarta — Otros programas formativos de formación profesional para los alumnos y las alumnas con necesidades educativas específicas
Las administraciones pueden crear programas adaptados para alumnos con necesidades educativas específicas. Los módulos superados se acumulan para el título básico o se acreditan por certificación académica.
Disposición adicional quinta — Efectividad de la autorización de centros que vinieran impartiendo Programas de Cualificación Profesional Inicial
Los centros que impartían Programas de Cualificación Profesional Inicial pueden mantener su autorización para impartir títulos profesionales básicos sin nueva solicitud, si el perfil profesional coincide.
Disposición adicional sexta — Modificación de la implantación de enseñanzas de Formación Profesional
Las normas del Real Decreto 1147/2011 se aplican en 2015-2016, pudiendo anticiparse a 2014-2015. Los ciclos de grado medio y superior previstos para 2014-2015 se implantan en 2015-2016, salvo que las Administraciones anticipen la medida.
Disposición adicional séptima — Formación Profesional dual en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica
Las Administraciones educativas pueden desarrollar Formación Profesional dual en ciclos básicos. El tiempo en centros de trabajo será del 25% de la duración total, sin ser inferior al 15%.
Disposición transitoria primera — Impartición del primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica durante los cursos escolares 2014-2015 y 2015-2016
En 2014-2015 y 2015-2016, entidades locales y otras pueden impartir primer curso de Formación Profesional Básica bajo coordinación administrativa, si han impartido programas afines.
Disposición transitoria segunda — Profesorado, al que hace referencia el artículo 93 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que viniera impartiendo módulos formativos de carácter general de un Programa de Cualificación Profesional Inicial
Los profesores de módulos generales de Programas de Cualificación pueden impartir Comunicación y Sociedad I y Ciencias Aplicadas I en Formación Profesional Básica bajo condiciones específicas de plaza o contrato.
Disposición transitoria tercera — Alumnos y alumnas que hayan superado el primer curso de un Programa de Cualificación Profesional Inicial
Los alumnos que superaron el primer curso de Programas de Cualificación Inicial en 2013-2014 pueden finalizar el programa en 2014-2015 o cursar el segundo año.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
Los títulos profesionales básicos se expedirán por la Administración competente del centro público. Se modifican los modelos de expedición y requisitos, incluyendo menciones específicas sobre la especialidad y el centro solicitante.
Disposición final segunda — Título competencial
El real decreto es norma básica para regular títulos académicos y profesionales, garantizando el cumplimiento de obligaciones públicas.
Disposición final tercera — Implantación de los ciclos de Formación Profesional Básica
Los ciclos de Formación Profesional Básica sustituyen a los Programas de Cualificación Inicial. Primer curso en 2014-2015, segundo en 2015-2016. El consejo orientador se entrega al final de 2013-2014.
Disposición final cuarta — Desarrollo y creación de nuevos títulos
Se faculta al Ministerio de Educación para dictar disposiciones de aplicación. El Gobierno, previa consulta a comunidades autónomas, actualizará y ampliará el catálogo de títulos de Formación Profesional Básica.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 127/2014 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable en la forma indicada en la disposición final 3.
Leyes en las que se basa
- el art. 3.10 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- los arts. 1, 2 y anexo II y AÑADE el anexo I bis al Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre BOE-A-2009-20651
- el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio BOE-A-2011-13118
Leyes que la modifican
- sobre convalidaciones de estudios de formación profesional específica: Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre BOE-A-2014-11987
- por Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo BOE-A-2014-5591
- y establece las condiciones de implantación y el currículo de 14 ciclos formativos: Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio BOE-A-2014-6431
- y establece 7 ciclos formativos de formación profesional básica: Orden ECD/1633/2014, de 11 de septiembre BOE-A-2014-9335
- por Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto BOE-A-2015-9462
- con la excepción indicada, por Real Decreto 659/2023, de 18 de julio BOE-A-2023-16889
- los arts. 1, anexos I a XIV y las referencias indicadas, por Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo BOE-A-2024-10683
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