Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
También conocida como: RD 1850/2009, RD 1850/09Esta norma regula cómo se expiden y gestionan los títulos oficiales de estudios en España para que tengan validez legal y académica.
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- 13 de abril de 2015Reforma BOE-A-2015-3937Ver qué cambió →
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- 22 de diciembre de 2009Versión original BOE-A-2009-20651
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto regula la expedición de títulos oficiales según la Ley Orgánica 2/2006. Las administraciones educativas competentes los expiden. Los títulos profesionales básicos y acreditaciones de cursos de especialización previos a la Ley Orgánica 3/2022 también se regulan aquí.
Artículo 2 — Modelo general de título
Los títulos se expiden en nombre del Rey por el Ministerio de Educación o la comunidad autónoma, siguiendo los modelos de los anexos I, I bis, I ter, I quater y XII.4 a XII.8. Se expiden en castellano o bilingüe en comunidades con lengua cooficial, en cartulina según el anexo III.
Artículo 3 — Iniciación del procedimiento
El procedimiento inicia a solicitud y pago de tasas. Se requiere cumplir requisitos normativos. Las Administraciones educativas establecen el trámite y plazos según la Ley 39/2015. Si se cumplen las condiciones, el centro expide una certificación supletoria provisional con valor igual al título, que
Artículo 4 — Registros de las Administraciones públicas
Los títulos se inscriben en el Registro público de titulados de cada Administración educativa competente. Cada Administración asigna un código de autenticidad e identificativa oficial. El acceso a datos y funcionamiento de registros se rigen por la Ley Orgánica 3/2018, la Ley Orgánica 15/1999 y el
Artículo 5 — Registro central de títulos
Antes de imprimir los títulos, las Administraciones educativas remiten los datos al Registro Central de Títulos del Ministerio de Educación para su integración y asignación de un número identificativo oficial. Al Registro Central se aplica lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 sobre
Artículo 6 — Tasas
Las tasas que deben abonar los interesados, en los casos y conceptos que procedan, constituyen ingresos exigibles por la Administración que expide los títulos académicos y profesionales.
Artículo 7 — Procedimiento de reexpedición
Los títulos son documentos públicos. Cualquier modificación exige reexpedición material. Se expide duplicado por extravío, destrucción total o parcial, o rectificación. Si la causa es atribuible al interesado, este abona las tasas. El duplicado debe incluir las mismas claves registrales que el
Artículo 8 — Expedición del Suplemento Europeo al Título de las enseñanzas artísticas superiores
Tr superar estudios de Enseñanzas Artísticas Superiores o Máster, las Administraciones educativas expedirán el Suplemento Europeo al Título previa solicitud. La primera expedición es gratuita. Si se superan otros itinerarios, se añade un Anexo de Itinerario al Suplemento, expedido por la
Artículo 9 — Contenido del Suplemento Europeo al Título
El Suplemento Europeo al Título incluye 8 datos: identificación, titulación, nivel, contenidos, función, info adicional, certificación y sistema educativo. Los anexos de Itinerario añaden título, especialidad, resultados específicos y certificación.
Artículo 10 — Soporte documental y personalización del Suplemento Europeo al Título
El Suplemento Europeo al Título se expide en formato UNE A-4 con papel de seguridad y escudos Nacional, de la UE y de la Comunidad Autónoma. Se expide en castellano e inglés, pudiendo añadirse otras lenguas. Cada página lleva números de registro y sello en seco.
Artículo 11 — Formato electrónico del Suplemento Europeo al Título
Las Administraciones educativas pueden expedir electrónicamente el Suplemento Europeo al Título y sus anexos, manteniendo la misma estructura, contenidos y medidas de seguridad del anexo VII. El documento estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración correspondiente.
Disposición adicional primera — Títulos obtenidos en centros españoles en el extranjero
El Ministerio de Educación expide los títulos de estudios terminados en centros españoles en el exterior regulados por el Real Decreto 1027/1993.
Disposición adicional segunda — Títulos anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
Los títulos anteriores a la Ley Orgánica 2/2006 se rigen por el Real Decreto 1564/1982 y el Real Decreto 733/1995, y sus normas complementarias.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el punto 12.2 y su referencia en el 3 de la Orden de 24 de agosto de 1988 sobre expedición de títulos y certificados educativos.
Disposición final primera — Título competencial
El Estado regula las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales según el artículo 149.1.30 de la Constitución.
Disposición final segunda — Desarrollo normativo
El Ministro de Educación puede desarrollar este real decreto, previo informe del Consejo Escolar del Estado y la Agencia Española de Protección de Datos.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- lo indicado del número 12 de la Orden de 24 de agosto de 1988 BOE-A-1988-20875
- el art. 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
Leyes que la modifican
- AÑADIENDO los anexos I a III, en BOE núm. 308, de 23 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-20727
- los arts. 1, 2 y anexo II y SE AÑADE el anexo I bis, por Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero BOE-A-2014-2360
- los arts. 1 a 3 y SE AÑADE el art. 8 y los anexos 1 ter y IV, por Real Decreto 197/2015, de 23 de marzo BOE-A-2015-3937
- el art. 2.1 y SE AÑADE los anexos I quáter y I quintus, por Real Decreto 562/2017, de 2 de junio BOE-A-2017-6250
- con efectos desde el 10 de marzo de 2020, los arts. 1.4 y 8 y el anexo IV; y SE AÑADE, con los mismos efectos, los arts. 9, 10 y 11 y los anexos V, VI y VII, por Real Decreto 700/2019, de 29 de noviembre BOE-A-2020-342
- los anexos I.ter.A y IV.8, por Real Decreto 628/2022, de 26 de julio BOE-A-2022-12503
- el título, los arts. 1 a 4, SE SUPRIME el anexo I bis, y se renumera los anexos I ter, I quater, I quintus como I bis, I ter y I quater, por Real Decreto 659/2023, de 18 de julio BOE-A-2023-16889
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