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En vigorReal Decreto

Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo

También conocida como: RD 733/1995, RD 733/95
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2 de junio de 1995·Ministerio de Educación y Ciencia·BOE-A-1995-13292
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se expiden y registran los títulos oficiales de estudios en España para que tengan validez legal.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Administración educativa expedidora

    Los títulos con validez en España los expide la Administración educativa donde se cursaron los estudios.

  2. Artículo 2 — Modelo general de título

    Se expiden en nombre del Rey, en castellano o bilingüe en cooficiales, siguiendo modelos oficiales y cartulina específica.

  3. Artículo 3 — Iniciación del procedimiento

    El procedimiento inicia a solicitud y pago de derechos, salvo Graduado en ESO, que es de oficio y gratuito.

  4. Artículo 4 — Registros de las Administraciones públicas

    Los títulos se inscriben en registros públicos con clave identificativa única para autenticidad.

  5. Artículo 5 — Registro central de títulos

    Existe un Registro central de títulos en el Ministerio. Las inscripciones se trasladan en un mes.

  6. Artículo 6 — Terminación del procedimiento

    El plazo máximo para resolver la expedición de títulos es de un año desde la entrada de la solicitud. En títulos gratuitos, el plazo cuenta desde la finalización de los estudios.

  7. Artículo 7 — Tasas

    Las tasas que deben abonar los interesados, en los casos y conceptos que procedan, constituyen ingresos exigibles por la Administración que expide los títulos académicos y profesionales.

  8. Artículo 8 — Procedimiento de reexpedición

    Se expide duplicado por extravío, destrucción o rectificación, con la misma clave registral. Si la causa es imputable al interesado, este abona los derechos correspondientes.

  9. Artículo 9 — Fundamento legal

    Este Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución y de acuerdo con el artículo 4.4 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.

  10. Disposición adicional primera — Títulos obtenidos en centros españoles en el extranjero

    La expedición de títulos de estudios terminados en centros españoles en el exterior (RD 1027/1993) será realizada por el Ministerio de Educación y Ciencia.

  11. Disposición adicional segunda — Títulos obtenidos en centros incluidos en el Convenio de cooperación con el Ministerio de Defensa

    La expedición de títulos de centros del Convenio con el Ministerio de Defensa (RD 295/1988), no transferidos a Comunidades Autónomas, la realiza el Ministerio de Educación y Ciencia.

  12. Disposición adicional tercera — Títulos obtenidos en Escuelas Oficiales de Idiomas

    El Real Decreto se aplica a las titulaciones de idiomas referidas en el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre.

  13. Disposición adicional cuarta — Medios del Registro central

    El Ministerio de Educación y Ciencia gestiona el Registro central de títulos utilizando sus actuales medios personales y materiales.

  14. Disposición transitoria primera — Títulos anteriores a la L.O.G.S.E

    Los títulos anteriores a la LOGSE se rigen por el Real Decreto 1564/1982 y sus complementarias, salvo lo dispuesto en la disposición adicional tercera.

  15. Disposición transitoria segunda — Expedición temporal por el Ministerio de Educación y Ciencia

    Los títulos de comunidades sin competencias plenas se expedirán por el Ministerio de Educación y Ciencia hasta los traspasos.

  16. Disposición final primera — Medidas complementarias

    Las Administraciones educativas competentes adoptarán las medidas precisas para la aplicación del Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, sobre expedición de títulos académicos y profesionales.

  17. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, sobre expedición de títulos académicos y profesionales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de junio de 1995
Departamento
Ministerio de Educación y Ciencia

Leyes en las que se basa

  • Ley 33/1981, de 5 de octubre BOE-A-1981-24155
  • Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre BOE-A-1981-29376
  • Real Decreto 1564/1982, de 18 de junio BOE-A-1982-17775
  • Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12767
  • Orden de 30 de julio de 1986 BOE-A-1986-21083
  • Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre BOE-A-1988-21208
  • Real Decreto 295/1988, de 25 de marzo BOE-A-1988-8534
  • el art. 4.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre BOE-A-1990-24172
  • Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre BOE-A-1992-24189
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio BOE-A-1993-20613

Leyes que la modifican

  • los arts. 4.3 y 5, por Orden de 30 de abril de 1996 BOE-A-1996-10209
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