Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional
También conocida como: RD 659/2023, RD 659/23Esta norma organiza cómo funcionan los estudios de Formación Profesional, facilitando el acceso a títulos, la formación dual y el reconocimiento de tu experiencia laboral.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto desarrolla un sistema único e integrado de Formación Profesional, regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Artículo 2 — Finalidades del Sistema de Formación Profesional
El Sistema de Formación Profesional busca abrir la formación a toda la población, garantizar la formación de trabajadores, reconocer competencias por experiencia, promover la cooperación entre administraciones y la colaboración privada.
Artículo 3 — Función y objetivos generales del Sistema de Formación Profesional
El Sistema de Formación Profesional busca el desarrollo personal y profesional, la mejora continua de cualificaciones y la satisfacción de necesidades formativas del sistema productivo y del empleo.
Artículo 4 — Grados
El Sistema de Formación Profesional tiene 5 grados (A a E), desde acreditación parcial hasta ciclos formativos. Se adaptan a necesidades específicas. Los grados A se organizan en bloques menores; los B-E en módulos profesionales. Deben inscribirse en el Catálogo Nacional.
Artículo 5 — Establecimiento, actualización y supresión de ofertas formativas
Se aprueban con rango normativo: el currículo de los grados, nuevas ofertas o actualizaciones, y la supresión de ofertas desactualizadas del Catálogo Nacional. Generalmente, se incluyen en una misma disposición los grados de ofertas parciales acumulables.
Artículo 6 — Currículos, módulos y bloques formativos
Los Grados de formación profesional responden a currículos articulados por módulos. En el caso específico de los grados A, la articulación se realiza mediante bloques formativos.
Artículo 7 — Competencias en materia de currículo
Los currículos de Grados A, B y C los establece el Ministerio. Las administraciones educativas establecen los de Grados D y E. Pueden incorporar módulos complementarios hasta un 25% (Grados B/C) o 10% (Grados D/E) de la configuración final.
Artículo 8 — Currículo: Función, actualización y publicación
El currículo básico garantiza validez estatal. Se publican conjuntamente si hay módulos compartidos. Las actualizaciones son obligatorias y automáticas.
Artículo 9 — Currículo y fase de formación en empresa u organismo equiparado
La formación en empresa tiene naturaleza formativa, no laboral. Requiere 16 años y formación en riesgos laborales. Se distribuye con el centro, supervisada por tutores. Excepciones para menores, movilidad o sectores incompatibles.
Artículo 10 — Autonomía de los centros
Los centros adaptan currículos y metodologías a las personas en formación, apoyados por administraciones. Pueden adoptar experimentaciones y innovaciones pedagógicas con autorización, garantizando autonomía organizativa para grados C, D y E.
Artículo 11 — Características del módulo profesional
El módulo profesional es una unidad coherente para lograr competencias en Grados B, C, D y E. En Grado A se desagrega en bloques. Puede asociarse a estándares de competencia. Los centros pueden organizarlo según su metodología, respetando siempre el currículo.
Artículo 12 — Tipos y estructura de los módulos profesionales
Los módulos responden a estándares de competencia. Incluyen denominación, resultados, criterios, duración y créditos ECTS (nivel 3). Los no asociados a estándares contribuyen a competencias generales. Las administraciones actualizan los currículos permanentemente.
Artículo 13 — Principios pedagógicos
Las ofertas integran aspectos científicos, tecnológicos y organizativos. Las administraciones promueven metodologías activas con incentivos en centros públicos. La programación debe recoger resultados de aprendizaje sujetos a evaluación y calificación
Artículo 14 — Tutoría y orientación
La orientación y tutoría deben acompañar el proceso formativo, especialmente en Grados C, D y E. Las administraciones deben promover medidas para integrar la tutoría, el seguimiento personal y la orientación profesional en las ofertas de formación profesional.
Artículo 15 — Atención a las diferencias individuales
Las administraciones fomentan la equidad y accesibilidad en la formación profesional. Se reservan al menos el 5% de plazas para personas con discapacidad.
Artículo 16 — Derecho a una evaluación objetiva
Las administraciones garantizan el derecho a una evaluación objetiva del esfuerzo, rendimiento y aprendizajes. La valoración es continua, diferenciada por módulos y considera adaptaciones en los procesos de aprendizaje y evaluación.
Artículo 17 — Derecho a la información sobre el proceso de formación personal
Las personas en formación tienen derecho a conocer decisiones de evaluación y acceder a sus documentos. Este derecho se extiende a menores de edad a través de sus padres o tutores legales.
Artículo 18 — Aspectos comunes sobre evaluación y calificación
La evaluación verifica resultados de aprendizaje, respetando adaptaciones sin minorar notas. Las calificaciones numéricas (1-10) aplican a Grados B-E; Grado A usa 'superado/no superado'. Se requieren 1-2 convocatorias según el Grado, con posibilidad de extraordinarias por enfermedad.
Artículo 19 — Documentos de evaluación
Los documentos de evaluación son el expediente académico, actas e informes individualizados (Grados C, D, E). El expediente incluye datos personales, resultados y custodia del informe de empresa. Las actas deben entregarse en 2 meses tras finalizar la formación.
Artículo 20 — Autenticidad, seguridad y confidencialidad
Se garantiza autenticidad y seguridad de documentos oficiales. Se aplica protección de datos. Los expedientes electrónicos cumplen normativa interoperabilidad y el Ministerio establece su estructura.
Artículo 21 — Competencias de planificación y programación
Las comunidades autónomas planifican la oferta formativa coordinadamente con agentes locales. El Ministerio garantiza una herramienta tecnológica ágil para conocer necesidades empresariales y ajustar la oferta.
Artículo 22 — Programación de la oferta
La oferta formativa es flexible. Matrícula abierta presencial en Grados B-E hasta completar plazas; virtual permanente en A-E. Se garantizan plazas públicas y formación para menores de 21 años y trabajadores sin título.
Artículo 23 — Coordinación de la oferta
Las administraciones coordinan la oferta formativa con agentes sociales para detectar necesidades. Planifican conjuntamente Grados A a E, optimizando recursos. Pueden crear órganos consultivos territoriales con representación municipal, centros, empresas y sindicatos.
Artículo 24 — Reglas generales
Las ofertas de Grados A a E pueden ser presencial, semipresencial o virtual si garantizan interacción didáctica de calidad. Queda prohibido estar matriculado en distintas ofertas o modalidades simultáneamente para el mismo módulo y período.
Artículo 25 — Condiciones y requisitos básicos para el desarrollo de las modalidades presencial, semipresencial y virtual de la formación profesional
Las administraciones garantizan oferta presencial, semipresencial y virtual. En virtual, la ratio es 35 alumnos/profesor. Los centros privados requieren autorización previa de la administración territorial donde estén ubicados físicamente.
Artículo 26 — Promoción de la modalidades semipresencial y virtual de formación profesional
La FP semipresencial y virtual combina formación con trabajo. La matrícula virtual es flexible. El Ministerio gestiona plataforma, recursos, información y el CIDEAD (Grados C, D, E, cursos prep. D). Las administraciones colaboran para interoperabilidad.
Artículo 27 — Aspectos específicos de la evaluación en las modalidades semipresencial y virtual
La evaluación incluye seguimiento (actividades, participación) y prueba final presencial. El centro mantiene registros. En semipresencial se combinan instrumentos presenciales y no presenciales, aplicando criterios de calificación de la modalidad virtual.
Artículo 28 — Modalidad de oferta modular
Los Grados C, D y E de Formación Profesional pueden tener oferta modular, a partir de un módulo profesional, para adaptarse a necesidades personales, laborales y al ritmo de aprendizaje.
Artículo 29 — Promoción de la modalidad modular de formación profesional
La oferta modular de Grados C, D y E permite formarse según necesidades específicas y ritmo personal. Las administraciones impulsan su generalización, priorizando sectores en crecimiento o generadores de empleo.
Artículo 30 — Destinatarios
La modalidad modular está destinada a mayores de 18 años, siendo preferentes quienes necesiten completar un Grado o especializarse con un título existente. Excepcionalmente, pueden acceder mayores de 16 y menores de 18 años incorporados al mercado laboral si se ajusta a sus características.
Artículo 31 — Formato de las ofertas en modalidad modular
Las ofertas de Grado C, D y E incluyen modalidad modular. Las administraciones pueden adaptar horarios para compatibilizar con el trabajo. Se permite el acceso a adultos con experiencia laboral pero sin requisitos académicos para formación permanente e inclusión, sin que esto condicione la certifi
Artículo 32 — Finalidad
Las ofertas de la modalidad para personas con necesidades educativas o formativas especiales derivadas de discapacidad u otras dificultades tienen por finalidad facilitar el proceso de aprendizaje profesional para posibilitar la inserción laboral y el mantenimiento de la empleabilidad.
Artículo 33 — Destinatarios
Destinatarios: personas con discapacidad que no puedan acceder a la modalidad ordinaria. Requisitos: 16 años (15 excepcionalmente), conformidad del alumno/familia y no tener título de ESO para Grado D.
Artículo 34 — Objetivos
Objetivos: formar en competencias básicas y profesionales (nivel 1) para la vida social y laboral, y favorecer la inserción laboral mediante acompañamiento personalizado.
Artículo 35 — Carácter y autorización de las ofertas
Ofertas de Grados A-D en centros específicos. Máximo 12 alumnos. Metodología globalizadora y activa. Permanencia hasta 21 años (ampliable a 22). Las administraciones garantizan oferta para adultos trabajadores.
Artículo 36 — Evaluación
La evaluación es continua, formativa e integradora, basada en el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), priorizando la dimensión práctica de los aprendizajes.
Artículo 37 — Ofertas
Ofertas dirigidas a: mayores de 16 años sin cualificación o que abandonaron el sistema educativo; mayores de 16 años sin historia escolar en España; y personas o grupos desfavorecidos o en riesgo de exclusión.
Artículo 38 — Participación de la administración local y otras administraciones y organizaciones
Las administraciones promueven la participación de la administración local, entidades sociales y centros de segunda oportunidad en las ofertas de Grado A, B, C y D. Estos centros deben cumplir requisitos, disponer de autorización, decidir sobre acreditaciones y estar adscritos a centros públicos de
Artículo 39 — Formación vinculada a la autorización de residencia
Las ofertas de formación profesional dan opción a la autorización de residencia temporal de un año por arraigo para la formación. Los ciudadanos no comunitarios con dicha autorización pueden matricularse. La autorización de trabajo depende de superar la formación y presentar contrato.
Artículo 40 — Objetivo
El Sistema de Formación Profesional y las Fuerzas Armadas buscan facilitar el desarrollo profesional del personal militar, su promoción o reincorporación al ámbito civil. Para tropa y marinería, se facilitará obtener al menos un título de Grado D, Técnico de Formación Profesional.
Artículo 41 — Carácter de la modalidad
Las Fuerzas Armadas imparten formación profesional en centros docentes militares autorizados, presencial o virtual. Destinada exclusivamente al personal militar, se rige por normativa específica. Los centros pueden integrarse en la red pública autonómica y adaptar la organización temporal a las exig
Artículo 42 — Financiación
La financiación se realiza mediante subvenciones directas. Se formaliza un convenio entre el Ministerio de Educación y los beneficiarios, conforme a la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006. El convenio puede prorrogarse si hay crédito. Se puede anticipar hasta el 100% de la subvención para ayudas.
Artículo 43 — Objetivo
Esta modalidad garantiza el acceso a formación profesional exclusivamente a personas en privación de libertad. El objetivo es mejorar su cualificación, facilitando su inserción profesional y social, en el marco del Sistema de Formación Profesional y el Reglamento penitenciario.
Artículo 44 — Articulación de la modalidad
El Ministerio del Interior planifica e imparte la formación. El Ministerio de Educación autoriza, controla y evalúa. Las comunidades autónomas con competencias penitenciarias financian y verifican requisitos. La solicitud anual debe incluir centros, grados A-E, modalidad, alumnos y horas. La imparti
Artículo 45 — Financiación
La financiación se realiza mediante subvenciones directas mediante convenio entre el Ministerio de Educación y el órgano designado por el Ministerio del Interior, conforme al Real Decreto 887/2006. Se puede anticipar hasta el 100% de la subvención. La financiación se regula sin perjuicio de lo
Artículo 46 — Objetivo
El objetivo es que toda la población activa logre al menos una formación de educación secundaria postobligatoria de carácter profesional o equivalente. Las ofertas deben estar reconocidas y acreditadas en el marco del Sistema de Formación Profesional en los Grados A, B, C y D de grado medio.
Artículo 47 — Carácter e identificación de la modalidad
Los otros programas formativos tienen duración variable y deben cumplir: no coincidir con ofertas de Grado en el Catálogo, y estar compuestos al menos un 75% por módulos del Catálogo Modular. La Administración competente diseña estos programas.
Artículo 48 — Articulación de la modalidad
Programas para mayores de 17 años que abandonaron estudios sin cualificación, y mayores de 16 en casos específicos. Pueden impartirlos administraciones locales y entidades sin ánimo de lucro autorizadas, adscritas a centros públicos si son Grado D. Requieren autorización previa.
Artículo 49 — Efectos de los programas formativos
La superación de los programas formativos otorga acreditación, certificado o título expedido por la Administración competente. Este documento tiene valor acreditable y acumulable en el Sistema de Formación Profesional. Ninguna otra entidad puede emitir certificaciones con validez en el sistema.
Artículo 50 — Objetivo
Los programas formativos en empresa u organismo equipado atienden las necesidades formativas de la empresa y su personal, preferentemente conducentes a un certificado profesional de nivel 2 o a un título de Técnico de Formación Profesional.
Artículo 51 — Requisitos y articulación
Empresas desarrollan programas para empleados. Prioridad a quienes abandonaron estudios. Se usan módulos del Catálogo, con hasta 25% de complementos propios. Requiere autorización, convenio con administraciones educativa y laboral, y tutores. La duración puede ser el doble de lo general.
Artículo 52 — Financiación
El Ministerio de Educación y Formación Profesional y las administraciones autonómicas realizan convocatorias periódicas de ayudas para la formación profesional en empresas u organismos equiparados, destinadas a empresas, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 53 — Ordenación
El Grado A (microacreditaciones) es la oferta elemental para actualizar competencias. Son parciales, acumulables en grados B, C o D, y de nivel 1, 2 o 3. Solo incluyen resultados de aprendizaje vinculados a competencia o desempeño específico. Excepcionalmente, se pueden incluir formaciones no form.
Artículo 54 — Currículo, duración y acceso
El currículo de la Acreditación parcial de competencia se basa en resultados de aprendizaje de un módulo profesional Grado B. El Ministerio aprueba el currículo y lo incorpora al Catálogo Nacional. La duración depende de las horas. No hay requisitos académicos, solo comprobación de habilidades.
Artículo 55 — Flexibilidad de la oferta de Grado A
Las administraciones competentes pueden desagregar resultados de aprendizaje de grados B, C y D para crear acreditaciones parciales. Estas tienen validez autonómica hasta su incorporación al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, siguiendo la normativa vigente.
Artículo 56 — Planificación y programación de ofertas de Grado A
Las administraciones planifican ofertas Grado A con otros grados. Atienden necesidades sobrevenidas. Centros autorizados ofrecen acreditaciones parciales. Se ajustan requisitos a resultados de aprendizaje específicos.
Artículo 57 — Evaluación y titulación
Evaluación objetiva. Asistencia mínima 75% presencial o 70% virtual superado. No hay calificación numérica, solo superado/no superado. La superación otorga acreditación parcial oficial válida en todo el territorio.
Artículo 58 — Ordenación
El Grado B es una formación parcial del Sistema de FP, asociada a módulos del Catálogo Modular y estándares de competencia, destinada a actualizar competencias. Puede ser de nivel 1, 2 o 3. No se emite certificado si el módulo no está asociado al Catálogo de Estándares de Competencias Profesionales.
Artículo 59 — Currículo
El Ministerio de Educación y Formación Profesional aprueba las propuestas de certificados de competencia y define su currículo. Este currículo y su duración coinciden con los módulos profesionales de las ofertas de Grado C o D.
Artículo 60 — Programación del centro
Los centros deben programar la evaluación (fechas, espacios, instrumentos, duración). Si proponen todos los grados B de un Grado C, deben ofrecer 80 horas de prácticas para quienes busquen el Grado C acumulado.
Artículo 61 — Acceso
No se exigen requisitos académicos o profesionales previos. La Administración comprobará habilidades comunicativas y personales básicas antes de cada oferta formativa.
Artículo 62 — Planificación y programación de la oferta
Las administraciones planifican ofertas de Grado B ajustando requisitos a módulos específicos. Solo centros del Sistema de Formación Profesional (o privados autorizados) pueden ofertar estos certificados.
Artículo 63 — Evaluación de la formación
Evaluación continua y final. Se requiere 75% asistencia (presencial) o 70% actividades superadas (virtual). Calificación numérica 1-10; se aprueba con 5 o más.
Artículo 64 — Titulación y efectos
Superar Grado B otorga certificado oficial y válido en todo el territorio nacional. Permite continuar la formación hacia Grados C o D dentro del Sistema de Formación Profesional.
Artículo 65 — Vías de obtención del Grado B de formación profesional
El Grado B se obtiene superando la oferta formativa, acumulando certificados parciales de Grado A, superando prueba libre (si hay Grado D) o acreditando competencias por experiencia laboral.
Artículo 66 — Expedición de los Certificados de competencia
Se expiden certificados a quienes superen la formación, acrediten competencias por experiencia o superen todos los Grados A. No generan certificación si no se supera la totalidad. Las administraciones los inscriben en registros autonómico y estatal.
Artículo 67 — Ordenación
El Grado C va dirigido preferentemente a trabajadores o jóvenes mayores de 18 años (excepcionalmente 16). Sus certificados son parciales y acumulables si existen Grados D. Deben usar módulos del Catálogo Modular.
Artículo 68 — Currículo
El Ministerio aprueba certificados y define currículos. Deben incluir identificación, perfil, entorno, currículo básico, requisitos de espacios y profesorado. Si está en Grado D, la duración se ajusta al diseño autonómico.
Artículo 69 — Flexibilidad de la oferta de Grado C
Las administraciones pueden ofertar cursos Grado C específicos para su territorio, dentro de módulos del Catálogo Modular. Validez territorial. Pueden solicitarse al Ministerio para su incorporación al Catálogo Nacional y validez estatal.
Artículo 70 — Formación en empresa
Los certificados profesionales de carácter dual incluyen un periodo de formación en empresa. La duración varía según el régimen (general o intensivo) y busca completar los resultados de aprendizaje del currículo.
Artículo 71 — Formación en empresa u organismo equiparado en régimen general
En régimen general, la formación en empresa dura entre el 25% y 35% del total (20% para nivel 1). Incluye el 10-20% de resultados de aprendizaje vinculados a competencias. Los certificados de nivel 1 se ofertan por defecto en este régimen.
Artículo 72 — Estancia en empresa u organismo equiparado en régimen intensivo
En régimen intensivo, la estancia en empresa dura entre el 35% y 50% de la formación total, cubriendo al menos el 30% de resultados de aprendizaje. Excepcionalmente, los programas públicos de empleo no tienen límite máximo de duración.
Artículo 73 — Exención de la estancia en empresa
Se puede eximir del periodo de formación en empresa si se acredita experiencia laboral equivalente a la cursada. La administración competente decide la exención a instancia del centro de formación, según lo previsto en el artículo 131.
Artículo 74 — Repetición de la formación
Un certificado se cursa máx. 2 veces. La Administración autoriza una 3ª matrícula solo por circunstancias excepcionales justificadas.
Artículo 75 — Acceso
Nivel 1: habilidades comunicación. Nivel 2: ESO o cert. nivel 2/1. Nivel 3: Bachillerato/Técnico o cert. nivel 3/2.
Artículo 76 — Pruebas de acceso
Si no hay requisitos académicos, la Administración verifica conocimientos previos mediante pruebas accesibles e igualitarias en centros competentes.
Artículo 77 — Planificación y programación de la oferta
Centros autorizados planifican oferta Grado C. Deben tener documentación: metodología, acuerdos empresa, planes formación, evaluación y actas.
Artículo 78 — Evaluación de la formación
La evaluación es continua. Para la prueba final se requiere 75% de asistencia (presencial) o actividades superadas (virtual, 70%). La calificación numérica es de 1 a 10 (sin decimales), siendo positivo 5 o más. La nota final es media aritmética con dos decimales.
Artículo 79 — Titulación y efectos
Superar un Grado C otorga un certificado profesional oficial (nivel 1, 2 o 3) con validez nacional. Se expide por el Ministerio y las comunidades autónomas. Su validez académica permite continuar hacia titulaciones de Grado D, Técnico Básico, Técnico o Técnico Superior.
Artículo 80 — Vías de obtención del Grado C de formación profesional
El Grado C se obtiene superando la formación, acumulando certificados de Grado B (con 80h empresa o exención), superando pruebas libres de Grado D (con 80h o exención) o acreditando competencias.
Artículo 81 — Expedición de los certificados profesionales
Se expeden a quienes superen el certificado, acrediten competencias o superen todos los módulos de Grado B. Quienes no superen todo reciben certificación acumulable de módulos.
Artículo 82 — Ordenación
El Grado D incluye Técnico Básico, Medio y Superior. Son educación básica, postobligatoria y superior respectivamente. Prohibido matricularse en el mismo módulo en varias ofertas simultáneamente.
Artículo 83 — Aspectos básicos del currículo
El Ministerio aprueba ciclos y define aspectos básicos. El currículo estatal mínimo incluye: identificación (denominación, nivel, duración, familia, marco cualificaciones, ECTS si es superior), perfil profesional (competencias, estándares, entorno), diseño curricular (módulos), contexto formativo (t
Artículo 84 — Dobles titulaciones
Las administraciones pueden autorizar dobles titulaciones de FP Grado D. Integran dos titulaciones con duración de hasta 3 cursos. Incluye parte troncal (módulos profesionales, transversales como digitalización, inglés, sostenibilidad, y proyecto intermodular) y optatividad.
Artículo 85 — Organización
Los ciclos de grado básico vinculan a estándares nivel 1. Se organizan en tres ámbitos: Comunicación y Ciencias Sociales (lengua, matemáticas, sociales), Ciencias Aplicadas (matemáticas, ciencias) y Profesional (módulos específicos y empleabilidad). Incluye proyecto intermodular.
Artículo 86 — Duración
La duración general es de 2 cursos académicos a tiempo completo, ampliable a 3 en régimen intensivo o para perfiles específicos. En centros educativos, el máximo es 4 cursos. Los alumnos escolarizados pueden permanecer hasta los 21 años.
Artículo 87 — Currículo
Los ámbitos de Comunicación y Ciencias Aplicadas siguen el currículo de ESO. El ámbito profesional incluye módulos y empleabilidad. El proyecto intermodular dura mínimo 25 horas. La carga horaria de los ámbitos básicos es del 30-35% (reducible al 22%), con tutoría semanal.
Artículo 88 — Formación en empresa u organismo equiparado
La formación en empresa dura el 20% del ciclo básico. Requiere 16 años y formación en prevención de riesgos. Las administraciones fijan el momento y pueden priorizar a personas con discapacidad.
Artículo 89 — Perfil de destinatarios
Dirigido a jóvenes con preferencias profesionales y adultos sin ESO. También a mayores de 17 años, quienes superen Grado C o jóvenes hasta 21 años con necesidades especiales.
Artículo 90 — Acceso
El acceso a ciclos de grado básico requiere tener 15 años, haber cursado 3º de ESO (o 2º excepcionalmente) y ser propuesto o solicitarlo con tutores. En régimen intensivo se exigen 16 años. Excepcionalmente, jóvenes no escolarizados de 15-18 años pueden acceder, garantizando apoyo lingüístico.
Artículo 91 — Ofertas específicas
Las administraciones pueden realizar ofertas específicas combinadas de una secuencia de ciclo de grado básico y medio. Estas ofertas tienen una duración de cuatro años y buscan establecer un itinerario formativo que garantice la profesionalización y la empleabilidad.
Artículo 92 — Criterios pedagógicos
Los programas formativos se adaptan a las características de las personas en formación, usando aprendizaje colaborativo por proyectos. Se fomentan habilidades sociales, trabajo en equipo y TIC. Se proporcionan apoyos para remover barreras. La tutoría y orientación profesional incluyen acompañamiento
Artículo 93 — Evaluación
La evaluación es continua, formativa e integradora por ámbitos, módulos y proyecto. Se adaptan condiciones a necesidades educativas específicas (DUA). La superación requiere evaluación positiva colegiada de competencias.
Artículo 94 — Titulación
Superar ámbitos y proyecto de grado básico otorga el título de graduado en ESO y el de Técnico Básico en la especialidad correspondiente.
Artículo 95 — Ordenación
Los ciclos de grado medio se vinculan a estándares de competencia nivel 2. Los de grado superior, a estándares nivel 3, ambos del Catálogo Nacional.
Artículo 96 — Estructura
Estructura modular: parte troncal (módulos profesionales, transversales, itinerarios empleabilidad, digitalización, sostenibilidad, inglés, proyecto) y optatividad (80h). Para quienes superaron Grados C, la estructura se adapta.
Artículo 97 — Módulos profesionales de la parte troncal del currículo
Las administraciones establecen currículos. Pueden añadir complementos formativos (+10% general, +40% intensivo). Los centros desarrollan el currículo ajustado al entorno productivo.
Artículo 98 — Módulos de Itinerario personal para la empleabilidad I y II
Los módulos I y II de Itinerario personal para la empleabilidad se imparten en ciclos de grado medio y superior. Buscan desarrollar habilidades transversales, orientación laboral, emprendimiento y conocimiento de derechos laborales. Sus currículos básicos figuran en el anexo V de esta disposición.
Artículo 99 — Módulo de Digitalización aplicada al sistema productivo
El módulo de Digitalización aplicada al sistema productivo desarrolla competencias básicas en digitalización y sus efectos en los procesos productivos. Su currículo básico se fija en el anexo VI para ciclos de grado medio y en el anexo VII para ciclos de grado superior.
Artículo 100 — Módulo de Sostenibilidad aplicada al sistema productivo
El módulo de Sostenibilidad aplicada al sistema productivo desarrolla competencias en economía verde y sostenibilidad. Su currículo básico es común para grados medio y superior, fijado en el anexo VIII de esta disposición.
Artículo 101 — Módulo de Inglés profesional
El módulo de Inglés profesional desarrolla competencias comunicativas para contextos plurinacionales. El currículo básico se fija en el anexo IX (grado medio) y anexo X (grado superior). Se establecen medidas de flexibilización para personas con necesidades específicas de comunicación.
Artículo 102 — Optatividad del currículo de los ciclos formativos de grado medio y superior
El currículo incluye optatividad (80h). Las administraciones regulan la oferta. Pueden ser Profundización en Digitalización, Sostenibilidad, Idioma o Emprendimiento. Se reconocen cursos no formales de empresas significativas si versan sobre competencias del sector o transversales.
Artículo 103 — Duración
Los ciclos duran entre 2 y 3 cursos. Las administraciones pueden ampliar la duración hasta un 10% en régimen general o un 40% en régimen intensivo, adaptándola a la oferta y realidad socioeconómica.
Artículo 104 — Concreción del currículo
Las administraciones pueden añadir módulos complementarios, reconocer optatividad mediante cursos no formales, autorizar módulos conjuntos con universidades y organizar impartición por cuatrimestres, promoviendo flexibilidad y especialización.
Artículo 105 — Desarrollo e impartición del currículo
La parte troncal se imparte entre centro y empresa. En ningún caso un módulo básico se desarrolla totalmente en la empresa, ni la estancia supera el 65% de sus horas. La organización por cuatrimestres o anuales requiere decisión administrativa.
Artículo 106 — Formación en empresa u organismo equiparado
La formación en empresa dura entre el 25-35% (régimen general) o 35-50% (intensivo). En general abarca el 10-20% de resultados de aprendizaje; en intensivo, al menos el 30%, enmarcada en contrato de formación.
Artículo 107 — Evaluación y permanencia
La evaluación es continua y flexible, adaptada a necesidades específicas. El profesorado evalúa colegiadamente. En modalidad virtual, se exigen pruebas presenciales. La permanencia máxima es de 2 cursos (presencial) o 6 (virtual), hasta 21 años para personas con necesidades específicas.
Artículo 108 — Acceso a ciclos formativos de grado medio
Para acceder a ciclos de grado medio se requiere: título de ESO, título de Técnico Básico o Técnico, superar Grado C, curso preparatorio o prueba de acceso/prueba mayores de 25 años. Se exige tener 17 años para las letras c), d) y e).
Artículo 109 — Curso de formación preparatorio para acceder a ciclos formativos de grado medio
Existen cursos preparatorios gratuitos de máximo 400 horas para acceder a grado medio. Su superación total o parcial exime de la prueba de acceso estatal. Pueden impartirlos administraciones locales y centros privados autorizados.
Artículo 110 — Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio
Las pruebas de acceso a grado medio son anuales y gratuitas. Se exime parcialmente por superar parte del curso preparatorio. Se exime totalmente por tener Grado B o C nivel 2, acreditar el 30% de competencias o superar el curso preparatorio.
Artículo 111 — Admisión en ciclos formativos de grado medio
La admisión en ciclos de grado medio reserva entre el 75-85% a titulados de ESO o Básico (prioridad últimos 3 años), 10-20% a quienes superen curso/prueba acceso, 5-10% a quienes cursen módulos restantes, y hasta 10% a Técnicos/Técnicos Superiores. Se reserva mínimo 5% para discapacidad.
Artículo 112 — Acceso a ciclos formativos de grado superior
Para acceder a ciclos de grado superior se requiere título de Técnico de Grado Medio, Bachiller, Grado C, curso preparatorio, prueba de acceso o prueba mayores de 25 años, o título de Técnico Superior/Grado universitario. Quienes accedan por curso, prueba o Grado C deben tener 19 años.
Artículo 113 — Curso de formación preparatorio para acceder a un ciclo formativo de grado superior
Existen cursos preparatorios gratuitos de máximo 600 horas para acceder a grado superior. La calificación es 'superado' o 'no superado' con nota 1-10. Superar el curso exime total o parcialmente de la prueba de acceso a nivel estatal.
Artículo 114 — Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior
Las pruebas de acceso a grado superior acreditan competencias. Exención parcial por superar parte del curso preparatorio. Exención total por tener Grado C nivel 3, acreditar competencias (30% estándares) o superar el curso preparatorio.
Artículo 115 — Admisión a ciclos formativos de grado superior
La admisión en grado superior reserva 75-85% a Bachiller/Técnicos (prioridad últimos 3 años, mínimo 45% por grupo), 10-20% a curso/prueba acceso, 10% a módulos restantes y hasta 10% a Técnicos Superiores. Mínimo 5% para discapacidad. Se prioriza nota media.
Artículo 116 — Aspectos básicos del currículo
El Ministerio aprueba ofertas Grado E y define currículos. Los cursos de especialización deben incluir: identificación (denominación, nivel, duración, familia profesional, acceso, créditos ECTS), perfil profesional (competencias, estándares), diseño curricular (módulos), entorno profesional, context
Artículo 117 — Concreción del currículo de cursos de especialización
Las administraciones educativas implantan cursos de especialización manteniendo íntegramente el diseño estatal o complementándolo. Los centros docentes pueden organizar y complementar el currículo, cuya programación debe ser aprobada por la Administración competente.
Artículo 118 — Oferta de cursos de especialización
Las administraciones educativas garantizan una oferta diversificada y gratuita de cursos de especialización, atendiendo a necesidades formativas y demandas productivas, previa consulta al órgano territorial consultivo creado al efecto.
Artículo 119 — Organización y duración
Los cursos de especialización duran entre 300 y 900 horas y pueden ser duales. Incluyen módulos profesionales del Catálogo Modular, asociados o no a estándares de competencia, y pueden incorporar un periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
Artículo 120 — Acceso y admisión a cursos de especialización de grado medio
Acceso: título de Técnico. 5% plazas reservadas a discapacidad. Hasta 20% sin título: a) título FP + experiencia; b) título FP + prueba/entrevista; c) sin título + prueba/entrevista (certificación parcial). Criterios: transparencia, equidad. Sin plazas: orden prelación por expediente.
Artículo 121 — Acceso a cursos de especialización de grado superior
Acceso a cursos de especialización: título TS requerido. Sin título, se admite por experiencia, prueba de capacidad, entrevista, CV o motivación, obteniendo certificación académica.
Artículo 122 — Admisión en cursos de especialización de grado superior
Admisión en cursos de especialización: criterios de transparencia e inclusión. Prioridad por expediente académico. Mínimo 5% plazas reservadas para personas con discapacidad.
Artículo 123 — Evaluación de los cursos de especialización
Evaluación continua y objetiva. Decisión colegiada. Tutor colabora en formación en empresa. Modalidad virtual exige pruebas presenciales en centros autorizados.
Artículo 124 — Calificación
Calificación numérica de 1 a 10 sin decimales por módulo. Superación por resultados positivos o adquisición colegiada de competencias. Nota final: media aritmética con dos decimales.
Artículo 125 — Convocatorias
Dos convocatorias por módulo y curso académico. Extraordinaria por enfermedad o discapacidad. Se permite renuncia a convocatoria, reflejada como 'renuncia' en documentos.
Artículo 126 — Elementos formativos convalidables
Se convalidan módulos, competencias acreditadas, estudios extranjeros y créditos universitarios. No se convalidan prácticas, proyecto final, inglés o digitalización entre grados distintos. Los módulos de empleabilidad tienen convalidación total o parcial con posible complemento de 30 horas.
Artículo 127 — Convalidación de módulos profesionales entre formaciones del Sistema de Formación Profesional y formaciones propias de regulaciones previas del mismo
Se convalidan módulos entre grados B-E y con normativas previas (Ley 14/1970, LOGSE, RD 34/2008). La resolución es automática en grados B y C. La calificación se traslada al expediente. Los certificados de profesionalidad computan como 5 en nota media.
Artículo 128 — Convalidación de estándares de competencia acreditados por un procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías formales o informales
Los centros resuelven la convalidación de estándares acreditados tras la matrícula. La resolución se registra como 'convalidado' y computa como 5 en la nota media. La experiencia no formal solo vale si está acreditada oficialmente.
Artículo 129 — Convalidación entre estudios extranjeros de formación profesional y acciones formativas del sistema español de formación profesional
Si no hay homologación de estudios extranjeros, el Ministerio ofrece convalidación total o parcial. La resolución la hace el Ministerio y se acredita con credencial. Al matricularse, el centro registra la convalidación y computa como 5 en nota media.
Artículo 130 — Reconocimiento entre el Sistema de Formación Profesional y sistema universitario
El reconocimiento entre FP y Grado es mutuo y en créditos ECTS. Garantiza entre 15% y 25% de carga crediticia si hay relación directa (anexo XI). Másteres profesionales aportan 15 créditos ECTS adicionales; másteres universitarios, 8.
Artículo 131 — Exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado
Se exime la formación en empresa con 6 meses (grados C/E) o 1 año (grado D) de experiencia laboral relacionada. La exención puede ser total o parcial. Se solicita al centro o a la Administración competente y se refleja en la evaluación.
Artículo 132 — Marco de equivalencias
Las equivalencias cubren: regulaciones previas, acceso a empleos públicos (grados C/D) y titulaciones extinguidas. Pueden ser específicas (certificado/título concreto) o genéricas (nivel 2/3 o técnico sin identificación expresa).
Artículo 133 — Efectos de las equivalencias
Las equivalencias otorgan validez académica (acceso a estudios) y profesional (acceso a empleo). Los títulos de Técnico/Técnico Superior de la LOGSE 1990 sin equivalencia declarada tienen los mismos efectos que los títulos genéricos de FP actuales.
Artículo 134 — Procedimiento y resolución de equivalencias
Las equivalencias automáticas no requieren solicitud. Las no contempladas en la normativa se resuelven por la unidad competente del Ministerio de Educación y Formación Profesional y se notifican al interesado.
Artículo 135 — Supuestos de homologación
Las homologaciones vinculan certificados o titulaciones profesionales extranjeras con los del Sistema de Formación Profesional español.
Artículo 136 — Procedimiento y criterios de resolución
La solicitud se presenta ante el Ministerio o la Administración competente. Para la UE, reconocimiento automático si hay correspondencia. Para terceros países, homologación si hay 75% de coincidencia curricular. Si afecta a profesión regulada, aplica el 75%. Si no se homologa, se informan otras vías
Artículo 137 — Acreditaciones, certificados y titulaciones de formación profesional
Superar la formación da derecho a acreditación, certificado o título oficiales. Los expedidos por el Ministerio o administraciones competentes acreditan competencias. Tipos: acreditación parcial, certificado competencia, certificado profesional, títulos Básico/Técnico/Superior, Especialista y Máster
Artículo 138 — Certificaciones académicas
Si no se supera la oferta de Grado C, D o E, se solicita certificación académica de módulos superados. Esta acredita la formación acumulable. Si los módulos superados forman un grado inferior completo, se expide el certificado de Grado B o C correspondiente
Artículo 139 — Forma y contenido de las certificaciones académicas
Las certificaciones de grado C se expiden por el centro con visto bueno de la Administración. Deben seguir el anexo XIII e incluir datos personales, de la oferta, del centro, calificaciones por módulo con año y convocatoria, calificación final y acceso.
Artículo 140 — Vías para la obtención de los títulos
Los títulos se obtienen superando ofertas de grados A, B, C, D y E; acreditando competencias por experiencia laboral; o superando pruebas libres de módulos en títulos de Técnico y Técnico Superior.
Artículo 141 — Pruebas libres para la superación de módulos profesionales incluidos en títulos de Técnico y Técnico Superior
Las pruebas libres se convocan al menos una vez al año. Se realizan por módulos según currículos vigentes. No se puede matricular en pruebas si se está matriculado ordinariamente en los mismos módulos ese año académico.
Artículo 142 — Requisitos para participar en las pruebas
Para Técnico se requieren 18 años y condiciones de acceso. Para Técnico Superior, 20 años y condiciones de acceso. Sin ellas, se puede usar el procedimiento de acreditación de competencias básicas para personas adultas.
Artículo 143 — Efectos generales
Los títulos del Catálogo Nacional tienen validez académica y profesional en todo el territorio nacional. Permiten progresión formativa y movilidad dentro del Sistema de Formación Profesional y con otras enseñanzas.
Artículo 144 — Acreditación parcial de competencia
La acreditación parcial de competencia tiene validez nacional si está publicada por el Ministerio y en el Catálogo Nacional. Antes, es autonómica. Detalla resultados de aprendizaje y permite acceder a acreditaciones complementarias para un Grado B.
Artículo 145 — Certificado de competencia
El certificado de competencia tiene validez nacional y debe estar en el Catálogo Nacional. Detalla el módulo y estándares de competencia. Permite acceder a certificados complementarios para un Grado C. El certificado profesional requiere exención o realización de prácticas.
Artículo 146 — Certificado profesional
El certificado profesional tiene validez nacional y debe constar en el Catálogo Nacional. Detalla módulos y estándares. Permite acceder a certificados complementarios para un Grado D. Los certificados de Grado D permiten matrícula modular para obtener títulos de técnico básico, técnico o superior.
Artículo 147 — Títulos de Técnico Básico, Técnico y Técnico Superior
Los títulos de Técnico Básico, Medio y Superior forman parte del sistema educativo. El Básico da acceso a grado medio. El Medio da acceso a cursos de especialización, grado superior, bachillerato y artes plásticas. El Superior da acceso a cursos de especialización y estudios universitarios de grado.
Artículo 148 — Acceso a enseñanzas universitarias oficiales de grado para personas tituladas en Formación Profesional de grado superior
Los técnicos superiores de FP acceden directamente a la universidad sin prueba, usando la nota media del ciclo. Si buscan mejorar nota, deben superar la prueba de acceso según normativa universitaria.
Artículo 149 — Registro
Las administraciones inscriben certificados y acreditaciones en registros autonómicos y estatales. La inscripción estatal es requisito para validez nacional. Los títulos se registran en registros públicos autonómicos y centrales.
Artículo 150 — Expedición
Las administraciones competentes expedirán títulos y certificados según el centro donde se cursó la formación. El Ministerio de Educación registra y expide los realizados en su ámbito, exterior, privación de libertad y militar.
Artículo 151 — Reglas generales
Los grados C y D incluyen formación en empresa como parte del currículo. Los grados B y A pueden contemplarla. Esta formación es curricular, no sustituye funciones laborales.
Artículo 152 — Identificación de empresas y organismos equiparados
La formación en empresas requiere solvencia y no tener procedimientos penales/laborales. Organismos intermedios facilitan la participación empresarial. Excepcionalmente, se permite en centros públicos o educativos bajo supervisión.
Artículo 153 — Finalidades de la fase de formación en la empresa u organismo equiparado y compromisos y derechos de los implicados
La formación en empresa busca completar competencias, conocer el entorno laboral y afianzar habilidades. La empresa garantiza visitas del tutor, cumple la programación, supervisa el progreso, cumple la prevención de riesgos e informa a los representantes de los trabajadores. El alumno debe cumplirel
Artículo 154 — Organización de las estancias de formación en empresa u organismo equiparado
Los centros organizan estancias en empresas para grados C, D y E, garantizando los resultados de aprendizaje. Centro y empresa son corresponsables. Las administraciones autorizan el régimen y duración. No se puede realizar todo un módulo en la empresa. En Grado D, la estancia se alterna con la
Artículo 155 — Asignación del alumnado para la formación en empresa u organismo equiparado
Los centros informan sobre el régimen, duración y criterios de adjudicación antes de la matrícula. La asignación es transparente, basada en preferencias y criterios objetivos (rendimiento, asistencia, competencias). Se prioriza a personas con discapacidad. El centro verifica requisitos y organiza la
Artículo 156 — Formalización de los periodos de formación en empresa
Se formaliza mediante convenio marco entre centro y empresa. El modelo incluye identificación, objetivos, actividades, compromisos, criterios de adjudicación, rescisión, compensación económica y Seguridad Social. Debe garantizar transparencia con sindicatos y no sustituir puestos de trabajo. Para
Artículo 157 — Plan de formación
Cada alumno tiene un plan de formación que garantiza calidad. Incluye régimen, resultados de aprendizaje, seguimiento, coordinación y complementos. Puede autorizar turnos nocturnos o descansos reducidos por razones justificadas. Se contemplan adaptaciones para necesidades específicas. El plan
Artículo 158 — Requisitos para el periodo de formación en empresa u organismo equiparado
Para iniciar la formación en empresa se requiere tener 16 años y haber superado la formación en prevención de riesgos laborales.
Artículo 159 — Duración de la formación en empresa u organismo equiparado
La formación en empresa dura entre el 25-35% (régimen general) o 35-50% (intensivo) del total. Incluye porcentajes específicos de resultados de aprendizaje.
Artículo 160 — Periodo de realización
La Administración regula los momentos de la formación en empresa, asegurando periodos anuales en ciclos formativos. El centro determina la ubicación temporal.
Artículo 161 — Exención de la formación en empresa u organismo equiparado
Se exime la formación en empresa con 6 meses de experiencia laboral (grados C y E) o 1 año (grado D), de los últimos 5 años, acreditada conforme al artículo 177.
Artículo 162 — Tutor o tutora de empresa u organismo equiparado
El tutor de empresa identifica resultados de aprendizaje, informa al alumno, participa en su asignación, lo acoge, garantiza la prevención de riesgos, ejecuta el plan, valora la adquisición de competencias y vela por la igualdad. Las administraciones y empresas ofrecen formación gratuita. La acredit
Artículo 163 — Seguimiento y evaluación de la formación en empresa u organismo equiparado
El tutor de empresa supervisa al alumno coordinado con el centro. Ambos tutores duales evalúan coordinadamente los resultados de aprendizaje con los profesores. El tutor de empresa valora si se superan los resultados y la estancia, trasladando el informe al centro para la calificación final del mód
Artículo 164 — Permanencia
Los alumnos y alumnas pueden realizar la formación en empresa un máximo de dos veces dentro de una misma oferta formativa.
Artículo 165 — Requisitos
Requiere titulación y formación pedagógica. Docentes: cuerpos de secundaria, especialistas FP, técnicos (extinguibles), universitarios con formación pedagógica, personal Defensa y excepciones. Normas determinan especialidades y requisitos. Profesores de FP pueden impartir todos los grados. Se admito
Artículo 166 — Funciones, perfiles o equipos docentes en los centros del Sistema de Formación Profesional
Las administraciones promueven en centros de FP la creación de equipos para innovación, internacionalización, orientación, emprendimiento y acreditación de competencias. Se incluyen coordinadores, tutores duales por grupo y responsables de orientación.
Artículo 167 — Condiciones específicas del profesorado
Se contempla dedicación horaria para profesorado en centros de excelencia y FP. Incluye tiempo para innovación, internacionalización, orientación, tutores duales y proyectos. La Administración apoya proyectos formativos, de innovación y estancias en empresa.
Artículo 168 — Condiciones
Para impartir FP no escolarizada se requiere título universitario, ser docente habilitado o 4 años de experiencia. El 60% del profesorado debe tener título académico. La dirección exige título. Hay exenciones del certificado docente para pedagogos, psicopedagogos, maestros y quienes tengan 600h de experiencia.
Artículo 169 — Profesorado de formación profesional en la modalidad destinada al personal militar en los centros militares
El Ministerio de Defensa designa el profesorado para FP en centros militares. Deben cumplir las titulaciones exigidas. La provisión de plazas se realiza mediante convenios o acuerdos con el Ministerio de Educación y las comunidades autónomas. El personal docente conserva sus derechos y obligaciones habituales, adaptados al carácter militar.
Artículo 170 — Personas expertas de sector productivo
Se pueden contratar expertos del sector productivo (sin titulación obligatoria) para cubrir necesidades formativas o garantizar dominio de procesos, agotadas vías ordinarias. Prestan servicios en régimen laboral, bajo supervisión del responsable de la oferta formativa.
Artículo 171 — Experto o experta senior de empresa
Se incorporan expertos senior de empresa (con reducción/jubilación parcial) para actualizar currículos. Se contratan por acuerdo con empresas o directamente, en régimen laboral como segundo puesto. Desarrollan funciones bajo supervisión del responsable de la oferta formativa.
Artículo 172 — Personas prospectoras de empresas
Se contempla la figura de prospector de empresas para facilitar contactos entre centros de FP y empresas (especialmente pymes). Puede ser promovida por administraciones autonómicas, locales o agentes dinamizadores, coordinándose con los equipos docentes de los centros.
Artículo 173 — Personal de apoyo especializado a personas con discapacidad
Las administraciones competentes proporcionan recursos materiales y humanos para garantizar igualdad de oportunidades a personas con discapacidad y colectivos con dificultades de inserción sociolaboral, considerando sus necesidades específicas en la configuración de grupos.
Artículo 174 — Formación permanente
La formación permanente es derecho y obligación del profesorado. Las administraciones deben garantizar formación en innovación, digitalización, idiomas, inclusión y movilidad. El Ministerio ofrece programas estatales. Los centros privados deben formar a su equipo docente.
Artículo 175 — Finalidad
El procedimiento de acreditación de competencias por experiencia es permanente y abierto, sin convocatoria. Se acreditan competencias del Catálogo Nacional, excepto en Sanidad salvo autorización expresa del organismo regulador.
Artículo 176 — Efectos
Las acreditaciones obtenidas permiten continuar itinerarios formativos para mayor cualificación y acreditar habilidades en el mercado laboral dentro del Sistema de Formación Profesional.
Artículo 177 — Destinatarios y requisitos
Destinatarios: población activa sin titulación y empresas. Requisitos: nacionalidad/autorización, 18-20 años según nivel, y experiencia (2-3 años/1000-2000h), formación (200-300h) o voluntariado. Se exige documentación específica para asalariados, autónomos, becarios y voluntarios. Mayores de 25 años sin justificación documental pueden solicitar inscripción provisional.
Artículo 178 — Promoción y difusión del procedimiento
Las administraciones diseñan planes anuales con organizaciones empresariales y sindicales para acreditar competencias hasta alcanzar el 80% de la población activa. La difusión del procedimiento es obligatoria en centros de formación y educación de adultos.
Artículo 179 — Organización del procedimiento
El procedimiento se basa en estándares del Catálogo Nacional. El Ministerio mantiene procedimientos para estándares no ofertados. Las administraciones garantizan participación social, igualdad y resolución en 6 meses. Las comisiones de evaluación tienen máximo 3 miembros.
Artículo 180 — Gestión del procedimiento
Las administraciones planifican, coordinan y gestionan el procedimiento. Funciones: registrar asesores y evaluadores, designar sedes, formar al personal, establecer plan de calidad, custodiar documentación, acreditar estándares y registrar acreditaciones.
Artículo 181 — Información y orientación
Se garantiza un servicio voluntario de información y orientación. Es obligatorio en centros de formación. El Ministerio facilita guías, cuestionarios y una plataforma digital. Se asegura la formación del personal orientador y recursos para la autoevaluación.
Artículo 182 — Inscripción
La inscripción es electrónica. Los centros deben atenderla o facilitar información. La solicitud requiere el historial personal y formativo.
Artículo 183 — Fases
El procedimiento tiene tres fases consecutivas: asesoramiento, evaluación y acreditación. Intervienen orientador, asesor y evaluador.
Artículo 184 — Fase de asesoramiento
El asesoramiento es obligatorio (individual/colectivo). El asesor emite informe no vinculante. Si es desfavorable, indica formación complementaria.
Artículo 185 — Fase de evaluación
La evaluación comprueba competencia (demostrado/no demostrado). Se pueden impugnar resultados ante la comisión de evaluación o recurso de alzada.
Artículo 186 — Fase de acreditación y registro
Se expide acreditación y informe de orientación. La Administración registra las acreditaciones. Se indican trámites para titulaciones o convalidaciones.
Artículo 187 — Requisitos y funciones de personas asesoras y evaluadoras
El profesorado con 4 años de experiencia o 2 años docentes y 2 laborales está exento de curso específico. Los expertos sectoriales requieren 4 años de experiencia y un curso obligatorio. No puede haber una única persona para asesoramiento y evaluación.
Artículo 188 — Lugares de desarrollo del procedimiento
Centros públicos y privados pueden autorizarse para desarrollar fases del procedimiento. En empresas, si los asesores son provistos por ellas, la Administración puede acordar realizar el procedimiento en sus sedes.
Artículo 189 — Cometido de la orientación profesional
La orientación profesional busca el desarrollo personal y profesional, mejora la formación y relación con el mercado laboral, y ofrece información proactiva sobre ventajas de acreditación y cualificación.
Artículo 190 — Contenido y momentos de la orientación profesional
La orientación incluye asesoramiento individualizado, información sobre ocupaciones, adquisición de habilidades, equilibrio de género en STEM, acompañamiento en acreditación y difusión de oportunidades. Se promueve desde primaria.
Artículo 191 — Agentes proveedores de orientación profesional
El servicio de orientación está presente en los centros. Las administraciones garantizan la formación del profesorado especialista. También pueden prestarlo administraciones locales, agentes sociales y entidades vinculadas al tejido social.
Artículo 192 — Estructuras y protocolos de actuación
Las administraciones autonómicas definen estructuras y protocolos que incluyen información de ofertas, herramientas digitales de inserción, itinerarios, apoyo al emprendimiento y gestión de carrera. Se promueve cooperación entre administraciones.
Artículo 193 — Individualización de la prestación de orientación profesional
La orientación profesional se realiza presencial, online o mixta, con protocolos adaptables y perfiles especializados. Se intensifica con tutorías para personas con dificultades. Los centros de segunda oportunidad priorizan el autoconocimiento y el acompañamiento personalizado.
Artículo 194 — Estrategia de orientación
El Ministerio elabora la Estrategia General de orientación con un comité técnico. Define principios, instrumentos e indicadores. Promueve colaboración con otros servicios, innovación para jóvenes sin titulación, sistemas de información actualizados y acciones para cualificar a la ciudadanía.
Artículo 195 — Seguimiento y evaluación del servicio de orientación profesional
Las administraciones recogen datos sistemáticos (número de atendidos) y los trasladan al Ministerio para evaluar el modelo. El Ministerio incluye estos datos y propuestas de mejora en el informe de estado del Sistema de Formación Profesional.
Artículo 196 — Modelo de centro del Sistema de Formación Profesional
Los centros integran formación, innovación, internacionalidad, orientación y acreditación. Las administraciones promueven centros especializados, coordinación y colaboración con empresas. Se incentivan metodologías activas y recursos adicionales para la transformación de los centros.
Artículo 197 — Centros del Sistema de Formación Profesional
Son centros del Sistema los autorizados para impartir grados A-E. Deben estar inscritos en registros autonómicos y impartir formación directamente. Las administraciones garantizan una red estable, impulsan la especialización y regulan centros integrados, de referencia y de excelencia.
Artículo 198 — Autorización de centros
La autorización de centros corresponde a las administraciones competentes. No se autoriza a centros sancionados en 2 años, preparatorios de pruebas o con nombres confusos. Los centros autorizados para un grado lo están para inferiores. Los no autorizados no pueden usar denominaciones oficiales.
Artículo 199 — Obligaciones de los centros del Sistema de Formación Profesional
Los centros autorizados deben tener denominación específica, estar inscritos en el Registro General y garantizar que los documentos de evaluación sean fieles. Deben participar en controles de calidad y asegurar accesibilidad para personas con discapacidad, sin discriminación.
Artículo 200 — Centros del Sistema de Formación Profesional fuera del territorio español
Los Grados D y E pueden impartirse en el extranjero en centros autorizados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, siguiendo currículos españoles. La autorización se renueva cada cuatro años.
Artículo 201 — Régimen de centros extranjeros de Formación Profesional
Centros extranjeros en España se rigen por convenios internacionales y normativa del Ministerio. Deben solicitar autorización para impartir ofertas de su país. La apertura no convalida titulaciones.
Artículo 202 — Régimen de centros de modalidad virtual
Centros privados requieren autorización previa para modalidad virtual. Deben tener plataforma online con requisitos técnicos, proyecto formativo, recursos, espacios presenciales y profesorado adecuado.
Artículo 203 — Régimen de funcionamiento
Las administraciones pueden establecer reglamentos y autonomía a centros públicos. Se requiere autorización con 2 meses de antelación para iniciar formación en empresa.
Artículo 204 — Centros privados sostenidos con fondos públicos o que ejecutan la oferta con financiación pública
Centros privados con fondos públicos deben cumplir normativa financiera, facilitar información para control y fomentar igualdad de género en la formación.
Artículo 205 — Centros privados no sostenidos con fondos públicos
Centros privados sin fondos públicos deben comunicar acciones 30 días antes, con datos detallados. Deben remitir documentación en 2 meses tras finalizar. Las administraciones supervisan instalaciones y docentes.
Artículo 206 — Centros de segunda oportunidad en el Sistema de Formación Profesional
Centros de 2ª oportunidad para jóvenes 16-29 sin titulación. Ofrecen grados C nivel 1 y D básicos con itinerarios flexibles (duración x2). Derivan alumnos de 15 años en riesgo abandono escolar.
Artículo 207 — Administraciones locales
Las administraciones locales pueden autorizar formación, solicitar subvenciones o desarrollar proyectos como aulas mentor, orientación profesional, apoyo dual e innovación con tejido productivo.
Artículo 208 — Empresas públicas o privadas
Empresas pueden impartir formación si están acreditadas. Excepcionalmente, para Grados A o B, la Administración puede ajustar requisitos mínimos a necesidades objetivas de seguridad.
Artículo 209 — Desarrollo de ofertas formativas en los centros
Centros públicos, privados, locales, empresas y entidades con convenio pueden impartir FP previa autorización. Los grados A y B requieren inscripción en el Registro General; los D y E, además, en el Registro Estatal. Las administraciones priorizan centros públicos para agilizar ofertas.
Artículo 210 — Centros asociados de formación profesional para impartir Grados A, B y C
La Administración crea una red de centros asociados privados para Grados A, B y C, seleccionados por 4 años. Prioridad a entornos rurales. Se asignan fondos directos. No son compatibles con subvenciones en sus especialidades.
Artículo 211 — Desarrollo de la innovación e investigación aplicadas y el emprendimiento
Los centros incluyen innovación, digitalización y emprendimiento. Se generalizan aulas tecnológicas, inmersivas y de emprendimiento. Se crean bolsas de trabajo, redes intercentro y se asignan recursos adicionales para proyectos.
Artículo 212 — Acuerdos internacionales
El Ministerio de Educación y Formación Profesional promueve acuerdos internacionales con otros países para establecer líneas conjuntas de desarrollo en formación profesional, incluyendo currículos mixtos.
Artículo 213 — Participación en programas internacionales
Se promueve la participación en programas de movilidad europeos y estatales, y con terceros países. El Ministerio facilita acuerdos para movilidad de estudiantes y profesorado. Se reconoce la formación en el extranjero.
Artículo 214 — Conocimiento de lenguas extranjeras
Las ofertas de Grado D medio y superior incluyen módulos de idioma extranjero. Los Grados C nivel 2 y 3 pueden incorporarlos. Se promueve la internacionalización y se permiten módulos de profundización en la parte optativa.
Artículo 215 — Ofertas bilingües
Las administraciones promueven FP bilingüe. El título oficial lo acredita si incluye 120 horas de idioma y 1 módulo (Grados C/E) o 2 módulos (Grado D) en lengua extranjera.
Artículo 216 — Evaluación, seguimiento y control de la calidad del sistema
Las administraciones supervisan la calidad del sistema. La evaluación macro adapta la formación a demandas sociales; la micro mejora centros. Se elabora un informe estatal sin datos autonómicos.
Artículo 217 — Comité Técnico de Calidad y Evaluación de Formación Profesional
El Comité Técnico de Calidad, con el Ministerio y comunidades, define el marco de garantía, indicadores estatales e instrumentos de verificación, asegurando datos comparables para el informe de estado.
Artículo 218 — Marco de Evaluación y Garantía de Calidad
El Marco de Evaluación cubre planificación, implementación, resultados y actualización. Se monitorizan datos como participantes, certificados, presupuestos, inserción laboral y valoraciones para el informe de estado.
Artículo 219 — Promoción de la interconexión del sistema
El Ministerio y las comunidades autónomas promueven plataformas tecnológicas para trabajar en red, difundir recursos y buenas prácticas.
Artículo 220 — Sistemas de calidad en los centros
Se promueven marcos de calidad internos y certificaciones independientes para centros públicos y privados, influyendo en baremos de fondos.
Artículo 221 — Planes de calidad en los centros
Las administraciones fomentan planes de mejora en centros, monitorizando resultados y asignando recursos según complejidad y entorno.
Artículo 222 — Formación del profesorado y personas formadoras
Se facilita formación actualizada al profesorado mediante actividades, estancias en empresas y proyectos. El Ministerio cubre especialidades minoritarias.
Artículo 223 — Red de centros de excelencia
La red estatal de centros de excelencia, financiada por el Ministerio, promueve la calidad. Sus obligaciones incluyen transformación digital, formación docente, innovación, detección de necesidades laborales y revisión curricular. Se revisa cada 4 años.
Artículo 224 — Otros centros de excelencia
Las administraciones competentes pueden crear centros de excelencia autonómicos. Estos deben contar con recursos específicos para planes que no coincidan con los de la red estatal de centros de excelencia.
Artículo 225 — Naturaleza
El Consejo General de la Formación Profesional, adscrito al Ministerio, es órgano tripartito de participación, asesoramiento y evaluación. Integra representantes de empresas, sindicatos y administraciones públicas.
Artículo 226 — Funciones
El Consejo General elabora estrategias, evalúa recursos, informa ofertas formativas, mejora la orientación profesional, acredita competencias y coordina con el sistema nacional de empleo para mejorar la formación.
Artículo 227 — Composición
El Consejo lo preside el Ministro. Incluye 38 vocales de administraciones (nivel subdirector general), 19 sindicales y 19 empresariales. Se busca equilibrio de género. La Secretaría tiene voz pero no voto.
Artículo 228 — Comisión Estatal Estratégica de la Formación Profesional
Existe una Comisión Estatal Estratégica de la Formación Profesional que sirve de apoyo permanente al Ministerio de Educación y Formación Profesional, además del Pleno y la Comisión Permanente.
Artículo 229 — Constitución y composición
La Comisión Estatal Estratégica tiene entre 6 y 16 miembros, con representación tripartita y paritaria de organizaciones empresariales, sindicales y la Administración estatal, presidida por el titular de formación profesional.
Artículo 230 — Funciones
La Comisión detecta necesidades formativas, propone estrategias, evalúa políticas, asigna recursos de la cuota de formación, informa anualmente y participa en el Informe del Sistema de Formación Profesional.
Artículo 231 — Órganos de cooperación entre administraciones
Las administraciones pueden concertar criterios comunes para mejorar la calidad formativa. La Conferencia Sectorial de Educación y la de Formación Profesional para Personas Trabajadoras promueven y informan estos acuerdos.
Disposición adicional primera — Centro de Innovación y Tecnificación de Alto Rendimiento (CITAR)
El CITAR desarrolla las funciones del Real Decreto 498/2020 o norma que lo sustituya.
Disposición adicional segunda — Ofertas del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD)
El Gobierno determinará las características específicas de la oferta de acciones formativas del Sistema de Formación Profesional que se impartan a través del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD).
Disposición adicional tercera — Colaboración entre los centros de Formación Profesional y los centros universitarios
Los ministerios de Educación y Universidades promoverán colaboración entre FP y universidades para innovar, optimizar recursos y relacionarse con el tejido productivo.
Disposición adicional cuarta — Acceso a los estudios de grado universitario de los titulados de Formación Profesional de Grado Superior
Los titulados de FP de Grado Superior pueden acceder a estudios universitarios mediante pruebas de acceso, mejorando la calificación obtenida en el ciclo.
Disposición adicional quinta — Titulaciones y certificaciones declaradas equivalentes a los efectos de acceso a los grados C
Se establecen equivalencias para acceder a grados C: nivel 2 (curso preparatorio, prueba grado medio, Técnico Básico, cert. prof. nivel 2, pruebas mayores 25/45 años, competencias clave); nivel 3 (curso prep., prueba grado superior, Técnico, cert. prof. nivel 3, mayores 25/45, Bachiller Ley 14/1970,
Disposición adicional sexta — Titulaciones y certificaciones declaradas equivalentes a los efectos de acceso a los grados D títulos de Técnico y Técnico Superior, y grados E (títulos de Especialista y Máster en Formación Profesional)
Se establecen equivalencias para acceder a grados D y E. Para Grado D: títulos antiguos, Bachiller pre-LOE, cursos experimentales o máx. 2 materias pendientes. Para Grado Superior: Bachiller LOE, preuniversitario, títulos técnicos o universitarios. Para especialización: títulos técnicos o técnicos.
Disposición adicional séptima — Ratio alumnado/profesorado en ofertas de grados D y E
La ratio alumno/profesor se reducirá progresivamente hasta el curso 2028-2029. Máximo 25 alumnos por profesor en grados Básico, Medio, Superior y Especialización. Máximo 20 en Básico con aulas-taller. Se permiten desdobles para garantizar calidad.
Disposición adicional octava — Habilitación del profesorado de Formación Profesional
El profesorado de Secundaria y FP puede impartir todos los grados de FP conforme a su especialidad. Podrán completar jornada con acciones formativas y ampliar dedicación voluntariamente. Esta actividad tiene consideración de interés público para incompatibilidades.
Disposición adicional novena — Exigencia de la experiencia profesional requerida al personal formador en el ámbito de los certificados de profesionalidad en vigor
La experiencia profesional no será requisito imprescindible para impartir docencia en certificados de profesionalidad anteriores a este real decreto, sino mérito, siempre que se cuente con la acreditación o titulación requerida en cada certificado.
Disposición adicional décima — Equivalencia de los certificados de profesionalidad
Los certificados de nivel 1, 2 y 3 del Real Decreto 34/2008 son equivalentes a los actuales a todos los efectos.
Disposición adicional undécima — Equivalencia de los títulos de Formación Profesional (Grados D) y de los cursos de especialización (Grados E)
Títulos básicos (RD 127/2014), medios/superiores (RD 1147/2011) y cursos de especialización son equivalentes a los actuales a todos los efectos.
Disposición adicional duodécima — Actualización de los títulos de formación profesional anteriores a la entrada en vigor del presente real decreto
Las actualizaciones de títulos anteriores se realizan según la normativa vigente.
Disposición adicional decimotercera — Incentivo para el acceso de la población activa al procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y otras vías no formales de formación
Las administraciones pueden establecer incentivos para acreditar competencias por experiencia.
Disposición adicional decimocuarta — Centros de referencia nacional en el ámbito de la formación profesional
Las referencias anteriores a la Ley Orgánica 3/2022 en el RD 229/2008 se entienden hechas a esta nueva ley, al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, y al Sistema de Formación Profesional.
Disposición adicional decimoquinta — Personas expertas del sector productivo
Las personas expertas del sector productivo (arts. 170-173) no están sujetas al RD 1560/1995 sobre contratación de profesores especialistas, que queda sin efecto en el Sistema de Formación Profesional.
Disposición adicional decimosexta
En el RD 62/2022, las referencias a la LO 5/2002, certificados de profesionalidad, Catálogo Nacional de Cualificaciones, unidades de competencia y formación profesional para el empleo se entienden hechas a la LO 3/2022, certificados profesionales, Catálogo de Estándares, estándares de competencias y
Disposición adicional decimoséptima — Financiación y remanentes
El Ministerio de Educación y Formación Profesional usa fondos de la cuota de FP para políticas laborales. Los remanentes no ejecutados por las comunidades autónomas se incorporan al ejercicio siguiente, según la ley de presupuestos.
Disposición adicional decimoctava — Conferencia Sectorial de Formación Profesional para Personas Trabajadoras
La Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo cambia su denominación a Conferencia Sectorial de Formación Profesional para Personas Trabajadoras.
Disposición decimonovena — Relación entre las ofertas formativas del Sistema de Formación Profesional, el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente y la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación 2011
Se relacionan ofertas formativas con el Marco Español de Cualificaciones y la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación 2011. Certificados niveles 1, 2, 3 corresponden a MEACAP 3B, 4B, 5B. Ciclos Básico, Medio, Superior y Especialización tienen sus niveles específicos.
Disposición adicional vigésima — Titulaciones de formación profesional de la familia profesional de Sanidad
Los títulos de la familia profesional de Sanidad tienen reserva de denominación. No pueden coincidir con otros títulos de FP, universitarios o de especialista en Ciencias de la salud que habiliten para ejercer una profesión sanitaria.
Disposición adicional vigesimoprimera — Centros o entidades de formación acreditados para impartir formación profesional para el empleo
Los centros o entidades de formación públicos o privados acreditados para impartir formación profesional para el empleo se consideran autorizados para impartir ofertas del Sistema de Formación Profesional de Grado A, B y C.
Disposición adicional vigesimosegunda — Impartición de nuevos módulos profesionales en los ciclos formativos de Grado D
Las titulaciones para impartir nuevos módulos en ciclos de Grado D en centros privados u otras administraciones se regularán en su normativa específica.
Disposición adicional vigesimotercera — Matrícula excepcional a efectos de convalidación
Se permite matrícula excepcional para agotar convocatorias si se completa el plan de estudios de grados D o E, incluyendo quienes superaron módulos por pruebas libres.
Disposición transitoria primera — Vigencia de la ordenación de los certificados de profesionalidad
Los certificados de profesionalidad mantienen su ordenación vigente. Se adaptan términos como 'módulo formativo' a 'módulo profesional'. El módulo de prácticas se distribuye en la dualidad. Se exige formación en Prevención de Riesgos Laborales antes de la estancia en empresa.
Disposición transitoria segunda — Vigencia de la ordenación de los títulos de formación profesional
Hasta su modificación reglamentaria, permanece vigente la ordenación de los títulos de formación profesional básica, de grado medio o de grado superior recogida en los reales decretos que los establecen.
Disposición transitoria tercera — Certificado de Profesionalidad de «Docencia de la formación profesional para el empleo»
El certificado SSCE0110 cambia a 'Habilitación para Docencia en grados A, B y C'. Los centros autorizados mantienen su autorización. Los poseedores conservan competencia en certificados y grados A y B.
Disposición transitoria cuarta — Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
El Catálogo Nacional de Cualificaciones y el Catálogo Modular de Formación Profesional mantienen su vigencia según el Real Decreto 1128/2003 hasta que se desarrolle reglamentariamente la Ley Orgánica 3/2022.
Disposición transitoria quinta — Transición del sistema de beca a contrato de formación en el régimen de formación profesional intensiva
El sistema de beca para formación profesional dual del Real Decreto 1529/2012 mantiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028 en los ámbitos de aplicación de la Ley Orgánica 3/2022.
Disposición transitoria sexta — Adaptación del periodo de formación en empresa
Hasta el 31 de diciembre de 2024 se adapta la duración de la formación en empresa. Las convocatorias anteriores a este real decreto se rigen por sus propios plazos establecidos.
Disposición transitoria séptima — Adaptación de la normativa, medios e instrumentos de las administraciones competentes a la regulación sobre centros de Formación Profesional establecida en el presente real decreto
Las administraciones adaptan su normativa para centros de Formación Profesional antes del 1 de enero de 2025. La admisión de Grados D y E afecta desde el curso 2024-2025.
Disposición transitoria octava — Homologación de estudios extranjeros no universitarios de Formación Profesional
La homologación de titulaciones extranjeras de Formación Profesional se rige por el Real Decreto 104/1988 hasta que se desarrolle la normativa correspondiente.
Disposición transitoria novena — Fundaciones y otras personas jurídicas autorizadas para impartir ofertas del Sistema de Formación Profesional
Las fundaciones autorizadas mantienen su autorización si se adaptan a los requisitos del artículo 198 antes del 1 de septiembre de 2024. De lo contrario, se considera cese de autorización.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan varios reales decretos sobre formación profesional, manteniendo vigencia parcial de requisitos del RD 62/2022 y ofertas en centros educativos. También se derogan normas contradictorias.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional
Se modifica el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional (RD 1684/1997), alterando los artículos 1, 2, 3, 15 y añadiendo el 17 bis.
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional
Se modifican los artículos 4, 5, 7 y 8, y el artículo 9 del Real Decreto 229/2008 sobre Centros de Referencia Nacional en formación profesional.
Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
Se modifica el RD 1850/2009 sobre expedición de títulos, alterando artículos 1 a 4 y renombrando los anexos I bis, I ter, I quater y I quinquies.
Disposición final cuarta
Se modifican el artículo 3 y los anexos II y III del RD 1085/2020 sobre convalidaciones de módulos profesionales de la Formación Profesional.
Disposición final quinta — Homologación de titulaciones y acreditaciones extranjeras por sus equivalentes españoles en el ámbito de la Formación Profesional
El Gobierno desarrollará reglamentariamente los requisitos y procedimientos para homologar titulaciones y acreditaciones extranjeras por sus equivalentes españolas en Formación Profesional, según el artículo 129.
Disposición final sexta — Título competencial
El real decreto se basa en las competencias del Estado sobre igualdad, legislación laboral, régimen estatutario y títulos académicos, excepto normas modificadas por las disposiciones finales primera y tercera.
Disposición final séptima — Habilitación normativa
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final octava — Entrada en vigor
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, sobre la ordenación del Sistema de Formación Profesional, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 1 a 3, 15 y AÑADE el art. 17 bis al Reglamento aprobado por Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre BOE-A-1997-24617
- en la forma indicada y salvo el anexo IV, el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero BOE-A-2008-1628
- los arts. 4, 5 y 7 a 9 y las referencias indicadas del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero BOE-A-2008-3526
- el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio BOE-A-2009-13781
- el título, los arts. 1 a 4, SUPRIME el anexo I bis, y renumera los anexos I ter, I quater, I quintus como I bis, I ter y I quater del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre BOE-A-2009-20651
- el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio BOE-A-2011-13118
- en cuanto se oponga, la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre BOE-A-2013-10861
- con la excepción indicada el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero BOE-A-2014-2360
- el art. 3 y los anexos II y III del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre BOE-A-2020-17274
- las referencias indicadas del Real Decreto 62/2022, de 25 de enero BOE-A-2022-1274
Leyes que la modifican
- 7212/2023 promovido en relación con determinados preceptos BOE-A-2023-25543
- y se establece el curso de especialización de FP de grado superior en Desarrollo y de aplicaciones en lenguaje Python, y se fijan los aspectos básicos del currículo: Real Decreto 566/2024, de 18 de junio de 2024 BOE-A-2024-12503
- determinados preceptos y SE AÑADE la disposición adicional 23, por Real Decreto 658/2024, de 9 de julio BOE-A-2024-14079
- y se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Posicionamiento en buscadores (SEO/SEM) y comunicación en redes sociales y se fijan los aspectos básicos del currículo: Real Decreto 143/2024, de 6 de febrero BOE-A-2024-3537
- en BOE núm. 124 de 23 de mayo de 2025 BOE-A-2025-10203
- y se adaptan ciertos aspectos de los grados C y D en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa: Orden EFD/1333/2025, de 20 de noviembre BOE-A-2025-23831
- y se regulan aspectos específicos de los grados A, B y C de Formación Profesional para las familias que se indican: Real Decreto 207/2025, de 18 de marzo BOE-A-2025-6797
- y se regulan aspectos específicos de los grados A, B y C de Formación Profesional para las familias que se indican: Real Decreto 208/2025, de 18 de marzo BOE-A-2025-7040
- y se regulan aspectos específicos de los grados A, B y C de Formación Profesional para las familias que se indican: Real Decreto 211/2025, de 18 de marzo BOE-A-2025-7096
- y se regulan aspectos específicos de los grados A, B y C de Formación Profesional para las familias que se indican: Real Decreto 212/2025, de 18 de marzo BOE-A-2025-7193
- y se regulan aspectos específicos de los grados A, B y C de Formación Profesional para la familia profesional Hostelería y Turismo: Real Decreto 213/2025, de 18 de marzo BOE-A-2025-7295
- y se regulan aspectos específicos de los grados A, B y C de Formación Profesional para las familias que se indican: Real Decreto 210/2025, de 18 de marzo BOE-A-2025-7588
- inconstitucionales y nulos lo indicado de los arts. 166.2 a 4 y 6, 203.2 a 4; en los términos señalados en el f.j. 5, los arts. 47.1 b), el inciso del 155.2, lo indicado del 205.1; la pérdida sobrevenida de su objeto respecto al 108.1d) y 113.4; la inadmisión respecto de los arts. 9.3 y 5, 96.2 c), 103.2.a) y b), 109.1 y 4, 112.1.d), anexo IV; y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 82/2025, de 26 de marzo BOE-A-2025-8977
- y se desarrolla la organización y el funcionamiento de los centros docentes militares: Resolución de 26 de diciembre de 2025 BOE-A-2026-2122
- y se establece el Certificado profesional en Habilitación para la docencia en grados A, B y C: Real Decreto 86/2026, de 11 de febrero BOE-A-2026-3210
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