Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo
También conocida como: RD 62/2022, RD 62/22Esta norma facilita que más centros y profesores puedan impartir cursos de formación profesional para obtener certificados oficiales de trabajo.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 22 de julio de 2023Reforma BOE-A-2023-16889Ver qué cambió →
- 27 de enero de 2022Versión original BOE-A-2022-1274
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Flexibiliza requisitos para impartir formación profesional y certificados. Aplica a centros públicos o privados autorizados vinculados al Catálogo Nacional.
Artículo 2 — Flexibilización de requisitos de los centros para impartir certificados de profesionalidad y otras acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
Se flexibilizan requisitos para impartir certificados de profesionalidad. Los centros públicos autorizados tienen consideración propia. Los centros del sistema educativo no justifican gestión de calidad. Las administraciones coordinan la oferta con centros públicos y privados acreditados.
Artículo 3 — Flexibilización de requisitos de los espacios, instalaciones y equipamientos requeridos para la impartición de certificados de profesionalidad
Los espacios y equipamientos exigidos por la administración educativa para títulos de formación profesional se consideran adecuados para impartir certificados de profesionalidad y acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Artículo 4 — Flexibilización de requisitos de los formadores de certificados de profesionalidad
El profesorado del sistema educativo puede impartir módulos de certificados de profesionalidad, respetando la correspondencia con unidades de competencia y la atribución docente establecida en las normas reguladoras de cada título o certificado.
Artículo 5 — Flexibilización de la oferta formativa de títulos de formación profesional
Las administraciones educativas pueden diseñar certificados de formación profesional, competencia o parciales de competencia. Estos pueden integrar módulos de uno o varios títulos. Tienen validez nacional, salvo los parciales, que son válidos en el ámbito de la administración educativa.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias del Estado en legislación laboral y regulación de títulos académicos y profesionales, según los artículos 149.1.7.ª y 30.ª de la Constitución Española, con carácter básico en el artículo 5.
Disposición final segunda — Desarrollo normativo
Se autoriza a la titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio BOE-A-2002-12018
- el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero BOE-A-2008-1628
- el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio BOE-A-2011-13118
Leyes que la modifican
- las referencias indicadas, por Real Decreto 659/2023, de 18 de julio BOE-A-2023-16889
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