Real Decreto 1376/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad
También conocida como: RD 1376/2009, RD 1376/09Esta norma regula los certificados oficiales necesarios para trabajar profesionalmente en el sector de la pesca y actividades marítimas.
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- 21 de marzo de 2013Reforma BOE-A-2013-3092Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2010Reforma BOE-A-2010-20148Ver qué cambió →
- 19 de septiembre de 2009Versión original BOE-A-2009-14828
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Se establecen dos certificados de profesionalidad Marítimo pesquera, oficiales y válidos en todo el territorio nacional, sin regular el ejercicio profesional.
Artículo 2 — Certificados de Profesionalidad que se establecen
Se establecen dos certificados: Confección y mantenimiento de artes y aparejos (Nivel 2) y Engorde de peces, crustáceos y cefalópodos (Nivel 3).
Artículo 3 — Estructura y contenido
Cada certificado incluye: identificación, perfil profesional, formación, prescripciones de formadores y requisitos de espacios e instalaciones.
Artículo 4 — Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad
Los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad son los establecidos en los artículos 5.5.c) y 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Artículo 6 — Formadores
Los formadores deben cumplir requisitos del apartado IV de cada certificado. Para acreditar competencia docente se exige el certificado de Formador ocupacional o formación equivalente, con exenciones para titulaciones específicas, especialización didáctica o 600 horas de experiencia docente en 7.
Artículo 7 — Contratos para la formación y el aprendizaje
La formación de los contratos para la formación y el aprendizaje se realiza en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida, según el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
Artículo 8 — Formación mediante teleformación
Los módulos formativos de los certificados de profesionalidad pueden ofertarse mediante teleformación total o parcial, combinada con presencial, según el artículo 10 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Artículo 9 — Centros autorizados para su impartición
Los centros y entidades de formación que impartan certificados de profesionalidad deben cumplir los artículos 12 y 12 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Artículo 10 — Correspondencia con los títulos de formación profesional
Superar módulos de títulos de formación profesional exime de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad asociados a dichas unidades de competencia.
Disposición adicional única — Nivel del certificado de profesionalidad en el marco europeo de cualificaciones
Se determinará el nivel europeo de los certificados de profesionalidad marítimo-pesquera una vez establecida la relación con el marco nacional de cualificaciones.
Disposición final primera — Título competencial
El Estado ejerce competencias exclusivas sobre condiciones básicas de igualdad, legislación laboral y regulación de títulos académicos y profesionales.
Disposición final segunda — Desarrollo normativo
Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1376/2009, de 28 de agosto, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio BOE-A-2002-12018
- Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre BOE-A-2003-17588
- Real Decreto 34/2008, de 18 de enero BOE-A-2008-1628
Leyes que la modifican
- el art. 4, los apartados III y IV de los anexos y SE SUPRIME el art. 5, por Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre BOE-A-2010-20148
- los arts. 4, 6 a 9 y los apartados III y IV de los anexos, por Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo BOE-A-2013-3092
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