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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1376/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad

También conocida como: RD 1376/2009, RD 1376/09
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19 de septiembre de 2009·21 de marzo de 2013·Ministerio de Trabajo e Inmigración·BOE-A-2009-14828
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los certificados oficiales necesarios para trabajar profesionalmente en el sector de la pesca y actividades marítimas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

14
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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Se establecen dos certificados de profesionalidad Marítimo pesquera, oficiales y válidos en todo el territorio nacional, sin regular el ejercicio profesional.

  2. Artículo 2 — Certificados de Profesionalidad que se establecen

    Se establecen dos certificados: Confección y mantenimiento de artes y aparejos (Nivel 2) y Engorde de peces, crustáceos y cefalópodos (Nivel 3).

  3. Artículo 3 — Estructura y contenido

    Cada certificado incluye: identificación, perfil profesional, formación, prescripciones de formadores y requisitos de espacios e instalaciones.

  4. Artículo 4 — Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad

    Los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad son los establecidos en los artículos 5.5.c) y 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

  5. Artículo 6 — Formadores

    Los formadores deben cumplir requisitos del apartado IV de cada certificado. Para acreditar competencia docente se exige el certificado de Formador ocupacional o formación equivalente, con exenciones para titulaciones específicas, especialización didáctica o 600 horas de experiencia docente en 7.

  6. Artículo 7 — Contratos para la formación y el aprendizaje

    La formación de los contratos para la formación y el aprendizaje se realiza en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida, según el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

  7. Artículo 8 — Formación mediante teleformación

    Los módulos formativos de los certificados de profesionalidad pueden ofertarse mediante teleformación total o parcial, combinada con presencial, según el artículo 10 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

  8. Artículo 9 — Centros autorizados para su impartición

    Los centros y entidades de formación que impartan certificados de profesionalidad deben cumplir los artículos 12 y 12 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

  9. Artículo 10 — Correspondencia con los títulos de formación profesional

    Superar módulos de títulos de formación profesional exime de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad asociados a dichas unidades de competencia.

  10. Disposición adicional única — Nivel del certificado de profesionalidad en el marco europeo de cualificaciones

    Se determinará el nivel europeo de los certificados de profesionalidad marítimo-pesquera una vez establecida la relación con el marco nacional de cualificaciones.

  11. Disposición final primera — Título competencial

    El Estado ejerce competencias exclusivas sobre condiciones básicas de igualdad, legislación laboral y regulación de títulos académicos y profesionales.

  12. Disposición final segunda — Desarrollo normativo

    Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.

  13. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1376/2009, de 28 de agosto, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de septiembre de 2009
Departamento
Ministerio de Trabajo e Inmigración

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 4, los apartados III y IV de los anexos y SE SUPRIME el art. 5, por Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre BOE-A-2010-20148
  • los arts. 4, 6 a 9 y los apartados III y IV de los anexos, por Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo BOE-A-2013-3092
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