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En vigorReal Decreto

Real Decreto 988/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen nueve certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo-Pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexo IV del Real Decreto 1774/2011, de 2 de diciembre y como anexo III del Real Decreto 1533/2011 de 31 de octubre

También conocida como: RD 988/2013, RD 988/13
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6 de febrero de 2014·13 de abril de 2019·Ministerio de Empleo y Seguridad Social·BOE-A-2014-1218
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los títulos oficiales necesarios para trabajar en el sector de la pesca, los barcos y la acuicultura en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Se establecen nueve certificados de profesionalidad de la familia Marítimo-Pesquera en el Repertorio Nacional. Se actualizan los de los anexos IV del RD 1774/2011 y III del RD 1533/2011. Tienen validez nacional y no regulan el ejercicio profesional.

  2. Artículo 2 — Certificados de profesionalidad que se establecen

    Se establecen 9 certificados de profesionalidad en la familia Marítimo-Pesquera: actividades subacuáticas, extracción de crustáceos, mantenimiento de buques, gobierno de embarcaciones, manipulación en pesca, bombeo, mantenimiento de equipos de pesca, operaciones portuarias y mantenimiento en acu.

  3. Artículo 3 — Estructura y contenido

    Cada certificado incluye: identificación, perfil profesional, formación, prescripciones para formadores y requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos.

  4. Artículo 4 — Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad

    Los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad son los establecidos en los artículos 5.5.c) y 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

  5. Artículo 5 — Formadores

    Los formadores deben cumplir prescripciones de formación y experiencia. Pueden ser expertos cualificados. Se exige certificado de formador ocupacional o docencia, con exenciones para titulaciones universitarias específicas, CAP o 600 horas de experiencia docente en 10 años.

  6. Artículo 6 — Contratos para la formación y el aprendizaje

    La formación de los contratos para la formación y el aprendizaje se realiza en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida, según la normativa de aplicación.

  7. Artículo 7 — Formación mediante teleformación

    La formación de los certificados de profesionalidad puede ofertarse totalmente o parcialmente por teleformación, combinada con presencial, según el Real Decreto 34/2008.

  8. Artículo 8 — Centros autorizados para su impartición

    Los centros y entidades que imparten formación para obtener certificados de profesionalidad deben cumplir lo establecido en el Real Decreto 34/2008.

  9. Artículo 9 — Correspondencia con los títulos de formación profesional

    La acreditación de unidades de competencia mediante títulos de formación profesional exime de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad asociados.

  10. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto se basa en las competencias estatales para regular condiciones básicas de igualdad, legislación laboral y títulos académicos y profesionales.

  11. Disposición final segunda

    Se actualiza el certificado de profesionalidad del anexo IV del Real Decreto 1774/2011, modificando el módulo MF0010_1 a 'Labores de cubierta en buque de pesca'.

  12. Disposición final tercera

    Se actualiza el certificado 'Amarre de puerto y monoboyas'. Se eliminan la unidad UC0010_1 y el módulo MF0010_1 (30 horas). La duración total baja de 230 a 200 horas.

  13. Disposición final cuarta — Desarrollo normativo

    Se autoriza a la Ministra de Empleo y Seguridad Social a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.

  14. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 988/2013 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de febrero de 2014
Departamento
Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el anexo VIII, apartados I y III, por Real Decreto 257/2019, de 12 de abril BOE-A-2019-5567
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