Real Decreto 718/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad
También conocida como: RD 718/2011, RD 718/11Esta norma regula los títulos oficiales necesarios para trabajar profesionalmente en el sector de la pesca y la acuicultura en España.
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- 20 de junio de 2011Versión original BOE-A-2011-10679
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
El Real Decreto establece seis certificados oficiales de la familia Marítimo pesquera, con validez nacional. No regulan el ejercicio profesional.
Artículo 2 — Certificados de profesionalidad que se establecen
Se establecen seis certificados: apoyo al buque (N1), engorde acuícola (N1), cultivo plancton (N1), engorde moluscos (N2), alimento vivo (N2) y lonjas (N3).
Artículo 3 — Estructura y contenido
Cada certificado incluye: identificación, perfil profesional, formación, prescripciones de formadores y requisitos mínimos de espacios e instalaciones.
Artículo 4 — Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad
Los requisitos de acceso a la formación se rigen por los artículos 5.5.c) y 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Artículo 5 — Formadores
Los formadores deben cumplir requisitos específicos. Se exime del certificado docente a quienes tengan titulaciones pedagógicas, CAP o 600 horas de experiencia docente.
Artículo 6 — Contratos para la formación y el aprendizaje
La formación en contratos para la formación y el aprendizaje se realiza en alternancia con la actividad laboral retribuida, según el Real Decreto 1529/2012.
Artículo 7 — Formación mediante teleformación
Los módulos formativos de los certificados pueden ofertarse totalmente o parcialmente por teleformación, combinada con presencial, según el artículo 10 del Real Decreto 34/2008.
Artículo 8 — Centros autorizados para su impartición
Los centros y entidades de formación deben cumplir los artículos 12 y 12 bis del Real Decreto 34/2008 para impartir formación de certificados de profesionalidad.
Artículo 9 — Correspondencia con los títulos de formación profesional
Superar módulos profesionales de títulos de formación profesional exime de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad asociados a esas unidades de competencia.
Disposición adicional única — Nivel de los certificados de profesionalidad en el marco europeo de cualificaciones
Una vez establecida la relación entre los marcos nacional y europeo de cualificaciones, se determinará el nivel europeo de los certificados de profesionalidad.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto se basa en las competencias estatales de la Constitución (art. 149.1.1ª, 7ª y 30ª) para regular condiciones básicas, legislación laboral y títulos académicos.
Disposición final segunda — Desarrollo normativo
Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 718/2011, de 20 de mayo, sobre certificados de profesionalidad de la familia Marítimo pesquera, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre BOE-A-2003-17588
- Real Decreto 34/2008, de 18 de enero BOE-A-2008-1628
Leyes que la modifican
- los arts. 4 a 8 y los apartados III y IV de los anexos, por Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo BOE-A-2013-3092
- por Real Decreto 109/2022, de 8 de febrero BOE-A-2022-2057
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