Real Decreto 1533/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen siete certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad
También conocida como: RD 1533/2011, RD 1533/11Esta norma regula los títulos oficiales necesarios para trabajar profesionalmente en el sector de la pesca y actividades marítimas.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 6 de febrero de 2014Reforma BOE-A-2014-1218Ver qué cambió →
- 16 de septiembre de 2013Reforma BOE-A-2013-9576Ver qué cambió →
- 21 de marzo de 2013Reforma BOE-A-2013-3092Ver qué cambió →
- 8 de diciembre de 2011Versión original BOE-A-2011-19239
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Se establecen 7 certificados oficiales de la familia Marítimo pesquera, con validez nacional. No regulan el ejercicio profesional.
Artículo 2 — Certificados de profesionalidad que se establecen
Se establecen 7 certificados: Anexo I (enmalle/marisqueo/transporte N1), II (palangre/arrastre/cerco/transporte N1), III (amarre N1), IV (navegación N2), V (transporte/pesca bajura N2), VI (acuicultura N2), VII (gestión engorde acuicultura N3).
Artículo 3 — Estructura y contenido
Cada certificado incluye: identificación, perfil profesional, formación, prescripciones formadores y requisitos mínimos espacios e instalaciones.
Artículo 4 — Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad
Los requisitos de acceso a la formación se establecen en los artículos 5.5.c) y 20 del Real Decreto 34/2008.
Artículo 5 — Formadores
Los formadores deben cumplir requisitos del Anexo IV. Se exigen certificados docentes o exenciones (titulaciones pedagógicas, CAP, 600h docencia). Los tutores online cumplen el RD 34/2008.
Artículo 6 — Contratos para la formación y el aprendizaje
La formación en contratos para la formación y el aprendizaje se realiza en alternancia con la actividad laboral retribuida, según el Real Decreto 1529/2012.
Artículo 7 — Formación mediante teleformación
La formación de los certificados puede ofertarse totalmente o parcialmente por teleformación, combinada con presencial, según el artículo 10 del Real Decreto 34/2008.
Artículo 8 — Centros autorizados para su impartición
Los centros que impartan formación para certificados deben cumplir los artículos 12 y 12 bis del Real Decreto 34/2008.
Artículo 9 — Correspondencia con los títulos de formación profesional
Superar módulos profesionales de títulos de formación profesional exime de los módulos formativos de los certificados asociados a dichas unidades de competencia.
Disposición adicional única — Nivel de los certificados de profesionalidad en el marco europeo de cualificaciones
Una vez establecida la relación entre marcos nacional y europeo de cualificaciones, se determinará el nivel europeo de los certificados de este real decreto.
Disposición transitoria única — Contratos para la formación vigentes
La formación teórica de los contratos para la formación concertados antes del Real Decreto-ley 10/2011 se rige por la normativa vigente en la fecha de su celebración.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto se basa en las competencias exclusivas del Estado para garantizar la igualdad, la legislación laboral y la regulación de títulos académicos y profesionales.
Disposición final segunda — Desarrollo normativo
Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1533/2011, de 31 de octubre, que establece siete certificados de profesionalidad de la familia Marítimo pesquera, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre BOE-A-2003-17588
- Real Decreto 34/2008, de 18 de enero BOE-A-2008-1628
Leyes que la modifican
- los arts. 4 a 8 y los apartados III y IV de los anexos, por Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo BOE-A-2013-3092
- los anexos I a III, por Real Decreto 622/2013, de 2 de agosto BOE-A-2013-9576
- el anexo III, por Real Decreto 988/2013, de 13 de diciembre BOE-A-2014-1218
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.