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En vigorReal Decreto

Real Decreto 622/2013, de 2 de agosto, por el que se establece un certificado de profesionalidad de la familia profesional Marítimo-Pesquera que se incluye en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I, II y III del Real Decreto 1533/2011, de 31 de octubre, y como anexos I, III y IV del Real Decreto 1774/2011, de 2 de diciembre

También conocida como: RD 622/2013, RD 622/13
Ver en BOE
16 de septiembre de 2013·Ministerio de Empleo y Seguridad Social·BOE-A-2013-9576
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los certificados oficiales para trabajar en el sector de la pesca y la acuicultura, validando tus competencias profesionales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

14
Artículos
1
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Se establece un certificado oficial de la familia Marítimo-Pesquera, válido en todo el territorio nacional.

  2. Artículo 2 — Certificados de profesionalidad que se establecen

    Se establece el certificado de Gestión de la producción de criadero en acuicultura-Nivel 3, con especificaciones en el anexo I.

  3. Artículo 3 — Estructura y contenido

    Cada certificado de profesionalidad incluye: identificación, perfil profesional, formación, prescripciones de formadores y requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos.

  4. Artículo 4 — Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad

    Los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad son los establecidos en los artículos 5.5.c) y 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

  5. Artículo 5 — Formadores

    Los formadores deben cumplir prescripciones del apartado IV de cada certificado. Se exige certificado de profesionalidad de formador ocupacional o docencia FP, con exenciones para titulaciones universitarias específicas o 600 horas de experiencia docente en 7 años.

  6. Artículo 6 — Contratos para la formación y el aprendizaje

    La formación inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje se realizará en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida, según la normativa de aplicación.

  7. Artículo 7 — Formación mediante teleformación

    Los módulos formativos de los certificados de profesionalidad pueden ofertarse mediante teleformación total o parcial, combinada con presencial, según el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

  8. Artículo 8 — Centros autorizados para su impartición

    Los centros que impartan formación para certificados de profesionalidad deben cumplir lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

  9. Artículo 9 — Correspondencia con los títulos de formación profesional

    Superar módulos profesionales de títulos de formación profesional exime de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad asociados a dichas unidades de competencia.

  10. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto se dicta en virtud de las competencias estatales sobre condiciones básicas de igualdad, legislación laboral y regulación de títulos académicos y profesionales.

  11. Disposición final segunda

    Se actualizan los anexos I, II y III del Real Decreto 1533/2011. El módulo MF0733_1 dura 70 horas. La formación total es de 300, 320 y 240 horas respectivamente.

  12. Disposición final tercera

    Se actualizan los anexos I, III y IV del Real Decreto 1774/2011. El módulo MF0733_1 dura 70 horas. La formación total es de 320, 450 y 420 horas respectivamente.

  13. Disposición final cuarta — Desarrollo normativo

    Se autoriza a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del Real Decreto 622/2013, de 2 de agosto.

  14. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 622/2013 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de septiembre de 2013
Departamento
Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Leyes en las que se basa

acreditación de competenciascertificados de profesionalidadcursos de formación pesqueraempleo en el sector marítimoformación profesional marítimatrabajar en acuiculturatítulos oficiales de pesca