Real Decreto 622/2013, de 2 de agosto, por el que se establece un certificado de profesionalidad de la familia profesional Marítimo-Pesquera que se incluye en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I, II y III del Real Decreto 1533/2011, de 31 de octubre, y como anexos I, III y IV del Real Decreto 1774/2011, de 2 de diciembre
También conocida como: RD 622/2013, RD 622/13Esta norma regula los certificados oficiales para trabajar en el sector de la pesca y la acuicultura, validando tus competencias profesionales.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Se establece un certificado oficial de la familia Marítimo-Pesquera, válido en todo el territorio nacional.
Artículo 2 — Certificados de profesionalidad que se establecen
Se establece el certificado de Gestión de la producción de criadero en acuicultura-Nivel 3, con especificaciones en el anexo I.
Artículo 3 — Estructura y contenido
Cada certificado de profesionalidad incluye: identificación, perfil profesional, formación, prescripciones de formadores y requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos.
Artículo 4 — Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad
Los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad son los establecidos en los artículos 5.5.c) y 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Artículo 5 — Formadores
Los formadores deben cumplir prescripciones del apartado IV de cada certificado. Se exige certificado de profesionalidad de formador ocupacional o docencia FP, con exenciones para titulaciones universitarias específicas o 600 horas de experiencia docente en 7 años.
Artículo 6 — Contratos para la formación y el aprendizaje
La formación inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje se realizará en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida, según la normativa de aplicación.
Artículo 7 — Formación mediante teleformación
Los módulos formativos de los certificados de profesionalidad pueden ofertarse mediante teleformación total o parcial, combinada con presencial, según el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Artículo 8 — Centros autorizados para su impartición
Los centros que impartan formación para certificados de profesionalidad deben cumplir lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Artículo 9 — Correspondencia con los títulos de formación profesional
Superar módulos profesionales de títulos de formación profesional exime de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad asociados a dichas unidades de competencia.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto se dicta en virtud de las competencias estatales sobre condiciones básicas de igualdad, legislación laboral y regulación de títulos académicos y profesionales.
Disposición final segunda
Se actualizan los anexos I, II y III del Real Decreto 1533/2011. El módulo MF0733_1 dura 70 horas. La formación total es de 300, 320 y 240 horas respectivamente.
Disposición final tercera
Se actualizan los anexos I, III y IV del Real Decreto 1774/2011. El módulo MF0733_1 dura 70 horas. La formación total es de 320, 450 y 420 horas respectivamente.
Disposición final cuarta — Desarrollo normativo
Se autoriza a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del Real Decreto 622/2013, de 2 de agosto.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 622/2013 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre BOE-A-2003-17588
- Real Decreto 34/2008, de 18 de enero BOE-A-2008-1628
- Anexos I a III del Real Decreto 1533/2011, de 31 de octubre BOE-A-2011-19239
- Anexos I, III y IV del Real Decreto 1774/2011, de 2 de diciembre BOE-A-2011-20370
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