Real Decreto 1774/2011, de 2 de diciembre, por el que se establecen cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad
También conocida como: RD 1774/2011, RD 1774/11Esta norma regula los títulos oficiales necesarios para trabajar profesionalmente en el sector de la pesca y actividades marítimas.
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Qué ha cambiado
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- 6 de febrero de 2014Reforma BOE-A-2014-1218Ver qué cambió →
- 16 de septiembre de 2013Reforma BOE-A-2013-9576Ver qué cambió →
- 21 de marzo de 2013Reforma BOE-A-2013-3092Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2011Versión original BOE-A-2011-20370
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Se establecen cuatro certificados de profesionalidad de la familia marítimo pesquera, con validez nacional. No regulan el ejercicio profesional.
Artículo 2 — Certificados de profesionalidad que se establecen
Se establecen cuatro certificados: Operaciones en cubierta (Nivel 2), Pesca local (Nivel 2), Documentación pesquera (Nivel 3) y Observación de capturas (Nivel 3).
Artículo 3 — Estructura y contenido
Cada certificado incluye: identificación, perfil profesional, formación, prescripciones de formadores y requisitos de espacios e instalaciones.
Artículo 4 — Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad
Los requisitos de acceso a la formación se establecen en los artículos 5.5.c) y 20 del Real Decreto 34/2008.
Artículo 5 — Formadores
Los formadores deben cumplir requisitos de los certificados. Se admiten expertos con experiencia. Se exige certificado de formador o exenciones por titulaciones pedagógicas, CAP, máster profesorado o 600 horas de docencia en 7 años.
Artículo 6 — Contratos para la formación y el aprendizaje
La formación de los contratos para la formación y el aprendizaje se realiza en alternancia con la actividad laboral retribuida, según el Real Decreto 1529/2012.
Artículo 7 — Formación mediante teleformación
Los módulos de los certificados pueden ofertarse totalmente o parcialmente por teleformación, combinada con presencial, según el artículo 10 del Real Decreto 34/2008.
Artículo 8 — Centros autorizados para su impartición
Los centros y entidades de formación deben cumplir los artículos 12 y 12 bis del Real Decreto 34/2008 para impartir formación de certificados de profesionalidad.
Artículo 9 — Correspondencia con los títulos de formación profesional
Superar módulos de títulos de formación profesional exime de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad asociados a las mismas unidades de competencia.
Disposición adicional única — Nivel de los certificados de profesionalidad en el marco europeo de cualificaciones
El nivel europeo de los certificados de profesionalidad se determinará una vez establecida la relación entre el marco nacional y el europeo de cualificaciones.
Disposición transitoria única — Contratos para la formación vigentes
La formación teórica de contratos para la formación anteriores al Real Decreto-ley 10/2011 se rige por la normativa vigente en la fecha de su celebración.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto se basa en las competencias estatales del artículo 149.1.1.ª, 7.ª y 30.ª de la Constitución Española para regular condiciones básicas, legislación laboral y títulos profesionales.
Disposición final segunda — Desarrollo normativo
Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1774/2011, de 2 de diciembre, que establece cuatro certificados de profesionalidad de la familia Marítimo pesquera, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre BOE-A-2003-17588
- Real Decreto 34/2008, de 18 de enero BOE-A-2008-1628
Leyes que la modifican
- los arts. 4 a 8 y los apartados III y IV de los anexos, por Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo BOE-A-2013-3092
- los anexos I, III y IV, por Real Decreto 622/2013, de 2 de agosto BOE-A-2013-9576
- el anexo IV, por Real Decreto 988/2013, de 13 de diciembre BOE-A-2014-1218
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