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En vigorOrden

Orden PRE/2840/2015, de 29 de diciembre, por la que se regula el curso de complemento de formación para la integración e incorporación, con carácter voluntario, a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, regulada por la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil

También conocida como: O 2840/2015, O 2840/15
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30 de diciembre de 2015·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2015-14285
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el curso voluntario para que los agentes de la Guardia Civil puedan ascender y formarse para integrarse en la Escala de Oficiales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Finalidad

    La Orden regula el curso voluntario de complemento para integrar a miembros de otras escalas en la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, aprobando sus planes de estudio.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Aplica a miembros de Escalas no excluidos ni que hayan renunciado. Requiere situación administrativa de servicio activo para realizar el período presencial del curso.

  3. Artículo 3 — Efectos de la superación del curso

    La superación permite la integración en la Escala de Oficiales y el reconocimiento académico equivalente al grado universitario. Para capitanes con tiempos mínimos al 1 sept 2016, capacita para el ascenso sin aplicar evaluaciones del artículo 70.

  4. Artículo 4 — Tipos de cursos

    Se establecen cinco tipos de cursos según procedencia: Escala de Oficiales; Escala de Oficiales con capacitación para ascenso; Escala facultativa superior; Escala facultativa superior con capacitación para ascenso; y Escala facultativa técnica.

  5. Artículo 5 — Objeto del curso de complemento de formación

    El curso adecía formación directiva, incrementa conocimientos y, según el tipo, proporciona reconocimiento académico equivalente al grado universitario o capacitación para el ascenso al empleo superior, sin aplicar evaluaciones del artículo 70.

  6. Artículo 6 — Organización de los cursos

    La Dirección General de la Guardia Civil organiza los cursos, con la Subdirección General de Personal y el Centro Universitario de la Guardia Civil.

  7. Artículo 7 — Calendario de los cursos

    Las convocatorias se publican en el BOGC desde el 30 de abril. Los cursos inician el 15 de agosto. Los aptos se publican antes del 1 de julio siguiente. La convocatoria incluye finalidad, designación, lugar, fechas, normas, régimen económico, situación de concurrentes y renuncias.

  8. Artículo 8 — Carga lectiva y períodos del curso

    Los cursos tienen 60-97 créditos ECTS. Incluyen un período no presencial (tutelado, compatibilizando servicio) y uno presencial (dedicación exclusiva en centros docentes).

  9. Artículo 9 — Carga global y duración de los cursos

    La carga global suma los créditos ECTS. En el período no presencial se dedica 1 jornada semanal. La duración total es de 29 a 45 semanas (10-20 no presencial, 16-28 presencial).

  10. Artículo 10 — Áreas de conocimiento, materias y asignaturas

    El plan de estudios identifica áreas, materias y asignaturas con sus créditos, carga por períodos y materias susceptibles de convalidación o reconocimiento.

  11. Artículo 11 — Contenido del curso

    Los planes de estudios buscan potenciar responsabilidades operativas y de mando, liderazgo, igualdad, seguridad laboral, relaciones institucionales y código de conducta.

  12. Artículo 12 — Requisitos para la superación de los cursos y régimen de evaluaciones y calificaciones

    La nota global del curso combina el 40% del período a distancia (dos evaluaciones: trabajos y pruebas escritas) y el 60% del presencial. Se requiere un mínimo de 5 en cada fase. Las asignaturas de Lengua Extranjera e Instrucción se califican como apto/no apto. La nota final es la media ponderada (1:

  13. Artículo 13 — Renuncia, aplazamiento, baja, repetición y no superación

    Plazo de 15 días para renunciar. Aplazamiento único por motivos excepcionales (embarazo, etc.). Baja con repetición si faltas justificadas >20%. Baja sin repetición si faltas injustificadas >5% o renuncia.

  14. Artículo 14 — Protección de la maternidad

    Protección por embarazo, parto, adopción. Ausencias temporales permiten exámenes alternativos. Baja permite no repetir asignaturas superadas. La integración conserva antigüedad y número según escala de procedencia.

  15. Artículo 15 — Comisión de Docencia

    Comisión de Docencia asesora cursos, presidida por General Jefe Enseñanza. Miembros: Personal, Enseñanza, Centro docente y Centro Universitario. Funciones: modificar planes, informar aptitud, convalidaciones y revisión calificaciones.

  16. Artículo 16 — Convalidaciones y reconocimiento de créditos

    La Jefatura de Enseñanza convalida materias de oficio o por solicitud previa. Se resuelven con nota 5 o apto. La convalidación exime de clase pero no de jornada académica. Contra la resolución cabe recurso de alzada ante el Subdirector General de Personal.

  17. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Orden PRE/2840/2015, de 29 de diciembre, que regula el curso de complemento de formación para la integración en la Escala de Oficiales de la Guardia Civil.

  18. Disposición final primera — Facultad de desarrollo

    Se faculta al Director General de la Guardia Civil para dictar disposiciones de desarrollo y modificar los anexos por cambios legislativos o avances tecnológicos.

  19. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden PRE/2840/2015, de 29 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de diciembre de 2015
Departamento
Ministerio de la Presidencia

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