Orden PRE/2840/2015, de 29 de diciembre, por la que se regula el curso de complemento de formación para la integración e incorporación, con carácter voluntario, a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, regulada por la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil
También conocida como: O 2840/2015, O 2840/15Esta norma regula el curso voluntario para que los agentes de la Guardia Civil puedan ascender y formarse para integrarse en la Escala de Oficiales.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Finalidad
La Orden regula el curso voluntario de complemento para integrar a miembros de otras escalas en la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, aprobando sus planes de estudio.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Aplica a miembros de Escalas no excluidos ni que hayan renunciado. Requiere situación administrativa de servicio activo para realizar el período presencial del curso.
Artículo 3 — Efectos de la superación del curso
La superación permite la integración en la Escala de Oficiales y el reconocimiento académico equivalente al grado universitario. Para capitanes con tiempos mínimos al 1 sept 2016, capacita para el ascenso sin aplicar evaluaciones del artículo 70.
Artículo 4 — Tipos de cursos
Se establecen cinco tipos de cursos según procedencia: Escala de Oficiales; Escala de Oficiales con capacitación para ascenso; Escala facultativa superior; Escala facultativa superior con capacitación para ascenso; y Escala facultativa técnica.
Artículo 5 — Objeto del curso de complemento de formación
El curso adecía formación directiva, incrementa conocimientos y, según el tipo, proporciona reconocimiento académico equivalente al grado universitario o capacitación para el ascenso al empleo superior, sin aplicar evaluaciones del artículo 70.
Artículo 6 — Organización de los cursos
La Dirección General de la Guardia Civil organiza los cursos, con la Subdirección General de Personal y el Centro Universitario de la Guardia Civil.
Artículo 7 — Calendario de los cursos
Las convocatorias se publican en el BOGC desde el 30 de abril. Los cursos inician el 15 de agosto. Los aptos se publican antes del 1 de julio siguiente. La convocatoria incluye finalidad, designación, lugar, fechas, normas, régimen económico, situación de concurrentes y renuncias.
Artículo 8 — Carga lectiva y períodos del curso
Los cursos tienen 60-97 créditos ECTS. Incluyen un período no presencial (tutelado, compatibilizando servicio) y uno presencial (dedicación exclusiva en centros docentes).
Artículo 9 — Carga global y duración de los cursos
La carga global suma los créditos ECTS. En el período no presencial se dedica 1 jornada semanal. La duración total es de 29 a 45 semanas (10-20 no presencial, 16-28 presencial).
Artículo 10 — Áreas de conocimiento, materias y asignaturas
El plan de estudios identifica áreas, materias y asignaturas con sus créditos, carga por períodos y materias susceptibles de convalidación o reconocimiento.
Artículo 11 — Contenido del curso
Los planes de estudios buscan potenciar responsabilidades operativas y de mando, liderazgo, igualdad, seguridad laboral, relaciones institucionales y código de conducta.
Artículo 12 — Requisitos para la superación de los cursos y régimen de evaluaciones y calificaciones
La nota global del curso combina el 40% del período a distancia (dos evaluaciones: trabajos y pruebas escritas) y el 60% del presencial. Se requiere un mínimo de 5 en cada fase. Las asignaturas de Lengua Extranjera e Instrucción se califican como apto/no apto. La nota final es la media ponderada (1:
Artículo 13 — Renuncia, aplazamiento, baja, repetición y no superación
Plazo de 15 días para renunciar. Aplazamiento único por motivos excepcionales (embarazo, etc.). Baja con repetición si faltas justificadas >20%. Baja sin repetición si faltas injustificadas >5% o renuncia.
Artículo 14 — Protección de la maternidad
Protección por embarazo, parto, adopción. Ausencias temporales permiten exámenes alternativos. Baja permite no repetir asignaturas superadas. La integración conserva antigüedad y número según escala de procedencia.
Artículo 15 — Comisión de Docencia
Comisión de Docencia asesora cursos, presidida por General Jefe Enseñanza. Miembros: Personal, Enseñanza, Centro docente y Centro Universitario. Funciones: modificar planes, informar aptitud, convalidaciones y revisión calificaciones.
Artículo 16 — Convalidaciones y reconocimiento de créditos
La Jefatura de Enseñanza convalida materias de oficio o por solicitud previa. Se resuelven con nota 5 o apto. La convalidación exime de clase pero no de jornada académica. Contra la resolución cabe recurso de alzada ante el Subdirector General de Personal.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Orden PRE/2840/2015, de 29 de diciembre, que regula el curso de complemento de formación para la integración en la Escala de Oficiales de la Guardia Civil.
Disposición final primera — Facultad de desarrollo
Se faculta al Director General de la Guardia Civil para dictar disposiciones de desarrollo y modificar los anexos por cambios legislativos o avances tecnológicos.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden PRE/2840/2015, de 29 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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