Real Decreto 1686/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos y se fijan sus enseñanzas mínimas
También conocida como: RD 1686/2007, RD 1686/07Define los estudios oficiales y las competencias necesarias para obtener el título de Técnico Superior en gestión de hoteles y alojamientos turísticos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se establece el título oficial de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos y sus enseñanzas mínimas, válidos en todo el territorio nacional. Esta regulación sustituye al título de Técnico Superior en Alojamiento contenido en el Real Decreto 2216/1993.
Artículo 2 — Identificación
El título de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos es de Grado Superior, dura 2.000 horas, pertenece a la familia de Hostelería y Turismo, y se corresponde con el nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones.
Artículo 3 — Perfil profesional del título
El perfil profesional del título de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos se determina por su competencia general, competencias profesionales, personales y sociales, y por las cualificaciones incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Artículo 4 — Competencia general
La competencia general consiste en organizar y controlar establecimientos de alojamiento turístico, aplicando políticas empresariales, controlando objetivos, acciones comerciales, resultados económicos y asegurando la satisfacción del cliente.
Artículo 5 — Competencias profesionales, personales y sociales
El título habilita para coordinar alojamientos turísticos, detectar oportunidades de negocio, comercializar productos, supervisar pisos y recepción, organizar eventos, gestionar quejas, implementar tecnología, asegurar seguridad laboral y motivar al equipo.
Artículo 6 — Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título
El título incluye las cualificaciones: Recepción (HOT094_3), Gestión de pisos y limpieza (HOT333_3), Alojamiento rural (HOT326_2) y Gestión de productos turísticos (HOT772_3), con sus respectivas unidades de competencia.
Artículo 7 — Entorno profesional
El profesional trabaja en alojamientos turísticos (hoteleros y extrahoteleros) y residencias. Los puestos incluyen: subdirector, jefe de recepción, encargado de reservas, coordinador de calidad, gobernanta, gestor de alojamiento, coordinador de eventos, jefe de ventas y comercial.
Artículo 8 — Prospectiva del título en el sector o sectores
El sector evoluciona hacia mayor exigencia del consumidor y uso de nuevas tecnologías e internacionalización. Es clave atraer trabajadores cualificados, mejorar la formación continua y fomentar la polivalencia, el trabajo en equipo y la responsabilidad del trabajador.
Artículo 9 — Objetivos generales
Los objetivos incluyen gestionar establecimientos, analizar departamentos, detectar oportunidades, gestionar recursos financieros, aplicar marketing, controlar reservas, supervisar pisos y recepción, organizar eventos, asegurar calidad y seguridad, y fomentar el espíritu emprendedor.
Artículo 10 — Módulos profesionales
Los módulos profesionales del ciclo formativo se detallan en el Anexo I e incluyen: Estructura del mercado turístico, Protocolo y relaciones públicas, Marketing turístico, Dirección de alojamientos turísticos, Gestión del departamento de pisos, Recepción y reservas, Recursos humanos, Comercial
Artículo 11 — Espacios y equipamientos
Los espacios deben tener superficie suficiente para ergonomía y seguridad, cumpliendo normativa de riesgos laborales. Pueden compartirse grupos. El equipamiento debe ser adecuado al número de alumnos y garantizar la calidad educativa.
Artículo 12 — Profesorado
El profesorado debe pertenecer a cuerpos de Secundaria o FP, con especialidades del Anexo III A). Se exigen titulaciones del RD 276/2007 o equivalentes (Anexo III B). Para centros no educativos, se requiere certificación de 3 años de experiencia laboral en el sector.
Artículo 13 — Preferencias para el acceso a este ciclo formativo en relación con las modalidades y materias de Bachillerato cursadas
Tienen preferencia de acceso los alumnos que hayan cursado la modalidad de Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales.
Artículo 14 — Acceso y vinculación con otros estudios
El título permite acceso directo a otros ciclos superiores y a grados universitarios. Se asignan 120 créditos ECTS para facilitar convalidaciones con enseñanzas universitarias, reguladas por el Gobierno.
Artículo 15 — Convalidaciones y exenciones
Las convalidaciones se rigen por el Anexo IV. Se convalidan módulos comunes con igual contenido. Formación y Orientación Laboral se convalida con 1 año de experiencia y certificado básico de PRL. La formación en centros de trabajo puede eximirse por experiencia laboral acreditada.
Artículo 16 — Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención
La correspondencia de módulos profesionales con unidades de competencia para convalidación o exención se determina en el Anexo V A). Para la acreditación, se usa el Anexo V B).
Disposición adicional primera — Referencia del título en el marco europeo
Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, se determinará el nivel correspondiente de esta titulación en el marco nacional y su equivalente en el europeo, de acuerdo con las recomendaciones europeas.
Disposición adicional segunda — Oferta a distancia del presente título
Los módulos del ciclo formativo pueden ofertarse a distancia si se garantizan los resultados de aprendizaje. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas e instrucciones necesarias para ello.
Disposición adicional tercera — Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales
Títulos como Técnico Especialista en Administración Hostelera o en Alojamiento tienen mismos efectos profesionales y académicos. El módulo de Formación y orientación laboral (mín. 45 horas) capacita para prevención de riesgos básica. El módulo de Inglés incluye la unidad de competencia UC1057_2.
Disposición adicional cuarta — Regulación del ejercicio de la profesión
Este real decreto no regula el ejercicio de profesión titulada alguna. Las equivalencias de titulaciones no perjudican el cumplimiento de disposiciones que habilitan para el ejercicio de profesiones reguladas.
Disposición adicional sexta — Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título
Las Administraciones educativas incluirán en el currículo elementos para garantizar competencias en diseño para todos. Adoptarán medidas para que el alumnado pueda acceder y cursar el ciclo en las condiciones de accesibilidad universal establecidas en la Ley 51/2003.
Disposición derogatoria única — Derogación de normas
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el Real Decreto 1686/2007, de 14 de diciembre, sobre el título de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos.
Disposición final primera — Título competencial
El presente real decreto tiene carácter de norma básica, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Implantación del Título
El nuevo currículo se implanta en 2009/2010, aunque puede anticiparse a 2008/2009.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1686/2007, de 14 de diciembre, que establece el título de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 2216/1993, de 17 de diciembre BOE-A-1994-5511
- Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio BOE-A-2002-12018
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre BOE-A-2007-92
Leyes que la modifican
- estableciendo el currículo del ciclo formativo grado superior: Orden EDU/2254/2009, de 3 de julio BOE-A-2009-13564
- el anexo indicado, por Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre BOE-A-2020-17274
- los arts. 2, 6, 10, 12 15, anexos I, III, referencias indicadas y SE SUSTITUYE el anexo V.A y B, por Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo BOE-A-2024-10685
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