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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1688/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Vitivinicultura y se fijan sus enseñanzas mínimas

También conocida como: RD 1688/2007, RD 1688/07
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16 de enero de 2008·28 de mayo de 2024·Ministerio de Educación y Ciencia·BOE-A-2008-750
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece el título oficial de Técnico Superior en Vitivinicultura y los contenidos mínimos para cursar estos estudios de FP.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Se establece el título oficial de Técnico Superior en Vitivinicultura, con validez en todo el territorio nacional, y se fijan sus enseñanzas mínimas.

  2. Artículo 2 — Identificación

    El título de Técnico Superior en Vitivinicultura dura 2.000 horas, pertenece a la familia de Industrias Alimentarias y se corresponde con el nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones.

  3. Artículo 3 — Perfil profesional del título

    El perfil profesional se define por la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, y las cualificaciones del Catálogo Nacional incluidas en el título.

  4. Artículo 4 — Competencia general

    La competencia general consiste en organizar, programar y supervisar la producción vitivinícola, controlando elaboración, estabilización y envasado, aplicando planes de calidad, seguridad y prevención.

  5. Artículo 5 — Competencias profesionales, personales y sociales

    El Técnico Superior en Vitivinicultura debe programar producción vitícola, vinificación, destilados y crianza; supervisar envasado, logística y mantenimiento; controlar calidad; comercializar; aplicar normativas de seguridad y medioambiente; y gestionar equipos o pequeñas empresas.

  6. Artículo 6 — Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título

    Incluye Enotecnia (UC0037-40_3) e Industrias derivadas (UC0556-58, 0768, 0314, 0769_3), cubriendo vinificación, análisis, estabilización, gestión de almacén, producción alimentaria y elaboración de derivados.

  7. Artículo 7 — Entorno profesional

    Se trabaja en empresas vitivinícolas o de derivados (destilados, vinagres) por cuenta ajena o propia. Puestos: técnico vitivinícola, encargados de proceso, envasado, crianza y técnico en análisis sensorial.

  8. Artículo 8 — Prospectiva del título en el sector o sectores

    El sector vitivinícola español es líder mundial. La globalización exige mayor cualificación, uso de TIC, calidad y protección ambiental. Las grandes empresas diversifican; las pymes se centran en calidad y redes alternativas; las cooperativas deben modernizarse.

  9. Artículo 9 — Objetivos generales

    Los objetivos generales incluyen identificar recursos para producción vitícola, caracterizar procesos de vinificación y elaboración, analizar estabilización, envasado, logística, mantenimiento, control de calidad, comercialización, normativa, TIC, trabajo en equipo y creación de empresas.

  10. Artículo 10 — Módulos profesionales

    El ciclo de Vitivinicultura incluye 15 módulos profesionales y proyecto intermodular. Tiene estructura modular con 80 horas de currículo básico optativo y periodo de formación en empresa.

  11. Artículo 11 — Espacios y equipamientos

    Los espacios y equipamientos para el ciclo de Vitivinicultura deben cumplir condiciones de superficie, mobiliario y seguridad laboral, según el Anexo II del Real Decreto. Las Administraciones velan por su adecuación.

  12. Artículo 12 — Profesorado

    La docencia corresponde a profesorado de especialidades del Anexo III. En centros no educativos, se exige titulación con resultados de aprendizaje o 3 años de experiencia laboral acreditada.

  13. Artículo 13 — Preferencias para el acceso a este ciclo formativo en relación con las modalidades y materias de Bachillerato cursadas

    Tienen preferencia de acceso los alumnos que hayan cursado la modalidad de Bachillerato de Ciencias y Tecnología.

  14. Artículo 14 — Acceso y vinculación a otros estudios

    El título permite acceso directo a otros ciclos superiores y grados universitarios. Se asignan 120 créditos ECTS para facilitar convalidaciones.

  15. Artículo 15 — Convalidaciones y exenciones

    Las convalidaciones y exenciones se rigen por el Real Decreto 659/2023. Se aplican normas específicas según la fecha del título (antes o después del 5 de marzo de 2017). La exención del periodo en empresa no aplica a ciclos de Sanidad.

  16. Artículo 16 — Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención

    La correspondencia de módulos con unidades de competencia para convalidación/exención está en el Anexo V A). Para acreditación, está en el Anexo V B).

  17. Disposición adicional primera — Referencia del título en el marco europeo

    Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, se determinará el nivel de la titulación en el marco nacional y su equivalente en el europeo, según recomendaciones europeas.

  18. Disposición adicional segunda — Oferta a distancia del presente título

    Los módulos del ciclo pueden ofertarse a distancia si se garantizan los resultados de aprendizaje. Las Administraciones educativas adoptan las medidas necesarias.

  19. Disposición adicional tercera — Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales

    El título de Técnico Especialista en Viticultura y Enotecnia tiene mismos efectos. El módulo de empleabilidad capacita en prevención de riesgos (45h). Legislación vitivinícola garantiza higiene. Equivale a Técnico Superior en Industria Alimentaria.

  20. Disposición adicional cuarta — Regulación del ejercicio de la profesión

    Este real decreto no regula el ejercicio de profesión titulada. Las equivalencias académicas no perjudican el cumplimiento de disposiciones para ejercer profesiones reguladas.

  21. Disposición adicional sexta — Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título

    Las Administraciones educativas incluirán diseño para todos en el currículo. Adoptarán medidas para el acceso y cursado según la Ley 51/2003 de accesibilidad universal.

  22. Disposición derogatoria única — Derogación de normas

    Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el Real Decreto 1688/2007, de 14 de diciembre, sobre el título de Técnico Superior en Vitivinicultura.

  23. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto tiene carácter de norma básica, amparado en las competencias del Estado atribuidas por los artículos 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución.

  24. Disposición final segunda — Implantación del Título

    Las Administraciones educativas implantan el nuevo currículo en 2009/2010, pudiendo anticiparlo a 2008/2009.

  25. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1688/2007, de 14 de diciembre, sobre el título de Técnico Superior en Vitivinicultura, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de enero de 2008
Departamento
Ministerio de Educación y Ciencia

Leyes en las que se basa

  • Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio BOE-A-2002-12018
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
  • el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre BOE-A-2007-92

Leyes que la modifican

  • estableciendo el currículo del ciclo formativo grado superior: Orden EDU/2243/2009, de 3 de julio BOE-A-2009-13484
  • el anexo indicado, por Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre BOE-A-2020-17274
  • los arts. 2, 10, 12, 15, anexos I, III y referencias indicadas, por Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo BOE-A-2024-10685
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