Real Decreto 1634/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Producción Agropecuaria y se fijan sus enseñanzas mínimas
También conocida como: RD 1634/2009, RD 1634/09Esta norma define los estudios oficiales para obtener el título de Técnico en Producción Agropecuaria, detallando qué aprenderás y qué competencias tendrás.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se establece el título oficial de Técnico en Producción Agropecuaria. Sustituye a los títulos de Explotaciones Agrarias Extensivas, Intensivas y Ganaderas.
Artículo 2 — Identificación
El título de Técnico en Producción Agropecuaria es de Grado Medio, dura 2000 horas, pertenece a la familia Agraria y se corresponde con el nivel CINE-3 europeo y el 4A del Marco Español de Cualificaciones.
Artículo 3 — Perfil profesional del título
El perfil profesional del título se determina por su competencia general, competencias profesionales, personales y sociales, y las cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas.
Artículo 4 — Competencia general
La competencia general consiste en obtener productos agropecuarios con calidad y rentabilidad, realizando producción y mantenimiento, aplicando legislación ambiental, prevención de riesgos, bienestar animal y seguridad alimentaria.
Artículo 5 — Competencias profesionales, personales y sociales
Las competencias incluyen: determinar cultivos, manejar maquinaria e instalaciones, preparar terreno, regar, tratar fitosanitarios, recolectar, pastorear, manejar ganado, obtener productos apícolas, aplicar calidad y trazabilidad, innovar, gestionar empleo o empresa propia.
Artículo 6 — Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título
El título incluye 8 cualificaciones: cultivos herbáceos, leñosos, horticultura, floricultura, ovinos, caprinos, bovinos, avícola, cunícula y porcina, con sus unidades de competencia específicas.
Artículo 7 — Entorno profesional
El profesional trabaja en empresas públicas o privadas, por cuenta ajena o propia, en cultivos y ganadería. Ocupaciones: agricultor, horticultor, fruticultor, criador, avicultor, apicultor, productor de leche/huevos y operador de maquinaria.
Artículo 8 — Prospectiva del título en el sector o sectores
El sector necesita trabajadores cualificados y relevo generacional con tecnología. Se exige uso de herramientas tecnológicas, mantenimiento, prevención de riesgos, calidad y protección ambiental, apoyadas por normativas europeas y agrarias comunitarias.
Artículo 9 — Objetivos generales
Objetivos: interpretar datos climáticos, operar maquinaria, montar instalaciones, preparar terreno, sembrar, regar, aplicar cultivos, controlar plagas, recolectar, gestionar ganado, colmenas, calidad, riesgos laborales, innovación y creación de empresas.
Artículo 10 — Módulos profesionales
El ciclo incluye 11 módulos profesionales y un optativo de 80 horas. Se realiza formación en empresa. Los contenidos básicos son orientativos.
Artículo 11 — Espacios y equipamientos
Los espacios deben tener superficie suficiente, respetar seguridad y ergonomía, y no requerir cerramientos. El equipamiento debe ser adecuado para garantizar la calidad de la enseñanza.
Artículo 12 — Profesorado
El profesorado debe pertenecer a cuerpos establecidos. En centros no educativos, se exige titulación o 3 años de experiencia laboral acreditada. Los colaboradores cumplen requisitos del RD 659/2023.
Artículo 13 — Acceso y vinculación a otros estudios
El título permite acceso directo a ciclos de grado medio. Con 18 años, permite acceder a ciclos superiores de la misma familia u otros con Bachillerato coincidente, y a modalidades de Bachillerato.
Artículo 14 — Convalidaciones y exenciones
Las convalidaciones se establecen en anexos. Se convalidan módulos comunes. Formación y Orientación Laboral se convalida con 1 año de experiencia o certificado básico de prevención de riesgos laborales.
Artículo 15 — Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención
La convalidación de módulos se rige por el RD 659/2023 (arts. 126-128). Títulos anteriores al 5/3/2017 aplican RD 1085/2020; posteriores, su anexo IV y ese mismo RD. La acreditación por experiencia laboral exige poseer simultáneamente todas las unidades o módulos listados en las tablas de correspond
Artículo 16 — Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención
La correspondencia de unidades de competencia con módulos profesionales para convalidación o exención se determina en el anexo V A). Para la acreditación, se usa el anexo V B).
Disposición adicional primera — Referencia del título en el marco europeo
Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, se determinará el nivel de esta titulación en el marco nacional y su equivalente en el europeo, de acuerdo con las recomendaciones europeas.
Disposición adicional segunda — Oferta a distancia del presente título
Los módulos del ciclo formativo pueden ofertarse a distancia si se garantizan los resultados de aprendizaje. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas e instrucciones necesarias para ello.
Disposición adicional tercera — Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales
Títulos de Técnico Auxiliar (rama Agraria) y Técnicos en Explotaciones Agrarias/Ganaderas tienen mismos efectos profesionales y académicos. El módulo de Formación y Orientación Laboral capacita para prevención de riesgos (mín. 45 horas) y manipulador de fitosanitarios.
Disposición adicional cuarta — Regulación del ejercicio de la profesión
Las enseñanzas no regulan el ejercicio de profesión titulada. Las equivalencias académicas no eximen del cumplimiento de disposiciones que habilitan para el ejercicio de profesiones reguladas.
Disposición adicional quinta — Equivalencias a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional
El título de Técnico Superior o Especialista es equivalente para acceder al Cuerpo de Profesores Técnicos de FP, si se ha ejercido como profesor interino en centros públicos durante al menos dos años antes del 31 de agosto de 2007.
Disposición adicional sexta — Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título
Las Administraciones educativas incluirán en el currículo elementos de diseño para todos y adoptarán medidas para garantizar el acceso y cursado del ciclo en condiciones de accesibilidad universal para personas con discapacidad.
Disposición transitoria única — Aplicabilidad de otras normas
Hasta la aplicación plena, se mantienen vigentes los títulos (RD 1715-1717/1996) y currículos (RD 1257-1259/1997) de Técnicos en Explotaciones Agrarias Extensivas, Agrícolas Intensivas y Ganaderas.
Disposición derogatoria única — Derogación de normas
Se derogan los Reales Decretos 1715, 1716 y 1717/1996 (títulos de Técnico en Explotaciones Agrarias Extensivas, Agrícolas Intensivas y Ganaderas) y sus currículos (RD 1257, 1258 y 1259/1997), junto a disposiciones contrarias.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto tiene carácter de norma básica, amparado en las competencias del Estado según los artículos 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Implantación del nuevo currículo
Las Administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de Técnico en Producción Agropecuaria en el curso escolar 2010/2011.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1634/2009, de 30 de octubre, que establece el título de Técnico en Producción Agropecuaria y sus enseñanzas mínimas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 1715/1996, de 12 de julio BOE-A-1996-20602
- Real Decreto 1716/1996, de 12 de julio BOE-A-1996-20637
- Real Decreto 1717/1996, de 12 de julio BOE-A-1996-21022
- Real Decreto 1257/1997, de 24 de julio BOE-A-1997-19524
- Real Decreto 1258/1997, de 24 de julio BOE-A-1997-19590
- Real Decreto 1259/1997, de 24 de julio BOE-A-1997-19591
- Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio BOE-A-2002-12018
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre BOE-A-2007-92
Leyes que la modifican
- el anexo indicado, por Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre BOE-A-2020-17274
- los arts. 2, 6, 10, 12, 15, las referencias indicadas, los anexos I, III, V A) y V B), por Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo BOE-A-2024-10684
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