Real Decreto 1129/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico en Jardinería y Floristería y se fijan sus enseñanzas mínimas
También conocida como: RD 1129/2010, RD 1129/10Esta norma define los estudios oficiales para obtener el título de Técnico en Jardinería y Floristería, detallando qué se aprende y cómo se evalúa.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se establece el título oficial de Técnico en Jardinería y Floristería con validez nacional y sus enseñanzas mínimas, sustituyendo al Real Decreto 1714/1996.
Artículo 2 — Identificación
El título de Técnico en Jardinería y Floristería es de Grado Medio, dura 2000 horas, pertenece a la familia Agraria y equivale al nivel CINE-3 europeo y 4A del Marco Español de Cualificaciones.
Artículo 3 — Perfil profesional del título
El perfil profesional se determina por la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, y las cualificaciones incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Artículo 4 — Competencia general
La competencia general consiste en instalar, conservar y restaurar jardines y praderas deportivas, y realizar producción de planta y floristería, cumpliendo normativas medioambientales, de calidad y de prevención de riesgos.
Artículo 5 — Competencias profesionales, personales y sociales
Incluye: replanteos, preparación de terreno y sustratos, montaje de instalaciones, siembra, conservación, control fitosanitario, recolección, embalaje, manejo de maquinaria y riego, decoración floral, venta, gestión de empresa y prevención de riesgos.
Artículo 6 — Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título
El título incluye cualificaciones completas (instalación/mantenimiento de jardines y floristería) e incompletas (producción en vivero y aprovechamientos forestales), con sus unidades de competencia.
Artículo 7 — Entorno profesional
El profesional trabaja en empresas públicas/privadas de jardinería, viveros y floristería. Ocupaciones: jardinero, viverista, florista, injertador, entre otras, incluyendo tratamientos fitosanitarios.
Artículo 8 — Prospectiva del título en el sector o sectores
El sector exige más personal cualificado por urbanizaciones, espacios verdes públicos, jardines interiores, jardinería aérea y expansión del arte floral y centros de jardinería.
Artículo 9 — Objetivos generales
Objetivos: interpretar planos, preparar terreno, plantar, mantener jardines, controlar plagas, recolectar semillas, manejar maquinaria, regar, crear composiciones florales, vender y gestionar riesgos.
Artículo 10 — Módulos profesionales
El ciclo incluye 15 módulos (agronomía, jardinería, floristería, inglés, digitalización, etc.) y un proyecto intermodular. La duración del módulo optativo es de 80 horas. Los contenidos básicos son orientativos y se requiere un periodo de formación en empresa.
Artículo 11 — Espacios y equipamientos
Los espacios y equipamientos deben ser suficientes para la enseñanza, respetar la seguridad y la prevención de riesgos laborales. Pueden ser compartidos por distintos grupos. Las administraciones velan por su adecuación para garantizar la calidad.
Artículo 12 — Profesorado
La docencia corresponde a profesorado de cuerpos específicos. En centros privados o de otras administraciones, se exige titulación y, si no incluye los resultados de aprendizaje, 3 años de experiencia laboral acreditada. Los colaboradores deben cumplir requisitos del Real Decreto 659/2023.
Artículo 13 — Acceso a otros estudios
El título permite acceso directo a otros ciclos de grado medio. Con 18 años, permite acceder a ciclos superiores de la misma familia u otros con Bachillerato coincidente mediante prueba. Facilita el acceso a cualquiera de las modalidades de Bachillerato.
Artículo 14 — Convalidaciones y exenciones
Las convalidaciones de módulos se rigen por el anexo IV y normas comunes. La Formación y Orientación Laboral se convalida con 1 año de experiencia y formación en prevención de riesgos. La Formación en Centros de Trabajo puede eximirse total o parcialmente por experiencia laboral acreditada.
Artículo 15 — Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención
La convalidación se rige por el RD 659/2023 (arts. 126, 127, 128). Títulos previos al 5/3/2017 aplican RD 1085/2020; posteriores, el anexo IV de sus decretos. La exención del periodo en empresa sigue el art. 131 del RD 659/2023.
Disposición adicional primera — Referencia del título en el marco europeo
Se determinará el nivel de la titulación en el marco nacional y su equivalente europeo una vez establecido el marco nacional de cualificaciones.
Disposición adicional segunda — Oferta a distancia del presente título
Los módulos del ciclo de Jardinería y Floristería pueden ofertarse a distancia si se garantizan los resultados de aprendizaje. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas e instrucciones necesarias para ello.
Disposición adicional tercera — Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales
Títulos de Técnico Auxiliar en jardinería y floristería tienen mismos efectos profesionales. El título de Técnico en Jardinería (RD 1714/1996) tiene efectos profesionales y académicos equivalentes. La formación de 45h en orientación laboral capacita para prevención de riesgos básica.
Disposición adicional cuarta — Regulación del ejercicio de la profesión
Este real decreto no regula el ejercicio de profesión titulada alguna. Las equivalencias de titulaciones se entienden sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de profesiones reguladas.
Disposición adicional quinta — Equivalencias a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional
El título de Técnico Superior o Especialista es equivalente para acceder al Cuerpo de Profesores Técnicos de FP, si se ha ejercido como profesor interino en centros públicos durante al menos dos años antes del 31 de agosto de 2007.
Disposición adicional sexta — Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título
Las Administraciones educativas incluirán en el currículo elementos de «diseño para todos» y adoptarán medidas para garantizar el acceso y cursado del ciclo en las condiciones de accesibilidad universal establecidas en la Ley 51/2003.
Disposición transitoria única — Aplicabilidad de otras normas
Hasta su aplicación, se mantiene vigente el Real Decreto 1714/1996 y el Real Decreto 1260/1997 (currículo grado medio) para el título de Técnico en Jardinería.
Disposición derogatoria única — Derogación de normas
Se derogan el Real Decreto 1714/1996 (técnico en jardinería) y el Real Decreto 1260/1997 (currículo grado medio), junto a disposiciones de igual o inferior rango que se opongan.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto es norma básica, amparado en las competencias del Estado según los artículos 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Implantación del nuevo currículo
Las Administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de las enseñanzas de Técnico en Jardinería y Floristería en el curso escolar 2011/2012.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1129/2010, de 10 de septiembre, que establece el título de Técnico en Jardinería y Floristería y sus enseñanzas mínimas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 1714/1996, de 12 de julio BOE-A-1996-20636
- Real Decreto 1260/1997, de 24 de julio BOE-A-1997-19614
- Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio BOE-A-2002-12018
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- los arts. 6 y 7 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre BOE-A-2007-92
Leyes que la modifican
- estableciendo el currículo de Técnico en jardinería y Floristería: Orden EDU/2882/2010, de 2 de noviembre BOE-A-2010-17303
- el anexo indicado, por Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre BOE-A-2020-17274
- los arts. 2, 10, 12, 15, los anexos I, III y las referencias indicadas, por Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo BOE-A-2024-10684
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