Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 259/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural y se fijan sus enseñanzas mínimas

También conocida como: RD 259/2011, RD 259/11
Ver en BOE
7 de abril de 2011·28 de mayo de 2024·Ministerio de Educación·BOE-A-2011-6235
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma define qué se estudia y qué se aprende para obtener el título oficial de Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

26
Artículos
3
Versiones
8
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (26 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se establece el título oficial de Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural, con validez en todo el territorio nacional.

  2. Artículo 2 — Identificación

    El título de Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural es de Grado Superior, dura 2000 horas, pertenece a la familia Agraria y se corresponde con el nivel CINE-5b y nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones.

  3. Artículo 3 — Perfil profesional del título

    El perfil profesional del título se determina por su competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, y las cualificaciones incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

  4. Artículo 4 — Competencia general

    La competencia general consiste en desarrollar proyectos de jardines, gestionar producción de plantas y agrícola, supervisando trabajos y recursos, aplicando criterios de rentabilidad y cumpliendo normativas ambientales, ecológicas, de seguridad y prevención de riesgos.

  5. Artículo 5 — Competencias profesionales, personales y sociales

    Las competencias incluyen: diseñar zonas ajardinadas, planificar trabajos, realizar topografía, controlar material vegetal, supervisar instalaciones y mantenimiento, trabajar en altura, inventariar árboles, programar producción en vivero, gestionar aprovisionamiento, certificar ecológicos, organizar

  6. Artículo 6 — Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título

    El título incluye cualificaciones completas: Jardinería y restauración del paisaje (AGA0003_3) y Gestión de producción agrícola (AGA347_3). También incluye incompletas: Gestión de producción de semillas y plantas en vivero (AGA464_3), gestión de céspedes en campos deportivos (AGA346_3) y repobl

  7. Artículo 7 — Entorno profesional

    El técnico en paisajismo trabaja en empresas públicas/privadas o por cuenta propia. Sus funciones incluyen jardinería, restauración, producción agrícola/ecológica, viveros y tratamientos plaguicidas.

  8. Artículo 8 — Prospectiva del título en el sector o sectores

    El sector agrícola necesita modernización y sostenibilidad. La jardinería fomenta el emprendimiento y requiere mano de obra especializada. La restauración paisajística es clave. Se demanda cualificación, TIC y trabajo en equipo.

  9. Artículo 9 — Objetivos generales

    El ciclo de Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural establece 26 objetivos generales. Abarcan desde identificar entornos y manejar herramientas (a-f), hasta gestionar producción agrícola, vivero y ecológica (h-o). Incluyen control de calidad, seguridad, liderazgo, comunicación, prevención de RL

  10. Artículo 10 — Módulos profesionales

    El ciclo incluye 15 módulos (botánica, vivero, diseño, inglés, digitalización, etc.). Se realiza prácticas en empresa. Los contenidos básicos son orientativos.

  11. Artículo 11 — Espacios y equipamientos

    Los espacios y equipamientos deben ser suficientes, seguros y cumplir normas de prevención. Pueden usarse por varios grupos. Las administraciones garantizan su calidad.

  12. Artículo 12 — Profesorado

    La docencia corresponde a profesorado de las especialidades del Anexo III. En centros no educativos, se exige titulación con resultados de aprendizaje o 3 años de experiencia laboral acreditada.

  13. Artículo 13 — Preferencias para el acceso a este ciclo formativo en relación con las modalidades y materias de Bachillerato cursadas

    Tendrán preferencia para acceder al ciclo formativo los alumnos que hayan cursado la modalidad de Bachillerato de Ciencias y Tecnología.

  14. Artículo 14 — Acceso y vinculación a otros estudios

    El título permite acceso directo a ciclos superiores y grados universitarios. Se asignan 120 créditos ECTS para facilitar convalidaciones.

  15. Artículo 15 — Convalidaciones y exenciones

    Las convalidaciones siguen el RD 659/2023. La exención de prácticas en empresa no aplica a ciclos de Sanidad de los RD 1685/2007, 1687/2011, 905/2013 y 767-772/2014.

  16. Artículo 16 — Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención

    La correspondencia de unidades de competencia con módulos para convalidación/exención está en el Anexo V A). La correspondencia para acreditación está en el Anexo V B).

  17. Disposición adicional primera — Referencia del título en el marco europeo

    Se determinará el nivel de la titulación en el marco nacional y su equivalente europeo, una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, según recomendaciones europeas.

  18. Disposición adicional segunda — Oferta a distancia del presente título

    Los módulos del ciclo formativo pueden ofertarse a distancia si se garantizan los resultados de aprendizaje. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas e instrucciones necesarias.

  19. Disposición adicional tercera — Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales

    El título de Técnico Especialista en Jardinería (rama Agraria) tiene los mismos efectos que el título superior. El módulo de Itinerario personal capacita para prevención de riesgos laborales (mínimo 45 horas) y para el carné de manipulador de fitosanitarios no tóxicos.

  20. Disposición adicional cuarta — Regulación del ejercicio de la profesión

    Las enseñanzas no regulan el ejercicio de profesión titulada alguna. Las equivalencias de titulaciones se entienden sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de profesiones reguladas.

  21. Disposición adicional quinta — Equivalencias a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

    El título de Técnico Superior o Especialista es equivalente al exigido para acceder al Cuerpo de Profesores Técnicos de FP, si se ha ejercido como profesor interino en centros públicos durante al menos dos años antes del 31 de agosto de 2007.

  22. Disposición adicional sexta — Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título

    Las administraciones educativas incluirán en el currículo del ciclo formativo de Paisajismo elementos de diseño para todos. Asimismo, adoptarán las medidas necesarias para garantizar el acceso y cursado en las condiciones de la Ley 51/2003 sobre accesibilidad universal.

  23. Disposición derogatoria única — Derogación de normas

    Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el Real Decreto 259/2011, de 28 de febrero, sobre el título de Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural.

  24. Disposición final primera — Título competencial

    El presente real decreto tiene carácter de norma básica, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución.

  25. Disposición final segunda — Implantación del nuevo currículo

    Las Administraciones Educativas implantarán el nuevo currículo en el curso escolar 2012/2013. No obstante, podrán anticipar al año académico 2011/2012 la implantación de este ciclo formativo.

  26. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 259/2011, de 28 de febrero, que establece el título de Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de abril de 2011
Departamento
Ministerio de Educación

Leyes en las que se basa

  • Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio BOE-A-2002-12018
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
  • Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre BOE-A-2007-92

Leyes que la modifican

  • estableciendo el ciclo formativo de técnico superior en paisajismo y medio rural: Orden EDU/1545/2011, de 1 de junio BOE-A-2011-9990
  • el anexo indicado, por Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre BOE-A-2020-17274
  • los arts. 2, 10, 12, 15, anexos I, III y referencias indicadas, por Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo BOE-A-2024-10685
cursos viveros y plantasestudiar paisajismoestudios medio ruralformación profesional superiortrabajar en jardineríatítulo oficial FPtítulo técnico superior