Real Decreto 260/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural y se fijan sus enseñanzas mínimas
También conocida como: RD 260/2011, RD 260/11Esta norma define qué se estudia y qué competencias se adquieren para obtener el título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El real decreto establece el título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, con carácter oficial y validez nacional. Sustituye la regulación del título anterior contenida en el Real Decreto 1712/1996.
Artículo 2 — Identificación
El título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural dura 2000 horas, equivale a 120 créditos ECTS, pertenece a la familia profesional Agraria y nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones.
Artículo 3 — Perfil profesional del título
El perfil profesional se determina por la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, y las cualificaciones incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Artículo 4 — Competencia general
La competencia general consiste en programar y realizar trabajos en monte y viveros, controlando el medio natural y capacitando para la conservación ambiental, aplicando planes de calidad y prevención de riesgos.
Artículo 5 — Competencias profesionales, personales y sociales
Las competencias incluyen: interpretar proyectos, topografía, trabajos en altura, repoblación, selvicultura, aprovechamiento forestal, inventarios, mejora hábitat, producción en vivero, extinción incendios, sanidad vegetal, protección medio, educación ambiental, gestión calidad, prevención riesgos y
Artículo 6 — Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título
El título incluye cualificaciones completas (gestión repoblaciones, aprovechamientos) e incompletas (cinegético-piscícolas, viveros, jardinería, agrícola, control medio natural). Cada una especifica unidades de competencia y normativa de referencia.
Artículo 7 — Entorno profesional
El título permite trabajar en consultoras forestales, viveros, educación ambiental, control de incendios y gestión cinegética. Los puestos incluyen encargados de repoblaciones, coordinadores de incendios, guardas, educadores y agentes medioambientales.
Artículo 8 — Prospectiva del título en el sector o sectores
El sector abarca aprovechamientos madereros, no madereros (corcho, trufas), cinegéticos y servicios ecológicos (conservación, carbono). Se destaca la gestión sostenible, innovación tecnológica y oportunidades en turismo activo y educación ambiental.
Artículo 9 — Objetivos generales
Los objetivos incluyen analizar proyectos, realizar topografía, gestionar repoblaciones y tratamientos selvícolas, organizar inventarios, producir semillas en vivero, controlar incendios y plagas, proteger el medio natural y desarrollar habilidades de liderazgo y calidad.
Artículo 10 — Módulos profesionales
El ciclo formativo incluye 18 módulos profesionales, entre ellos Botánica agronómica, Gestión de montes, Defensa contra incendios forestales, Inglés Profesional y Digitalización. Se establece un módulo optativo de 80 horas y un periodo de formación en empresa.
Artículo 11 — Espacios y equipamientos
Los espacios deben tener superficie suficiente para la ergonomía, seguridad y equipamiento necesario, cumpliendo normas de prevención de riesgos. Pueden compartirse grupos y no requieren cerramientos. La calidad de la enseñanza depende de estos recursos.
Artículo 12 — Profesorado
El profesorado debe pertenecer a las especialidades del Anexo III. En centros no educativos, se exige titulación y 3 años de experiencia si no incluye los resultados de aprendizaje. Los colaboradores cumplen el RD 659/2023.
Artículo 13 — Preferencias para el acceso a este ciclo formativo en relación con las modalidades y materias de Bachillerato cursadas
Tienen preferencia de acceso los alumnos que hayan cursado la modalidad de Bachillerato de Ciencias y Tecnología.
Artículo 14 — Acceso y vinculación a otros estudios
El título permite acceso directo a otros ciclos superiores y a grados universitarios. Se asignan 120 créditos ECTS para facilitar convalidaciones con enseñanzas universitarias.
Artículo 15 — Convalidaciones y exenciones
Las convalidaciones siguen el RD 659/2023. La exención del periodo en empresa no aplica a ciclos de Sanidad (RD 1685/2007, 1687/2011, 905/2013, 767-772/2014).
Artículo 16 — Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención
La convalidación o exención de módulos se rige por el Anexo V A). La acreditación de competencias se rige por el Anexo V B) del Real Decreto 260/2011.
Disposición adicional primera — Referencia del título en el marco europeo
Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, se determinará el nivel de esta titulación en el marco nacional y su equivalente en el europeo, siguiendo recomendaciones europeas.
Disposición adicional segunda — Oferta a distancia del presente título
Los módulos del ciclo formativo pueden ofertarse a distancia si se garantizan los resultados de aprendizaje. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas e instrucciones precisas para ello.
Disposición adicional tercera — Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales
Títulos como Técnico Especialista en Explotación Forestal y en Aprovechamientos Forestales tienen mismos efectos. El título de Gestión y Organización de Recursos Naturales también es equivalente. La formación capacita para prevención de riesgos (45h) y manipulador de fitosanitarios.
Disposición adicional cuarta — Regulación del ejercicio de la profesión
Las enseñanzas no regulan el ejercicio de profesión titulada. Las equivalencias de titulaciones no perjudican el cumplimiento de disposiciones que habilitan para el ejercicio de profesiones reguladas.
Disposición adicional quinta — Equivalencias a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional
El título de Técnico Superior o Especialista es equivalente para acceder al Cuerpo de Profesores Técnicos de FP si se ha ejercido como profesor interino en centros públicos durante al menos dos años antes del 31 de agosto de 2007.
Disposición adicional sexta — Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título
Las Administraciones educativas incluirán en el currículo elementos de «diseño para todos» y adoptarán medidas para garantizar el acceso y cursado del ciclo en las condiciones de accesibilidad universal establecidas en la Ley 51/2003.
Disposición transitoria única — Aplicabilidad de otras normas
Hasta la aplicación de este real decreto, se mantienen vigentes el Real Decreto 1712/1996 y el Real Decreto 1256/1997.
Disposición derogatoria única — Derogación de normas
Se derogan el Real Decreto 1712/1996 y el Real Decreto 1256/1997, así como cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto es norma básica según la Constitución, excepto la disposición transitoria única punto 2.
Disposición final segunda — Implantación del nuevo currículo
Las Administraciones Educativas implantarán el nuevo currículo en el curso 2012/2013, pudiendo anticiparlo al 2011/2012.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 260/2011, de 28 de febrero, sobre el título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 1712/1996, de 12 de julio BOE-A-1996-20988
- Real Decreto 1256/1997, de 24 de julio BOE-A-1997-19523
- Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio BOE-A-2002-12018
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre BOE-A-2007-92
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 118, de 18 de mayo de 2011 BOE-A-2011-8628
- estableciendo el ciclo formativo de técnico superior en gestión forestal y medio rural: Orden EDU/1544/2011, de 1 de junio BOE-A-2011-9989
- el anexo indicado, por Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre BOE-A-2020-17274
- los arts. 2, 5 a 9, anexos I y V, por Real Decreto 403/2023, de 29 de mayo BOE-A-2023-13219
- los arts. 2, 10, 12, 15, anexos I, III y referencias indicadas, por Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo BOE-A-2024-10685
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