Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional
También conocida como: RD 1684/1997, RD 1684/97Esta norma regula cómo funciona el órgano encargado de organizar y mejorar la Formación Profesional en España para conectar estudios con el empleo.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 11 de septiembre de 2026
El Consejo de Formación Profesional adapta su composición y funcionamiento
El Consejo pasa a depender del departamento competente en formación profesional, cuya persona titular asume la presidencia. Tendrá tres vicepresidencias: una para la Administración General del Estado y las otras dos elegidas por las vocalías de los grupos correspondientes.
Reforma BOE-A-2026-18998Ver qué cambió → - 22 de julio de 2023Reforma BOE-A-2023-16889Ver qué cambió →
- 18 de noviembre de 1997Versión original BOE-A-1997-24617
Artículo por artículo
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Artículo único
Se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional. Se aplica supletoriamente lo previsto para órganos colegiados en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992.
Disposición derogatoria única
Queda derogado el Real Decreto 365/1987, de 27 de febrero, que aprobaba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional.
Disposición final primera
Se autoriza a los Ministros de Educación y Cultura y de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe del Consejo General de Formación Profesional, para dictar disposiciones de desarrollo del Real Decreto.
Disposición final segunda
El Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Naturaleza
El Consejo General de la Formación Profesional, adscrito al Ministerio de Educación y Formación Profesional, es órgano tripartito de participación, asesoramiento y evaluación del sistema.
Artículo 2 — Funciones
El Consejo elabora estrategias, evalúa recursos, informa ofertas formativas, mejora orientación, acredita competencias, propone al Ministerio, informa el estado del sistema y aprueba estudios solicitados.
Artículo 3 — Composición
El Consejo General lo presiden el Ministro y Vicepresidentes. Tiene 38 vocales de Administraciones (Estado y CCAA), 19 sindicales y 19 empresariales, más la Secretaría sin voto.
Artículo 4 — La Presidencia
La presidencia del Consejo General de Formación Profesional corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de formación profesional.
Artículo 5 — Competencias de la Presidencia
El Presidente representa el Consejo, convoca sesiones, preside debates, dirime empates, visa actas y asegura el cumplimiento del Reglamento. El Ministro presidente puede delegar en Secretarios Generales, sustituidos en el Consejo.
Artículo 6 — Las Vicepresidencias
Hay cuatro Vicepresidentes, uno por grupo. En el grupo de la Administración General, la vicepresidencia la ejercen alternativamente, por períodos anuales, el Secretario general de Educación y Formación Profesional y el de Empleo.
Artículo 7 — Competencias de las personas titulares de las vicepresidencias
Los Vicepresidentes sustituyen al Presidente (rotación anual por edad), ejercen sus funciones con voto y las delegadas. Si un Secretario General ejerce la vicepresidencia, es sustituido como Vocal por su suplente ministerial correspondiente.
Artículo 8 — Las Vocalías
El Consejo General de Formación Profesional tiene 72 vocales: 17 de la Administración General del Estado (rango Director general), 17 de Comunidades Autónomas y 2 de Ceuta/Melilla (rango Consejero), 19 de organizaciones empresariales y 19 sindicales.
Artículo 9 — Competencia de los Vocales
Los vocales reciben la convocatoria con 48 horas de antelación, asisten, debaten, votan (prohibida abstención a administraciones), proponen puntos del orden del día y solicitan información. No pueden representar al Consejo sin autorización expresa.
Artículo 10 — Suplencias
Los Vocales pueden ser sustituidos por ausencia o enfermedad, comunicándolo por escrito a la Secretaría General. Los suplentes de Administraciones públicas deben tener rango de Subdirector general.
Artículo 11 — Compensaciones
Las organizaciones sindicales y empresariales representadas en el Consejo tienen derecho a compensaciones por el desempeño de funciones de Vocales, establecidas por Acuerdo del Consejo de Ministros.
Artículo 12 — Renovación
La composición del Consejo se renueva cada cuatro años. Los miembros y suplentes son nombrados por el Ministro de Trabajo a propuesta de Departamentos ministeriales, Comunidades Autónomas, Ceuta, Melilla y organizaciones representativas.
Artículo 13 — La Secretaría del Consejo
El Secretario general es un funcionario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con rango de Subdirector general, designado a propuesta conjunta de los Ministros de Educación y Cultura y de Trabajo y Asuntos Sociales, con voz pero sin voto.
Artículo 14 — Competencias
El Secretario general gestiona asuntos, convoca sesiones, redacta actas, asiste a vocales, expide certificaciones y recibe comunicaciones. Cuenta con un suplente designado por los Ministros de Educación y Trabajo.
Artículo 15 — Funcionamiento
El Consejo funciona en Pleno (reunión anual o por convocatoria) o Comisión Permanente (mensual). También actúa en comisiones de trabajo y existe una Comisión Estatal Estratégica de Formación Profesional.
Artículo 16 — El Pleno
El Pleno lo componen Presidente, Vicepresidentes, todos los Vocales y el Secretario general. Ejerce las funciones atribuidas al Consejo General según el artículo 2 del Reglamento.
Artículo 17 — La Comisión Permanente
La Comisión Permanente tiene 5 representantes de la Administración, Comunidades Autónomas, sindicatos y empresas. Los no miembros asisten con voz pero sin voto, previa comunicación a la Secretaría General.
Artículo 17 bis — Comisión Estatal Estratégica de la Formación Profesional
La Comisión Estatal Estratégica de FP, con 6-16 miembros, asesora en necesidades formativas, estrategias, evaluación de políticas, asignación de recursos, informe anual y participación en la gobernanza del sistema.
Artículo 18 — Presidencia de la Comisión Permanente
La Comisión Permanente la preside un Director general del Ministerio de Educación y Cultura o de Trabajo y Asuntos Sociales, designado por rotación anual. Actúa como secretario el Secretario general del Consejo.
Artículo 19 — Funciones de la Comisión Permanente
La Comisión Permanente supervisa los acuerdos del Pleno, propone medidas para los fines del Consejo y cumple otras funciones encomendadas. Debe dar cuenta de sus trabajos al Pleno.
Artículo 20 — Comisiones de trabajo
El Pleno o Comisión Permanente crean comisiones de trabajo para estudios y propuestas. Designan expertos sin voto y pueden contar con otros departamentos ministeriales. Informan al órgano constituyente.
Artículo 21 — Convocatorias
Las sesiones ordinarias se convocan con 8 días hábiles de antelación. Por urgencia, con 2 días naturales. La citación debe incluir día, hora, lugar, orden del día y documentación. Se incluye la segunda convocatoria.
Artículo 22 — Constitución y régimen de acuerdos
El Pleno y Comisión Permanente requieren 2/3 o mayoría simple para constituirse. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos; las Administraciones tienen 1 voto y las organizaciones empresariales/sindicales 2.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Ley 1/1986, de 7 de enero BOE-A-1986-576
- el Real Decreto 365/1987, de 27 de febrero BOE-A-1987-6615
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- la disposición adicional Unica de la Ley 19/1997, de 9 de junio BOE-A-1997-12504
Leyes que la modifican
- los arts. 1 a 3, 15 y SE AÑADE el art. 17 bis al Reglamento, por Real Decreto 659/2023, de 18 de julio BOE-A-2023-16889
- el art. único y la disposición final 1 del Real Decreto y los arts. 1 a 9, 12 a 18, 21 y 22 de su Reglamento, por Real Decreto 2026/722, de 9 de septiembre BOE-A-2026-18998
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