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11 sep 2026 · ModificaciónGenerado con IA

El Consejo de Formación Profesional adapta su composición y funcionamiento

El Consejo pasa a depender del departamento competente en formación profesional, cuya persona titular asume la presidencia. Tendrá tres vicepresidencias: una para la Administración General del Estado y las otras dos elegidas por las vocalías de los grupos correspondientes.

El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.

Qué ha cambiado (22 artículos)

Artículo único▾
Eliminado1. Se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional, creado por la Ley 1/1986, de 7 de enero, modificada por la Ley 19/1997, de 9 de junio, cuyo texto figura como anexo de la presente disposición.
Antes2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento que por este Real Decreto se aprueba será de aplicación, con carácter supletorio, lo previsto para los órganos colegiados en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahora1. Se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional, cuyo texto se inserta a continuación.
Párrafo añadido
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento que por este real decreto se aprueba será de aplicación, con carácter supletorio, lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición final primera▾
AntesSe autoriza a los Ministros de Educación y Cultura y de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe del Consejo General de Formación Profesional, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.
AhoraSe autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de formación profesional, previo informe del Consejo General de Formación Profesional, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente real decreto.
Artículo 1▾
Antes1. El Consejo General de la Formación Profesional, adscrito al Ministerio de Educación y Formación Profesional, es el órgano de participación, asesoramiento y evaluación del Sistema de Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el Consejo Escolar del Estado, en las enseñanzas de formación profesional que forman parte del sistema educativo no universitario.
Ahora1. El Consejo General de la Formación Profesional, adscrito al departamento competente en materia de formación profesional, es el órgano de participación, asesoramiento y evaluación del Sistema de Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el Consejo Escolar del Estado, en las enseñanzas de formación profesional que forman parte del sistema educativo no universitario.
Párrafo añadido
Su naturaleza es la de órgano colegiado interministerial de los regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 2▾
Antesf) Emitir propuestas y recomendaciones al Ministerio de Educación y Formación Profesional en materia de Formación Profesional.
Ahoraf) Emitir propuestas y recomendaciones al departamento competente en materia de formación profesional.
Artículo 3▾
Eliminadoa) El Presidente, cargo que ostentará la persona que ocupe el ministerio competente en formación profesional. En caso de que las competencias fueran compartidas, la Presidencia se ostentará de manera alternativa cada dos años.
Eliminadob) Los vicepresidentes, uno por cada uno de los grupos que lo integran, elegidos anualmente por y de entre los vocales de cada grupo. En el caso de la Administración General del Estado, la vicepresidencia corresponderá a la persona que ocupe la Secretaría General de Formación Profesional en el ministerio con competencias en el Sistema de Formación Profesional.
Eliminadoc) El grupo primero, con treinta y ocho vocalías, diecinueve en representación de la Administración General del Estado y diecinueve en representación de la Administración de las comunidades y ciudades autónomas.
EliminadoLas vocalías de la Administración General del Estado se distribuirán entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, responsable en materia de formación profesional, y representantes por cada uno de los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital; Trabajo y Economía Social; Transición Ecológica y el Reto Demográfico; Industria, Comercio y Turismo; Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; Agricultura, Pesca y Alimentación; Cultura y Deporte; Sanidad; Ciencia e Innovación; Defensa; Igualdad; Inclusión, Seguridad Social y Migraciones designados por los departamentos respectivos. El ministerio competente en formación profesional podrá ceder vocalías a otros Ministerios por motivos de relevancia en la toma de decisiones.
EliminadoLas vocalías de la Administración autonómica podrán desdoblarse en una vocalía titular y vocalía suplente, para facilitar la presencia de las Administraciones con responsabilidades en formación profesional, manteniendo siempre una única voz y voto.
AntesLos vocales en representación de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las comunidades autónomas tendrán un nivel mínimo de subdirector general.
Ahoraa) La Presidencia, cargo que ostentará la persona titular del departamento competente en materia de formación profesional.
Párrafo añadido
b) Las vicepresidencias, una por cada uno de los tres grupos que lo integran, en los términos previstos en el artículo 6.
Párrafo añadido
c) El grupo primero, con treinta y ocho vocalías, diecinueve en representación de la Administración General del Estado y diecinueve en representación de la Administración de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, cuya distribución y régimen de designación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 8.
Antesf) La Secretaría del Consejo, designada por la Presidencia, con voz, pero sin voto, que prestará asistencia técnica y administrativa.
Ahoraf) La persona titular de la Secretaría del Consejo, designada por la Presidencia, con voz, pero sin voto.
Artículo 4▸
EliminadoArtículo 4. El Presidente.
AntesLa presidencia corresponderá a los Ministros de Educación y Cultura y de Trabajo y Asuntos Sociales, quienes la desempeñarán, alternativamente, por períodos anuales.
AhoraArtículo 4. La Presidencia.
Párrafo añadido
La presidencia corresponderá a la persona titular del departamento competente en materia de formación profesional.
Artículo 5▸
EliminadoArtículo 5. Competencias del Presidente.
Antes1. Corresponde al Presidente del Consejo General:
AhoraArtículo 5. Competencias de la Presidencia.
Párrafo añadido
1. Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Consejo General:
Antesb) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la fijación del orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los vocales formuladas de conformidad con lo previsto en los artículos 9, d) y 15.2 de este Reglamento.
Ahorab) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la fijación del orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de las vocalías formuladas de conformidad con lo previsto en los artículos 9, d) y 15.2 de este Reglamento.
Antes2. El Ministro de Educación y Cultura y el de Trabajo y Asuntos Sociales, cuando ostenten la presidencia del Consejo, podrán delegar, respectivamente, en el Secretario general de Educación y Formación Profesional o en el Secretario general de Empleo, que perderán su condición de consejeros, si la tuvieren, pasando a ocupar su puesto en el Consejo el correspondiente sustituto.
Ahora2. La persona titular del departamento competente en materia de formación profesional podrá delegar en la persona titular del órgano directivo competente en materia de formación profesional a través del que está adscrito el Consejo, que perderá la vicepresidencia, pasando a ocupar su puesto el correspondiente sustituto.
Artículo 6▸
EliminadoArtículo 6. Los Vicepresidentes.
EliminadoExistirán cuatro Vicepresidentes, uno por cada uno de los grupos que integran el Consejo, elegidos por y de entre los Vocales de cada grupo, en el seno de ellos, excepto en el de representantes de la Administración General del Estado, en el que la vicepresidencia corresponderá, alternativamente, al Secretario general de Educación y Formación Profesional y al Secretario general de Empleo, por períodos anuales en los que no ejerza la presidencia el titular del Departamento.
AntesCuando el Secretario general de Educación y Formación Profesional desempeñe la vicepresidencia en representación de la Administración General del Estado será sustituido, en el puesto de Vocal titular, por su correspondiente suplente del Ministerio de Educación y Cultura. Del mismo modo, cuando el Secretario general de Empleo ejerza la vicepresidencia en representación de la Administración General del Estado será sustituido, en el puesto de Vocal titular, por el correspondiente suplente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
AhoraArtículo 6. Las Vicepresidencias.
Párrafo añadido
Existirá una vicepresidencia por cada uno de los tres grupos que integran el Consejo. En el grupo primero, la vicepresidencia corresponderá a la persona titular del órgano directivo competente en materia de formación profesional a través del cual se encuentra adscrito el Consejo, en representación de la Administración General del Estado. Esta vicepresidencia es única para el grupo primero. En los grupos segundo y tercero, la vicepresidencia será elegida anualmente por y entre las vocalías del correspondiente grupo.
Artículo 7▸
EliminadoArtículo 7. Competencias de los Vicepresidentes.
EliminadoCorresponde a los Vicepresidentes:
Eliminadoa) Sustituir al Presidente en los casos de vacante, enfermedad, ausencia y otras causas de imposibilidad, ejerciendo las funciones que a éste le están atribuidas.
Eliminadob) Ejercer las funciones intrínsecas a su condición de Vicepresidentes y Vocales, con derecho a voto.
Eliminadoc) Cuantas otras funciones les sean delegadas por el Presidente.
AntesA los efectos de lo establecido en el párrafo a), la sustitución a la presidencia tendrá carácter rotatorio, anualmente, iniciándose el turno por el Vicepresidente de mayor edad, y continuando en sentido decreciente de edades.
AhoraArtículo 7. Competencias de las personas titulares de las vicepresidencias.
Párrafo añadido
Corresponde a las personas titulares de las vicepresidencias:
Párrafo añadido
a) Sustituir a la persona titular de la presidencia en los casos de vacante, enfermedad, ausencia y otras causas de imposibilidad, ejerciendo las funciones que a ésta le están atribuidas.
Párrafo añadido
b) Ejercer las funciones intrínsecas a su condición de personas titulares de las vicepresidencias y de las vocalías, con derecho a voto.
Párrafo añadido
c) Cuantas otras funciones les sean delegadas por la persona titular de la presidencia.
Párrafo añadido
Corresponde a la persona titular de la vicepresidencia del grupo primero acreditar ante la Secretaría del Consejo la cesión de vocalías del departamento competente en materia de formación profesional a otros departamentos, conforme a lo previsto en el artículo 8.1.c).
Párrafo añadido
A los efectos de lo establecido en el párrafo a), la sustitución de la persona titular de la presidencia tendrá carácter rotatorio, anualmente, iniciándose el turno por las personas titulares de la vicepresidencia de mayor edad, y continuando en sentido decreciente de edades.
Artículo 8▸
EliminadoArtículo 8. Los Vocales.
EliminadoEl Consejo estará integrado por los siguientes miembros:
Eliminado1. Diecisiete Vocales en el ámbito de la Administración General del Estado, en representación de:
Eliminadoa) Diez representantes de los Ministerios de Educación y Cultura y de Trabajo y Asuntos Sociales, desempeñando sus respectivas vocalías, alternativamente, el Secretario general de Educación y Formación Profesional y el Secretario general de Empleo, cuando no ostenten la vicepresidencia correspondiente a la Administración General del Estado.
Eliminadob) Un representante por cada uno de los Ministerios de Defensa, de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Administraciones Públicas, de Sanidad y Consumo, y de Medio Ambiente, designados por los titulares de los Departamentos respectivos.
EliminadoLos Vocales en representación de la Administración General del Estado deberán tener, al menos, rango de Director general.
Eliminado2. Diecisiete Vocales en representación de las Comunidades Autónomas, así como un Vocal por cada una de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
EliminadoLos Vocales en representación de las Comunidades Autónomas, así como los de cada una de las Ciudades de Ceuta y Melilla, deberán tener, al menos, rango de Consejero, o cargo dependiente del mismo no inferior al de Director general.
Eliminado3. Diecinueve Vocales por parte de las organizaciones empresariales más representativas con arreglo a la Ley.
Antes4. Diecinueve Vocales por parte de las organizaciones sindicales más representativas con arreglo a la Ley.
AhoraArtículo 8. Las Vocalías.
Párrafo añadido
El Consejo General de la Formación Profesional contará con las siguientes vocalías:
Párrafo añadido
1. El grupo primero, con treinta y ocho vocalías, comprende diecinueve en representación de la Administración General del Estado y diecinueve en representación de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
Párrafo añadido
Las vocalías de la Administración General del Estado se distribuirán de la siguiente forma:
Párrafo añadido
a) Nueve vocalías corresponderán al departamento competente en materia de formación profesional.
Párrafo añadido
b) Una vocalía corresponderá a cada uno de los departamentos con competencias en las siguientes materias: trabajo y empleo; economía; industria; agricultura y sector agroalimentario; sanidad; ciencia e innovación; transición ecológica; igualdad; función pública; y vivienda.
Párrafo añadido
c) La persona titular del departamento competente en materia de formación profesional podrá acordar la cesión, para una sesión concreta o para el conjunto de un mandato, de alguna de sus vocalías a otros departamentos ministeriales cuyas competencias guarden relación directa con los asuntos incluidos en el orden del día o con las funciones atribuidas al Consejo por el artículo 2. La cesión no podrá alterar el número total de vocalías ni la composición global del Consejo. El acuerdo de cesión será comunicado a la Secretaría del Consejo y acreditado ante esta por la persona titular de la vicepresidencia del grupo primero.
Párrafo añadido
Las vocalías de las administraciones autonómicas podrán desdoblarse en titular y suplente para facilitar la presencia de las administraciones con responsabilidades en formación profesional, manteniendo siempre una única voz y voto.
Párrafo añadido
Todas las personas designadas en representación de la Administración General del Estado y de las administraciones autonómicas deberán tener rango de subdirector general o equivalente. En los nombramientos se respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Párrafo añadido
2. El grupo segundo, con diecinueve vocalías, representa a las organizaciones sindicales más representativas, en proporción a su representatividad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Párrafo añadido
3. El grupo tercero, con diecinueve vocalías, representa a las organizaciones empresariales más representativas del tejido productivo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Artículo 9▸
Eliminadod) Proponer al Presidente, a través de la Secretaría del Consejo, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias y formular ruegos y preguntas. Cuando la propuesta de inclusión en el orden del día sea presentada por la cuarta parte de los Vocales o lo acuerde la Comisión Permanente, el tema se incluirá preceptivamente en el citado orden del día.
Antese) Solicitar la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas al Consejo. A tal efecto, deberán formular por escrito la petición correspondiente dirigida a la Secretaría General o bien solicitarla oralmente al Secretario general durante el desarrollo de las sesiones del Consejo.
Ahorad) Proponer a la persona titular de la Presidencia, a través de la Secretaría del Consejo, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias y formular ruegos y preguntas. Cuando la propuesta de inclusión en el orden del día sea presentada por la cuarta parte de las vocalías o lo acuerde la Comisión Permanente, el tema se incluirá preceptivamente en el citado orden del día.
Párrafo añadido
e) Solicitar la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas al Consejo. A tal efecto, deberán formular por escrito la petición correspondiente dirigida a la Secretaría del Consejo o bien solicitarla oralmente a la persona titular de dicha Secretaría durante el desarrollo de las sesiones del Consejo.
Artículo 12▸
Eliminado1. Cada cuatro años se producirá la renovación de la composición del Consejo, teniendo en cuenta para ello las modificaciones que se hubieran producido en cuanto a la representatividad en sus correspondientes ámbitos territoriales de las organizaciones empresariales y sindicales.
Antes2. Los miembros del Consejo General de Formación Profesional y sus suplentes, serán nombrados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a propuesta de los respectivos Departamentos ministeriales y de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. En igual forma se dispondrá su cese.
Ahora1. Cada cuatro años se producirá la renovación de las vocalías del consejo, teniendo en cuenta para ello las modificaciones que se hubieran producido en cuanto a la representatividad en sus correspondientes ámbitos territoriales de las organizaciones empresariales y sindicales.
Párrafo añadido
2. Los miembros del Consejo General de Formación Profesional y sus suplentes serán nombrados y cesados, con carácter reglado, por la persona titular de la Presidencia, a propuesta de los departamentos ministeriales competentes, de las administraciones autonómicas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y de las organizaciones sindicales y empresariales correspondientes, en el ámbito de sus respectivas representaciones.
Sección 5▸
AntesSección 5.ª Del Secretario general
AhoraSección 5.ª De la Secretaría del Consejo
Artículo 13▸
EliminadoArtículo 13. El Secretario general.
AntesEl Secretario general del Consejo será un funcionario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con rango de Subdirector general o nivel equivalente, que actuará con voz, pero sin voto, designado a propuesta conjunta de los Ministros de Educación y Cultura y de Trabajo y Asuntos Sociales.
AhoraArtículo 13. La Secretaría del Consejo.
Párrafo añadido
La persona titular de la Secretaría del Consejo será designada por la presidencia entre personal funcionario que ocupe puestos de trabajo que tengan como mínimo un nivel 28 del departamento competente en materia de formación profesional.
Artículo 14▸
Antes1. Corresponde al Secretario general:
Ahora1. Corresponde a la persona titular de la Secretaría del Consejo:
Eliminadob) Efectuar la convocatoria de las sesiones, las oportunas notificaciones y citaciones por orden del Presidente.
Eliminadoc) Redactar y firmar, con el visto bueno del Presidente, las actas de las reuniones que se celebren.
Antesd) Facilitar a los Vocales la información y asistencia técnica necesarias para el mejor desarrollo de las funciones a ellos asignadas.
Ahorab) Efectuar la convocatoria de las sesiones, las oportunas notificaciones y citaciones por orden de la Presidencia.
Párrafo añadido
c) Redactar y firmar, con el visto bueno de la Presidencia, las actas de las reuniones que se celebren.
Párrafo añadido
d) Facilitar a las vocalías la información y asistencia técnica necesarias para el mejor desarrollo de las funciones a ellas asignadas.
Eliminado2. La Secretaría General es destinataria única de los actos de comunicación de los Vocales con el Consejo y a ella deben dirigirse toda clase de escritos de los que deba tener conocimiento el Consejo General.
Antes3. El Secretario general contará con un suplente, funcionario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que será designado a propuesta conjunta de los Ministros de Educación y Cultura y de Trabajo y Asuntos Sociales, que le sustituirá en las reuniones del Consejo a las que por cualquier motivo justificado no pueda asistir.
Ahora2. La Secretaría del Consejo es destinataria única de los actos de comunicación de las vocalías con el Consejo y a ella deben dirigirse toda clase de escritos de los que deba tener conocimiento el Consejo General.
Párrafo añadido
3. La persona titular de la Secretaría del Consejo contará con una persona suplente, funcionaria del departamento competente en materia de formación profesional con el mismo rango mínimo exigido en el artículo 13 para la persona titular, que la sustituirá en las reuniones del Consejo a las que por cualquier motivo justificado no pueda asistir. Dicha persona será designada por la Presidencia del Consejo.
Artículo 15▸
Eliminado1. El Consejo General funcionará en Pleno, o en Comisión Permanente. También podrá actuar en comisiones de trabajo, cuando así lo decida el pleno de la comisión. Además, existirá una Comisión Estatal Estratégica de la Formación Profesional, de apoyo al Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Eliminado2. El Consejo General en Pleno se reunirá, al menos, una vez al año o cuando lo convoque su Presidente a iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte de sus miembros.
Antes3. La Comisión Permanente se reunirá mensualmente, así como cuantas veces la convoque su Presidente a iniciativa propia o a petición de la cuarta parte de sus miembros.
Ahora1. El Consejo General funcionará en Pleno, o en Comisión Permanente. También podrá actuar en comisiones de trabajo, cuando así lo decida el pleno de la comisión. Además, existirá una Comisión Estatal Estratégica de la Formación Profesional, de apoyo al departamento competente en materia de formación profesional.
Párrafo añadido
2. El Consejo General en Pleno se reunirá, al menos, una vez al año o cuando lo convoque la persona titular de su Presidencia a iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte de sus miembros.
Párrafo añadido
3. La Comisión Permanente se reunirá trimestralmente, así como cuantas veces la convoque la persona titular de su presidencia, a iniciativa propia o a petición de la cuarta parte de sus miembros.
Artículo 16▸
Antes1. El Consejo en Pleno lo componen el Presidente, los Vicepresidentes, todos los Vocales y el Secretario general.
Ahora1. El Consejo en Pleno lo componen la Presidencia, las Vicepresidencias, todas las vocalías y la persona titular de la Secretaría del Consejo.
Artículo 17▸
Eliminadoa) Cinco representantes de la Administración General del Estado.
Eliminadob) Cinco representantes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Eliminadoc) Cinco representantes de las organizaciones sindicales más representativas.
Eliminadod) Cinco representantes de las organizaciones empresariales más representativas.
AntesLos representantes a los que se refiere el párrafo a) serán designados por los Ministros de Educación y Cultura y de Trabajo y Asuntos Sociales entre los Vocales del Pleno del Consejo pertenecientes a estos Departamentos. Los representantes a los que se refiere el párrafo b) serán designados entre los Vocales representantes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla en el Pleno del Consejo. Los representantes a los que se refieren los párrafos c) y d) serán designados por las organizaciones sindicales y empresariales, respectivamente, entre quienes sean Vocales del Pleno del Consejo.
Ahoraa) Cinco personas representantes de la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
b) Cinco personas representantes de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Párrafo añadido
c) Cinco personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas.
Párrafo añadido
d) Cinco personas representantes de las organizaciones empresariales más representativas.
Párrafo añadido
De las cinco personas representantes a las que se refiere el párrafo a), cuatro serán designadas por la persona titular de la presidencia entre las vocalías del pleno del Consejo en representación de la Administración General del Estado, y una deberá corresponder a una vocalía del departamento competente en materia de trabajo. Las personas representantes a las que se refiere el párrafo b) serán designadas por las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla entre las vocalías representantes de dichas administraciones en el pleno del Consejo. Las personas representantes a las que se refieren los párrafos c) y d) serán designadas por las organizaciones sindicales y empresariales, respectivamente, entre quienes sean vocalías del pleno del Consejo.
Artículo 17 bis▸
Antesd) Ostentará la presidencia la persona titular de las competencias en materia de formación profesional del Ministerio de Formación Profesional o persona en quien delegue.
Ahorad) Ostentará la presidencia la persona titular del departamento competente en materia de formación profesional o persona en quien delegue.
Antes1.º Aportar una detección y prospección de las necesidades de formación de la población activa en el Sistema de Formación Profesional que oriente los trabajos de planificación para las ofertas de gestión centralizada derivadas de los recursos financieros provenientes de la cuota de formación trasferidos al Ministerio de Educación y Formación profesional, a partir del conocimiento de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal de la prospección y detección del conjunto del sistema productivo.
Ahora1.º Aportar una detección y prospección de las necesidades de formación de la población activa en el Sistema de Formación Profesional que oriente los trabajos de planificación para las ofertas de gestión centralizada derivadas de los recursos financieros provenientes de la cuota de formación trasferidos al departamento competente en materia de formación profesional, a partir del conocimiento de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal de la prospección y detección del conjunto del sistema productivo.
Eliminado3.º Evaluar el diseño de políticas, actuaciones y programas de formación de gestión directa del Ministerio de Educación y Formación Profesional asociados a la cuota de formación, así como la propuesta de oferta centralizada de formación profesional anual coordinada y ajustada para las necesidades y evolución del tejido productivo.
Eliminado4.º Elaborar la propuesta sobre la asignación de los recursos presupuestarios, derivados de la cuota de formación trasferidos al Ministerio de Educación y Formación Profesional y sus remanentes, entre los diferentes ámbitos del Sistema de Formación Profesional.
Antes5.º Informar anualmente las políticas y estrategias del sistema financiadas con los recursos financieros provenientes de la cuota de formación trasferidos al Ministerio de Educación y Formación profesional, así como la gestión y ejecución de fondos derivados de dicha cuota de formación de trabajadores y empresarios gestionada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Ahora3.º Evaluar el diseño de políticas, actuaciones y programas de formación de gestión directa del departamento competente en materia de formación profesional, asociados a la cuota de formación, así como la propuesta de oferta centralizada de formación profesional anual coordinada y ajustada para las necesidades y evolución del tejido productivo.
Párrafo añadido
4.º Elaborar la propuesta sobre la asignación de los recursos presupuestarios, derivados de la cuota de formación trasferidos al departamento competente en materia de formación profesional y sus remanentes, entre los diferentes ámbitos del Sistema de Formación Profesional.
Párrafo añadido
5.º Informar anualmente las políticas y estrategias del sistema financiadas con los recursos financieros provenientes de la cuota de formación trasferidos al departamento competente en materia de formación profesional, así como la gestión y ejecución de fondos derivados de dicha cuota de formación de personas trabajadoras y empresarias gestionada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Artículo 18▸
EliminadoLa Comisión Permanente del Consejo estará presidida por un Director general del Ministerio de Educación y Cultura o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que ostente la calidad de Vocal. Será designado por el Presidente del Consejo, de forma alternativa por períodos anuales y siguiendo el mismo orden que adopte la rotación de Presidentes del Consejo.
AntesActuará como Secretario de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto, el Secretario general del Consejo.
AhoraLa Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional estará presidida por la persona titular del órgano directivo competente en materia de formación profesional a través del que está adscrito el Consejo, en el departamento competente en materia de formación profesional.
Párrafo añadido
Actuará como persona titular de la Secretaría de la comisión permanente, con voz, pero sin voto, la persona titular de la Secretaría del Consejo.
Artículo 21▸
Antes1. Las sesiones ordinarias serán convocadas por los respectivos Presidentes con ocho días hábiles de antelación, salvo que por razones de urgencia deban ser convocadas con carácter extraordinario, en cuyo caso se podrán convocar con dos días naturales de antelación.
Ahora1. Las sesiones ordinarias serán convocadas por la persona titular de la Secretaría del Consejo por orden de la persona titular de la presidencia con ocho días hábiles de antelación, salvo que por razones de urgencia deban ser convocadas con carácter extraordinario, en cuyo caso se podrán convocar con dos días naturales de antelación.
Eliminado3. En la citación para la primera convocatoria se incluirá la de la segunda.
Artículo 22▸
Eliminado1. El Pleno del Consejo General y la Comisión Permanente quedarán válidamente constituidos cuando concurran dos tercios, al menos, de sus componentes en primera convocatoria o la mitad más uno de sus miembros, en segunda.
EliminadoEl Presidente podrá considerar válidamente constituido el Pleno del Consejo General y la Comisión Permanente, a efectos de celebración de la sesión, si están presentes los representantes de las Administraciones públicas y de las organizaciones empresariales y sindicales, a los que se haya atribuido la condición de portavoces.
Eliminado2. Sólo se podrán adoptar acuerdos sobre puntos que figuren incluidos en el orden del día, salvo que, estando representadas todas las partes que componen el Consejo, se acuerde por unanimidad su inclusión en el orden del día. Para la adopción de acuerdos se requerirá la mayoría de los votos de los asistentes y dirimirá los empates el voto del Presidente.
Antes3. El voto será individual y conforme a lo que establezcan las normas de funcionamiento interno del Consejo de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los representantes de las Administraciones públicas tendrán cada uno un voto y dos cada uno de los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales.
Ahora1. El Pleno del Consejo General de Formación Profesional y la Comisión Permanente quedarán válidamente constituidos, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, cuando concurran, presencialmente o a distancia, la persona titular de la Presidencia y la persona titular de la Secretaría del Consejo, o, en su caso, quienes les sustituyan, y al menos la mitad de sus miembros.
Párrafo añadido
2. Sólo se podrán adoptar acuerdos sobre puntos que figuren incluidos en el orden del día, salvo que, estando representadas todas las partes que componen el Consejo, se acuerde por unanimidad su inclusión en el orden del día. Para la adopción de acuerdos se requerirá la mayoría de los votos de los asistentes y dirimirá los empates el voto de la persona titular de la Presidencia.
Párrafo añadido
3. El voto será individual y conforme a lo que establezcan las normas de funcionamiento interno del Consejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las personas representantes de las Administraciones públicas tendrán cada una un voto y dos cada una de las personas representantes de las organizaciones empresariales y sindicales.
EliminadoLos Vocales podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado o su abstención y los motivos que lo justifiquen.
EliminadoLas actas serán redactadas y firmadas por el Secretario general, con el visto bueno del Presidente, y se aprobarán en la siguiente sesión acompañándose el correspondiente texto del acta a la convocatoria.
Antes5. Cualquier Vocal tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención en cada sesión, siempre que aporte en el acto el escrito que se corresponda exacta y fielmente con su intervención, haciéndose constar así en el acta y uniéndose copia autenticada del escrito a la misma.
AhoraLas vocalías podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado o su abstención y los motivos que lo justifiquen.
Párrafo añadido
Las actas serán redactadas y firmadas por la persona titular de la Secretaría del Consejo, con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia, y se aprobarán en la siguiente sesión acompañándose el correspondiente texto del acta a la convocatoria.
Párrafo añadido
5. Cualquier vocalía tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención en cada sesión, siempre que aporte en el acto el escrito que se corresponda exacta y fielmente con su intervención, haciéndose constar así en el acta y uniéndose copia autenticada del escrito a la misma.