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En vigorOrden

Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación

También conocida como: O 1897/2013, O 1897/13
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17 de octubre de 2013·22 de julio de 2023·Ministerio de Empleo y Seguridad Social·BOE-A-2013-10861
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo obtener los certificados oficiales que acreditan tus competencias profesionales para mejorar tu empleabilidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta orden determina las condiciones de impartición de formación para certificados de profesionalidad, según las modalidades del artículo 10 del Real Decreto 34/2008, para garantizar su calidad.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a centros acreditados por Servicios Públicos de Empleo que impartan formación para certificados de profesionalidad.

  3. Artículo 3 — Finalidad

    La teleformación para certificados de profesionalidad mejora competencias profesionales. Facilita la cualificación mediante formación flexible y accesible para trabajadores desempleados y ocupados.

  4. Artículo 4 — Carácter y estructura de la modalidad de teleformación

    La teleformación combina online y presencial, excepto la práctica en centros de trabajo. Requiere plataforma virtual accesible con tutoría. Incluye evaluación final presencial en centros acreditados.

  5. Artículo 5 — Especificaciones de los certificados de profesionalidad para la modalidad de teleformación

    Los certificados siguen el Anexo I, actualizable. Se especifican horas de tutorías y evaluación presencial. La suma de horas online, tutorías y evaluación coincide con la duración total del módulo.

  6. Artículo 6 — Acceso de los alumnos y organización de la formación en la modalidad de teleformación

    Se requieren requisitos de acceso y competencias digitales. La formación varía entre 50 y 120 horas/mes. Máx. 80 alumnos/tutor (40h/semana) o 30 si >50% aula virtual. Sesión inicial obligatoria.

  7. Artículo 7 — Validez de la formación en la modalidad de teleformación

    La formación superada por teleformación tiene la misma validez y efectos que la presencial para obtener el certificado de profesionalidad y la acreditación parcial acumulable.

  8. Artículo 8 — Metodología

    La metodología exige participación activa en entorno flexible e interactivo. Fomenta aprendizaje autónomo y colaborativo con respuesta continua sobre el rendimiento, detallado en la programación didáctica.

  9. Artículo 9 — Sistema tutorial

    El sistema tutorial incluye tutorías virtuales (respuesta en 48h) y presenciales (duración y contenidos en Anexo I). Las virtuales son individuales o colectivas, asíncronas o síncronas. Las presenciales se realizan en el centro de formación acreditado.

  10. Artículo 10 — Tutores-formadores

    Los tutores de teleformación deben acreditar competencia docente y tecnológica. Coordinan tutorías virtuales y presenciales, y participan en la organización de las pruebas finales de evaluación.

  11. Artículo 11 — Evaluación del aprendizaje en la modalidad de teleformación

    En teleformación, la evaluación considera actividades en plataforma, participación en foros y tutorías presenciales. La prueba final es presencial y global, ajustándose a la normativa de la orden.

  12. Artículo 12 — Tipos de centros y entidades de formación para la modalidad de teleformación

    Los centros que imparten teleformación para certificados de profesionalidad deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 34/2008.

  13. Artículo 13 — Requisitos de los centros y entidades de formación y acreditación de los mismos en la modalidad de teleformación

    Centros de teleformación cumplen requisitos del RD 34/2008 y esta orden. Actividades presenciales requieren instalaciones acreditadas o convenios actualizados. Se exige gestión de calidad. La acreditación la realiza el Servicio Público de Empleo Estatal mediante solicitud electrónica, con plazo de 1

  14. Artículo 14 — Proyecto formativo

    El proyecto formativo documenta la organización de la teleformación. Debe incluir identificación de la entidad, planificación didáctica, programación por módulos, planificación de evaluación y gestión de la acción formativa. Se presenta en castellano al solicitar acreditación.

  15. Artículo 15 — Plataforma virtual

    La plataforma virtual debe ser autorizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, estar disponible 24/7 y permitir interactividad. Incluye manual de instrucciones y desarrollo informático para informes automáticos. Sus requisitos se detallan en el Anexo II de esta orden.

  16. Artículo 16 — Materiales y soportes didácticos

    Los materiales didácticos se integran en la plataforma e incluyen contenidos multimedia, actividades de aprendizaje, autoevaluación e instrumentos de evaluación. El curso dispone de Guía para el alumno y Guía para tutores-formadores, detalladas en el Anexo II de esta orden.

  17. Artículo 17 — Carácter y planificación de la evaluación

    Los tutores-formadores realizan evaluación sistemática y continua para comprobar competencias. Se basa en planificación previa del Anexo V, con evaluación durante el proceso y al final de cada módulo, usando capacidades y criterios de evaluación establecidos.

  18. Artículo 18 — Métodos e instrumentos de evaluación

    La evaluación combina métodos durante el proceso y una prueba final teórico-práctica al terminar cada módulo. Se requiere 75% de asistencia en presencial o completar actividades en teleformación para presentarse.

  19. Artículo 19 — Sistema de calificación y superación de módulos formativos

    Las calificaciones van de 0 a 10. Para superar un módulo se necesita un 5 en la prueba final. La nota final pondera 30% el proceso y 70% la prueba final. Hay segunda convocatoria si no se supera.

  20. Artículo 20 — Documentación del proceso de evaluación

    Se evalúa con informe individual y acta. Calificaciones: 5-6,9 (Suficiente), 7-8,9 (Notable), 9-10 (Sobresaliente).

  21. Artículo 21 — Calidad de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad

    La formación sigue dispositivos de calidad del Subsistema. Se evalúa según el Plan Anual de Evaluación del Servicio Público de Empleo Estatal.

  22. Artículo 22 — Mecanismos de seguimiento y control de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad

    Los Servicios Públicos de Empleo controlan la formación. En teleformación no subvencionada, lo hace el Estado. Se verifica el 100% de las acciones. Los centros deben colaborar. Se comprueban instalaciones, documentación, planificación, evaluación y resultados. En teleformación se solicitan informes.

  23. Artículo 23 — Desarrollo del módulo de formación práctica en centros de trabajo y requisitos del tutor designado por el centro de formación

    El módulo práctico se ajusta al RD 34/2008. Debe iniciarse en 4 meses tras el último módulo, ampliable con autorización. El tutor es designado por el centro de formación entre los formadores del certificado.

  24. Artículo 24 — Programa formativo del módulo de formación práctica en centros de trabajo. Seguimiento y evaluación de los alumnos

    El tutor del centro y el de la empresa acuerdan el programa formativo, basado en el certificado, con criterios evaluables. El seguimiento y evaluación se realizan conjuntamente y se documentan.

  25. Artículo 25 — Certificación del módulo de formación práctica en centros de trabajo

    Los alumnos que superen el módulo reciben certificación firmada por ambos tutores y el responsable de la empresa. Este documento es necesario para solicitar el certificado de profesionalidad.

  26. Artículo 26 — Exención del módulo de formación práctica en centros de trabajo

    Se exime el módulo a quienes cursen formación dual o acrediten 3 meses (300 horas) de experiencia laboral en los últimos 5 años, relacionada con el certificado. La solicitud se rige por las administraciones laborales.

  27. Artículo 27 — Certificación de la formación

    La administración laboral competente expide de oficio la certificación de los módulos superados, incluida la práctica, tras comprobar actas y resultados. Las unidades formativas se certifican según el RD 34/2008.

  28. Artículo 28 — Expedición y registro del certificado de profesionalidad y de las acreditaciones parciales

    La administración expide el certificado si se superan todos los módulos. Si no, se otorga acreditación parcial acumulable de los superados.

  29. Artículo 29 — Acreditación de los requisitos de los formadores y tutores formadores

    Se exigen 60h teleformación y 600h presencial. La experiencia se acredita con certificaciones de la Seguridad Social o contratos según el tipo de trabajador.

  30. Artículo 30 — Número de formadores y de tutores-formadores para impartir los módulos formativos del certificado de profesionalidad

    Cada módulo puede tener máximo dos formadores. En teleformación, hay máximo dos tutores por alumno. El número de tutores en teleformación se ajusta al artículo 6.3.

  31. Artículo 31 — Convocatorias sobre acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad financiadas con fondos públicos

    Las subvenciones siguen la Orden TAS/718/2008. En teleformación, la administración fija ámbito y costes. Para prácticas en centros de trabajo, se conceden subvenciones de hasta 3 euros por alumno y hora para el tutor.

  32. Artículo 32 — Programación parcial por unidades formativas de certificados de profesionalidad en cualquier modalidad de impartición

    Si se programa por unidades formativas parciales, la evaluación final cubre las capacidades de esas unidades. Las unidades superadas son certificables según el artículo 27 y tienen validez para obtener la certificación del módulo.

  33. Artículo 33 — Acceso a la formación para completar el certificado de profesionalidad

    Las administraciones facilitan el acceso a formación para completar certificados a quienes superaron módulos, reservando plazas variables. Aplica también a acreditaciones por experiencia laboral según el Real Decreto 1224/2009.

  34. Artículo 34 — Adaptación de los requisitos para la acreditación de empresas de menos de 5 trabajadores

    Empresas de menos de 5 trabajadores pueden acreditarse para formar a sus propios empleados mediante contrato de formación y aprendizaje. Deben cumplir requisitos mínimos de espacios e instalaciones proporcionales al número de trabajadores.

  35. Artículo 35 — Acciones formativas vinculadas a los certificados de profesionalidad mediante el contrato para la formación y el aprendizaje en el marco de la formación profesional dual

    La gestión y financiación de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad mediante el contrato para la formación y el aprendizaje en el marco de la formación profesional dual se realiza según la normativa de desarrollo del Real Decreto 1529/2012.

  36. Artículo 36 — Coordinación entre las administraciones públicas competentes para la gestión, seguimiento y control de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad

    Las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal incluyen en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo los datos sobre gestión, seguimiento y control de acciones formativas de certificados de profesionalidad, según el artículo 39 del Real Decreto 395/2007.

  37. Artículo 37 — Módulos económicos máximos

    El apartado 1 está derogado. Mediante resolución del titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal se establecen módulos económicos máximos específicos para especialidades formativas. Estos figuran en el Fichero de especialidades formativas del Real Decreto 395/2007.

  38. Artículo 38 — Certificación de competencias clave

    Las competencias clave de niveles 2 y 3 se certifican con el modelo del Anexo X. Quienes superen acciones formativas de competencias clave en el fichero del SEPE reciben un diploma expedido por la administración laboral competente.

  39. Disposición transitoria primera — Acreditación de centros para la modalidad de teleformación

    Los centros acreditados para teleformación antes del Real Decreto 189/2013 mantienen la acreditación hasta concluir acciones aprobadas antes del 31 de diciembre de 2013. Las nuevas acciones requieren acreditación del Servicio Público de Empleo Estatal.

  40. Disposición transitoria segunda — Aplicación de módulos económicos en convocatorias de ámbito estatal

    Los módulos económicos del artículo 37 no se aplican a convocatorias de subvenciones para planes de formación de ámbito estatal ya publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» antes de la entrada en vigor de esta orden.

  41. Disposición final primera — Titulo competencial

    La orden se basa en la competencia exclusiva del Estado en legislación laboral (artículo 149.1.7.ª de la Constitución), sin perjuicio de su ejecución por las Comunidades Autónomas.

  42. Disposición final segunda — Facultades de desarrollo

    Se faculta al titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal para dictar resoluciones de desarrollo, actualizar anexos y establecer especificaciones técnicas para procesos informáticos.

  43. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden ESS/1897/2013 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de octubre de 2013
Departamento
Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Leyes en las que se basa

  • Art. 10 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero BOE-A-2008-1628
  • Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo BOE-A-2013-3092

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 307, de 24 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-13512
  • y amplía la oferta con la regulación de los certificados de teleformación: Orden ESS/722/2016, de 9 de mayo BOE-A-2016-4636
  • el anexo II, por Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo BOE-A-2019-4716
  • el art. 37.1, por Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre BOE-A-2022-16196
  • en cuanto se oponga, por Real Decreto 659/2023, de 18 de julio BOE-A-2023-16889
acreditar experiencia laboralcertificado de profesionalidadcualificación profesionalcursos del SEPEformación para el empleoobtener título técnicotítulo oficial de formación