Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas
También conocida como: O 369/2019, O 369/19Esta norma regula cómo los centros de formación deben inscribirse y acreditarse para poder impartir cursos oficiales de formación para el empleo.
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La orden regula el Registro Estatal de Entidades de Formación para transparencia e inscripción. Aplica a todo el territorio estatal y a modalidades presencial y teleformación.
Artículo 2 — Administración pública competente
La competencia para acreditar/inscribir en presencial corresponde al servicio de empleo de la Comunidad Autónoma donde estén los espacios. En teleformación, a la CCAA de los centros presenciales asociados o domicilio social. El Registro Estatal consolida la información.
Artículo 3 — Naturaleza
El Registro es público y permanente. Recoge datos de entidades de formación estatales, actualizados mediante interconexión con servicios públicos de empleo, respetando la protección de datos.
Artículo 4 — Funciones
El Registro conserva datos, consigna altas/bajas, coordina administraciones, publica auditorías de calidad y sanciones, y facilita estudios para mejorar la formación profesional para el empleo.
Artículo 5 — Adscripción
El Registro depende de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, quien gestiona su desarrollo, mantenimiento y actualización.
Artículo 6 — Componentes de los registros de entidades de formación
Integra entidades jurídicas y centros con código único. Incluye datos comunes de titulares y espacios formativos según anexo I, para gestionar el sistema de formación profesional.
Artículo 7 — Entidades de formación que se incluyen en los registros
Se inscriben entidades públicas/privadas con personalidad jurídica e instalaciones adecuadas (presencial/virtual). Acreditadas para certificados de profesionalidad; inscritas para otras especialidades. Se incluyen centros públicos, empresas con contratos formación/aprendizaje y entidades externas. O
Artículo 8 — Marco de coordinación y cooperación
Los servicios públicos de empleo colaboran en el Registro de Entidades de Formación, actualizando datos en tiempo real mediante protocolos informáticos. La rectificación de errores corresponde a las unidades administrativas responsables. Los protocolos de intercambio se rigen por el Sistema de Info.
Artículo 9 — Asientos registrales
El Registro permite alta, baja y modificación de entidades y centros. El alta asigna un código único nacional. La baja excluye por incumplimiento o solicitud. La modificación actualiza datos, especialidades, centros presenciales, materiales, documentación, contacto, representante, dirección de not,y
Artículo 10 — Competencia para efectuar asientos registrales
Los servicios públicos de empleo gestionan altas, bajas y modificaciones en el Registro Estatal. El alta requiere que los centros estén en la CCAA. La baja es automática si cesan todas las especialidades o centros de teleformación.
Artículo 11 — Baja de entidades de formación y de sus especialidades formativas
La baja de entidades o especialidades se acuerda por resolución motivada, con audiencia de un mes. Se mantiene la inscripción si la especialidad no está baja en el Catálogo. Para nuevas versiones se requiere nueva acreditación.
Artículo 12 — Información sobre la calidad en el Registro Estatal
El Registro Estatal incluye indicadores objetivos de calidad y resultados de la formación. Los servicios públicos de empleo sintetizan estos niveles mediante auditorías y controles, actualizando permanentemente los datos.
Artículo 13 — Información relativa a sanciones impuestas en el ámbito de la formación profesional para el empleo
Los registros publican información sobre sanciones por infracciones en formación profesional y subvenciones. Se interrelaciona con la Base de Datos Nacional de Subvenciones para combatir el fraude, reflejando la situación de la sanción.
Artículo 14 — Información sobre la actividad formativa desarrollada
Los registros reflejan la actividad formativa desarrollada, incluyendo al menos el número de alumnos formados y acciones formativas realizadas, conforme a la Ley 30/2015.
Artículo 15 — Acreditación, inscripción y registro
Las administraciones mantienen una red de entidades acreditadas (para certificados) e inscritas (para otras especialidades). Deben figurar en registros autonómicos y en el Registro Estatal. La acreditación/inscripción es válida en todo el territorio nacional.
Artículo 16 — Obligaciones de las entidades de formación acreditadas e inscritas
Las entidades deben mantener documentación de formadores y alumnos, consignar resultados de aprendizaje y facilitar instrumentos de evaluación. No pueden cobrar por formación pública. Deben respetar la imagen institucional y comunicar cambios de condiciones.
Artículo 17 — Pérdida de la condición de entidad de formación acreditada o inscrita
Se pierde la acreditación/inscripción por incumplimiento de obligaciones, requisitos, baja en el Catálogo, falta de seguimiento, pérdida de espacios/plataformas, mal uso de subvenciones o cese de actividad. Las resoluciones se pueden recurrir en alzada en un mes.
Artículo 18 — Acreditación de entidades de formación
Las entidades solicitan acreditación electrónica para impartir certificados. El plazo máximo de resolución es de seis meses. La falta de notificación implica estimación por silencio administrativo.
Artículo 19 — Requisitos de acreditación en la modalidad presencial
Para acreditación presencial, las entidades deben cumplir requisitos de espacios, seguridad, superficie mínima, instalaciones, recursos humanos y proyecto formativo según los reales decretos.
Artículo 20 — Solicitud de acreditación y documentación justificativa en la modalidad presencial
La solicitud de acreditación presencial requiere datos identificativos, especialidades, accesibilidad y documentación justificativa: tarjeta fiscal, escritura, prueba de uso del inmueble (2 años), planos, estatutos, licencia de apertura y proyecto formativo con certificación de calidad.
Artículo 21 — Requisitos de acreditación en la modalidad de teleformación
Las entidades de teleformación deben tener plataforma tecnológica, material virtual multimedia, espacios presenciales acreditados y documentación didáctica. La acreditación verifica dimensiones tecnológica, pedagógica y organizativa.
Artículo 22 — Solicitud de acreditación y documentación justificativa en la modalidad de teleformación
La solicitud de acreditación en teleformación requiere datos de la entidad, representante, NIF, especialidades, plataforma LMS (URLs y credenciales), sistema de calidad y tutores. Se adjunta DNI fiscal, escritura, proyectos formativos, guías y documentación de los centros presenciales.
Artículo 23 — Inscripción de entidades de formación
Las entidades deben presentar una declaración responsable electrónica para inscribirse en el Catálogo de Especialidades Formativas. La inscripción es automática al presentarla, habilitando para impartir formación no certificada, sujeto a supervisión y mantenimiento de requisitos.
Artículo 24 — Comprobación del cumplimiento de requisitos de inscripción
Se verifica el cumplimiento de requisitos para inscribirse como entidad de formación. Para presencial, se exigen instalaciones, seguridad, superficie mínima, recursos humanos y accesibilidad. Para teleformación, plataforma, material virtual y evaluación. Si la inscripción por declaración responsable
Artículo 25 — Acreditación e inscripción de centros móviles
La acreditación de centros móviles la gestiona el servicio de empleo competente. Deben tener vehículos homologados (mín. 2m²/alumno), cumplir requisitos del certificado y disponer de proyecto formativo (anexo VI).
Disposición adicional primera — Acreditación e inscripción de determinados centros propios de las administraciones públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo
Los centros propios de administraciones públicas, incluidos los Centros de Referencia Nacional y los Integrados de Formación Profesional, se integran en los registros correspondientes. Se acreditan para especialidades de certificado de profesionalidad que cumplan los requisitos legales, e se inscrib
Disposición adicional segunda — Inscripción de entidades de formación para impartir formación distinta de la incluida en el Catálogo de especialidades formativas
Las entidades que imparten formación no incluida en el Catálogo de Especialidades, dentro de la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores, se inscriben en el Registro Estatal. La inscripción es exclusiva para estos fines, respetando la declaración responsable y el an
Disposición adicional tercera — Entidades de formación acreditadas e inscritas por el Servicio Público de Empleo Estatal en la modalidad de teleformación
La acreditación y/o inscripción en teleformación otorgada por el Servicio Público de Empleo Estatal con anterioridad a la publicación de esta orden es válida y única en todo el territorio nacional. Las modificaciones a la acreditación previstas en las letras f) y g) del artículo 9.3 competen al
Disposición adicional cuarta — Aula virtual
El aula virtual es un entorno síncrono. Complementa la formación presencial o teleformación, pero no permite impartir especialidades completas ni sesiones que requieran presencia física.
Disposición adicional quinta — Acreditación de la formación de tutores-formadores
Se acredita formación de tutores con 30h (certificado, diploma o programa con contenidos específicos). Los tutores orientan y evalúan. Su número sigue la Orden ESS/1897/2013, con excepciones autorizadas.
Disposición transitoria primera — Acreditación e inscripción por el Servicio Público de Empleo Estatal
El Servicio Público de Empleo Estatal gestiona la acreditación y registro de entidades formativas en Ceuta y Melilla mientras no se transfiera la gestión.
Disposición transitoria segunda — Período de adecuación
El Registro Estatal de Entidades de Formación debe adaptar su estructura y protocolos en 24 meses. Los centros deben completar sus datos o serán eliminados.
Disposición derogatoria única
Se deroga el anexo II de la Orden ESS/1897/2013 y los reales decretos de certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en la competencia estatal exclusiva en legislación laboral y bases de la planificación económica, ejecutada por las Comunidades Autónomas.
Disposición final segunda — Facultades de aplicación y desarrollo
Se faculta a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal para dictar resoluciones de desarrollo y modificar los anexos de esta orden.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, que regula el Registro Estatal de Entidades de Formación, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el anexo II de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre BOE-A-2013-10861
- la Ley 30/2015, de 9 de septiembre BOE-A-2015-9734
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 286 de 28 de noviembre de 2019 BOE-A-2019-17096
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