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En vigorOrden

Orden EDU/2503/2010, de 16 de septiembre, por la que se regulan los criterios y el procedimiento para la suscripción de convenios de colaboración con instituciones titulares de centros extranjeros previstos en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior

También conocida como: O 2503/2010, O 2503/10
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28 de septiembre de 2010·Ministerio de Educación·BOE-A-2010-14842
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo los colegios extranjeros pueden colaborar con el Ministerio de Educación para ofrecer enseñanza oficial española fuera.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden regula los criterios y procedimiento para convenios de colaboración entre el Ministerio de Educación e instituciones de centros docentes en el extranjero.

  2. Artículo 2 — Fin y límite de los convenios

    Los convenios no alteran competencias del Ministerio ni responsabilidades en servicios públicos, y deben cumplir la normativa española.

  3. Artículo 3 — Criterios generales y requisitos para la suscripción de los convenios

    Requisitos: calidad educativa, promoción cultura española, currículo español en primaria/Secundaria, no discriminación, participación comunidad, titulación profesorado, evaluación Inspección y instalaciones adecuadas.

  4. Artículo 4 — Solicitud

    Solicitud en Consejería o Embajada con documentación: personalidad, currículo, reconocimiento oficial, plan integrado, profesorado, alumnos, admisión, balance, planos e informe país. Públicos solo b,d,e,f,i.

  5. Artículo 5 — Evaluación de la solicitud

    El Ministerio evalúa solicitudes completas. El Comité analiza requisitos y calidad. Prioriza centros consolidados, en capitales y sin duplicidad. El informe favorable se eleva para propuesta de convenio, informada por Abogacía del Estado.

  6. Artículo 6 — Comité de Evaluación y Seguimiento de Centros de Convenio

    El Comité de Evaluación lo preside el Subdirector General de Cooperación Internacional. Incluye representantes de Ordenación Académica, Inspección y gestión del programa. Se adscribe a la Subdirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación.

  7. Artículo 7 — Compromisos y obligaciones de los centros e instituciones titulares de los mismos

    Los centros deben identificarse como españoles sin confusión. Comunican organización y profesorado. Asumen costes de mantenimiento y personal. Remiten anualmente documentación organizativa, programaciones y memoria anual a la Inspección Central.

  8. Artículo 8 — Compromisos y obligaciones del Ministerio de Educación

    El Ministerio valida títulos españoles y colabora en formación docente. Impulsa actividades culturales españolas. La Inspección Central supervisa la impartición de enseñanzas, contenidos curriculares, horarios y evaluación para la concesión de títulos.

  9. Artículo 9 — Expedición del título español de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

    Para obtener el título de Graduado en ESO, los alumnos deben superar estudios equivalentes del país, conocimientos españoles según criterios oficiales, y cursar al menos cuatro años con enseñanzas españolas en el centro de convenio o uno reconocido.

  10. Artículo 10 — Expedición del título español de Bachiller

    Para el título de Bachiller se requiere superar estudios equivalentes, conocimientos españoles, cursos específicos y tasas. Se elige entre distribuir enseñanzas (4+2 cursos) o incluir Geografía/Historia y Lengua (2 cursos).

  11. Artículo 11 — Contenido de los convenios

    Los convenios deben incluir cumplimiento de requisitos, compromisos del centro y Ministerio, y la opción elegida para obtener el título de Bachiller.

  12. Artículo 12 — Suscripción del convenio

    El convenio se firma por el Ministro de Educación o su delegado, previa evaluación e informe favorables, según el artículo 13.3 de la Ley 6/1997.

  13. Artículo 13 — Denuncia del convenio

    El incumplimiento de objetivos o requisitos por cualquier parte puede motivar la denuncia del convenio, con decaimiento de las obligaciones.

  14. Disposición transitoria primera — Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las enseñanzas españolas

    Para materias españolas, los centros con convenio siguen orientaciones de resoluciones de 1998 (Literatura y Geografía) y 1999 (Lengua Española, para países no hispanohablantes), hasta nuevas actualizaciones.

  15. Disposición transitoria segunda — Cambio en la modalidad de impartición de las enseñanzas españolas en los dos últimos años de la etapa de educación secundaria

    Los centros con convenio previo o que opten por la modalidad del art. 10.2.a) pueden solicitar al Ministerio de Educación cambiar a la modalidad 2.b), incorporando una adenda al convenio si se aprueba.

  16. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan las órdenes de 1998, ECI/1711/2005 y ECI/2363/2005 sobre convenios con centros extranjeros. Quedan derogadas también las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta orden.

  17. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden EDU/2503/2010, de 16 de septiembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de septiembre de 2010
Departamento
Ministerio de Educación

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio BOE-A-1993-20613
  • Orden de 23 de septiembre de 1998 BOE-A-1998-22766
  • Orden ECI/2363/2005, de 1 de julio BOE-A-2005-12536
  • Orden ECI/1711/2005, de 23 de mayo de 2005 BOE-A-2005-9713

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 260 de 27 de octubre de 2010 BOE-A-2010-16394
  • sobre orientaciones curriculares para programas en el exterior relativos al Bachiller o la ESO: Resolución de 11 de julio de 2011 BOE-A-2011-12868
  • sobre orientaciones curriculares para programas en el exterior relativos al Bachiller o la ESO: Resolución de 4 de noviembre de 2024 BOE-A-2024-23274
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