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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior

También conocida como: RD 1138/2002, RD 1138/02
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1 de noviembre de 2002·25 de marzo de 2017·Ministerio de Administraciones Públicas·BOE-A-2002-21183
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma organiza cómo el Ministerio de Educación gestiona los colegios y la enseñanza para españoles que viven en otros países.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Definición y dependencia

    Las Consejerías de Educación son órganos técnicos de las Misiones Diplomáticas, bajo dependencia jerárquica del Embajador y orgánica/funcional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La Secretaría de Estado define acciones, organización, presupuesto e inspección.

  2. Artículo 2 — Creación y supresión

    La creación o supresión de Consejerías de Educación se realiza por Real Decreto, a iniciativa conjunta de los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y de Asuntos Exteriores, y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas. El Ministro de Asuntos Exteriores puede acreditar a los Consejeros

  3. Artículo 3 — Funciones

    Las Consejerías de Educación apoyan al Ministerio en el exterior. Funciones: asesoramiento, gestión educativa, jefatura del personal, relaciones con la comunidad, información de políticas, formación docente y otras requeridas. Actúan en colaboración con otras misiones.

  4. Artículo 4 — Dotación de personal y presupuestaria de las Consejerías

    Las Consejerías de Educación cuentan con dotación de personal según relaciones de puestos y catálogos para contratado. Disponen de créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales del Estado, a través de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación.

  5. Artículo 5 — Estructura

    Las Consejerías tienen un Consejero de Educación y un Secretario general. Según necesidades, pueden haber agregados, asesores técnicos y personal de apoyo administrativo para el desarrollo de sus funciones.

  6. Artículo 6 — El Consejero de Educación

    El Consejero de Educación, nombrado por el Ministro, jefatura la Consejería. Requiere ser funcionario de grupo A, 3 años de antigüedad/servicios, no haber sido consejero en 3 años y conocer el idioma.

  7. Artículo 7 — Los agregados

    Los agregados dependen del Consejero. Se nombran igual que los consejeros, requiriendo experiencia previa como agregado. Pueden destinarse a otras ciudades o estados sin Consejería para promover lengua y cultura.

  8. Artículo 8 — El Secretario general

    El Secretario general gestiona lo económico y coordina servicios bajo el Consejero. Se nombra por libre designación previa convocatoria, requiriendo no haber sido secretario general en los últimos 3 años.

  9. Artículo 9 — Permanencia en el exterior

    La permanencia en el exterior de consejeros, agregados y secretarios generales es máxima de 5 años. El cese discrecional es posible por libre designación.

  10. Artículo 10 — Los asesores técnicos

    Los asesores técnicos en Consejerías de Educación son seleccionados por concurso público (3 años antigüedad, 3 cursos en España). Nombramiento inicial de 1 curso, prorrogable hasta 5 cursos. Requieren evaluación previa a prórrogas y cumplimiento de objetivos.

  11. Artículo 11 — Puestos vacantes

    Los puestos vacantes se cubren por comisiones de servicio de un año entre funcionarios con los requisitos ordinarios. Si obtienen plaza por sistema ordinario, el primer nombramiento se realiza por el segundo periodo de dos cursos escolares. Las experiencias innovadoras permiten comisiones de un año.

  12. Artículo 12 — Los Consejeros de Educación de las Representaciones Permanentes

    En Representaciones Permanentes ante organizaciones internacionales relacionadas con Educación, Cultura y Deporte, se pueden crear puestos de Consejero de Educación bajo el Embajador. Estos puestos y su personal se incluyen en las relaciones de puestos de trabajo del Ministerio.

  13. Artículo 13 — Régimen jurídico

    Los Consejeros de Educación en Representaciones Permanentes se rigen por este Real Decreto. Se aplican también las peculiaridades de la normativa específica de cada Representación y las características de las organizaciones internacionales correspondientes.

  14. Artículo 14 — Personal docente

    El personal docente en el exterior se selecciona por concurso (3 años antigüedad, 3 cursos en España). Nombramiento de 2 cursos, prorrogable hasta 6. Requieren evaluación. Tienen derecho preferente de destino al retornar y sus servicios valen para concursos de traslados.

  15. Artículo 15 — Puestos vacantes

    Las vacantes no cubiertas se llenan mediante comisión de servicios por un año entre funcionarios docentes con los requisitos adecuados. Si obtienen plaza en concurso, el nombramiento dura lo restante del primer periodo de dos cursos. Las experiencias innovadoras también usan comisiones de un año.

  16. Artículo 16 — Organización del trabajo

    El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establece la organización del trabajo de los funcionarios docentes en el exterior. Esta organización se adapta a las características de los centros, programas y necesidades específicas de la acción educativa en el exterior.

  17. Artículo 17 — Escuelas europeas

    El personal seleccionado para Escuelas europeas se rige por el Estatuto de Personal Docente de dichas Escuelas en cuanto a permanencia y periodos de nombramiento. En lo no previsto en ese Estatuto, se aplica lo establecido en este Real Decreto.

  18. Artículo 18 — Directores de centros docentes

    Los directores de centros estatales se nombran libremente por el Ministerio de Educación, oído el Claustro y Consejo Escolar, entre funcionarios del centro. Si no es posible, el Ministerio los designa libremente, oído Exteriores, entre funcionarios del Estado. El mandato dura el periodo de adscri.

  19. Artículo 19 — Equipo directivo

    El equipo directivo se nombra por el Ministerio de Educación, a propuesta del Director, entre funcionarios del centro. Si no es posible, el Ministerio lo designa libremente entre funcionarios del Estado. El mandato coincide con el del Director proponente.

  20. Disposición adicional primera — Nombramiento por vez primera

    Los nombramientos por primera vez exigen realizar un curso de formación específico previo a la incorporación al puesto.

  21. Disposición adicional segunda — Creación y supresión de determinadas Consejerías

    Se crean Consejerías de Educación en Bulgaria, Filipinas, Polonia y México. Se suprime la de Colombia.

  22. Disposición adicional tercera — Modificación del artículo 3 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio

    Se modifica la acción educativa en el exterior para incluir promoción de lengua/cultura española, intercambios educativos y medidas para facilitar acceso a la educación.

  23. Disposición transitoria única — Personal adscrito por concurso conforme a la normativa anterior

    El personal docente y técnico adscrito al exterior por concurso previo se evalúa según los artículos 10 y 14 del Real Decreto, siguiendo la regulación del Ministerio. El periodo máximo de permanencia es el de la convocatoria original, sujeto a resultados de evaluaciones.

  24. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan los artículos 43-59 del Real Decreto 1027/1993, el Real Decreto 264/1996 y cuantas disposiciones contrarias a este Real Decreto.

  25. Disposición final primera — Facultades de desarrollo

    Se autoriza al Ministro a desarrollar este Real Decreto y al Subsecretario a dictar instrucciones de funcionamiento de las Consejerías de Educación.

  26. Disposición final segunda — Aplicaciones presupuestarias

    La aplicación no implica aumento del gasto público. Los costes se cubren con créditos presupuestarios existentes para personal y funcionamiento de las Consejerías.

  27. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de noviembre de 2002
Departamento
Ministerio de Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

  • art. 43 a 59 y MODIFICA el art. 3 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio BOE-A-1993-20613
  • Real Decreto 264/1996, de 16 de febrero BOE-A-1996-4998
  • el art. 36 de la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878

Leyes que la modifican

  • sobre procedimiento para la provisión de vacantes por funcionarios docentes: Orden ECD/0531/2003, de 10 de marzo BOE-A-2003-5179
  • con los arts. 10.3 y 14, sobre régimen de permanencia y prórroga de los asesores técnicos y personal docente: Orden ECD/0493/2004, de 23 de febrero BOE-A-2004-3716
  • sobre listas de aspirantes a educadores españoles en el exterior: Orden EDU/1481/2009, de 4 de junio BOE-A-2009-9540
  • los arts. 1 y 4.2, por Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo BOE-A-2017-3187
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