Saltar al contenido
← Volver
En vigorOrden

Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes de las vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior, dictada en desarrollo del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior

También conocida como: O 531/2003, O 531/03
Ver en BOE
13 de marzo de 2003·22 de octubre de 2014·Ministerio de Educación, Cultura y Deporte·BOE-A-2003-5179
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo los profesores funcionarios pueden solicitar plazas para trabajar en centros educativos y asesorías de España en otros países.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

16
Artículos
3
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Requisitos de los participantes

    Funcionarios docentes con 3 años de antigüedad pueden concursar en el extranjero. Requieren servicio activo, idioma y haber trabajado 3 años en España si vinieron de fuera. La prueba se publica en el BOE.

  2. Segundo. Presentación de solicitudes y procedimiento de selección

    Solicitudes electrónicas. Fase general (méritos, máx. 40%) y específica (adaptación al puesto, prueba escrita posible). Se exige puntuación mínima global en la fase general para acceder a la específica.

  3. Tercero. Criterios de selección de los candidatos

    Se selecciona al candidato con mayor puntuación sumando fases A y B. Los empates se resuelven por: 1) mayor puntuación fase específica, 2) fase general, 3) apartados de la fase general por orden establecido.

  4. Cuarto. Órganos de selección y valoración

    Se crea una Comisión de Selección y Comisiones de Valoración nombradas por la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte. Pueden incorporarse asesores especialistas con voz pero sin voto. Las organizaciones sindicales se informan periódicamente.

  5. Quinto. Resolución de los concursos públicos de méritos

    La resolución definitiva se publica en el BOE. Para seleccionados de Comunidades Autónomas se requiere autorización. En Escuelas Europeas, si hay renuncia previa aceptada, el puesto recae en el siguiente candidato que superó la fase específica y no obtuvo plaza.

  6. I. disposiciones comunes — Sexto

    El profesor adscrito en el exterior no puede renunciar salvo razones excepcionales. Debe solicitarlo a la Secretaría General Técnica, que informa y propone a la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios para resolver.

  7. Séptimo. Adscripción de los candidatos seleccionados

    La adscripción dura 2 cursos, prorrogable hasta 6. No se prorroga si desaparece la necesidad o evaluación desfavorable. La Dirección General puede revocar la adscripción por falta de necesidad educativa o cambio de cuerpo.

  8. Octavo. Régimen especial del personal seleccionado para Escuelas Europeas

    Para Escuelas Europeas, el régimen sigue el Estatuto del Personal Docente de las Escuelas Europeas. La Secretaría General Técnica propone prórrogas. No pueden volver a solicitar plaza quienes agoten los 9 años máximos de permanencia.

  9. Noveno. Cómputo de períodos de permanencia

    Quienes ya están en el exterior por un año en comisión de servicios se adscriben por 1 año y pueden prorrogar hasta 6 cursos continuados. Se cuentan comisiones previas consecutivas inmediatas a la obtención de la plaza.

  10. Décimo. Reincorporación a un destino en España

    Al regresar, los profesores tienen derecho preferente a plaza en su localidad o ámbito territorial anterior. Deben participar en el concurso general de traslados del curso previo a la reincorporación, aplicándose a prorrogados, solicitantes de retorno y evaluados desfavorablemente.

  11. Undécimo. Comisiones de servicio

    Las vacantes no cubiertas por concurso se asignan por comisión de servicios durante 1 año, priorizando participantes no adscritos. Si no es posible, se cubren con funcionarios interinos, excepto en Escuelas Europeas.

  12. Duodécimo. Adscripción de los candidatos seleccionados

    La adscripción dura 1+2+2 cursos (máximo 5 años). Se puede solicitar retorno a España antes. No se prorroga si hay circunstancias del punto 1.1 del apartado séptimo. La Dirección General puede revocar la adscripción por propuesta de la Secretaría General Técnica (punto 1.2).

  13. Decimotercero. Cómputo de períodos de permanencia

    El primer nombramiento tras obtener plaza en concurso es por dos cursos, prorrogables hasta un máximo de cinco años continuados. Se computan comisiones de servicio previas conferidas en años consecutivos inmediatamente anteriores a la obtención de la plaza.

  14. Decimocuarto. Reincorporación a un destino en España

    Al concluir el destino en el exterior, los profesores tienen derecho preferente a plaza en su localidad o ámbito territorial de origen. El ejercicio de este derecho se ajusta a lo dispuesto en el artículo décimo, puntos 2 y 3, requiriendo participación en concursos de traslados.

  15. Decimoquinto. Comisiones de servicio

    Las vacantes no cubiertas por concurso de méritos se cubrirán en los mismos términos previstos en el apartado undécimo de la Orden.

  16. Decimosexto. Régimen de dedicación

    Los Asesores Técnicos tienen jornada de 40 horas semanales y el mismo régimen de vacaciones y permisos que otros funcionarios en el exterior. El Consejero de Educación establece sus funciones y actividades culturales. La incorporación se ajusta al curso escolar del país.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de marzo de 2003
Departamento
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio BOE-A-1993-20613
  • la Orden de 28 de febrero de 1994 BOE-A-1994-5348
  • el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre BOE-A-2002-21183

Leyes que la modifican

  • el apartado 1, por Orden EDU/2191/2011, de 29 de julio BOE-A-2011-13385
  • los apartados 1 a 5, 11 y lo indicado, por Orden ECD/1926/2014, de 13 de octubre BOE-A-2014-10705
asesorías técnicas educativasconcurso de traslados docentes exteriorenseñanza española en el extranjerofuncionarios docentesplazas docentes en el exteriorprofesores en el extranjerotrabajar en colegios españoles fuera de España