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En vigorOrden

Orden EFD/116/2025, de 5 de febrero, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros y programas de la acción educativa española en el exterior

También conocida como: O 116/2025, O 116/25
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8 de febrero de 2025·Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes·BOE-A-2025-2371
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo se seleccionan los profesores interinos para trabajar en centros educativos españoles situados en otros países.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    La orden regula listas de interinidad en centros educativos españoles en el exterior, excepto Inspectores de Educación.

  2. Artículo 2 — Realización del proceso de selección del personal interino. Convocatorias

    Las Consejerías de Educación en el exterior realizan las convocatorias y la selección de personal interino. Se garantiza publicidad suficiente a través de la web de cada Consejería y del Punto de Acceso General del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

  3. Artículo 3 — Listas de aspirantes

    Las listas de interinidad se ordenan por méritos (anexo I). Se incluyen quienes soliciten cumplir el art. 4. Discapacidad ≥33%: reserva plaza tras cada 15 aspirantes. Se actualizan méritos anualmente. Si no hay convocatoria, se prorrogan listas manteniendo a quienes permanezcan hasta 30 jun/nov.

  4. Artículo 4 — Requisitos de las personas aspirantes

    Requisitos: mismos que oposiciones, no condena por delitos sexuales (acreditar certificación), 6 meses experiencia docente (exenciones posibles), titulación o 2 cursos interino, residencia en el país, conocimiento de idiomas (exento si estudios en España). No ser funcionario de carrera ni haber sido

  5. Artículo 5 — Solicitudes, plazo de presentación y documentación justificativa

    Solicitud electrónica obligatoria. Plazo mínimo 15 días hábiles. Se adjunta documentación justificativa en castellano o con traducción oficial. Los méritos se valoran según baremo. Quienes ya estén en listas previas no acreditan méritos ya valorados, salvo nuevos perfeccionamientos.

  6. Artículo 6 — Formación de listas

    Selección por concurso valorando méritos según baremo. Comisiones de 3 miembros (presidente y 2 vocales) designadas por el Consejero. Se garantiza paridad de género. Los empates se resuelven por puntuación en apartados del baremo. La composición de comisiones se publica tras el plazo de admisión.

  7. Artículo 7 — Publicación de listas, reclamaciones y recursos

    Listas provisionales publicadas con puntuación. Plazo de 10 días hábiles para reclamaciones. Listas definitivas ponen fin a la vía administrativa. Contra ellas, recurso de reposición en 1 mes o vía contencioso-administrativa en 2 meses. Sesiones informativas con sindicatos.

  8. Artículo 8 — Adjudicación de vacantes

    Adjudicación por orden de puntuación y necesidades. Si se agotan listas, se ofrecen vacantes a otros aspirantes con requisitos. Si no hay aspirantes, medidas urgentes. Convocatorias extraordinarias autorizadas si hay insuficiencia. Listas extraordinarias válidas hasta nueva convocatoria, manteniendo

  9. Artículo 9 — Permanencia en listas

    Permanencia implica aceptar vacantes a tiempo completo. Se puede renunciar a listas específicas si se mantiene activa otra. Decaen de listas quienes renuncian a nombramiento, salvo excepciones: víctimas de terrorismo/violencia de género, fuerza mayor, licencias especiales o excedencias por cuidado.

  10. Artículo 10 — Plazas de aceptación voluntaria

    Requiere aceptación explícita plazas a tiempo parcial o con horario compartido en centros en el exterior.

  11. Artículo 11 — Propuesta y nombramientos

    Los nombramientos interinos cubren vacantes o sustituciones. Las propuestas se remiten a la Subdirección General de Personal con autorización de la Unidad de Acción Educativa Exterior. Quienes presten 5,5 meses hasta el 30 de junio tienen derecho a prórroga o abono de vacaciones. La dedicación parci

  12. Artículo 12 — Obligaciones docentes y evaluación de la actividad profesional

    El personal interino tiene las mismas obligaciones que el de carrera. Si hay inobservancia de criterios, la Inspección evalúa la actividad. Un informe desfavorable puede llevar a la revocación del nombramiento y a la exclusión de las listas durante tres cursos académicos. Las resoluciones son recur

  13. Artículo 13 — Circunstancias relacionadas con la maternidad

    Las aspirantes en situaciones de maternidad pueden reservar su plaza hasta finalizar los permisos correspondientes. Mantienen su puesto en las listas y el tiempo en estas circunstancias se tiene en cuenta para la prórroga de nombramientos. Se aplican otras medidas compatibles con la naturaleza inter

  14. Disposición adicional única — Especialidades docentes establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional

    La experiencia docente en profesores técnicos de formación profesional se valora como mérito en las especialidades correspondientes del nuevo cuerpo docente.

  15. Disposición transitoria primera — Vigencia de las actuales listas de interinidad

    Las listas de interinidad actuales mantienen su vigencia hasta que las Consejerías de Educación en el exterior convoquen nuevas listas conforme a esta orden.

  16. Disposición transitoria segunda — Modificación de las titulaciones establecidas en los anexos II y III

    Las modificaciones de titulaciones en los anexos no afectan al personal ya en las listas, que puede permanecer si cumplía los requisitos vigentes al acceder.

  17. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden EDU/1481/2009, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria única.

  18. Disposición final primera — Habilitación para la aplicación de la orden

    La Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes puede dictar resoluciones para aplicar la orden y actualizar los anexos II y III con nuevas titulaciones.

  19. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden EFD/116/2025, de 5 de febrero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de febrero de 2025
Departamento
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

Leyes en las que se basa

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