Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional
También conocida como: RD 278/2023, RD 278/23Este decreto marca las fechas clave para aplicar los cambios en los estudios de Formación Profesional y cómo se organizarán los nuevos títulos.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El real decreto establece el calendario de aplicación de la Ley Orgánica de Formación Profesional.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación del calendario
El calendario aplica a elementos del sistema, ofertas formativas, extinción de currículos, centros, empresas, profesorado, acreditación de competencias, orientación, evaluación y participación empresarial y sindical.
Artículo 3 — Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales
Antes del 1 de septiembre de 2023 se desarrollarán reglamentariamente los contenidos y organización del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, sustituyendo al actual Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Artículo 4 — Catálogo Modular de Formación Profesional
Antes del 1 de septiembre de 2023 se fijarán los contenidos y alcance del Catálogo Modular de Formación Profesional.
Artículo 5 — Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional
Antes del 1 de septiembre de 2023 se desarrollarán reglamentariamente los contenidos y organización del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, dejando de operar los catálogos anteriores vinculados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Artículo 6 — Registro Estatal de Formación Profesional
Antes del 1 de septiembre de 2023 se desarrolla el Registro Estatal de Formación Profesional, con acceso electrónico operativo. La inscripción es obligatoria para administraciones. El acceso ciudadano se garantiza antes del 31 de diciembre de 2023.
Artículo 7 — Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral o Vías no Formales e Informales
El Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias se desarrolla reglamentariamente y con acceso electrónico antes del 1 de septiembre de 2023. Las administraciones inscriben al entrar en vigor la norma. La ciudadanía garantiza acceso antes del 31 de diciembre de 2023.
Artículo 8 — Registro General de Centros de Formación Profesional
El Registro General de Centros de Formación Profesional se desarrolla reglamentariamente y con acceso electrónico operativo antes del 1 de septiembre de 2023. Las administraciones cumplen las obligaciones de inscripción antes de esa fecha.
Artículo 9 — Ofertas formativas de Grados A y de Grados B
Las administraciones inician la oferta de Grados A y B antes del 1 de septiembre de 2023, sustituyendo acciones preexistentes. Pueden anticipar la implantación. El 1 de enero de 2024 se completa la oferta de Grados A y B y cesan las acciones anteriores.
Artículo 10 — Oferta de Grados C
Se inicia la oferta de Grados C antes del 1 sept 2023, sustituyendo certificados. Se completa el 1 enero 2024. Permite implantación anticipada.
Artículo 11 — Oferta de Grados D
Grados D: inicio 2023-24, completado 2025-26. Primer curso 2023-24, segundo 2024-25. Se extinguen currículos actuales.
Artículo 12 — Oferta de Grados E
Grados E: inicio gradual 2023-24, general 2024-25, según planificación educativa.
Artículo 13 — Régimen general y régimen intensivo
El 1 sept. 2023 inician ofertas duals Grados C (general/intensivo). 2023-2024: Grados D/E. Adaptación empresa hasta 31/12/2024; transición beca-contrato hasta 31/12/2028.
Artículo 14 — Modalidades de oferta
Antes 1 sept. 2023: ofertas semipresencial/virtual/mixta Grados A-E. 2023-2024: oferta modular Grados C-E y adaptación colectivos específicos. Inicio curso 2023-2024: programas art. 73. Desde 2023-2024: programas en empresas.
Artículo 15 — Condiciones de impartición de las ofertas
Desde 1 sept. 2023, centros cumplen título IV cap. I, art. 100, títulos VIII-IX. Empresas/organismos se acogen a título IV cap. II de la Ley Orgánica.
Artículo 16 — Estrategia general de orientación profesional
El Gobierno hará pública antes del 31 de enero de 2024 la Estrategia general de orientación profesional, referida al artículo 97 de la Ley Orgánica.
Artículo 17 — Informe sobre el estado del sistema
El primer Informe sobre el estado del Sistema de Formación Profesional se presentará al Consejo General de la Formación Profesional y al Consejo Escolar del Estado en marzo de 2024.
Disposición transitoria primera — Vigencia de los catálogos y registros del sistema
Los catálogos y registros vigentes mantienen su vigencia hasta que se derogen o modifiquen los reales decretos que los establecen.
Disposición transitoria segunda — Vigencia de la ordenación de los certificados de profesionalidad
La ordenación de los certificados de profesionalidad vigentes se mantiene hasta que se derogen o modifiquen los reales decretos correspondientes.
Disposición transitoria tercera — Vigencia de la ordenación de los títulos de Formación Profesional y de los cursos de especialización
Títulos y cursos de especialización vigentes se mantienen hasta derogación normativa. Sus ofertas pueden impartirse en modalidades general o intensiva (arts. 66 y 67 LO).
Disposición transitoria cuarta — Vigencia de la ordenación de otros programas formativos
Hasta desarrollo reglamentario (arts. 70 y 71 LO), rige la ordenación de la disposición adicional cuarta del RD 127/2014 para otros programas formativos.
Disposición transitoria quinta — Vigencia de la ordenación e impartición de los certificados de profesionalidad
Certificados de profesionalidad vigentes se integran en Grados C como 'certificados profesionales' hasta modificación. Los iniciados antes del 1/1/2024 finalizan su curso.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, regulando condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución.
Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo normativo
Corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de este real decreto, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, que establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- la disposición final 5 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo BOE-A-2022-5139
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