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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal

También conocida como: RD 1383/2008, RD 1383/08
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20 de agosto de 2008·2 de febrero de 2022·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2008-14096
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo se organiza el SEPE para gestionar las ayudas por desempleo y los servicios de búsqueda de trabajo en toda España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Naturaleza, régimen jurídico y denominación

    El Servicio Público de Empleo Estatal es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, con personalidad jurídica propia.

  2. Artículo 2 — Competencias

    El Servicio Público de Empleo Estatal elabora propuestas normativas, gestiona prestaciones por desempleo, percibe fondos europeos, coordina el Sistema Nacional de Empleo, mantiene bases de datos de empleo y realiza estudios del mercado laboral.

  3. Artículo 3 — Órganos rectores

    El Servicio Público de Empleo Estatal tiene estructura central y periférica. Sus órganos rectores centrales son el Consejo General, la Comisión Ejecutiva Central y la Dirección General.

  4. Artículo 4 — El Consejo General

    El Consejo General del SEPE lo preside el Secretario General de Empleo y lo integran representantes de la Administración, sindicatos y empresas. Informa sobre el Programa Anual de Trabajo y el presupuesto, aprueba la Memoria anual y propone medidas de mejora.

  5. Artículo 5 — La Comisión Ejecutiva Central

    La Comisión Ejecutiva Central la integran el Director General (Presidente), 3 representantes de la AGE, 4 sindicales, 4 empresariales y el Secretario. Supervisa acuerdos, propone medidas, prepara el orden del día del Consejo General y ejerce delegaciones.

  6. Artículo 6 — La Dirección General

    La Dirección General planifica y dirige el Servicio. El Director General es nombrado por Real Decreto. Dependen de ella 7 subdirecciones generales (Recursos, Relaciones Institucionales, Finanzas, Estadística, TIC, Desempleo, Políticas Activas).

  7. Artículo 7 — La Subdirección General de Recursos y Organización

    La Subdirección General de Recursos y Organización gestiona personal, inversiones, coordinación periférica y calidad. Bajo su dependencia está la Unidad de Inspección de Servicios del Servicio Público de Empleo Estatal.

  8. Artículo 8 — La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Jurídica

    La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Jurídica apoya a la Dirección General, coordina con comunidades autónomas, gestiona relaciones internacionales, emite informes jurídicos, informa al Consejo General y coordina convenios y comunicación.

  9. Artículo 9 — La Subdirección General de Gestión Financiera

    La Subdirección General de Gestión Financiera prepara contratos, gestiona presupuestos, contabilidad y tesorería, coordina fondos europeos, distribuye subvenciones a comunidades autónomas, controla convenios y asigna medios materiales.

  10. Artículo 10 — La Subdirección General de Estadística e Información

    La Subdirección General de Estadística e Información define datos de empleo, elabora estadísticas, mantiene el Observatorio Ocupacional, analiza flujos migratorios, coordina estudios formativos y gestiona fondos documentales.

  11. Artículo 11 — Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

    La Subdirección General de TIC dirige la explotación tecnológica, gestiona bases de datos de desempleo, analiza el mercado laboral, mantiene la red de comunicaciones y el sitio web con ofertas de empleo en España y el Espacio Económico Europeo.

  12. Artículo 12 — La Subdirección General de Prestaciones por Desempleo

    La Subdirección General de Prestaciones por Desempleo propone normas, gestiona prestaciones, diseña mejoras tecnológicas, controla beneficiarios, evalúa el sistema y coordina con políticas activas de empleo.

  13. Artículo 13 — La Subdirección General de Políticas Activas de Empleo

    La Subdirección General de Políticas Activas de Empleo propone normas, gestiona programas, controla formación, tramita sanciones, gestiona incentivos, diseña contratos y coordina con la Fundación Estatal de Formación.

  14. Artículo 14 — Estructura orgánica básica periférica

    Los servicios periféricos incluyen órganos de gestión territorial (Coordinadores, Directores Provinciales, oficinas) y de participación (Comisiones Ejecutivas Territoriales). Su estructura se fija en las relaciones de puestos de trabajo.

  15. Artículo 15 — Coordinadores Territoriales

    El Coordinador Territorial, designado entre directores provinciales, coordina la actuación provincial y representa al Servicio Público de Empleo Estatal ante la comunidad autónoma y otros órganos delegados.

  16. Artículo 16 — Direcciones Provinciales

    El Director Provincial coordina el cumplimiento de los fines del Servicio Público de Empleo Estatal con el Director de área, el Coordinador Territorial y depende funcionalmente del Director General.

  17. Artículo 17 — Oficinas de Empleo y/o de Prestaciones

    Las Oficinas de Empleo y Prestaciones son órganos de gestión territorial bajo el Director Provincial, pudiendo ser presenciales o virtuales para la atención telefónica y telemática.

  18. Artículo 18 — Comisiones Ejecutivas Territoriales

    Las Comisiones Ejecutivas Territoriales velan por los acuerdos del Consejo General. Están integradas por 6 vocales del Servicio, 6 de sindicatos y 6 de empresas. Se reúnen en Pleno dos veces al año.

  19. Artículo 19 — Recursos económicos del Servicio Público de Empleo Estatal

    Los recursos económicos incluyen patrimonio, presupuestos estatales, cuotas de desempleo y formación, ingresos autorizados, fondos europeos, donaciones privadas y otros recursos atribuidos.

  20. Disposición adicional primera — Supresión de unidades

    Se suprimen 8 subdirecciones generales del Servicio Público de Empleo Estatal: Gestión de Recursos, Gestión Económica y Presupuestaria, Servicios Técnicos, Informática y Estadística, Promoción de Empleo, Gestión de Formación Ocupacional, Prestaciones y Formación Continua.

  21. Disposición adicional segunda — Participación institucional en los órganos del Sistema Nacional de Empleo

    El Servicio Público de Empleo Estatal participa en órganos del Sistema Nacional de Empleo, como el Consejo General y la Comisión Estatal de Formación, a nivel territorial.

  22. Disposición adicional tercera — Órganos provinciales de participación institucional existentes

    Las comisiones ejecutivas provinciales y las de seguimiento de la contratación laboral mantienen su régimen de funcionamiento y participación establecido.

  23. Disposición adicional cuarta — Compensación económica

    Las organizaciones sindicales y empresariales en los órganos de participación del Servicio Público de Empleo Estatal percibirán las compensaciones económicas que correspondan según la legislación aplicable.

  24. Disposición transitoria primera — Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General

    Las unidades y puestos con nivel inferior a Subdirección General afectados por este real decreto continuarán subsistentes y retribuidos con los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica.

  25. Disposición transitoria segunda — Consejos comarcales

    Los consejos comarcales seguirán subsistiendo en el marco del Programa de Fomento de Empleo Agrario y hasta su sustitución por otros órganos, manteniendo su composición, funcionamiento y competencias según las disposiciones reguladoras del mismo.

  26. Disposición transitoria tercera — Gestión y órganos de participación institucional en el territorio no transferido

    Hasta el traspaso de la gestión al País Vasco, Ceuta y Melilla, el Servicio Público de Empleo Estatal seguirá desempeñando sus competencias de gestión de empleo y formación. Asimismo, seguirán operando las Comisiones Ejecutivas Provinciales e Insulares contempladas en los Reales Decretos 1458/1986 y

  27. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas contrarias al real decreto, especialmente el Real Decreto 1458/1986, salvo lo dispuesto en la disposición adicional tercera.

  28. Disposición final primera — Órganos colegiados

    Para órganos colegiados no regulados, se aplica la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

  29. Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Se habilita a la Ministra de Trabajo y Economía Social para dictar normas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

  30. Disposición final tercera — Modificaciones presupuestarias

    El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir con el Real Decreto 1383/2008, que aprueba la estructura orgánica del Servicio Público de Empleo Estatal.

  31. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, que aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de agosto de 2008
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • con la excepción indicada el Real Decreto 1458/1986, de 6 de junio BOE-A-1986-18897
  • la Ley 56/2003, de 16 de diciembre BOE-A-2003-23102
  • Ley 43/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22949

Leyes que la modifican

  • sobre delegacion de competencias: Resolución de 6 de octubre de 2008 BOE-A-2008-16475
  • en BOE núm. 314, de 30 de diciembre de 2008 BOE-A-2008-20962
  • con la disposición final 2, y aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General, la Comisión Ejecutiva Central y las Comisiones Ejecutivas Territoriales: Orden TIN/2189/2009, de 31 de julio BOE-A-2009-13254
  • el art. 1, por Real Decreto 787/2020, de 1 de septiembre BOE-A-2020-10129
  • los arts. 2.a), h) y 13, por Real Decreto 499/2020, de 28 de abril BOE-A-2020-4765
  • los arts. 1, 2, 7.1, 9.6, 13.8. la disposición adicional 2 y las disposiciones finales 1 y 2, por Real Decreto 96/2022, de 1 de febrero BOE-A-2022-1655
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