Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal
También conocida como: RD 1383/2008, RD 1383/08Esta norma explica cómo se organiza el SEPE para gestionar las ayudas por desempleo y los servicios de búsqueda de trabajo en toda España.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza, régimen jurídico y denominación
El Servicio Público de Empleo Estatal es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, con personalidad jurídica propia.
Artículo 2 — Competencias
El Servicio Público de Empleo Estatal elabora propuestas normativas, gestiona prestaciones por desempleo, percibe fondos europeos, coordina el Sistema Nacional de Empleo, mantiene bases de datos de empleo y realiza estudios del mercado laboral.
Artículo 3 — Órganos rectores
El Servicio Público de Empleo Estatal tiene estructura central y periférica. Sus órganos rectores centrales son el Consejo General, la Comisión Ejecutiva Central y la Dirección General.
Artículo 4 — El Consejo General
El Consejo General del SEPE lo preside el Secretario General de Empleo y lo integran representantes de la Administración, sindicatos y empresas. Informa sobre el Programa Anual de Trabajo y el presupuesto, aprueba la Memoria anual y propone medidas de mejora.
Artículo 5 — La Comisión Ejecutiva Central
La Comisión Ejecutiva Central la integran el Director General (Presidente), 3 representantes de la AGE, 4 sindicales, 4 empresariales y el Secretario. Supervisa acuerdos, propone medidas, prepara el orden del día del Consejo General y ejerce delegaciones.
Artículo 6 — La Dirección General
La Dirección General planifica y dirige el Servicio. El Director General es nombrado por Real Decreto. Dependen de ella 7 subdirecciones generales (Recursos, Relaciones Institucionales, Finanzas, Estadística, TIC, Desempleo, Políticas Activas).
Artículo 7 — La Subdirección General de Recursos y Organización
La Subdirección General de Recursos y Organización gestiona personal, inversiones, coordinación periférica y calidad. Bajo su dependencia está la Unidad de Inspección de Servicios del Servicio Público de Empleo Estatal.
Artículo 8 — La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Jurídica
La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Jurídica apoya a la Dirección General, coordina con comunidades autónomas, gestiona relaciones internacionales, emite informes jurídicos, informa al Consejo General y coordina convenios y comunicación.
Artículo 9 — La Subdirección General de Gestión Financiera
La Subdirección General de Gestión Financiera prepara contratos, gestiona presupuestos, contabilidad y tesorería, coordina fondos europeos, distribuye subvenciones a comunidades autónomas, controla convenios y asigna medios materiales.
Artículo 10 — La Subdirección General de Estadística e Información
La Subdirección General de Estadística e Información define datos de empleo, elabora estadísticas, mantiene el Observatorio Ocupacional, analiza flujos migratorios, coordina estudios formativos y gestiona fondos documentales.
Artículo 11 — Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
La Subdirección General de TIC dirige la explotación tecnológica, gestiona bases de datos de desempleo, analiza el mercado laboral, mantiene la red de comunicaciones y el sitio web con ofertas de empleo en España y el Espacio Económico Europeo.
Artículo 12 — La Subdirección General de Prestaciones por Desempleo
La Subdirección General de Prestaciones por Desempleo propone normas, gestiona prestaciones, diseña mejoras tecnológicas, controla beneficiarios, evalúa el sistema y coordina con políticas activas de empleo.
Artículo 13 — La Subdirección General de Políticas Activas de Empleo
La Subdirección General de Políticas Activas de Empleo propone normas, gestiona programas, controla formación, tramita sanciones, gestiona incentivos, diseña contratos y coordina con la Fundación Estatal de Formación.
Artículo 14 — Estructura orgánica básica periférica
Los servicios periféricos incluyen órganos de gestión territorial (Coordinadores, Directores Provinciales, oficinas) y de participación (Comisiones Ejecutivas Territoriales). Su estructura se fija en las relaciones de puestos de trabajo.
Artículo 15 — Coordinadores Territoriales
El Coordinador Territorial, designado entre directores provinciales, coordina la actuación provincial y representa al Servicio Público de Empleo Estatal ante la comunidad autónoma y otros órganos delegados.
Artículo 16 — Direcciones Provinciales
El Director Provincial coordina el cumplimiento de los fines del Servicio Público de Empleo Estatal con el Director de área, el Coordinador Territorial y depende funcionalmente del Director General.
Artículo 17 — Oficinas de Empleo y/o de Prestaciones
Las Oficinas de Empleo y Prestaciones son órganos de gestión territorial bajo el Director Provincial, pudiendo ser presenciales o virtuales para la atención telefónica y telemática.
Artículo 18 — Comisiones Ejecutivas Territoriales
Las Comisiones Ejecutivas Territoriales velan por los acuerdos del Consejo General. Están integradas por 6 vocales del Servicio, 6 de sindicatos y 6 de empresas. Se reúnen en Pleno dos veces al año.
Artículo 19 — Recursos económicos del Servicio Público de Empleo Estatal
Los recursos económicos incluyen patrimonio, presupuestos estatales, cuotas de desempleo y formación, ingresos autorizados, fondos europeos, donaciones privadas y otros recursos atribuidos.
Disposición adicional primera — Supresión de unidades
Se suprimen 8 subdirecciones generales del Servicio Público de Empleo Estatal: Gestión de Recursos, Gestión Económica y Presupuestaria, Servicios Técnicos, Informática y Estadística, Promoción de Empleo, Gestión de Formación Ocupacional, Prestaciones y Formación Continua.
Disposición adicional segunda — Participación institucional en los órganos del Sistema Nacional de Empleo
El Servicio Público de Empleo Estatal participa en órganos del Sistema Nacional de Empleo, como el Consejo General y la Comisión Estatal de Formación, a nivel territorial.
Disposición adicional tercera — Órganos provinciales de participación institucional existentes
Las comisiones ejecutivas provinciales y las de seguimiento de la contratación laboral mantienen su régimen de funcionamiento y participación establecido.
Disposición adicional cuarta — Compensación económica
Las organizaciones sindicales y empresariales en los órganos de participación del Servicio Público de Empleo Estatal percibirán las compensaciones económicas que correspondan según la legislación aplicable.
Disposición transitoria primera — Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General
Las unidades y puestos con nivel inferior a Subdirección General afectados por este real decreto continuarán subsistentes y retribuidos con los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica.
Disposición transitoria segunda — Consejos comarcales
Los consejos comarcales seguirán subsistiendo en el marco del Programa de Fomento de Empleo Agrario y hasta su sustitución por otros órganos, manteniendo su composición, funcionamiento y competencias según las disposiciones reguladoras del mismo.
Disposición transitoria tercera — Gestión y órganos de participación institucional en el territorio no transferido
Hasta el traspaso de la gestión al País Vasco, Ceuta y Melilla, el Servicio Público de Empleo Estatal seguirá desempeñando sus competencias de gestión de empleo y formación. Asimismo, seguirán operando las Comisiones Ejecutivas Provinciales e Insulares contempladas en los Reales Decretos 1458/1986 y
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contrarias al real decreto, especialmente el Real Decreto 1458/1986, salvo lo dispuesto en la disposición adicional tercera.
Disposición final primera — Órganos colegiados
Para órganos colegiados no regulados, se aplica la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se habilita a la Ministra de Trabajo y Economía Social para dictar normas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera — Modificaciones presupuestarias
El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir con el Real Decreto 1383/2008, que aprueba la estructura orgánica del Servicio Público de Empleo Estatal.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, que aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- con la excepción indicada el Real Decreto 1458/1986, de 6 de junio BOE-A-1986-18897
- la Ley 56/2003, de 16 de diciembre BOE-A-2003-23102
- Ley 43/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22949
Leyes que la modifican
- sobre delegacion de competencias: Resolución de 6 de octubre de 2008 BOE-A-2008-16475
- en BOE núm. 314, de 30 de diciembre de 2008 BOE-A-2008-20962
- con la disposición final 2, y aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General, la Comisión Ejecutiva Central y las Comisiones Ejecutivas Territoriales: Orden TIN/2189/2009, de 31 de julio BOE-A-2009-13254
- el art. 1, por Real Decreto 787/2020, de 1 de septiembre BOE-A-2020-10129
- los arts. 2.a), h) y 13, por Real Decreto 499/2020, de 28 de abril BOE-A-2020-4765
- los arts. 1, 2, 7.1, 9.6, 13.8. la disposición adicional 2 y las disposiciones finales 1 y 2, por Real Decreto 96/2022, de 1 de febrero BOE-A-2022-1655
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