Orden TIN/2189/2009, de 31 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General, la Comisión Ejecutiva Central y las Comisiones Ejecutivas Territoriales del Servicio Público de Empleo Estatal
También conocida como: O 2189/2009, O 2189/09Esta norma explica cómo se organizan y funcionan los órganos internos del SEPE para gestionar las ayudas y servicios de empleo en España.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento
Se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo General, la Comisión Ejecutiva Central y las Comisiones Ejecutivas Territoriales del Servicio Público de Empleo Estatal.
Disposición adicional única — Dotación de medios suficientes
El Servicio Público de Empleo Estatal dotará a los órganos del Reglamento de los medios personales, materiales y recursos presupuestarios necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden de 8 de julio de 1981 del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, salvo lo relativo al régimen de funcionamiento y participación de las Comisiones Ejecutivas Provinciales.
Disposición final primera — Habilitación
Se autoriza al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal a dictar resoluciones o instrucciones para ejecutar la Orden TIN/2189/2009.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden TIN/2189/2009, de 31 de julio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Naturaleza
El Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal es un órgano rector y de participación institucional de la Administración General del Estado y de los Interlocutores Sociales.
Artículo 2 — Funciones
El Consejo General informa sobre el Programa Anual de Trabajo, el presupuesto, aprueba la Memoria anual, propone coordinación con comunidades autónomas, seguimiento de recomendaciones, estudios del mercado laboral y otras competencias legales.
Artículo 3 — Composición
El Consejo General lo componen: Presidente (Secretaría General de Empleo), Vicepresidente (Dirección General del SPEE), 8 vocales de la Administración General del Estado, 8 de organizaciones sindicales y 8 de organizaciones empresariales con representación institucional estatal. Asiste un Secretario
Artículo 4 — Sede
El Consejo General tiene su sede en Madrid, en el edificio de los Servicios Centrales del SPEE (calle Condesa de Venadito, 9). Las reuniones pueden celebrarse en otros lugares, lo cual se indicará en las convocatorias.
Artículo 5 — Del Presidente
El Presidente representa al Consejo, convoca sesiones, preside debates, vota en caso de empate, visa actas y vela por el cumplimiento del Real Decreto 1383/2008 y el Reglamento. En caso de vacante o enfermedad, le sustituye el Vicepresidente.
Artículo 6 — Del Vicepresidente
El Vicepresidente sustituye al Presidente en caso de vacante, enfermedad o imposibilidad de asistencia. Ejerce las funciones de miembro del Consejo con derecho a voto y aquellas que le delegue el Presidente.
Artículo 7 — De los Vocales
Los Vocales pueden ser sustituidos por suplentes. Se renuevan cada cuatro años. Sus funciones incluyen opinar, votar, participar en debates y solicitar información. No pueden representar al Consejo sin autorización expresa.
Artículo 8 — Del Secretario
El Secretario (Subdirección General de Relaciones Institucionales) gestiona el Consejo, convoca sesiones, redacta actas, facilita información y expide certificaciones. En vacante, lo designa la Dirección General.
Artículo 9 — Convocatoria
El Secretario convoca sesiones con 8 días hábiles de antelación (ordinarias) o 5 (extraordinarias). El Presidente puede reducirlo por urgencia. La convocatoria debe incluir día, hora, lugar, orden del día y documentación.
Artículo 10 — Orden del día de la sesión
El orden del día incluye acta anterior y puntos de la Presidencia. Solo se tratan temas incluidos, salvo urgencia con unanimidad y mayoría.
Artículo 11 — Funcionamiento
El Consejo General se reúne al menos dos veces al año. Se constituye con 2/3 de miembros en 1ª convocatoria o mayoría en 2ª. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. El voto puede delegarse por escrito.
Artículo 12 — Naturaleza
La Comisión Ejecutiva Central es un órgano rector y de participación institucional de la Administración General del Estado y de los Interlocutores Sociales.
Artículo 13 — Funciones
La Comisión Ejecutiva Central supervisa acuerdos del Consejo, propone medidas, conoce cuestiones previas, informa el orden del día, incluye puntos y ejerce delegaciones.
Artículo 14 — Composición
La Comisión Ejecutiva Central la preside el Director General, con 3 representantes de la Administración, 4 sindicales, 4 empresariales y un Secretario. El Presidente es sustituido por un Subdirector en caso de ausencia.
Artículo 15 — De las funciones del Presidente, Vocales y Secretario
Las funciones del Presidente, Vocales y Secretario de la Comisión Ejecutiva Central son las previstas para los miembros del Consejo General en los artículos 5.2, 6.2, 7.4 y 8.2.
Artículo 16 — Convocatoria, orden del día y funcionamiento
La Comisión Ejecutiva Central se reúne mensualmente. Su sede, convocatorias, orden del día y funcionamiento siguen los artículos 4, 9, 10 y 11 del Reglamento, salvo la periodicidad.
Artículo 17 — Comisiones especiales
El Consejo General y la Comisión Ejecutiva Central pueden crear comisiones especiales con composición representativa. Pueden contar con expertos en la materia para ayudarles.
Artículo 18 — Asesores expertos
En los órganos del Servicio Público de Empleo Estatal, las partes pueden contar con expertos sin voto para asesoramiento.
Artículo 19 — Naturaleza
Las Comisiones Ejecutivas Territoriales, de ámbito autonómico, son órganos territoriales de participación institucional en el Servicio Público de Empleo Estatal.
Artículo 20 — Funciones
Las Comisiones Ejecutivas Territoriales conocen los acuerdos del Consejo y la Comisión Central, velan por su cumplimiento autonómico, provincial e insular, y proponen medidas para mejorar el cumplimiento de sus fines.
Artículo 21 — Composición
Las Comisiones Ejecutivas Territoriales tienen 6 vocales del Servicio Público de Empleo Estatal (uno es Presidente), 6 designados por sindicatos y 6 por empresas. Un funcionario actúa como Secretario sin voto.
Artículo 22 — Sede
Las Comisiones Ejecutivas Territoriales del Servicio Público de Empleo Estatal tienen su sede en la capital de la comunidad autónoma correspondiente, o en otro lugar establecido dentro de dicha comunidad.
Artículo 23 — Régimen de funcionamiento
Las Comisiones Ejecutivas Territoriales funcionan en Pleno (2 reuniones/año) o Subcomisiones. El Pleno se reúne a petición del Presidente o 1/3 de miembros. La Subcomisión se reúne cuando sea necesario. Se aplica el reglamento del Consejo General para convocatoria, orden del día, constitución, toma
Disposición final única — Régimen jurídico
El régimen jurídico de los órganos colegiados se ajusta a la Ley 30/1992, completado por el Real Decreto 1383/2008 y este Reglamento.
Información general
Leyes en las que se basa
- con la excepción indicada la Orden de 8 de julio de 1981 BOE-A-1981-15182
- la disposición final 2 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto BOE-A-2008-14096
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