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En vigorOrden

Orden TAS/3261/2006, de 19 de octubre, por la que se regula la comunicación del contenido del certificado de empresa y de otros datos relativos a los períodos de actividad laboral de los trabajadores y el uso de medios telemáticos en relación con aquella

También conocida como: O 3261/2006, O 3261/06
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24 de octubre de 2006·Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales·BOE-A-2006-18484
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a las empresas a enviar al SEPE por internet los certificados de trabajo necesarios para que puedas cobrar tu prestación por desempleo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

11
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1
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7
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La Orden regula el envío telemático de certificados de empresa a la entidad gestora de desempleo mediante la aplicación Certific@2, garantizando seguridad.

  2. Artículo 2 — Creación de la aplicación informática denominada Certific@2 y relación de datos susceptibles de ser transmitidos por los empleadores a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo

    Se crea la aplicación Certific@2 para que los empleadores transmitan datos a la entidad gestora de prestaciones por desempleo. Incluye datos del certificado de empresa (anexo I), periodos de actividad laboral y situaciones especiales (anexo II), y futuras informaciones autorizadas.

  3. Artículo 3 — Funcionalidad de la aplicación Certific@2

    La aplicación Certific@2 permite la transmisión y recepción de las comunicaciones de datos establecidas, así como realizar consultas sobre dichas comunicaciones.

  4. Artículo 4 — Usuarios de la aplicación Certific@2

    Pueden usar Certific@2 empresas, asociaciones e instituciones con trabajadores en España y cuenta de cotización. Requieren firma electrónica reconocida (FNMT) u otros sistemas válidos. También empleadores con autorización previa según normativa específica.

  5. Artículo 5 — Comunicación y recepción de documentos a través de la aplicación Certific@2

    Los datos del certificado de empresa deben comunicarse en 10 días desde el inicio del desempleo, informando al trabajador. La aplicación funciona 24/7. Emite un mensaje de confirmación con fecha, hora y clave que vale como recibo. Sin confirmación, la presentación no se considera realizada.

  6. Artículo 6 — Cómputo de plazos

    Para el cómputo de plazos, solo son inhábiles los declarados en el calendario nacional. Las transmisiones recibidas en día inhábil se entienden efectuadas a las 00:01 del primer día hábil siguiente.

  7. Artículo 7 — Efectos del envío de datos a través de la aplicación Certific@2

    El envío de datos por Certific@2 tiene los mismos efectos que otros medios. Exime al trabajador de presentar el certificado de empresa para prestaciones por desempleo. Permite gestionar la reanudación de prestaciones para trabajadores fijos discontinuos. Los datos distintos a los indicados no surten

  8. Artículo 8 — Obligaciones de la entidad gestora

    La entidad gestora debe incorporar a una base de datos todos los datos recibidos por Certific@2. Está obligada a facilitar información sobre dichos datos o su inexistencia a solicitud de los trabajadores o sus representantes legales, según lo previsto en el artículo 35 de la Ley 30/1992

  9. Disposición adicional única — Coste económico

    La aplicación informática creada por la Orden TAS/3261/2006 se atiende con los medios personales y materiales del Servicio Público de Empleo Estatal.

  10. Disposición final primera — Desarrollo normativo

    Se autoriza al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal a dictar resoluciones para desarrollar esta orden, de acuerdo con las oportunidades que ofrezcan los avances tecnológicos que se incorporen a la aplicación Certific@2

  11. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden ministerial TAS/3261/2006 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de octubre de 2006
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Leyes en las que se basa

  • art. 24 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-8124
  • Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero BOE-A-1996-4594

Leyes que la modifican

  • sobre el envío por medios electrónicos del certificado de empresa: Orden TIN/790/2010, de 24 de marzo BOE-A-2010-5211
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