Orden TIN/790/2010, de 24 de marzo, por la que se regula el envío por las empresas de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal por medios electrónicos
También conocida como: O 790/2010, O 790/10Esta norma obliga a las empresas a enviar al SEPE por internet los certificados necesarios para que puedas tramitar tu prestación por desempleo.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de marzo de 2010Reforma BOE-A-2010-5211Ver qué cambió →
- 30 de marzo de 2010Versión original BOE-A-2010-6753
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Las empresas deben enviar el certificado de empresa al SEPE por Internet usando la aplicación certific@2. Esto exime al trabajador de entregarlo para prestaciones por desempleo.
Artículo 2 — Identificación de la aplicación informática
La aplicación certific@2, aprobada por orden TAS/3261/2006, recibe y almacena los datos del certificado. Garantiza la integridad de los datos y la identificación de usuarios.
Artículo 3 — Procedimiento para el envío telemático del certificado de empresa a través de certific@2
El acceso a certific@2 es por www.redtrabaja.es o spee.gob.es. Se requiere certificado digital FNMT o clave de CONTRAT@. El envío se hace vía XML (manual o web) o formulario web. El resguardo justifica el envío para prestaciones por desempleo.
Artículo 4 — Plazos para el envío por las empresas a través de certific@2 del certificado de empresa
El envío del certificado de empresa se realiza al producirse el cese, suspensión o reducción laboral, si el trabajador manifestó voluntad de solicitar prestaciones. Si no, se envía al día siguiente de la solicitud expresa del trabajador.
Artículo 5 — Plazo de incorporación de las empresas al sistema certific@2 de envío del certificado de empresa
Las empresas con 10 o más trabajadores se incorporan a certific@2 en 3 meses desde la entrada en vigor. Las de menos de 10 están exentas transitoriamente. Una vez incorporadas, el uso es obligatorio independientemente del número de trabajadores.
Artículo 6 — Información y acceso a los datos del certificado de empresa
El Servicio Público de Empleo Estatal incluye los datos del certificado de empresa en la resolución de aprobación de prestaciones. Se establece un sistema de acceso electrónico para ciudadanos y empresas a estos datos a través de certific@2.
Artículo 7 — Expedición de copias de los datos del certificado de empresa
El Servicio Público de Empleo Estatal facilita copias de los datos del certificado de empresa almacenados, a petición del trabajador, empresa o autoridad. La copia incluye un código seguro de verificación para su validez ante terceros.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden TAS/503/2007 sobre registro telemático, salvo que se mantenga vigente hasta aprobar la Resolución del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal adaptada al Real Decreto 1671/2009.
Disposición final primera — Facultades de aplicación y desarrollo
Se faculta a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal para resolver cuestiones generales de aplicación de esta orden.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden TIN/790/2010, de 24 de marzo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Orden TAS/3261/2006, de 19 de octubre BOE-A-2006-18484
- el art. 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio BOE-A-2007-12352
- la Orden TAS/503/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4815
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 87, de 10 de abril de 2010 BOE-A-2010-5727
- en BOE num. 103 de 29 de abril de 2010 BOE-A-2010-6753
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