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En vigorOrden

Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua

También conocida como: O 500/2004, O 500/04
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1 de marzo de 2004·23 de mayo de 2013·Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales·BOE-A-2004-3750
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo las empresas pueden financiar cursos para sus empleados y cómo los trabajadores pueden pedir permisos para realizar estudios oficiales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La Orden desarrolla el Real Decreto 1046/2003 sobre financiación pública de formación continua en empresas, incluidos permisos individuales.

  2. Artículo 2 — Tipos de acciones de formación continua en las empresas

    La formación incluye acciones relacionadas con la actividad empresarial y permisos individuales para formación con titulación oficial. Se excluyen jornadas o congresos.

  3. Artículo 3 — Empresas beneficiarias

    Son beneficiarias las empresas con centros en España que formen a trabajadores y coticen por formación profesional. Las bonificaciones no superan el crédito de formación continua de la empresa.

  4. Artículo 4 — Trabajadores beneficiarios de la formación continua

    Participan trabajadores asalariados privados o de entidades públicas empresariales, fijos discontinuos en no ocupación, desempleados en período formativo y en suspensión de empleo. Se excluye al personal de Administraciones Públicas.

  5. Artículo 5 — Colectivos prioritarios y medidas pro-activas en el marco de la actividad cofinanciada por el Fondo Social Europeo

    Prioritarios: PYMES (<50), mujeres, discapacidad, >45 y no cualificados. Grandes empresas deben igualar su % en plantilla. Formación TIC de 5-10 horas.

  6. Artículo 6 — Financiación de las acciones

    La financiación proviene del Presupuesto del INEM. Las empresas contribuyen según el artículo 15, excepto las de 5 o menos trabajadores. Los permisos individuales no exigen cofinanciación privada, pero respetan el límite de horas del artículo 26.

  7. Artículo 7 — Concepto de acción formativa

    Se entiende por acción formativa la dirigida a adquirir competencias profesionales, estructurada en una unidad pedagógica con objetivos, contenidos y duración propios. Los módulos con objetivos propios se consideran acciones formativas.

  8. Artículo 8 — Modalidades formativas

    Las modalidades son presenciales (máx. 25 participantes), a distancia o teleformación (mín. 1 tutor por 80 participantes) y mixtas. La duración mínima para bonificación es de 10 horas, salvo alfabetización informática. Máximo 8 horas diarias.

  9. Artículo 9 — Certificación de la formación

    La empresa entrega certificado con datos formativos y emblema FSE en 2 meses. Debe constar en expediente. Si hay créditos profesionales, se aplica la Ley Orgánica 5/2002.

  10. Artículo 10 — Definiciones de términos utilizados en esta sección

    Define crédito formación (bonificaciones SS), porcentaje bonificación, coste bonificable, tamaño empresa (plantilla dic-nov), costes formación y cofinanciación privada.

  11. Artículo 11 — Determinación del crédito para formación continua

    Crédito anual: cuota anterior x porcentaje Ley Presupuestos. Empresas 1-5 trabajadores: 350€ (1-2 trab: 3 y 2 años; 3-5: anual). Revisable desde 1/1/2005.

  12. Artículo 12 — Determinación del crédito para las empresas de nueva creación y para las empresas con apertura de nuevos centros de trabajo

    Empresas nuevas o con nuevos centros obtienen crédito de bonificación. Nuevos centros: crédito base más trabajadores por bonificación media estatal. Nuevas empresas: 1-5 trabajadores, método general; más de 5, trabajadores por bonificación media. Debe comunicarse a la Fundación Estatal.

  13. Artículo 13 — Módulos económicos máximos

    Módulos máximos bonificación: Presencial 8€ (básico)/12€ (medio); Distancia 5€; Teleformación 6,75€. Mixta aplica según horas. Fundación Estatal fija criterios.

  14. Artículo 14 — Costes de formación

    Costes por grupo o acción. Incluyen: directos (formadores, equipos, materiales, aulas, seguros, transporte), asociados (organización, servicios, máx. 25% directos) y personal (salarios en jornada). En agrupaciones, costes organización máx. 25% impartición más personal.

  15. Artículo 15 — Coste bonificable y aportación privada

    Coste bonificable excluye personal. Cofinanciación privada exigida: 0% (1-5 trab), 5% (6-9), 10% (10-49), 20% (50-249), 40% (250+). Comprobación post-formación.

  16. Artículo 16 — Aplicación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social

    El crédito limita bonificaciones. Requisitos: informar trabajadores, comunicar inicio y fin formación. Bonificación aplica desde mes finalización hasta diciembre. Conciliación anual por Fundación Estatal. Reintegro y sanciones por aplicación indebida.

  17. Artículo 17 — Información a la representación legal de los trabajadores y resolución de las discrepancias

    Información previa a trabajadores. Discrepancias: acta a Comisión Paritaria (10 días), informe mediación (15 días). Si desacuerdo persiste, Administración resuelve en 2 meses. No paraliza bonificación si formación realizada. Aplica a trabajadores sin representación.

  18. Artículo 18 — Organización y gestión de la formación

    Las empresas organizan su formación o contratan a centros especializados, que no pueden subcontratar la impartición.

  19. Artículo 19 — Agrupación de empresas

    Las empresas pueden agruparse para gestionar la formación conjunta mediante documento escrito. La entidad organizadora asume funciones y responsabilidades de bonificaciones.

  20. Artículo 20 — Entidad organizadora en la agrupación de empresas

    Entidad organizadora: centro formativo o empresa con objeto social formativo anterior a 1/1/2003. Funciones: comunicar inicio/fin a Fundación, colaborar en control, custodiar documentación. Puede subcontratar si no tiene medios (sin subsubcontratar). Otras funciones acordadas.

  21. Artículo 21 — Comunicación de inicio de la formación

    Las empresas comunican el inicio de la formación a la Fundación Estatal con 15 días de antelación. Se permite un margen del 20% en participantes para cubrir bajas antes del 25% de las horas. Las modificaciones se comunican con 7 días de antelación, salvo excepciones.

  22. Artículo 22 — Comunicación de finalización de la formación

    Las empresas comunican la finalización de la formación antes de presentar el boletín de cotización. El modelo debe incluir datos, horas, participantes (asistencia mínima 75%), costes y bonificaciones. En agrupaciones, la entidad organizadora realiza la comunicación.

  23. Artículo 23 — Comunicaciones telemáticas y gestión de la información

    Las comunicaciones se realizan telemáticamente con firma digital. La Fundación Estatal facilita información, estadísticas y gestiona créditos de formación continua.

  24. Artículo 24 — Medidas de apoyo y asistencia técnica a PYMES

    La Fundación Estatal apoya a las PYMES con información, bases de datos, asesoramiento, teleformación y ayuda para obtener firma digital o agruparse.

  25. Artículo 25 — Concepto de permiso individual de formación

    El permiso individual de formación es una licencia empresarial para mejorar la capacitación del trabajador sin costes para la empresa. Las horas concedidas se compensan con el crédito de formación continua de la empresa.

  26. Artículo 26 — Asignación de un crédito adicional y aplicación de las bonificaciones

    Las empresas con permisos individuales tienen un crédito adicional del 5% (revisable desde 2005). El coste se financia con bonificaciones hasta 200 horas/año, equivalente al salario base, antigüedad, complementos fijos y parte de pagas extraordinarias.

  27. Artículo 27 — Requisitos relativos a los trabajadores

    Son beneficiarios los asalariados de empresas privadas o entidades públicas empresariales que cotizan a la Seguridad Social por formación profesional y hayan obtenido el permiso. La empresa debe facilitar el modelo de solicitud.

  28. Artículo 28 — Requisitos relativos a la formación

    La formación debe tener titulación oficial (pública o universitaria propia) en centros homologados. Debe ser presencial (o parte presencial a distancia) y no estar incluida en la formación continua obligatoria de la empresa.

  29. Artículo 29 — Requisitos relativos al procedimiento

    Se requiere informar a la representación legal de los trabajadores. Las empresas deben comunicar a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio y fin del permiso vía telemática, detallando formación, horas y costes.

  30. Artículo 30 — Evaluación de la calidad de la formación continua

    Los participantes evalúan la calidad mediante cuestionario que cubre valoración general, contenidos, formadores, medios, instalaciones y organización. La Fundación Estatal realiza estudios para mejorar la calidad y difunde los resultados entre empresas y administraciones.

  31. Artículo 31 — Evaluación de la eficacia e impacto de la formación continua

    El INEM evalúa la eficacia de la formación continua, verificando su adecuación al mercado, impacto en empleo y competitividad, acceso de PYMES, eficiencia de recursos y niveles de aprendizaje aplicados.

  32. Artículo 32 — Obligaciones de las empresas y documentación justificativa

    Las empresas deben llevar contabilidad separada, controlar asistencia, no cobrar a trabajadores ni simular contratos, y estar al corriente de pagos tributarios. Deben conservar la documentación justificativa durante 5 años a disposición de los órganos de control.

  33. Artículo 33 — Plan anual de seguimiento y control

    El INEM elabora anualmente un plan de seguimiento y control de recursos públicos, coordinado con Comunidades Autónomas. Incluye un porcentaje mínimo para empresas sin representación legal de trabajadores.

  34. Artículo 34 — Control interno de la formación continua

    El control interno incluye actuaciones en tiempo real y ex post para verificar ejecución, participantes, diplomas y costes. La Fundación Estatal facilita información al INEM y Comunidades Autónomas. La Comisión Estatal conoce los resultados anuales de los controles.

  35. Artículo 35 — Control externo de la formación continua

    La formación continua está sujeta al control externo de los órganos del Real Decreto 1046/2003. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social determina el alcance y contenido del control en su programación anual.

  36. Artículo 36 — Reintegro de las bonificaciones indebidas

    Las bonificaciones indebidas se reintegran con intereses si hay falta de veracidad o incumplimiento. El INEM comprueba deducciones y, si detecta irregularidades, lo comunica a la empresa para subsanación o a la Inspección.

  37. Artículo 37 — Régimen sancionador

    Las infracciones en formación continua se sancionan según el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Se comunicará a la Fiscalía General del Estado si hay presunta responsabilidad penal.

  38. Disposición adicional primera — Distribución competencial entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas

    La Administración competente es la autonómica si la empresa tiene centros en una sola Comunidad Autónoma. Si tiene centros en varias Comunidades, la competencia corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal (INEM).

  39. Disposición adicional segunda — Protección de datos

    La información de las empresas a la Fundación Estatal está sujeta a protección de datos. Los datos se integran en ficheros informáticos, pudiendo los interesados ejercer derechos conforme a la Ley Orgánica 15/1999.

  40. Disposición adicional tercera — Repertorio de acciones de formación continua

    La Fundación Estatal elaborará en 2004 un repertorio de formación continua estructurado por competencias y áreas profesionales, acorde con el Catálogo Nacional de Cualificaciones. El repertorio diferencia acciones específicas de genéricas e identifica módulos formativos del Catálogo.

  41. Disposición adicional cuarta — Registro de centros y entidades proveedoras de formación continua

    La Fundación Estatal crea base de datos de centros antes del 1/1/2005. Hasta entonces, se usa información de centros autorizados. Se actualiza mediante convocatorias. Los formadores pueden ser empleados o contratistas sin dependencia.

  42. Disposición adicional quinta — Crédito para formación continua en los supuestos de Centros de Enseñanza Concertados, Centros Especiales de Empleo y otros similares

    En Centros Concertados y Especiales, las cuotas de formación de profesores y trabajadores discapacitados se adscriben a sus centros. La Tesorería General de la Seguridad Social determina la bonación si supera las cotizaciones directas.

  43. Disposición adicional sexta — Aplicación del crédito para formación continua en el ejercicio 2004

    Las acciones iniciadas entre el 1 de enero de 2004 y la entrada en vigor de la Orden se bonifican sin el plazo de comunicación del art. 21. Los permisos de sept-dic 2003-2004 se financian con el crédito 2004. Las bonificaciones se aplican cuando esté operativa la web de la Fundación y la TGSS dicte.

  44. Disposición transitoria única — Comisión Tripartita de Formación Continua y Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo

    Hasta constituir los órganos estatales, las referencias a la Comisión y Fundación de Formación Continua se entienden hechas a la Comisión Tripartita y a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. La web de referencia es www.fundaciontripartita.org.

  45. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de marzo de 2004
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto BOE-A-2003-17352

Leyes que la modifican

  • el art. 21.3, por Orden TAS/2866/2004, de 9 de agosto BOE-A-2004-15491
  • los arts. 31, 33 y 34, por Orden TAS/397/2006, de 8 de febrero BOE-A-2006-2907
  • en el Conflicto 4593/2004, que los arts. 5.3, 16.3, 20.2.a) y c), 21. 22.1 y 2, 23, salvo el párrafo 2 del apartado 2, 24.1.e), 29.2 y 3, 32.3 y 34.2, vulneran las competencias de la Generalidad de Cataluña y la DESESTIMACIÓN de lo demás, por Sentencia 95/2013, de 23 de abril BOE-A-2013-5438
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