Orden TES/1291/2024, de 13 de noviembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
También conocida como: O 1291/2024, O 1291/24Esta norma permite autorizar a otra persona o gestor para que realice trámites y reciba notificaciones en tu nombre ante la Inspección de Trabajo.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden regula el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA-ITSS) de la Inspección de Trabajo, aprobando modelos para trámites en papel no electrónicos.
Artículo 2 — Definiciones
Se definen: Inspección de Trabajo y Seguridad Social (servicio público); procedimientos sancionadores y liquidatorios (RD 928/1998); y actuaciones inspectoras (comprobación cumplimiento normas sociales, derivando en medidas del art. 22 Ley 23/2015).
Artículo 3 — Protección de datos personales
El Organismo Estatal ITSS es responsable del tratamiento de datos; la Dirección, encargado. Se aplica el RGPD con principios de licitud, minimización, etc. El tratamiento se basa en interés público (función inspectora). Los datos solo sirven para acreditar apoderamientos. Se adoptan medidas técnicas
Artículo 4 — Ámbito de aplicación
En el REA-ITSS se inscriben poderes 'apud acta' a favor de representantes de denunciante, inspeccionado o interesado para actuar ante la Inspección de Trabajo en actuaciones inspectoras o procedimientos administrativos. El Organismo Estatal ITSS gestiona, funciona y mantiene el registro.
Artículo 5 — Tipos de apoderamientos inscribibles en el registro
El REA-ITSS inscribe apoderamientos «apud acta»: generales (anexo I, irrenunciables por separado) o por trámites (seleccionados, renunciables). La sede pública lista los trámites posibles.
Artículo 6 — Ubicación del Registro y soporte tecnológico
El REA-ITSS está en la sede electrónica del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Usa la aplicación informática del capítulo III.
Artículo 7 — Personas poderdantes y personas apoderadas
Pueden otorgar poder personas físicas/jurídicas con capacidad (denunciantes, inspeccionados, interesados). El apoderado debe tener capacidad; las jurídicas, que sus estatutos lo permitan. Varios apoderados pueden actuar.
Artículo 8 — Otorgamiento del poder y otras actuaciones
El poder se inscribe online (Ley 39/2015) o presencialmente (oficinas del Organismo u otras Administraciones). Se comunican las solicitudes para aceptar/confirmar. La modificación y revocación siguen estas vías.
Artículo 9 — Aceptación y confirmación expresa de los apoderamientos
La aceptación/confirmación es necesaria (excepto tácita). Plazo máximo: 1 mes. Sin respuesta, se entiende renuncia. Las jurídicas presentan declaración responsable (anexo III) que sustituye a los estatutos.
Artículo 10 — Inscripción de los apoderamientos
El apoderamiento se inscribe en el REA-ITSS tras confirmación, surtiendo efectos desde entonces. Las partes pueden consultar y obtener certificación.
Artículo 11 — Contenido del registro
El REA-ITSS registra: datos poderdante/apoderado, fechas solicitud/inscripción/vigencia, tipo de poder, trámites, declaración responsable (si aplica), número referencia y estado.
Artículo 12 — Plazo de vigencia de los apoderamientos inscritos en el REA-ITSS y sus modificaciones y prórrogas
Los poderes duran máx. 5 años. Se pueden modificar o prorrogar antes. Las prórrogas también máx. 5 años. Requieren aceptación expresa del apoderado.
Artículo 13 — Renuncia y revocación del apoderamiento
El apoderado puede renunciar y el poderdante revocar en cualquier momento. La revocación parcial se tramita como modificación. Efectos desde la inscripción.
Artículo 14 — Notificaciones y comunicaciones en caso de apoderamientos inscritos en el REA-ITSS
Las notificaciones se ponen a disposición de poderdante y apoderado. La fecha de notificación es la primera aceptación/rechazo. Cesa la disposición tras revocación/renuncia/vigencia.
Artículo 15 — Consulta al REA-ITSS por parte de las personas interesadas y obtención de certificados de poderes registrados
El REA-ITSS no es público. Solo acceden poderdantes/apoderados. Consultas/certificados por sede electrónica o presencialmente si no se obliga al uso electrónico.
Artículo 16 — Interoperabilidad del REA-ITSS
El REA-ITSS es interoperable con el Registro de la AGE. Garantiza interconexión, compatibilidad informática y transmisión telemática de solicitudes, según la Norma Técnica de Interoperabilidad del Esquema Nacional de Interoperabilidad.
Artículo 17 — Aplicación informática de apoderamientos
El Organismo Estatal ITSS desarrolla una aplicación informática para albergar apoderamientos en actuaciones inspectoras y procedimientos sancionadores. Las autoridades la usan para acreditar poderes. El organismo garantiza disponibilidad, identificación, integridad de datos y generación de evidentes
Artículo 18 — Condiciones generales para la utilización de la aplicación informática de apoderamientos
La aplicación aloja apoderamientos para trámites inspectoros o sancionadores. Otras autoridades requieren convenio y régimen jurídico compatible.
Artículo 19 — Otras medidas de cooperación
Las Administraciones competentes pueden acordar medidas de cooperación con la Inspección de Trabajo para facilitar la representación en procedimientos.
Disposición adicional primera
La Inspección de Trabajo notifica electrónicamente. Si falta email, se envía primera notificación en papel avisando del cambio. El interesado debe mantener operativo su correo. Si no se accede en 10 días naturales, se entiende rechazada. Las presentaciones obligatorias son en la sede electrónica.
Disposición adicional segunda — Entidades sin personalidad jurídica y representantes de las personas trabajadoras
Las entidades sin personalidad jurídica solo pueden actuar como poderdantes. La representación legal o sindical de trabajadores se equipara a personas físicas.
Disposición adicional tercera — No incremento de gasto público
La orden se ejecuta con disponibilidades presupuestarias existentes, sin incrementar gastos públicos, dotaciones, retribuciones ni disminuir ingresos de la Hacienda Pública.
Disposición transitoria única — Ubicación provisional de determinados trámites y del Registro Electrónico de Apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Hasta tener sede propia, las notificaciones se realizan en la Dirección Electrónica Habilitada única y el REA-ITSS estará disponible en la sede del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Disposición final primera — Títulos competenciales
La orden se basa en la competencia exclusiva del Estado en legislación laboral, Seguridad Social y procedimiento administrativo, según el artículo 149 de la Constitución.
Disposición final segunda — Facultades de aplicación y desarrollo
La Dirección del Organismo Estatal ITySS puede dictar resoluciones para aplicar la orden, actualizar anexos y aprobar modelos para la gestión del REA-ITSS, publicados en su sede electrónica.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden TES/1291/2024, de 13 de noviembre, que regula el Registro Electrónico de apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, entra en vigor el 2 de enero de 2025.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 24.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25336
- la disposición final 1 del Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero BOE-A-2000-3088
- el art. 2.2.j) de la Orden TES/1214/2021, de 29 de octubre BOE-A-2021-18281
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