Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional
También conocida como: RD 357/2006, RD 357/06Esta norma regula cómo se conceden ayudas y subvenciones públicas para fomentar el empleo y financiar cursos de formación profesional para trabajadores.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de diciembre de 2025
El SEPE incorpora ayudas diarias para desempleados en formación
El real decreto incluye entre las subvenciones directas los pagos diarios por asistir a formación para personas desempleadas de Ceuta y Melilla. También contempla esos pagos para colectivos de atención prioritaria cuando así lo establezca la convocatoria o la norma del programa.
Reforma BOE-A-2025-27115Ver qué cambió → - 29 de septiembre de 2021Reforma BOE-A-2021-15771Ver qué cambió →
- 5 de julio de 2017Reforma BOE-A-2017-7769Ver qué cambió →
- 7 de abril de 2006Versión original BOE-A-2006-6248
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se autoriza la concesión directa de subvenciones en empleo y formación profesional ocupacional, estableciendo sus normas reguladoras. Se justifica por la difícil integración laboral de los colectivos afectados o sus necesidades formativas.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se aplican a subvenciones para empleo de personas con discapacidad, integración en centros especiales, enclaves laborales, empleo autónomo, pago único del desempleo, formación militar, becas Plan Nacional, Escuelas Taller, contratación local agraria, prácticas profesionales, prórroga Agentes de_Emle
Artículo 3 — Régimen jurídico
Las subvenciones se rigen por la Ley 38/2003 y la Orden TAS/816/2005. Se aplican normas del art. 2 sobre objeto, requisitos, modalidades, cuantía, compatibilidad, obligaciones y justificación.
Artículo 4 — Financiación
La financiación son fondos de empleo nacional del SEPE. La distribución territorial sigue la Ley 47/2003, salvo programas gestionados directamente por el SEPE según la Ley 56/2003.
Artículo 5 — Procedimiento de concesión
El procedimiento se inicia con solicitud. La resolución se notifica en 6 meses (3 meses para ciertos casos). Si no hay respuesta en ese plazo, se entiende desestimada por silencio administrativo.
Artículo 6 — Reintegro
Procede el reintegro por invalidez de la resolución o incumplimientos (total o parcial). En incumplimientos parciales, la cantidad se determina por proporcionalidad a costes justificados.
Disposición adicional única — Comunidades autónomas
El Real Decreto se incluye en normas de subvenciones del SEPE para traspasos a Comunidades Autónomas. Estas ejercerán las funciones según sus propias normas de procedimiento y bases reguladoras.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio de los procedimientos
Los procedimientos pendientes se rigen por la Orden TAS/816/2005. Los iniciados con anterioridad a la Ley 38/2003 o su plazo de adecuación se rigen por la normativa anterior.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones contrarias a este real decreto. En particular, se derogan los apartados d), e), i) y j) del artículo 5 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo.
Disposición final primera — Habilitación competencial
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.a de la Constitución, estableciendo la habilitación competencial para su aplicación.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, que regula la concesión directa de subvenciones en empleo y formación profesional ocupacional, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publica relación de normas afectadas.
Leyes en las que se basa
- el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- en la forma indicada los apartados d), e), i) y j ) del art. 5 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de mazo BOE-A-2005-5240
Leyes que la modifican
- regulando la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo: Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio BOE-A-2007-11270
- en el art. 2.1 k), sobre subvenciones para financiar programas destinados a la formación e inserción de trabajadores inmigrantes: Orden TAS/195/2007, de 2 de febrero BOE-A-2007-2480
- el art. 2.1.k), por Real Decreto 694/2017, de 3 de julio BOE-A-2017-7769
- el art. 2.1, por Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre BOE-A-2021-15771
- el art. 2.1, por Real Decreto 1189/2025, de 26 de diciembre BOE-A-2025-27115
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