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En vigorReal Decreto

Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo

También conocida como: RD 469/2006, RD 469/06
Ver en BOE
22 de abril de 2006·7 de diciembre de 2021·Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales·BOE-A-2006-7171
Resumen en lenguaje sencillo

Regula el apoyo profesional necesario para que las personas con discapacidad puedan trabajar y adaptarse mejor en los Centros Especiales de Empleo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

16
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Qué ha cambiado

5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Concepto y régimen jurídico

    Se regulan las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en Centros Especiales de Empleo. Son equipos multiprofesionales que ayudan a superar barreras para la incorporación, permanencia y progresión laboral de trabajadores con discapacidad.

  2. Artículo 2 — Funciones de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional

    Las Unidades de Apoyo detectan necesidades de apoyo, establecen relaciones con el entorno, desarrollan formación, ofrecen apoyos individualizados, fomentan la autonomía, integran nuevos trabajadores, asisten en la incorporación a Enclaves Laborales e intervienen en deterioros evolutivos.

  3. Artículo 3 — Destinatarios finales

    Destinatarios: trabajadores con discapacidad intelectual, autismo (≥33%), parálisis cerebral o salud mental (≥33%), y física/sensorial (≥65%). También se atiende a otros si no menoscaba la atención prioritaria.

  4. Artículo 4 — Subvenciones y cuantía de las mismas

    Subvención de 1.440 euros anuales por trabajador con discapacidad contratado indefinido o temporal ≥6 meses, reducida proporcionalmente por jornada parcial o duración. Se conceden por máx. 1 año. El importe no supera los costes laborales y Seguridad Social.

  5. Artículo 5 — Beneficiarios de las subvenciones

    Pueden recibir subvenciones los Centros Especiales de Empleo inscritos, con trabajadores con discapacidad y cumpliendo la Ley 38/2003 de Subvenciones.

  6. Artículo 6 — Composición de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional

    Los Centros Especiales de Empleo deben tener Unidades de Apoyo con técnicos y encargados de producción. La plantilla varía según el número de trabajadores con discapacidad: desde 1 técnico y 1 encargado (hasta 15) hasta proporcional (más de 75).

  7. Artículo 7 — Procedimiento de concesión

    Las subvenciones siguen la Ley General de Subvenciones. Se valoran por porcentaje de contratos indefinidos, tipo de discapacidad, mujeres y contrataciones en mercado ordinario. Se exigen pagos anticipados y documentación acreditativa.

  8. Disposición adicional primera — Normativa aplicable

    Lo no regulado en este real decreto se aplica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.

  9. Disposición adicional segunda — Carácter estatal y financiación

    Las subvenciones son competencia del Estado (SEPE). Se financian con los Presupuestos Generales del Estado. Si las comunidades autónomas gestionan el programa, los fondos se distribuyen según la Ley General Presupuestaria.

  10. Disposición adicional tercera — Gestión traspasada a las comunidades autónomas

    Las comunidades autónomas gestionan estas subvenciones según sus normas. El programa se incluye en los traspasos de gestión del SEPE. No aplica si la gestión está reservada al SEPE por la Ley 56/2003.

  11. Disposición adicional cuarta — Seguimiento y evaluación

    Los Servicios Públicos de Empleo realizan seguimiento y evaluación del programa. Informan periódicamente a sus órganos de participación sobre los resultados.

  12. Disposición adicional quinta — Suministro de información

    Las comunidades autónomas deben facilitar información al Servicio Público de Empleo Estatal para estadísticas, seguimiento de fondos y Planes de Empleo, mediante el sistema común de información.

  13. Disposición transitoria única

    Las subvenciones se aplican a contrataciones anteriores y posteriores a la entrada en vigor, desde la resolución concesoria, si se cumplen los requisitos del artículo 2 y la norma.

  14. Disposición final primera — Habilitación competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución, estableciendo la habilitación competencial para su regulación.

  15. Disposición final segunda — Facultades de desarrollo

    Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar disposiciones para el desarrollo y ejecución del real decreto, así como a modificar la cuantía de las subvenciones establecidas.

  16. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, que regula las unidades de apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de abril de 2006
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Leyes en las que se basa

  • el art. 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril BOE-A-1982-9983
  • art. 17.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
  • art. 26.1 de la Ley 53/2003, de 16 de diciembre BOE-A-2003-23102

Leyes que la modifican

  • en la forma indicada, por Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero BOE-A-2011-3255
  • por derogación de la disposición derogatoria del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, BOE-A-2011-3255, por Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero BOE-A-2012-2076
  • por la derogación de la disposición derogatoria del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, BOE-A-2011-3255, por Ley 3/2012, de 6 de julio BOE-A-2012-9110
  • los arts. 3.1, 4.2 y 7.1, por Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre BOE-A-2021-15771
  • el art. 3.1.a), por Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre BOE-A-2021-20185
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